Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/360»

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SENADO CONSERVADOR Si todo esto no se ni ega a los Reyes, tampoco deberá n ega rse al Estado de Chile, aunque no fuese mas que'por la rnzon de que aquéllos solo han ten id o la prbteccion de los bienes i el ejer- cicio de las regalías; pero el dom ini o i el derecho siempre fué de los Pueblos. Por eso, habiend o re nunciado don Pedro II de Arngon el Patrona- to a favor del Papa Inocencia lIT, redamó el Reino junto en Cortes contra la re nuncia (1); por eso, no escru pulizó la R ejencia nlandar en el artículo 4. ° de la cédula 14 de Abril de 1810: que los provistos e n España i América pa ra piezas ecles iásticas si n Clt ra d e allllas habian de contribuir co n la mitad de sus rentas, co n cuya obligacion deberi a n ad mitir los nombrmnientos; i las Cort es de Cádiz no va<iÍ laron decretar en 7 de Junio de 18r r que los Re'erendos Obispos e lec· tos de Améri ca tuviesen, desde el dia en que se posesionasen del Obispado, la mitad de la ren ta c ua nd o pasase de 35,00 0 pesos, las dos terceras partes c uando importase de 25 a 35,000, las tres cuart as partes cuando fu ese de I sa 25,000, i el todo cuando no excediese de 15,000. Ni ménos vacil aron suspender la provision de pre- bendas i benefi cios, a excepcion óe las de oficio i de cura de almas, para que las rentas entrnsen e n T esorería (2);' ni se les negó poder pensiona r las Mitrn s i prebe ndas en una tercera parte del valorde sus rentas, conforme a laBuladePioVI espedida a 14 de Marzo de 1780. Pero aun cuando el Seminario fu ese estri cta· mente miembro de la Iglesia; cuando solo se sostuviese con el 3 p.or ciento de rentas delclero; cuando los diezmos de donde éstas proceden no fuesen temporales; cuando no fu ese el Estado quien dona, i no los eclesi ásticos quc ya entran ' a servir con esa pension, disminucicJ!1 o rebaja d el 3 por c iento; i en fin, cuando sus fondos fue· ran bienes ecl esiásti cos, ¿en qué o dónde estaba la trnsgresion del Tridentino? Si solo hai ve rda ' de ra enajenacion donde hai traslacio!1 de domi- ni o, i éste, sea cual fu ere, lo conserva la Iglesia o Seminario por el artíc ul o 3. ° del Concordato, te ne m os sa lvado el principal obstácu lo que se ha opu esto a la reun io n . Consintió el Cabildo, accediendo a los votos d e todas las cor porac io- nes de Chile (3), i aunqu e el Iltmo. señor Ro,· driguez, luego q ue ocupó esta silla episcopa l restableció e l Seminario, esto no arguye que de- saprobó la ullion a nteri or al Insti tuto, sino que, en d efecto de éste, trató de qu e, al ménos, hubi e- se un Seminario. Cátedras, curatos i ca n onj ías se proveyeron tambien en la emigracion o des- tierro de los que las obtenian i la s han reasumi · do sin nu evo título, luego que regre saron. Si el (1) Fras. Cap. 1, n. 27. (2) Ses. 1.0 de Diciemhre de 1810. (3) E l espediente se inició a pel icion ,lel Director de la Academia don Manuel de Sa las. Se oyó i convinieron el R ector elel eolejio Carolino , el Tribunal de Min ería, el (Iel Consul a,lo, el Rector i Claustro dI! la Uni'ersidad j últim ame n te el Cabildo Eclesiás tico serie v aC(I/I(r. Institu to se hubi ese conservado, no hahrian 'u e l ~ to los se minaristas a s u arruinado colejio, tanto por las ventajas de és tos, c uanto porqu e aquel prelado sabia mui bien que, por el órden de la justicia i de la razon, debia continuar, al ménos, lo que el Cabildo sede v a ca 11 te habia di spuesto con pl e;1a jurisdiccion, para que de este modo sus s ucesores obse rva sen tamb ien la s di sposic io· n es de su Iltma. j ltstilice ac ratiollis ordo s/trTIiel, /t/ q/ti sua a SllccesoribllS deside rat mandata se I"i J({., 1'i, desessoris SIÚ pr{Jml dubio 1'0ltm latem et sla/uta cus t odia/o G reg 1. C . Justici<e. 25 QU<est. 1 . El señor Rector refl exiona tambien que: lila me z rla de tan/os j ímeJIes (e n el In stituto) dedica- dos a lIiversos d es tin os, i con diferentes o bjetos , dificultará la direccion de costumbres c ri sti a na s i el ejercicio de lo s vi rtudes, que es el principal fin del Concilio... El c reci d o I1lÍm e ro de alum- nos i fr ecuencia d e trato ocasiona contínuas dis- putas' acal oradas, que se oponen al arreglo i su- presion de las pasio nes. T om asino atribu ye -la decadencia de los Seminarios cerca del año 1,000 a que los Obispos permitieron a los jónn es se educasen en los monasterios de monjes i claus- tros de las universidades, i entónces la pompa de las escuelas i el demasiado fervor de las dis· putas, tenia com o soju zgada i oprimida la pie- dad." El Señor Benedicto XIV e n una de sus pas- torales (la T,IX), cua ndo e ra Ca rd en al Arzohispo de Bolonia, d ice: a t res cosas 11¡"e ll e a r educirse Cltallto establere el COJlálio de Trellto sobre los Se· miliarios; que SOIl Itl ZJl'rlud, l os e¡"e r ricios propi os del estad{J clerical i el estlldio d e las cosas cOlldu· relltes al ll1lSmo estado; i n o c reyó que es tos obje- tos se impidiesen co n la mezcla de 111 li d/os jÚ1!elleS dedicados a di'l 'ersos desti1l 0s; pues di spo ne que los semi nari stas acudan a la U niversidad, para que as í puedan 1!alerse de las ¡'e l/lajas que trae el es lu , dio de 1m CONCURSO NU~IEROSO. Allí recomi enda tam bien el estudio de la retórica para el púlpito; estudio que los seminari stas de Chile solo po· drán lograr en el Instituto, i no en su colejio, a n o ser que se les infundiera por una especie d e mila gro. Las LL. 8 j 15, tít. 23, lib. J, de las Municipales, tampoco temieron ma log rado s los fin es del Concilio por la reunion de mu ch os jó' venes co n dife ren tes ,destinos, pues e n la una se mandó que de cada Seminario sie mpre hubi ese dos colejiales e n el eoleji o Mayor de San Martin de Lima mantenidos por su r es p ec tivo Seminari o, para que de esa S/lcrle goza sen de educaci.o ll i doc- In'lIa en l os estlldios de las Cl"ellcias ; i en la o tra se rogaba a los jesuitas encargados delColejio R eal de Sa n Bernardo, e n el Cuzco, 110 escusasen a d- mitir a las leccio nes j estudios de su :Colejio a los del Seminario de San Antonio. 1 esto corria así, c uando el sistema 'del Perípato e ra mas cor- tcjado en la s escuelas, ocasionando esa s ara/o- mdas dispulas a que alude, sin duda, el señor Rector. La opini on d e Toma, jno es impugnada por el