Diferencia entre revisiones de «Acta de la Revolución Argentina»

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Revisión del 22:44 9 nov 2008


Acta de la Revolución Argentina
Documento principal
Acta de la Revolución Argentina
Anexos
-------- Anexo 1 >>>
Publicación
Sanc. 28 de junio de 1966; "B.O", 8 de julio de 1966

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio del año 1966, reunidos el comandante en jefe del Ejército, teniente general D. Pascual A. Pistarini, el comandante de Operaciones Navales, almirante D. Benigno I. Varela, y el comandante en jefede la Fuerza Aérea, brigadier mayor D. Teodoro Álvarez, proceden a realizarun último y exhaustivo análisis de la situación general del país, como así también de las múltiples causas que han provocado la dramática y peligrosa emergencia que vive la República. Ese examen pone de manifiesto que la pésima conducción de los negocios públicos por el actual gobierno, como culminación de muchos otros errores de los que le precedieron en las últimas décadas, de fallas estructurales y de la aplicación de sistemas y técnicas inadecuados a las realidades contemporáneas, han provocado la ruptura de la unidad espiritual del pueblo argentino, el desaliento y el escepticismo generalizados, la apatía y la pérdida del sentir nacional, el crónico deterioro de la vida económico-financiera, la quiebra del principio de autoridad y una ausencia de orden y disciplina que se traducen en hondas perturbaciones sociales y en un notorio desconocimiento del derecho y de la justicia. Todo ello ha creado condiciones propicias para una sutil y agresiva penetración marxista en todos los campos de la vida nacional, y suscitado un clima que es favorable a los desbordes estremistas y que pone a la Nación en peligro de caer ante el avance del peligro colectivista.

Esta trágica trágica realidad lleva ineludiblemente a la conclusión de que las fuerzas armadas, en cunplimiento de su misión de salvaguardar los mas altos intereses de la Nación, deben optar, de inmediato, las medidas conducentes a terminar con este estado de cosas y encauzar definitivamente al país hacia la obtención de sus grandes objetivos nacionales.

Por ello, se resuelve:

1) constituír la Junta Revolucionaria con los comandantes en jefe de las tres fuerzas armadas de la Nación, la que asume el poder político y militar de la República;
2) destituír de sus cargos al presidente y vicepresidente de la República, y a los gobernadores y vicegobernadores de todas las provincias;
3) disolver el Congreso Nacional y las legislaturas provinciales;
4) separar de sus cargos a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y al procurador general de la Nación;
5) disolver todos los partidos políticos del país;
6) hacer conocer, al pueblo de la República, las principales causas que han motivado el acto revolucionario, cuyo texto se agrega como anexo 1 a esta acta;
7) fijar los objetivos políticos de la Nación que se agregan como anexo 3 a esta acta;
8) designar a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y al procurador general de la Nación;
9) hacer prestar juramento en manos de esta Junta Revolucionaria a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, quienes jurarán desempeñar sus obligaciones, administrando justicia bien y legalmente, y en conformidad a lo que prescriben los fines revolucionarios, el Estatuto revolucionario y la Constitución argentina;
10) ofrecer el cargo de presidente de la República al señor teniente general (R.E.) D. Juan Carlos Onganía, quien, aceptado el mismo, y al tomar posesión de su cargo, prestará juramento en manos de esta Junta Revolucionaria, en los términos siguientes:
"Yo juro por Dios Nuestro Señor y estos Santos Evangelios, desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de presidente de la Nación, y observar fielmente los fines revolucionarios, el Estatuto de la Revolución y de la Constitución de la Nación Argentina. Si así no lo hiciere, Dios y la Nación me lo demanden";
11) promulgar los decretos necesarios para ejecutar lo dispuesto en esta acta;
12) notificar lo actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país, a los efectos de las normales relaciones con sus respectivos países;
13) considerar disuelta esta Junta Revolucionaria en el momento que el nuevo presidente de la República jure su cargo.