Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/356»

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SENADO CONSERVADOR
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i sin perderse de vista la audiencia del Ilustre Cabildo, se pidió el dictámen del claustro de la Universidad de San Felipe, que lo presentó su Rector Dr. don José Tadeo Quezada, con presencia de lo que instruyó su procurador jeneral Dr. don Joaquin Rodriguez Zorrilla, decidiéndose por la reunion del Seminario al Instituto el Cabildo Eclesiástico ''sede vacante.'' Con intelijencia de estos documentos i haciendo fuerza la opinion del Dr. Rodriguez, en todo conforme con lo obrado en e l año de 1813, declaró el Senado debia llevarse adelante la decidida i acordada reunion. Para desengaño de los preocupados, se trascribe el siguiente dictámen i la decision que recayó a su consecuencia.
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SEN ADO CONSERVADOR
i si n perderse de vista la audiencia del Ilustre
Cabildo, se pidió el dictálllen del claustro de la
Universidad de San Felip e, que 10 p resentó su
Rector Dr. d on J osé Tadeo Quezada, con pre-
se nc ia de 10 que in struyó su procurador jeneral
Dr. don Joaqui n Rodrig uez Zorrilla, decidi én do-
se por la reunion del Seminario al In sti tuto e!
Cabild o Eclesiás tico sede 7'acallle. Con inteli je n-
cia de estos documentos i haciendo fuerza la opi-
Ili on del Dr. Rodriguez, e n t odo conform e con
lo obrado e n e l ailO de 1813, d eclaró el Senado
debia llevarse adela nte la dec id ida i acordada
reuni o n . Para desengaño de los p reocupados , se
trascribe el sigu iente dictám en i la decision que
recayó a su consecuenc ia .
Excmo. Señor:
Excmo. Señor:

De órden de V. E . he asistido en dos sesio-
De órden de V. E. he asistido en dos sesiones a la comision nombrada pana dictaminar sobre el recurso del señor Prebendado Dr. don Julian Navarro, que se opone, como Rector del Seminario, a la reunion de este establecimiento conciliar al Instituto. Si fué meritoria mi obediencia al reflexionar que acaso podria no asentir a su oposicion, hoi sufro el mayor contraste, hallándome en la necesidad de dar por separado mi parecer disconforme con la representacion, i con el de los dos señores eclesiásticos de la comision, cuyo carácter i luces debo respetar. Así, aunque no deja de serme satisfactorio haber concordado en ambas sesiones con el Dr. don Gaspar Marin, siempre habré de acotar mi dictámen con ambos derechos i con sabios i relijiosos escritores, no para ostentar erudicion, si no para escusar mi voto, i no porque carezca de seguridad intrínseca, sino para mostrar algo de la extrínseca en que abunda. I si Muratori (1) halla "cosa arriesgada, i que pide mucha circunspeccion i modestia oponerse a opiniones de hombres a quien es la fama respeta, así por la veneracion debida a su mérito, como por no irritar a sus apasionados, yo hablaré" ''con su consejo'', "sin ofender a nadie, sin odio i sin dar motivo a justas quejas", porque ya gozamos aquella felicidad poco comun, en espresion de Tácito, en que cada uno puede entender las cosas como quiere i decirlas como las entiende.
n es a la comision nombrada p:na di c taminar so-

bre el recurso del señor Prebendado Ur. don
El señor Rector halla que la reunion del Seminario al Instituto, ''contraría al Derecho Canónico i Patrio, no conviene al bien de la Iglesia, ni a la estabilidad i honor que han de garantir nuestro naciente Estado.'' Seguiré esta metódica division i sus pruebas en mi contrario parecer, pero haré ántes una breve observacion.
Julian Navarro, que se opone, como R ector d el

Seminario, a la re union d e este establecim ient o
Es constante que con prévia anuencia del venerable Cabildo eclesiástico en ''sede vacante'', cuyo oficio orijinal tengo a la vista (2), i precediendo
conci liar al Instituto. Si fu é me ritoria mi obe-

diencia al reflexionar que acaso podri a no ;:¡ sen-
(1) Reflex. sobre el buen gusto, cap. 15 .
tir a su oposicion, hoi sufro el ma yo r contraste,

hall á nd ome e n la necesidad de dar por separado
(2) "... Insiste eficazmente este Cabildo en su verificativo por conceptuarlo ''importantísimo'' tanto para la
mi parecer disconforme co n la re prese ntacion,

i con el de los dos señores eclesiásti cos de la co-
un concordato del Supremo Gobierno con el Eclesiástico, se unió el Seminario al Instituto Nacional, inaugurado el año de 1813, i continuó así hasta el de 1814, en que las tropas del Rei se apoderaron del Estado. A esto fué consiguiente la emigracion de unos, destierro de otros i ruina de todos. El Instituto, hijo i esperanzas de la libertad, debió desaparecer bajo un Gobierno que creyó estar la obediencia en razon directa de la ignorancia (3).
mision, c u yo caráct~ r i lu ces d ebo respetar. Así,

aunque no deja de serme satisfactori o haber con-
Mas, con la jornada de Chacabuco, recuperó el Estado i sus hijos, sus interrumpidos derechos; i el Instituto, por una especie de postliminio, debió reasumir los suyos, como los reasumieron varios curas i prebendados. Así es que V. E., en el acuerdo de doce de Noviembre del año ante próximo, ''conociendo que una de sus primeras atenciones es la educacion de la juventud, acordó'', no la creacion o establecimiento, sino ''el restablecimiento del Instituto Nacional, bajo las mismas reglas i constituciones con que se fundó en el año de 1813.
cordado en am bas sesiones con el Dr. don Gas-

par Marin, siempre habr é de aco tar mi dictámen
El año i nueve meses que corrieron desde la gloriosa recuperncion de Chile hasta la sancion de ese acuerdo, justifican la circunspeccion con que V. E. ordenó el restablecimiento. No fué así, nó, cómo Fernando VII, entrado en Madrid, revivió los complicados ramos de la administracion caduca i rutinera. Como es mas fácil destruir que edificar, en cada uno de ellos promulgó órden mandando ''volviesen las cosas al ser i estado que tenian el año de 1808'', i destruyó con una plumada ministerial cuantas reformas mejoras meditaron las cortes. Si, pues, no se ha tratado ahora de crear el Instituto, sino de volverle su antiguo ser i estado; si ya el año de 1813 se apuraron i allanaron las dificultades para agre
co n ambos derechos i con sabios i re lij iosos es -
critores, no para ostentar erudicion, si no para
concurrencia de los se minaristas a las aulas públicas como tambien para el mejor servicio de la Iglesia a que por instituto están destinados. El Colejio que actualmente ocupan dista tres cuadras de la Catedal, ''debiendo estar inmediato'' a ella por los inconvenientes e incomodidades que sufren sus alumnos, así en el invierno por las aguas, como en el verano por los calores. I a efecto de que el Convictorio Carolino no resulte perjudicado en sus intereses por la ocupacion del indicado patio, este Cabildo, ''en uso de sus facultades'', está desde luego llano a hacerle ''cesion i traspaso de la casa del Seminario'', que en toda su estension de terreno, con lo edificado i su espaciosa huerta, podrá valer de diez a doce mil pesos.
escusar mi voto, i no porqu e ca rezca d e segu-

ri dad intrín seca, sino para mostrar algo de la ex-
''Puede ésta venderse'', o al contado, o a censo, i con sus intereses anuales hacer el citado Convictorio Carolino parte de sus fondos, como justo compensativo del valor del patio que se le adjudicase al Seminario. De este modo, concurriendo a las clases públicas todo jénero de estudiantes, así colejiales de ambos colejios como manteistas, será , sin duda, por la emulacion, ''mayor su aprovechamiento'', i al mismo tiempo ''la Iglesia Catedral mas bien servida de los seminaristas''. I es cuanto este Cabildo tiene que informar sobre el particular. —Santiago, i Junio 1.º de 1813. —''Dr. José Antonio Errázuriz. —Dr. Miguel Palacios. —Dr. Juan Pablo Fretes.''"
trínseca en q ue abunda. 1 si Muratori (1 ) halla
"cosa arri esgada, i q ue pide mucha circunspec·
(3) "Causa indignacion leer en el historiador Solis que en la República de los soldados hai tanto vulgo como en ''los demas''; siendo en ''todas'' de igual peligro que se permita el discurrir a los que nacieron para obedecer." —''Historia de la conquista de Méjico'', lib. I, cap. II.
cion i modestia oponerse a opiniones de hom-
bres a quien es la fama respeta, así por la ve -
neracion debida a su mérito, como por no irritar
a sus apasionados, yo h ab laré" COII su come}o,
"sin ofender a nadie, sin odio i si n dar motivo a
justas q u ejas", porque ya gozamos aquella felici-
dad poco comun, en espresion de Tácito, en que
cada uno puede e nte nder la s cosas com o quiere
i decirla s como las en tiend e.
El señor Rector halla que la reunían del Se-
minari o al Inst ituto, contrarIa al D ene/lo eaJ/ó-
11 ico i Patn'o , ?lO ronviene al bien de la l..l{lesia , ni
a la estabilidad i IloJ/or que hall de garantir 1l1te S-
11'0 naciente Estado. Seguiré es ta m etódica divi -
sio n i sus p ru ebas e n mi contrario parecer, pero
haré ántes un a breve observac ion.
Es constante que con prév ia anuencia del ve-
nerable Cabi ld o eclesiásti co en sede 7mcallle , c uyo
oficio orijinal te ngo a la vista (2), i precediendo
(I) Reflex. sobre e l huen gusto, cap. 15 .
(2) " . .. Insiste eficazmente este Cahildo en su verÍ-
fiCHivó por co nceptua rl o importal/tísimo tanto para la
un concord ato del Supremo Gobierno con el
Eclesiásti co, se unió el Seminario al Instituto N a-
cional, inaugurado el año de 18(3, i continuó así
hasta el de 1814, en que las tropas del Rei se
apodernron de! Estado. A esto fu é consigui ente
la e mi gracion de unos, destierro de otros i rui-
n:t de todos. El In st ituto, hijo i esperan zas de
la libertad, debió d esap:t re cer bajo un Gobierno
que creyó estar la obediencia en r azo n directa
de la ig norancia (3).
Mas, con la jornada de Chacabuco, recup e ró
e l Estado i sus hij os, sus interrum p idos derechosj
'i e l Institut o, por una espec ie de postliminio,
debió reasumir los suyos, como los reasumieron -
varios curas i prebendados. As; es que V. E. , en
el acuerdo de doce de Noviembre del año ante
próximo, cOllociendo que 1I 1Ia de SI/S primeras aten-
ciones es la educacioll de la juz'eJltud, acordú, no la
c reacio n o establecimiento, sin o ell'establecimiell
lo del Instituto .fTaciolla/, bajo las lIIú/l/as reglas i
constituciones mil que se jUlldú ell el al70 de E8EJ .
El ailo i nueve meses que corrieron desde la
glo riosa recupernc ion de C hil e hasta la sancion
de ese acuerdo, justifican la circunspeccion con
que V. E. ordenó el rcslablec imiento. No fué
así, n ó, cómo Fernando VII, entrado e n Madrid,
re vi vió los compli cados ra m os de la administra-
cion caduca i rutinera . Como es mas fácil des-
truir que edificar, e n cada uno de ellos promulgó
órden mandando '{ lo/viesen las cos a s al ser i es ta-
do q ue leniml el m70 de E808, i destruyó con una
plumada ministerial cuantas re f0Tl11 11 S o m ejoras
medita ro n las cortes. S i, pues, no se ha tratado
ahora de crear el Instituto, sin o de volverle su
antiguo ser i estado; si ya el año de 1813 se
apuraron i allanaron la s dificultades para agre-
concurrencia de lo, se minarista s a la s aubs públicas co-
mo tambien para el mejor se rvicio <le la Iglesia a que por
in st ituto es t án de stinad os. El eolejio que actualmente
oc upan dista tres cuad ras de la Cateda l, debiendo estar
il/mcdiato a ella' por los inco n ven ie n tes e i¡lcomodidades
que sufren sus ~Iumnos, así en el invierno por la s agua s,
como en el verano por los calores. I a efecto dc que el
Convicto ri o Caro lin o no resulte perjllllicado e n s us inte-
r eses po r la ocupacion del indicado patio, este Cabildo,
(Jl uso de sus ¡aml/ades, está desde luego ll a no a h ace rl e
asiol/ i traspaso de la casa del Seminario, que e n t oda su
es ten sion de terren o, con lo edificado i su espaciosa hu e ro
ta , podrá valer de diez a doce mil pesos.
Pllede ésta vendo'se, o al contado, o a censo, i con sus
intereses an ual es hacer el citado Convictori o Ca ro lin o par-
te de sus fondos, como justo compe nsa li va del valor del
palio que se le adjudicase al Seminario. De este modo,
concurriendo a las cl ases públicas todo jénero de estu·
diantes, así colejial es de a mbos co leji os como manteistas,
se rá , sin d uda, por la emu lacio n, lIIa)IOr su aproveclJa1llitlz-
to , i al mismo tiemp o la I glesia Ca tedra! mas biell servida
de los umil/aristas. I es cuanto este Cabildo ti ene· que
informar sob re el particular.- Santiago, i Junio l.. d e
18 13.- Dr.José Alltoll io E1"I 'áz uriz. - Dr.
-l lfti:uel Pala ·
cios. - Dr. Juan Pablo Fr(/(s.1I
(3) "Cau sa indignacion l ee r en el historiador Solis que
en la República ele los soldados hai tan to vulgo como en
las demas; siend o en todas de igual peligro que se pero
mita el ,liscurrir a los que nacie ro n para obedece r.II - His·
toria de la cOllquista de AI/jico , lih. J, cap. n.

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SENADO CONSERVADOR

i sin perderse de vista la audiencia del Ilustre Cabildo, se pidió el dictámen del claustro de la Universidad de San Felipe, que lo presentó su Rector Dr. don José Tadeo Quezada, con presencia de lo que instruyó su procurador jeneral Dr. don Joaquin Rodriguez Zorrilla, decidiéndose por la reunion del Seminario al Instituto el Cabildo Eclesiástico sede vacante. Con intelijencia de estos documentos i haciendo fuerza la opinion del Dr. Rodriguez, en todo conforme con lo obrado en e l año de 1813, declaró el Senado debia llevarse adelante la decidida i acordada reunion. Para desengaño de los preocupados, se trascribe el siguiente dictámen i la decision que recayó a su consecuencia.

Excmo. Señor:

De órden de V. E. he asistido en dos sesiones a la comision nombrada pana dictaminar sobre el recurso del señor Prebendado Dr. don Julian Navarro, que se opone, como Rector del Seminario, a la reunion de este establecimiento conciliar al Instituto. Si fué meritoria mi obediencia al reflexionar que acaso podria no asentir a su oposicion, hoi sufro el mayor contraste, hallándome en la necesidad de dar por separado mi parecer disconforme con la representacion, i con el de los dos señores eclesiásticos de la comision, cuyo carácter i luces debo respetar. Así, aunque no deja de serme satisfactorio haber concordado en ambas sesiones con el Dr. don Gaspar Marin, siempre habré de acotar mi dictámen con ambos derechos i con sabios i relijiosos escritores, no para ostentar erudicion, si no para escusar mi voto, i no porque carezca de seguridad intrínseca, sino para mostrar algo de la extrínseca en que abunda. I si Muratori (1) halla "cosa arriesgada, i que pide mucha circunspeccion i modestia oponerse a opiniones de hombres a quien es la fama respeta, así por la veneracion debida a su mérito, como por no irritar a sus apasionados, yo hablaré" con su consejo, "sin ofender a nadie, sin odio i sin dar motivo a justas quejas", porque ya gozamos aquella felicidad poco comun, en espresion de Tácito, en que cada uno puede entender las cosas como quiere i decirlas como las entiende.

El señor Rector halla que la reunion del Seminario al Instituto, contraría al Derecho Canónico i Patrio, no conviene al bien de la Iglesia, ni a la estabilidad i honor que han de garantir nuestro naciente Estado. Seguiré esta metódica division i sus pruebas en mi contrario parecer, pero haré ántes una breve observacion.

Es constante que con prévia anuencia del venerable Cabildo eclesiástico en sede vacante, cuyo oficio orijinal tengo a la vista (2), i precediendo

(1) Reflex. sobre el buen gusto, cap. 15 .

(2) "... Insiste eficazmente este Cabildo en su verificativo por conceptuarlo importantísimo tanto para la

un concordato del Supremo Gobierno con el Eclesiástico, se unió el Seminario al Instituto Nacional, inaugurado el año de 1813, i continuó así hasta el de 1814, en que las tropas del Rei se apoderaron del Estado. A esto fué consiguiente la emigracion de unos, destierro de otros i ruina de todos. El Instituto, hijo i esperanzas de la libertad, debió desaparecer bajo un Gobierno que creyó estar la obediencia en razon directa de la ignorancia (3).

Mas, con la jornada de Chacabuco, recuperó el Estado i sus hijos, sus interrumpidos derechos; i el Instituto, por una especie de postliminio, debió reasumir los suyos, como los reasumieron varios curas i prebendados. Así es que V. E., en el acuerdo de doce de Noviembre del año ante próximo, conociendo que una de sus primeras atenciones es la educacion de la juventud, acordó, no la creacion o establecimiento, sino el restablecimiento del Instituto Nacional, bajo las mismas reglas i constituciones con que se fundó en el año de 1813.

El año i nueve meses que corrieron desde la gloriosa recuperncion de Chile hasta la sancion de ese acuerdo, justifican la circunspeccion con que V. E. ordenó el restablecimiento. No fué así, nó, cómo Fernando VII, entrado en Madrid, revivió los complicados ramos de la administracion caduca i rutinera. Como es mas fácil destruir que edificar, en cada uno de ellos promulgó órden mandando volviesen las cosas al ser i estado que tenian el año de 1808, i destruyó con una plumada ministerial cuantas reformas mejoras meditaron las cortes. Si, pues, no se ha tratado ahora de crear el Instituto, sino de volverle su antiguo ser i estado; si ya el año de 1813 se apuraron i allanaron las dificultades para agre

concurrencia de los se minaristas a las aulas públicas como tambien para el mejor servicio de la Iglesia a que por instituto están destinados. El Colejio que actualmente ocupan dista tres cuadras de la Catedal, debiendo estar inmediato a ella por los inconvenientes e incomodidades que sufren sus alumnos, así en el invierno por las aguas, como en el verano por los calores. I a efecto de que el Convictorio Carolino no resulte perjudicado en sus intereses por la ocupacion del indicado patio, este Cabildo, en uso de sus facultades, está desde luego llano a hacerle cesion i traspaso de la casa del Seminario, que en toda su estension de terreno, con lo edificado i su espaciosa huerta, podrá valer de diez a doce mil pesos.

Puede ésta venderse, o al contado, o a censo, i con sus intereses anuales hacer el citado Convictorio Carolino parte de sus fondos, como justo compensativo del valor del patio que se le adjudicase al Seminario. De este modo, concurriendo a las clases públicas todo jénero de estudiantes, así colejiales de ambos colejios como manteistas, será , sin duda, por la emulacion, mayor su aprovechamiento, i al mismo tiempo la Iglesia Catedral mas bien servida de los seminaristas. I es cuanto este Cabildo tiene que informar sobre el particular. —Santiago, i Junio 1.º de 1813. —Dr. José Antonio Errázuriz. —Dr. Miguel Palacios. —Dr. Juan Pablo Fretes."

(3) "Causa indignacion leer en el historiador Solis que en la República de los soldados hai tanto vulgo como en los demas; siendo en todas de igual peligro que se permita el discurrir a los que nacieron para obedecer." —Historia de la conquista de Méjico, lib. I, cap. II.