Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/360»

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Si todo esto no se niega a los Reyes, tampoco deberá negarse al Estado de Chile, aunque no fuese mas que por la razon de que aquéllos solo han tenido la proteccion de los bienes i el ejercicio de las regalías; pero el dominio i el derecho siempre fué de los Pueblos. Por eso, habiendo renunciado don Pedro II de Aragon el Patronato a favor del Papa Inocencio III, reclamó el Reino junto en Cortes contra la renuncia (1); por eso, no escrupulizó la Rejencia mandar en el artículo 4.° de la cédula 14 de Abril de 1810: que los provistos en España i América para piezas eclesiásticas sin ''cura de almas'' habian de contribuir con la mitad de sus rentas, con cuya obligacion deberian admitir los nombramientos; i las Cortes de Cádiz no vacilaron decretar en 7 de Junio de 1811 que los Reverendos Obispos electos de América tuviesen, desde el dia en que se posesionasen del Obispado, la mitad de la renta cuando pasase de 35,000 pesos, las dos terceras partes cuando importase de 25 a 35,000, las tres cuartas partes cuando fuese de 15 a 25,000, i el todo cuando no excediese de 15,000. Ni ménos vacilaron suspender la provision de prebendas i beneficios, a excepcion de las de oficio i de cura de almas, para que las rentas entrasen en Tesorería (2); ni se les negó poder pensionar las Mitras i prebendas en una tercera parte del valor de sus rentas, conforme a la Bula de Pio VI espedida a 14 de Marzo de 1780.
SENADO CONSERVADOR

Si todo esto no se ni ega a los Reyes, tampoco
Pero aun cuando el Seminario fuese estrictamente miembro de la Iglesia; cuando solo se sostuviese con el 3 por ciento de rentas del clero; cuando los diezmos de donde éstas proceden no fuesen temporales; cuando no fuese el Estado quien dona, i no los eclesiásticos que ya entran a servir con esa pension, disminucion o rebaja del 3 por ciento; i en fin, cuando sus fondos fueran bienes eclesiásticos, ¿en qué o dónde estaba la trasgresion del Tridentino? Si solo hai verdadera enajenacion donde hai traslacion de dominio, i éste, sea cual fuere, lo conserva la Iglesia o Seminario por el artículo 3.° del Concordato, tenemos salvado el principal obstáculo que se ha opuesto a la reunion. Consintió el Cabildo, accediendo a los votos de todas las corporaciones de Chile (3), i aunque el Iltmo. señor Rodriguez, luego que ocupó esta silla episcopal restableció el Seminario, esto no arguye que desaprobó la union anterior al Instituto, sino que, en defecto de éste, trató de que, al ménos, hubiese un Seminario. Cátedras, curatos i canonjías se proveyeron tambien en la emigracion o destierro de los que las obtenian i las han reasumido sin nuevo título, luego que regresaron. Si el
deberá n ega rse al Estado de Chile, aunque no

fuese mas que'por la rnzon de que aquéllos solo
han ten id o la prbteccion de los bienes i el ejer-
cicio de las regalías; pero el dom ini o i el derecho
siempre fué de los Pueblos. Por eso, habiend o
re nunciado don Pedro II de Arngon el Patrona-
to a favor del Papa Inocencia lIT, redamó el
Reino junto en Cortes contra la re nuncia (1);
por eso, no escru pulizó la R ejencia nlandar en el
artículo 4. ° de la cédula 14 de Abril de 1810:
que los provistos e n España i América pa ra
piezas ecles iásticas si n Clt ra d e allllas habian de
contribuir co n la mitad de sus rentas, co n cuya
obligacion deberi a n ad mitir los nombrmnientos; i
las Cort es de Cádiz no va<iÍ laron decretar en 7 de
Junio de 18r r que los Re'erendos Obispos e lec·
tos de Améri ca tuviesen, desde el dia en que se
posesionasen del Obispado, la mitad de la ren ta
c ua nd o pasase de 35,00 0 pesos, las dos terceras
partes c uando importase de 25 a 35,000, las
tres cuart as partes cuando fu ese de I sa 25,000,
i el todo cuando no excediese de 15,000. Ni
ménos vacil aron suspender la provision de pre-
bendas i benefi cios, a excepcion óe las de oficio
i de cura de almas, para que las rentas entrnsen
e n T esorería (2);' ni se les negó poder pensiona r
las Mitrn s i prebe ndas en una tercera parte del
valorde sus rentas, conforme a laBuladePioVI
espedida a 14 de Marzo de 1780.
Pero aun cuando el Seminario fu ese estri cta·
mente miembro de la Iglesia; cuando solo se
sostuviese con el 3 p.or ciento de rentas delclero;
cuando los diezmos de donde éstas proceden no
fuesen temporales; cuando no fu ese el Estado
quien dona, i no los eclesi ásticos quc ya entran '
a servir con esa pension, disminucicJ!1 o rebaja
d el 3 por c iento; i en fin, cuando sus fondos fue·
ran bienes ecl esiásti cos, ¿en qué o dónde estaba
la trnsgresion del Tridentino? Si solo hai ve rda '
de ra enajenacion donde hai traslacio!1 de domi-
ni o, i éste, sea cual fu ere, lo conserva la Iglesia
o Seminario por el artíc ul o 3. ° del Concordato,
te ne m os sa lvado el principal obstácu lo que se
ha opu esto a la reun io n . Consintió el Cabildo,
accediendo a los votos d e todas las cor porac io-
nes de Chile (3), i aunqu e el Iltmo. señor Ro,·
driguez, luego q ue ocupó esta silla episcopa l
restableció e l Seminario, esto no arguye que de-
saprobó la ullion a nteri or al Insti tuto, sino que,
en d efecto de éste, trató de qu e, al ménos, hubi e-
se un Seminario. Cátedras, curatos i ca n onj ías
se proveyeron tambien en la emigracion o des-
tierro de los que las obtenian i la s han reasumi ·
do sin nu evo título, luego que regre saron. Si el
(1) Fras. Cap. 1, n. 27.
(1) Fras. Cap. 1, n. 27.

(2) Ses. 1.0 de Diciemhre de 1810.
(2) Ses. 1.º de Diciemhre de 1810.
(3) E l espediente se inició a pel icion ,lel Director de

la Academia don Manuel de Sa las. Se oyó i convinieron
(3) El espediente se inició a peticion del Director de la Academia don Manuel de Salas. Se oyó i convinieron el Rector del Colejio Carolino , el Tribunal de Minería, el del Consulado, el Rector i Claustro de la Universidad i últimamente el Cabildo Eclesiástico ''sede vacante''.
el R ector elel eolejio Carolino , el Tribunal de Min ería,

el (Iel Consul a,lo, el Rector i Claustro dI! la Uni'ersidad
Instituto se hubiese conservado, no habrian vuelto los seminaristas a su arruinado colejio, tanto por las ventajas de éstos, cuanto porque aquel prelado sabia mui bien que, por el órden de la justicia i de la razon, debia continuar, al ménos, lo que el Cabildo ''sede vacante'' habia dispuesto con plena jurisdiccion, para que de este modo sus sucesores observasen tambien las disposiciones de su Iltma. ''justitiæ ac rationis ordo suadet, ut qui sua a Succesoribus desiderat mandata servari, desessoris sui procul dubio volumtatem et statuta custodiat.'' Greg 1. C . Justiciæ. 25 Quæst. 1.
j últim ame n te el Cabildo Eclesiás tico serie v aC(I/I(r.

Institu to se hubi ese conservado, no hahrian 'u e l ~
El señor Rector reflexiona tambien que: "la mezcla de tantos jóvenes'' (en el Instituto) dedicados a diversos destinos, i con diferentes objetos, dificultará la direccion de costumbres cristianas i el ejercicio de las virtudes, que es el principal fin del Concilio... El crecido número de alumnos i frecuencia de trato ocasiona contínuas disputas acaloradas, que se oponen al arreglo i supresion de las pasiones. Tomasino atribuye la decadencia de los Seminarios cerca del año 1,000 a que los Obispos permitieron a los jóvenes se educasen en los monasterios de monjes i claustros de las universidades, i entónces la pompa de las escuelas i el demasiado fervor de las disputas, tenia como sojuzgada i oprimida la piedad."
to los se minaristas a s u arruinado colejio, tanto

por las ventajas de és tos, c uanto porqu e aquel
El Señor Benedicto XIV en una de sus pastorales (la LIX), cuando era Cardenal Arzobispo de Bolonia, dice: ''a tres cosas viene a reducirse cuando establere el Concilio de Trento sobre los Seminarios; que son la virtud, los ejercicios propios del estado clerical i el estudio de las cosas conducentes al mismo estado''; i no creyó que estos objetos se impidiesen con ''la mezcla de muchos jóvenes dedicados a diversos destinos''; pues dispone que los
prelado sabia mui bien que, por el órden de la
seminaristas acudan a la Universidad, ''para que así puedan valerse de las ventajas que trae el estudio de un'' CONCURSO NUMEROSO. Allí recomienda tambien el estudio de la retórica para el púlpito; estudio que los seminaristas de Chile solo podrán lograr en el Instituto, i no en su colejio, a no ser que se les infundiera por una especie de milagro. Las LL. 8 i 15, tít. 23, lib. 1, de las Municipales, tampoco temieron malogrados los fines del Concilio por la reunion de muchos jóvenes con diferentes ,destinos, pues en la una se mandó que de cada Seminario siempre hubiese dos colejiales en el colejio Mayor de San Martin de Lima mantenidos por su respectivo Seminario, ''para que de esa suerte gozasen de educacion i doctrina en los estudios de las ciencias''; i en la otra se rogaba a los jesuitas encargados del Colejio Real de San Bernardo, en el Cuzco, no escusasen admitir a las lecciones i estudios de su Colejio a los del Seminario de San Antonio. I esto corria así, cuando el sistema del Perípato era mas cortejado en las escuelas, ocasionando esas ''acaloradas disputas'' a que alude, sin duda, el señor Rector.
justicia i de la razon, debia continuar, al ménos,

lo que el Cabildo sede v a ca 11 te habia di spuesto
La opinion de Tomasino es impugnada por el
con pl e;1a jurisdiccion, para que de este modo
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n es de su Iltma. j ltstilice ac ratiollis ordo s/trTIiel,
/t/ q/ti sua a SllccesoribllS deside rat mandata se I"i J({.,
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El señor Rector refl exiona tambien que: lila
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dos a lIiversos d es tin os, i con diferentes o bjetos ,
dificultará la direccion de costumbres c ri sti a na s
i el ejercicio de lo s vi rtudes, que es el principal
fin del Concilio... El c reci d o I1lÍm e ro de alum-
nos i fr ecuencia d e trato ocasiona contínuas dis-
putas' acal oradas, que se oponen al arreglo i su-
presion de las pasio nes. T om asino atribu ye -la
decadencia de los Seminarios cerca del año 1,000
a que los Obispos permitieron a los jónn es se
educasen en los monasterios de monjes i claus-
tros de las universidades, i entónces la pompa
de las escuelas i el demasiado fervor de las dis·
putas, tenia com o soju zgada i oprimida la pie-
dad."
El Señor Benedicto XIV e n una de sus pas-
torales (la T,IX), cua ndo e ra Ca rd en al Arzohispo
de Bolonia, d ice: a t res cosas 11¡"e ll e a r educirse
Cltallto establere el COJlálio de Trellto sobre los Se·
miliarios; que SOIl Itl ZJl'rlud, l os e¡"e r ricios propi os
del estad{J clerical i el estlldio d e las cosas cOlldu·
relltes al ll1lSmo estado; i n o c reyó que es tos obje-
tos se impidiesen co n la mezcla de 111 li d/os jÚ1!elleS
dedicados a di'l 'ersos desti1l 0s; pues di spo ne que los
semi nari stas acudan a la U niversidad, para que
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tam bien el estudio de la retórica para el púlpito;
estudio que los seminari stas de Chile solo po·
drán lograr en el Instituto, i no en su colejio, a
n o ser que se les infundiera por una especie d e
mila gro. Las LL. 8 j 15, tít. 23, lib. J, de las
Municipales, tampoco temieron ma log rado s los
fin es del Concilio por la reunion de mu ch os jó'
venes co n dife ren tes ,destinos, pues e n la una se
mandó que de cada Seminario sie mpre hubi ese
dos colejiales e n el eoleji o Mayor de San Martin
de Lima mantenidos por su r es p ec tivo Seminari o,
para que de esa S/lcrle goza sen de educaci.o ll i doc-
In'lIa en l os estlldios de las Cl"ellcias ; i en la o tra se
rogaba a los jesuitas encargados delColejio R eal
de Sa n Bernardo, e n el Cuzco, 110 escusasen a d-
mitir a las leccio nes j estudios de su :Colejio a
los del Seminario de San Antonio. 1 esto corria
así, c uando el sistema 'del Perípato e ra mas cor-
tcjado en la s escuelas, ocasionando esa s ara/o-
mdas dispulas a que alude, sin duda, el señor
Rector.
La opini on d e Toma, jno es impugnada por el

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SENADO CONSERVADOR

Si todo esto no se niega a los Reyes, tampoco deberá negarse al Estado de Chile, aunque no fuese mas que por la razon de que aquéllos solo han tenido la proteccion de los bienes i el ejercicio de las regalías; pero el dominio i el derecho siempre fué de los Pueblos. Por eso, habiendo renunciado don Pedro II de Aragon el Patronato a favor del Papa Inocencio III, reclamó el Reino junto en Cortes contra la renuncia (1); por eso, no escrupulizó la Rejencia mandar en el artículo 4.° de la cédula 14 de Abril de 1810: que los provistos en España i América para piezas eclesiásticas sin cura de almas habian de contribuir con la mitad de sus rentas, con cuya obligacion deberian admitir los nombramientos; i las Cortes de Cádiz no vacilaron decretar en 7 de Junio de 1811 que los Reverendos Obispos electos de América tuviesen, desde el dia en que se posesionasen del Obispado, la mitad de la renta cuando pasase de 35,000 pesos, las dos terceras partes cuando importase de 25 a 35,000, las tres cuartas partes cuando fuese de 15 a 25,000, i el todo cuando no excediese de 15,000. Ni ménos vacilaron suspender la provision de prebendas i beneficios, a excepcion de las de oficio i de cura de almas, para que las rentas entrasen en Tesorería (2); ni se les negó poder pensionar las Mitras i prebendas en una tercera parte del valor de sus rentas, conforme a la Bula de Pio VI espedida a 14 de Marzo de 1780.

Pero aun cuando el Seminario fuese estrictamente miembro de la Iglesia; cuando solo se sostuviese con el 3 por ciento de rentas del clero; cuando los diezmos de donde éstas proceden no fuesen temporales; cuando no fuese el Estado quien dona, i no los eclesiásticos que ya entran a servir con esa pension, disminucion o rebaja del 3 por ciento; i en fin, cuando sus fondos fueran bienes eclesiásticos, ¿en qué o dónde estaba la trasgresion del Tridentino? Si solo hai verdadera enajenacion donde hai traslacion de dominio, i éste, sea cual fuere, lo conserva la Iglesia o Seminario por el artículo 3.° del Concordato, tenemos salvado el principal obstáculo que se ha opuesto a la reunion. Consintió el Cabildo, accediendo a los votos de todas las corporaciones de Chile (3), i aunque el Iltmo. señor Rodriguez, luego que ocupó esta silla episcopal restableció el Seminario, esto no arguye que desaprobó la union anterior al Instituto, sino que, en defecto de éste, trató de que, al ménos, hubiese un Seminario. Cátedras, curatos i canonjías se proveyeron tambien en la emigracion o destierro de los que las obtenian i las han reasumido sin nuevo título, luego que regresaron. Si el

(1) Fras. Cap. 1, n. 27.

(2) Ses. 1.º de Diciemhre de 1810.

(3) El espediente se inició a peticion del Director de la Academia don Manuel de Salas. Se oyó i convinieron el Rector del Colejio Carolino , el Tribunal de Minería, el del Consulado, el Rector i Claustro de la Universidad i últimamente el Cabildo Eclesiástico sede vacante.

Instituto se hubiese conservado, no habrian vuelto los seminaristas a su arruinado colejio, tanto por las ventajas de éstos, cuanto porque aquel prelado sabia mui bien que, por el órden de la justicia i de la razon, debia continuar, al ménos, lo que el Cabildo sede vacante habia dispuesto con plena jurisdiccion, para que de este modo sus sucesores observasen tambien las disposiciones de su Iltma. justitiæ ac rationis ordo suadet, ut qui sua a Succesoribus desiderat mandata servari, desessoris sui procul dubio volumtatem et statuta custodiat. Greg 1. C . Justiciæ. 25 Quæst. 1.

El señor Rector reflexiona tambien que: "la mezcla de tantos jóvenes (en el Instituto) dedicados a diversos destinos, i con diferentes objetos, dificultará la direccion de costumbres cristianas i el ejercicio de las virtudes, que es el principal fin del Concilio... El crecido número de alumnos i frecuencia de trato ocasiona contínuas disputas acaloradas, que se oponen al arreglo i supresion de las pasiones. Tomasino atribuye la decadencia de los Seminarios cerca del año 1,000 a que los Obispos permitieron a los jóvenes se educasen en los monasterios de monjes i claustros de las universidades, i entónces la pompa de las escuelas i el demasiado fervor de las disputas, tenia como sojuzgada i oprimida la piedad."

El Señor Benedicto XIV en una de sus pastorales (la LIX), cuando era Cardenal Arzobispo de Bolonia, dice: a tres cosas viene a reducirse cuando establere el Concilio de Trento sobre los Seminarios; que son la virtud, los ejercicios propios del estado clerical i el estudio de las cosas conducentes al mismo estado; i no creyó que estos objetos se impidiesen con la mezcla de muchos jóvenes dedicados a diversos destinos; pues dispone que los seminaristas acudan a la Universidad, para que así puedan valerse de las ventajas que trae el estudio de un CONCURSO NUMEROSO. Allí recomienda tambien el estudio de la retórica para el púlpito; estudio que los seminaristas de Chile solo podrán lograr en el Instituto, i no en su colejio, a no ser que se les infundiera por una especie de milagro. Las LL. 8 i 15, tít. 23, lib. 1, de las Municipales, tampoco temieron malogrados los fines del Concilio por la reunion de muchos jóvenes con diferentes ,destinos, pues en la una se mandó que de cada Seminario siempre hubiese dos colejiales en el colejio Mayor de San Martin de Lima mantenidos por su respectivo Seminario, para que de esa suerte gozasen de educacion i doctrina en los estudios de las ciencias; i en la otra se rogaba a los jesuitas encargados del Colejio Real de San Bernardo, en el Cuzco, no escusasen admitir a las lecciones i estudios de su Colejio a los del Seminario de San Antonio. I esto corria así, cuando el sistema del Perípato era mas cortejado en las escuelas, ocasionando esas acaloradas disputas a que alude, sin duda, el señor Rector.

La opinion de Tomasino es impugnada por el