Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/503»

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sagrada de cuantas celebra nuestra madre Iglesia, costeándola con la magnificencia acostumbrada. Aquellas cuentan con fondos propios, a excepcion de la Cámara; pero ésta tenia la obligacion de estas funciones, i por lo mismo, se ordenó ántes que atendidos sus cortos sueldos, costeasen un solo dia en la Octava, distribuyendo los cinco restantes en los fondos públicos del Estado, que costeaban el primer dia: en los de ciudad, Consulado, Minería i Universidad con que se pagaban los restantes. La Hacienda, que ha reasumido las entradas de Consulado i Minería, debe sufrir esta carga, como sufraga para las demas que tenian aquellos tribunales. Al Senado no puede ni debe gravarse, si por sí mismo no se obliga el Cuerpo a alguna contribucion. En su virtud puede V.E. mandar continúe la distribucion en los términos que ha corrido hasta aquí, mandando suspender los efectos de la suprema órden comunicada con fecha 21 del corriente, que tiene el Senado el honor de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
sagrada de cuantas celebra nuestra madre Iglesia, costeándola con la magnificencia acostumbrada.
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Aquellas cuentan con fondos propios, a excepcion
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de la Cámaraj pero ésta tenia la obligacion de
Excmo. Señor:
estas funciones, i por lo mismo, se ordenó ántes
que atendidos sus cortos sueldos, costeasen un
La solicitud del subastador del nuevo impuesto a la leña i carbon, es un punto de justicia cuya decision corresponde a la Junta de Hacienda. Este tribunal debe arreglarse a las leyes, como previene la Constitucion. El Senado no está autorizado para revocar sino aquellas que sean incompatibles con nuestro sistema. Ninguna disonancia tienen las que embarazan recursos contra las subastas de hacienda pública, aun mediando los motivos que ellas mismas glosan. Los postores deben reputarse instruidos de aquellas decisiones; i estando vijentes, celebraron sus contratos. Por lo mismo, ni estamos en el caso de la reforma pretendida, ni cuando el Senado se hallara autorizado i en necesidad de hacerla, aprovecharia a los que ántes subastaron.
solo dia en la Octava, distribuYfndo los cinco res-
tantes en los fondos públicos del Estado, qlle
Por otra parte, las razones aducidas por la Fiscalía son poderosas i ninguna prueba conveniencia, principalmente cuando estamos ya en meses que ha de cesar la introduccion que habia en los anteriores. Así puede V.E. contestar a la Junta de Hacienda si fuese conforme a su dictámen supremo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
costeaban el primer dia: en los de ciudad, Consu-
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lado, Minería i Universidad con que se pagaban
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los restantes. La Hacienda, que ha reasumido
Excmo. Señor:
las <!ntradas de Consulado i Minería, debe sufrir
esta carga, como sufraga para las demas que
La calidad de prisionera de guerra de doña Dolores Fernandez, i la adhesion que manifiesta por la justa causa de América haciendo ver no haber trepidado jamas en publicar sus sentimientos, son motivos poderosos para favorecerle del modo que lo permiten las urjencias del erario; i si las beneficencias del Gobierno le empeñaran mas, parece que está en el órden de justicia se le auxilie con diez pesos mensuales, que es lo único que puede proporcionársele en las actuales escaseces, a no ser que a V.E. le ocurra inconveniente que embarace el efecto de esta resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.
tenian aquellos tribunales. Al Senado no puede
ni" debe gravarse, si por sí mismo no se obliga el
Cuerpo a alguna contribucion. En su virtud lme·
de V. E . mandar continúe la distribucion en los
términos que ha corrido hasta aquí, mandando
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nicada con fecha 2 I del corriente, que tiene el
Senado el honor de contestar.- Dios guarde a
V. E. muchos años. -Santiago, Mayo 24 de 1819.
- Al Excmo. Señor Supremo Director.
Núm . 894
Excmo. Señor:
La solicitud del subastador del nuevo impuesto
a la leña i carbol1, es un punto de justicia cuya
decision corresponde a la Junta de Hacienda.
Este tribunal debe arreglarse a las leyes, como
previene la Constitucion. El Senado no está auto-
rizado para revocar sino aquellas que sean incom-
patibles con nuestro sistema. Ninguna disonancia
tienen las que embarazan recursos contra las su-
bastas de hacienda pública, aun mediando los
motivos que ellas mismas glosan. Los postores
deben reputarse instruidos de aquellas decisio-
nes; i estando vijentes, celebraron sus contratos.
Por lo mismo, ni es tamos en el caso de la refor-
ma pretendida, ni cuando el Senado se hallara
autorizado i en necesidad de hacerla, aprovecha-
ria a los que ántes subastaron.
Por otra parte, las razones aducidas por la Fis-
calía son poderosas i ninguna prueba convenien-
cia, principalmente cuando estamos ya en meses
que ha de cesar la introduccion que habia en los
anteriores. Así puede V. E . contestar a la Junta
de Hacienda si fuese conforme a su dictámen
supremo. - Dios guarde a V. E . muchos años. -
Santiago, Mayo 24 de J 8 J9.-A l Excmo. Selior
Supremo Director.
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Excmo. Señ or:
La calidad de prisionera de guerra de doña
Dolores Fernandez, i la adhesion que manifiesta
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i si las beneficencias del Gobierno le empeñaran
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seces, a no ser que a V. E . le ocurra inconve-
niente que embarace el efecto de esta resolucion.
-Dios guarde a V. E . muchos años. -Santiago,
Mayo 24 de 18I9.- AI Excmo. Señor Supremo
Director.
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SESION DE 24 DE MAYO DE 1819

sagrada de cuantas celebra nuestra madre Iglesia, costeándola con la magnificencia acostumbrada. Aquellas cuentan con fondos propios, a excepcion de la Cámara; pero ésta tenia la obligacion de estas funciones, i por lo mismo, se ordenó ántes que atendidos sus cortos sueldos, costeasen un solo dia en la Octava, distribuyendo los cinco restantes en los fondos públicos del Estado, que costeaban el primer dia: en los de ciudad, Consulado, Minería i Universidad con que se pagaban los restantes. La Hacienda, que ha reasumido las entradas de Consulado i Minería, debe sufrir esta carga, como sufraga para las demas que tenian aquellos tribunales. Al Senado no puede ni debe gravarse, si por sí mismo no se obliga el Cuerpo a alguna contribucion. En su virtud puede V.E. mandar continúe la distribucion en los términos que ha corrido hasta aquí, mandando suspender los efectos de la suprema órden comunicada con fecha 21 del corriente, que tiene el Senado el honor de contestar. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 694

Excmo. Señor:

La solicitud del subastador del nuevo impuesto a la leña i carbon, es un punto de justicia cuya decision corresponde a la Junta de Hacienda. Este tribunal debe arreglarse a las leyes, como previene la Constitucion. El Senado no está autorizado para revocar sino aquellas que sean incompatibles con nuestro sistema. Ninguna disonancia tienen las que embarazan recursos contra las subastas de hacienda pública, aun mediando los motivos que ellas mismas glosan. Los postores deben reputarse instruidos de aquellas decisiones; i estando vijentes, celebraron sus contratos. Por lo mismo, ni estamos en el caso de la reforma pretendida, ni cuando el Senado se hallara autorizado i en necesidad de hacerla, aprovecharia a los que ántes subastaron.

Por otra parte, las razones aducidas por la Fiscalía son poderosas i ninguna prueba conveniencia, principalmente cuando estamos ya en meses que ha de cesar la introduccion que habia en los anteriores. Así puede V.E. contestar a la Junta de Hacienda si fuese conforme a su dictámen supremo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 695

Excmo. Señor:

La calidad de prisionera de guerra de doña Dolores Fernandez, i la adhesion que manifiesta por la justa causa de América haciendo ver no haber trepidado jamas en publicar sus sentimientos, son motivos poderosos para favorecerle del modo que lo permiten las urjencias del erario; i si las beneficencias del Gobierno le empeñaran mas, parece que está en el órden de justicia se le auxilie con diez pesos mensuales, que es lo único que puede proporcionársele en las actuales escaseces, a no ser que a V.E. le ocurra inconveniente que embarace el efecto de esta resolucion. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Mayo 24 de 1819. —Al Excmo. Señor Supremo Director.