Diferencia entre revisiones de «Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 24 de mayo de 1819»

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Revisión del 16:12 19 ago 2010

SENADO CONSERVADOR
SESION 84, ORDINARIA, EN 24 DE MAYO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda que, en los casos de reclamo por la cuota de contribucion mensual fijada por los comisionados, el Supremo Director falle oyendo a éstos. —Se pide dictámen a los Ministros de Hacienda sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata i del oro. —Se fijan los fondos con que se deben cubrir ciertos gastos del Octavario de Corpus. —Se declara que de la accion entablada por el subastador de la leña i el carbon, corresponde conocer a la Junta de Hacienda. —Se acuerda una pension de diez pesos mensuales a doña Dolores Fernandez. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Fontecilla Francisco B.
Rozas José M. de
Villarreal José María (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Excmo. Director Supremo acompaña i recomienda una solicitud de la viuda i benemérita patriota doña Catalina Serrano, en demanda de exencion del pago de la contribucion mensual. (Anexo núm. 686.)
  2. De otro oficio en que el mismo Supremo Majistrado comunica haber sancionado el acuerdo del Senado sobre venta de un regador del canal de Maipú a don Francisco de B. Fontecilla (V. sesion del 11 de los corrientes i anexo núm. 687.)
  3. De otro oficio en que el mismo Majistrado hace algunos reparos al acuerdo que fijó en una cuarta cúbica las dimensiones de cada regador del canal de Maipú, i espone que, aceptadas ellas, el Estado pierde 120 mil pesos; todo lo cual lo dice al Senado para que éste delibere i resuelva. (Anexo núm. 688.)
  4. De un oficio por el cual el Cabildo de la capital espone que, estando gravados los capitulares con un servicio personal gratuito que les impide dedicarse a sus negocios particulares, seria justo que se les eximiera, durante el año de sus funciones, del pago de contribuciones jenerales. (Anexo número 689.)
  5. De una nota en que don Tomas Guido, diputado de las Provincias Unidas, comunica que el dia 25 se cantará una misa en la Iglesia Catedral para conmemorar la independencia de las Provincias Unidas, i ruega al Senado se digne solemnizarla con su asistencia. (Anexo núm. 690.)
  6. De una representacion de doña Mercedes Mercado, de doña Mercedes Salas, De doña Ventura Pradel i de don Pedro Palazuelos, que reclaman de las cuotas respectivas de la contribucion mensual.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Sobre el recurso de doña Catalina Serrano, que el Senado pida informe a la comision rateadora; que, con lo que ésta diga, resuelva, i que el mismo procedimiento observe en los casos de recursos análogos. (Anexo núm. 691.)
  2. Pedir dictámen a los Ministros de Hacienda sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata i del oro, pasándoseles al efecto lo dictaminado por el Superintendente de la Moneda. (Anexo núm. 692 i cuenta de la sesion del 14 de los corrientes.)
  3. Sobre la distribucion de los costos del Octavario de Corpus (V. cuenta de la sesion anterior), que el Senado no podia ser obligado a ellos si él mismo no se obligaba; i que, si las rentas de los tribunales del Consulado i de Minería, tribunales que ántes costeaban dos dias de la festividad, eran aprovechadas por el Estado, éste pagara los gastos respectivos. (Anexo núm. 693.)
  4. Sobre el recurso de nulidad entablado por don Fermin Figueroa (V. cuenta de la sesion anterior), que ocurra éste a la Junta de Hacienda, a quien corresponde el conocimiento del negocio; que el Senado no puede revocar las determinaciones legales sino cuando son contrarias a nuestro sistema; que, debiendo los postores en todo remate instruirse de lo estatuido por las leyes, no hai facultad para alterar el contrato; i que el Supremo Director conteste en esta forma a la indicada Junta de Hacienda. '(Anexo núm. 694.)
  5. Sobre los recursos de las señoras Mercado, Salas i Pradel i del señor Palazuelos, que ocurran los solicitantes al Supremo Gobierno.
  6. Sobre el de doña Dolores Fernandez (V. sesion del 14 de los corrientes), que, en atencion a su adhesion a la causa de América, se la asista con una pension mensual de diez pesos. (Anexo núm. 695.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a veinticuatro dias del mes de Mayo de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, se vió lo espuesto por el Supremo Director sobre el recurso de doña Catalina Serrano para que se la libertara de la mensual contribucion que se le prefijó en la última lista mandada aumentar por disposicion de este Excmo. Cuerpo; i acordó S.E. se contestara que, si la comision que se nombró para distribuir las asignaciones habia hecho la de doña Calalina i de todos los demas vecinos, observando sus haberes i facultades, debia el Supremo Gobierno oir a los comisionados, i previos sus informes, declarar si era admisible la reforma reclamada por doña Catalina, gobernándose por este órden en los demas recursos que se entablasen.

Mandó que a los Ministros de Hacienda se les remitiera por secretaría copia del oficio que se pasó al Superintendente de la Moneda para que manifestara su dictámen sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata fuerte hasta el nueve por ciento i el doce sobre la moneda de oro, para que, con intelijencia de lo contestado por el Superintendente, que tambien se mandó pasar, i teniendo por norte los designios del Excmo. Senado, manifestaran su opinion, con la brevedad que exije tan importante negocio.

Examinado lo instruido por el Supremo Director sobre los costos del Octavario de Corpus, i la pretencion de que al Excmo. Senado le tocaba el gasto de dos dias, segun la nueva distribucion acordada por el Supremo Gobierno, resolvió S.E. que, si era justa la continuacion de aquella festividad tan sagrada, estaba en el órden que, supuesto que el Tesoro Público se aprovechaba de las rentas del Consulado i Minería, que ántes corrian con dos dias del octavario, se hiciera el gasto de ellos de aquellos reasumidos fondos, porque al Senado no podia ni debia gravarse, si por sí mismo no se obligaba a alguna contribucion; i que, en esta virtud, debia suspenderse la órden comunicada con fecha 21 del que rije.

Visto el espediente sustanciado en el Supremo Gobierno a solicitud de don Fermin Figueroa, subastador del nuevo impuesto de la leña i carbon, resolvió S.E. que el punto suscitado para la revocacion del remate, como materia de justicia, correspondia a la Junta de Hacienda, i que allí debia resolverse con arreglo a las leyes la entablada accion; que en el Excmo. Senado no existia autoridad para revocar las legales determinaciones, a no ser que fuesen incompatibles con nuestro sistema; i que, si los postores, al tiempo del remate del impuesto, debieron instruirse de lo establecido por derecho, no habia facultad para alterar el contrato; i de consiguiente, que el Supremo Director debia contestar en esta forma a la Junta de Hacienda.

Al recurso entablado por doña Dolores Fernandez, exijiendo por una asignacion alimenticia por la calidad de prisionera de guerra, i por la recomendacion de su manifiesta i pública adhesion a la libertad de América, resolvió S.E. que, por estas consideraciones i la de las urjencias del erario, podria asistírsele con diez pesos mensuales de las cajas del tesoro público, haciéndolo así entender el Supremo Gobierno a los Ministros de la Tesorería Jeneral para su cumplimiento. I quedando ejecutadas las comunicaciones segun los puntos decididos i acordados, se cerró el acuerdo, firmando los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Alcalde. —Rozas. —Cienfuegos. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 686

Excmo. Señor:

Tengo el honor de pasar a manos de V.E. la adjunta reclamacion que ha hecho a este Supremo Gobierno doña Catalina Serrano. Por su relato se instruirá V.E. del estado deplorable a que ha llegado esta viuda i benemérita patriota, que recomiendo a su consideracion, para que, sin ejemplar, acuerde en su solicitud la gracia a que la crea acreedora. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 22 de Mayo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 687

Excmo. Señor:

Conformándome con el acuerdo de V.E. fecha 11 del corriente, he mandado se pasen por Secretaría de Hacienda las órdenes convenientes para que celebre la venta del regador de agua del canal de Maipú al coronel don Francisco Borja Fontecilla, i tambien al intendente de la obra para que pueda sacar (por una gracia sin ejemplar) la boca-toma en los términos que V.E. espresa. I lo comunico a V.E., en contestacion a dicho acuerdo i para intelijencia del interesado. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, 22 de Mayo de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.



Núm. 688

Excmo. Señor:

Si los regadores de agua del canal de Maipú se venden por el precio que propone el intendente de la obra i con el diámetro de una vara, resulta precisamente que el Estado pierde ciento veinte mil pesos de su natural valor. La medida que estos han tenido, segun costumbre, ha sido de media vara i sesma de diámetro, que es una sesma cuadrada, i multiplicadas las doce varas cúbicas del canal por el número 36, que es el que contiene cada una, el cociente 432 es el de regadores, que, vendidos a 500 pesos, hacen la cantidad de 216,000. Del modo propuesto arriba, por la misma operacion solo salen 192 regadores que, vendidos al mismo precio, dan la cantidad de 96,000, siendo la diferencia de una a otra la pérdida que se nota en la siguiente

Demostracion
36 regadores de 1/6 en cuadro por
12 varas que tiene el canal,
72
36
432 regadores en todo el canal, a 500 $, 216,000

16 regadores de 1/4 en cuadro por
12 varas que tiene el canal,
32
16
192 regadores en todo el canal, vedidos a 500 $ 96,000
Rebajada una cantidad de otra, resultan $ 120,000

Para que se vea claramente el aumento de agua que tiene el regador de 1/4 en cuadro al de una sesma i que aquel contiene 2 1/4 de éste, multiplíquense por este número los 192, i el cociente 432 será la prueba de la demostracion.

La pérdida de 120,000 pesos en las actuales circunstancias es una cantidad injente que no hai ramo en el dia que la pueda dar tan efectiva, considerando lo necesario del efecto puesto en venta, el precio bajo a que se vende i las ventajas que debe producir al comprador. Estas i otras reflexiones, que omito, me han impelido a hacer presente a V.E., en las anteriores demostraciones,el interes que tengo en que se aumenten las entradas del Erario sin gravámenes directos. V.E. con su penetracion sabrá discernir si son justas para acordar lo mejor. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial de Santiago, Mayo 22 de 1819. — Bernardo O'Higgins. —Excmo. Senado.


Núm. 689

Excmo. Señor:

El ministerio de Rejidores, que en la antigua administracion estaba exento de toda contribucion i carga concejil, sin embargo de ser puramente ceremonial, hoi se halla afecto a las mas árduas fatigas i a cuidar de los intereses mas sagrados. Entónces era un empleo voluntario i de ostentacion, hoi una pension necesaria en que el Estado obliga a que el ciudadano abandone sus intereses domésticos i, sin eleccion suya, ni poder renunciar, se sacrifique al servicio público. Vive espuesto a todas las funestas resultas de una revolucion i a las fatigosas solicitudes i quejas de los Pueblos.

En tan críticas circunstancias, parece que la justicia exije que, siendo unos esclavos públicos, no se les grave con las contribuciones jenerales que no tienen lugar de poder ajenciar por medio de su trabajo. Todos los empleados civiles i militares, aunque viven a sueldo del Estado, se hallan exentos de ellas, o las pagan de sus mismos emolumentos. ¿Por qué, pues, a los que sirven graciosamente se les añadirá la contribucion a su servicio i en nada se les distinguirá de los que ocupan todo el tiempo en su provecho personal?

Hé aquí los motivos por que casi todos se retraen de tan interesante ministerio i por que al fin llegará el dia en que falte a quién elejir, o no se pueda formar un acuerdo, como ya se está esperimentando, en las muchas semanas que se pasan sin ser posible completar un cabildo legal.

En estas circunstancias, el Cabildo suplica a V.E. se sirva declarar, conforme a la lei i a la naturaleza de sus funciones, que en el año del ministerio de sus individuos quedan exentos de toda contribucion pecuniaria; i que, cuando alguna urjente ocurrencia exija alguna derrama pronta i estraordinaria, jamas deberá ser forzosa para el Cabildo, bastando la oblacion voluntaria que, segun sus fuerzas, haga el cuerpo a las respetables insinuaciones del Gobierno. —Dios guarde a V.. muchos años. —Sala Capitular, Mayo 23 de 1819. —Excmo. Señor. Manuel Echeverría. —Félix Joaquin Troncoso. —Miguel Valdés i Bravo. —Benito Vargas. —Agustin de Gana. —Domingo de Eyzaguirre. —José Antonio Pedregal. —Juan Egaña. —Dr. Jiménez José de Tocornal. —Excmo. Senado del Estado.


Núm. 690

Excmo. Señor:

En gratitud justa al Ser Supremo por el beneficio dispensado a las Provincias Unidas de Sud-América en su rejeneracion política el 25 de Mayo de 1810, he determinado, con previa anuencia del Excmo. Supremo Director de este Estado, se celebre mañana el aniversario de aquel glorioso dia con misa de gracia en esta Santa Iglesia Catedral i, deseando que dicha presente toda la solemnidad que le corresponde, ruego a V.E tenga la dignacion de dársela con su asistencia. —Dios guarde a V.E. muchos años. Santiago, Mayo 24 de 1819. —Excmo. Señor. —Tomas Guido. —Excmo. Senado del Estado de Chile.


Núm. 691

Excmo. Señor:

La lista de la mensualidad que remitió el Senado a V.E. para su cobro, se formó por la comision nombrada a este designio. Los comisionados fueron los que, con concepto a las facultades que sin duda les calcularon a los vecinos, prefijaron la cantidad que debian pagar para subvenir a las urjencias del erario. Ellos son los que tienen que dar razon de lo que obraron, correspondiendo a V.E. la resolucion de si deba o no modificarse la pension de los que reclaman, previa la esposicion de la misma comision. A este efecto, se devuelve la representacion de doña Catalina Serrano para que se sirva proveer lo que convenga i se estime justo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 692

De órden del Excmo. Senado paso a VV.SS. la adjunta copia del oficio que se remitió al señor Superintendente de la Casa de Moneda, sobre el proyecto de aumentar el premio de la plata fuerte hasta el 9 por ciento i el 12 sobre la moneda de oro, a fin de que, instruidos de los designios de S.E. i de lo espuesto por el señor Superintendente en el informe que orijinal acompaño, se sirvan manifestar su opinion con la brevedad que exije una materia de tanto interes. —Dios guarde a VV.SS. —Santiago, mayo 24 de 1819. —A los señores de la Tesorería Jeneral.


Núm. 693

Excmo. Señor:

La festividad del Octavario de Corpus es la massagrada de cuantas celebra nuestra madre Iglesia, costeándola con la magnificencia acostumbrada. Aquellas cuentan con fondos propios, a excepcion de la Cámara; pero ésta tenia la obligacion de estas funciones, i por lo mismo, se ordenó ántes que atendidos sus cortos sueldos, costeasen un solo dia en la Octava, distribuyendo los cinco restantes en los fondos públicos del Estado, que costeaban el primer dia: en los de ciudad, Consulado, Minería i Universidad con que se pagaban los restantes. La Hacienda, que ha reasumido las entradas de Consulado i Minería, debe sufrir esta carga, como sufraga para las demas que tenian aquellos tribunales. Al Senado no puede ni debe gravarse, si por sí mismo no se obliga el Cuerpo a alguna contribucion. En su virtud puede V.E. mandar continúe la distribucion en los términos que ha corrido hasta aquí, mandando suspender los efectos de la suprema órden comunicada con fecha 21 del corriente, que tiene el Senado el honor de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 694

Excmo. Señor:

La solicitud del subastador del nuevo impuesto a la leña i carbon, es un punto de justicia cuya decision corresponde a la Junta de Hacienda. Este tribunal debe arreglarse a las leyes, como previene la Constitucion. El Senado no está autorizado para revocar sino aquellas que sean incompatibles con nuestro sistema. Ninguna disonancia tienen las que embarazan recursos contra las subastas de hacienda pública, aun mediando los motivos que ellas mismas glosan. Los postores deben reputarse instruidos de aquellas decisiones; i estando vijentes, celebraron sus contratos. Por lo mismo, ni estamos en el caso de la reforma pretendida, ni cuando el Senado se hallara autorizado i en necesidad de hacerla, aprovecharia a los que ántes subastaron.

Por otra parte, las razones aducidas por la Fiscalía son poderosas i ninguna prueba conveniencia, principalmente cuando estamos ya en meses que ha de cesar la introduccion que habia en los anteriores. Así puede V.E. contestar a la Junta de Hacienda si fuese conforme a su dictámen supremo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 695

Excmo. Señor:

La calidad de prisionera de guerra de doña Dolores Fernandez, i la adhesion que manifiesta por la justa causa de América haciendo ver no haber trepidado jamas en publicar sus sentimientos, son motivos poderosos para favorecerle del modo que lo permiten las urjencias del erario; i si las beneficencias del Gobierno le empeñaran mas, parece que está en el órden de justicia se le auxilie con diez pesos mensuales, que es lo único que puede proporcionársele en las actuales escaseces, a no ser que a V.E. le ocurra inconveniente que embarace el efecto de esta resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.