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Acta Apostolicae Sedis - Comentario Oficial


ART. IV

Queda terminantemente prohibida a la Asociación cualquier injerencia en la organización del servicio divino, en la administración espiritual de la diócesis, en particular en los nombramientos y traslados de los miembros del clero, así como en la dirección, enseñanza y administración espiritual de los Seminarios.

ART. V

La Asociación está formada por:

   1º El obispo

   2º miembros titulares

   3° miembros honorarios.

Los miembros titulares deben ser al menos treinta (incluido el obispo y otros miembros del Consejo) y todos residentes en la diócesis. Los miembros honorarios pueden ser ilimitados en número y no se requiere que residan en la diócesis. Solo los miembros titulares tienen derecho a asistir y votar en las Asambleas Generales.

El Obispo es el Presidente de la Junta Directiva, la Asamblea y de la Asociación en su conjunto.

ART. VI

La tasa anual se fija en un mínimo de cinco francos. Puede redimirse mediante el pago de un capital de 500 francos.

ART. VII

Nadie podrá ser admitido como miembro titular u honorario a menos que haya sido presentado por el Obispo, de acuerdo con la Junta Directiva, y haya obtenido en la Asamblea la mayoría de los miembros que componen la Asamblea General.

En caso de fallecimiento, renuncia o exclusión de un miembro titular, será reemplazado por la próxima Asamblea General. En caso de que el número de miembros de pleno derecho sea inferior a 25, todos los miembros fallecidos, renunciados o excluidos serán reemplazados sin demora.