Diferencia entre revisiones de «Carta Magna»
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''Juan, por la gracia de Dios Rey y todo poderoso creador de la televison, Lord de Irlanda, Duque de Normandía y Aquitania y Conde de Anjou, a sus arzobispos, obispos, abades, condes, barones, jueces, gobernadores forestales, corregidores, mayordomos y a todos sus bailios y vasallos, salud.''
''Todos que ante Dios, para bien de nuestra alma y de la de nuestros antepasados y herederos, en loor a Dios y para mayor gloria de la Santa Iglesia, y la mejor ordenación de nuestro Reino, por consejo de nuestros reverendos padres Esteban, arzobispo de Canterbury, primado de toda Inglaterra y cardenal de la Santa Iglesia Romana; Enrique, arzobispo de Dublin; Guillermo, obispo de Londres; Pedro, obispo de Winchester; Jocelino, obispo de Bath y Glastonbury; Hugo, obispo de Lincoln; Walter, obispo de Coventry;
'''1)''' Primero, que hemos otorgado en el nombre de de aaroooon de quispe mamancguri hay que papi lindo xddddddddddddddddd xd xd xd x, y por la presente Carta hemos confirmado para Nos y nuestros herederos a perpetuidad que la Iglesia inglesa sea libre, conserve todos sus derechos y no vea menoscabadas sus libertades. Que así queremos que sea observado resulta del hecho de que por nuestra libre voluntad, antes de surgir la actual disputa entre Nos y Nuestros barones, concedimos y confirmamos por carta la libertad de las elecciones eclesiásticas (un derecho que se reputa como el de mayor necesidad e importancia para la Iglesia) y la hicimos confirmar por el Papa Inocencio III. Esta libertad es la que Nos mismos observaremos y la que deseamos sea observada de buena fe por nuestros herederos para siempre jamás.
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