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{{EncabezadoCL|SENADO CONSERVADOR<br/>SESION 49, ESTRAORDINARIA, EN 20 DE MARZO DE 1819<br/>PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA<br/>|'''SUMARIO'''. —Lista de los senadores asistentcs. —Cuenta. —Se declara que el sueldo del Administrador Jeneral de Minería no está sujeto a la rebaja del tercio i se acuerdan varias resoluciones sobre la misma mnteria. —Se niega la solicitud de Mendiburu de abrir rejistros para Lima. —Se resuelve un reclamo del Cabildo Eclesiástico por la aplicacion de los cuatro novenos beneficiales. —Acta. —Anexos.}} |
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:Perez Francisco Antonío |
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#De una nota con que don Juan de Dios de Laforest, contador de diezmos, acompaña una lista del rateo que ha hecho de 31,600 pesos entre los prebendados de la Catedral. ''(Anexos núms. 499 i 500)'' |
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aplicacion de los cuatro nOl'enos beneficiales. - |
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#De una representacion en que el Administrador Jeneral de Minería pide se declare que su asignacion no está sujeta al descuento del tercio. |
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#Declarar que la asignacion del Administrador Jeneral de Minería, que no se paga de fondos fiscales, no está sujeta al descuento del tercio; que, por lo mismo, aquel empleado está sujeto a las otras contribuciones de que están exentos los empleados gravados con dicho descuento; que se dé casa al juez de minería, como se ha dado al de comercio; que se destine para establecimiento de ambos juzgados la que el Estado Mayor ocupa; que el Estado Mayor se instale en la que ocupa la Comision Militar, i que si ella no basta, se destine para ambos servicios la que fué del prófugo Toro. ''(Anexo núm. 501.)'' |
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Peroz FranciscoAntonío |
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#Sobre la solicitud del señor Mendiburu ''(V. cuenta de la sesion precedente)'': que no conviene haya comunicacion con aquellos puertos del Perú que están ocupados por los españoles, i que, en consecuencia, no se concede por ahora pasavante al solicitante. ''(Anexo núm. 502.)'' |
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De una nota con que don JHan de |
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Dios de Laforest, contador de diezmos, |
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de 3I,6co pesos entre los prebendados de |
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ella no basta, se destin e para ambos servi- |
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cios la que fué d el prófugo Toro. ( Anexo |
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2.° Sobre la solicitud del señor Mendibu- |
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conviene haya comunicaci o n con aquellos |
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puertos del Perú que están ocupados p o r |
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concede p or ahora pasavante al so licitante. |
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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 49, ESTRAORDINARIA, EN 20 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA
SESION 49, ESTRAORDINARIA, EN 20 DE MARZO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA
SUMARIO. —Lista de los senadores asistentcs. —Cuenta. —Se declara que el sueldo del Administrador Jeneral de Minería no está sujeto a la rebaja del tercio i se acuerdan varias resoluciones sobre la misma mnteria. —Se niega la solicitud de Mendiburu de abrir rejistros para Lima. —Se resuelve un reclamo del Cabildo Eclesiástico por la aplicacion de los cuatro novenos beneficiales. —Acta. —Anexos.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustín
- Fontecilla Francisco B.
- Perez Francisco Antonío
- Rozas José M. de
- Villarreal José Maria (secretario)
CUENTA
Se da cuenta:
- De una nota con que don Juan de Dios de Laforest, contador de diezmos, acompaña una lista del rateo que ha hecho de 31,600 pesos entre los prebendados de la Catedral. (Anexos núms. 499 i 500)
- De una representacion en que el Administrador Jeneral de Minería pide se declare que su asignacion no está sujeta al descuento del tercio.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Declarar que la asignacion del Administrador Jeneral de Minería, que no se paga de fondos fiscales, no está sujeta al descuento del tercio; que, por lo mismo, aquel empleado está sujeto a las otras contribuciones de que están exentos los empleados gravados con dicho descuento; que se dé casa al juez de minería, como se ha dado al de comercio; que se destine para establecimiento de ambos juzgados la que el Estado Mayor ocupa; que el Estado Mayor se instale en la que ocupa la Comision Militar, i que si ella no basta, se destine para ambos servicios la que fué del prófugo Toro. (Anexo núm. 501.)
- Sobre la solicitud del señor Mendiburu (V. cuenta de la sesion precedente): que no conviene haya comunicacion con aquellos puertos del Perú que están ocupados por los españoles, i que, en consecuencia, no se concede por ahora pasavante al solicitante. (Anexo núm. 502.)