Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/503»

De Wikisource, la biblioteca libre.
Jota.millan.bcn (Discusión | contribs.)
 
B1m-bot (Discusión | contribs.)
(Sin diferencias)

Revisión del 15:41 19 ago 2010

Esta página no ha sido corregida

SESION DE 24 DE JIlAYO DE 1819 5°1 sagrada de cuantas celebra nuestra madre Iglesia, costeándola con la magnificencia acostumbrada. Aquellas cuentan con fondos propios, a excepcion de la Cámaraj pero ésta tenia la obligacion de estas funciones, i por lo mismo, se ordenó ántes que atendidos sus cortos sueldos, costeasen un solo dia en la Octava, distribuYfndo los cinco res- tantes en los fondos públicos del Estado, qlle costeaban el primer dia: en los de ciudad, Consu- lado, Minería i Universidad con que se pagaban los restantes. La Hacienda, que ha reasumido las <!ntradas de Consulado i Minería, debe sufrir esta carga, como sufraga para las demas que tenian aquellos tribunales. Al Senado no puede ni" debe gravarse, si por sí mismo no se obliga el Cuerpo a alguna contribucion. En su virtud lme· de V. E . mandar continúe la distribucion en los términos que ha corrido hasta aquí, mandando suspender los efectos de la suprema órden comu- nicada con fecha 2 I del corriente, que tiene el Senado el honor de contestar.- Dios guarde a V. E. muchos años. -Santiago, Mayo 24 de 1819. - Al Excmo. Señor Supremo Director. Núm . 894 Excmo. Señor: La solicitud del subastador del nuevo impuesto a la leña i carbol1, es un punto de justicia cuya decision corresponde a la Junta de Hacienda. Este tribunal debe arreglarse a las leyes, como previene la Constitucion. El Senado no está auto- rizado para revocar sino aquellas que sean incom- patibles con nuestro sistema. Ninguna disonancia tienen las que embarazan recursos contra las su- bastas de hacienda pública, aun mediando los motivos que ellas mismas glosan. Los postores deben reputarse instruidos de aquellas decisio- nes; i estando vijentes, celebraron sus contratos. Por lo mismo, ni es tamos en el caso de la refor- ma pretendida, ni cuando el Senado se hallara autorizado i en necesidad de hacerla, aprovecha- ria a los que ántes subastaron. Por otra parte, las razones aducidas por la Fis- calía son poderosas i ninguna prueba convenien- cia, principalmente cuando estamos ya en meses que ha de cesar la introduccion que habia en los anteriores. Así puede V. E . contestar a la Junta de Hacienda si fuese conforme a su dictámen supremo. - Dios guarde a V. E . muchos años. - Santiago, Mayo 24 de J 8 J9.-A l Excmo. Selior Supremo Director. ·Núm. 895 Excmo. Señ or: La calidad de prisionera de guerra de doña Dolores Fernandez, i la adhesion que manifiesta por la justa causa de América haciendo ver no haber trepidado jamas en publica r sus sentimien- tos, son motivos poderosos para favorecerle <le! modo que lo permiten !:ls urjencias del erario; i si las beneficencias del Gobierno le empeñaran mas, parece que está en el órden de justicia se le auxilie con diez pesos mensuales, que es lo único que puede proporcionársele en las actuales esca- seces, a no ser que a V. E . le ocurra inconve- niente que embarace el efecto de esta resolucion. -Dios guarde a V. E . muchos años. -Santiago, Mayo 24 de 18I9.- AI Excmo. Señor Supremo Director. •••