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SESION DE t6 DE DICIEMBRE DE 1823 587 Supremo sin a'gun distintivo de otros empleos civiles o militares. ART. 17. Para ser Director Supremo se re- quiere: Ser ciudadano por nacimiento, i si fuere es tranjero, doce años de ciudadanía i previa decla- ración de benemérito en grado heroico. 2° Cinco años para el natural, i doce para el ciudadano legal de inmediata residencia en el país, sino estuvo ausente en formal servicio del Estado i treinta años de edad. ART. 18. Son facultades esclusivas del Direc- tor Supremo. 1.° La administración del Estado, ejecutando i cumpliendo las leyes i reglamentos sancio- nados. 2.° La promulgación de las leyes. 3. 0 Proponer esclusivamente la iniciativa de las leyes a excepción de la época constitucional en que corresponde al Senado i su sanción al Director. 4. 0 Organizar i disponer de las fuerzas de mar í tierra con arreglo a la lei. 5. 0 Nombrar los jenerales en jefe, con acuerdo del Senado. 6.° Declarar la guerra en la forma constitu- cional. 7. 0 Decretar la inversión de los caudales des- tinados legalmente a los ramos de administración pública. 8.° Nombrar por sí los oficiales del Ejército i Armada, de teniente-coronel inclusive para abajo. 9. 0 En un ataque esterior o conmocion inte- rior imprevistos puede dictar providencias hos- tiles o defensivas de urjencia; pero consultando inmediatamente al Senado. • 10. Proveer los empleos civiles i eclesiásticos, denominación o presentación civil que no prohi- be la Constitución. 11. Nombrar los Ministros del despacho, a consulta de su Consejo de Estado i a sus conse- jeros, según la Constitución. 12. Velar sobre la conducta ministerial de los funcionarios de justicia i cumplimiento de las sentencias. 13. Remover sus Ministros sin espresion de causa. 14. Cuidar especialmente del cumplimiento de la Consiitucion en las elecciones i calificaciones. 15. Puede indultar i conmutar penas, con acuerdo del Senado. 16. Retendrá o concederá el pase a las bulas i ordenanzas eclesiásticas, con acuerdo de su Consejo i sanción del Senado, siendo disposicio- nes gubernativas, i en materia de justicia, con la Suprema Corte de Justicia. 17. Puede suspender los empleados por inep- titud, omisiones o delitos. En el primer caso, con acuerdo del Senado, i en los dos últimos, pasan- do el espediente a los Tribunales de Justicia para ser juzgados. 18. Puede iniciar tratados de paz, alianza, comercio, subsidios i límites, con calidad de reci- bir la sanción del Senado. 19. En cada año dará cuenta al Senado del estado de la Nación, en todos los ramos de admi- nistraccion pública. 20. Formará por sus Ministros el presupuesto de los gastos anuales i la inversión de lo in- terior. ART. 19. Se prohibe al Supremo Director: i.° Mandarla fuerza armada o ausentarse del territorio de la República, sin permiso del Se- nado. 2. 0 Nombrar por sí todo oficial que tenga mando efectivo de cuerpo i desde teniente-coro- nel inclusive para arriba, en cuyo nombramiento a propuesta procederá con acuerdo del Senado. 3. 0 Conocer en materias judiciales, ni a pretes- to de policía, Gobierno u otrc motivo. 4. 0 Privar de la libertad personal por mas de veinticuatro horas i jamas aplicar pena. 5. 0 Suspender por ningún pretesto la reunión de la Cámara Nacional, luego que se pronuncie el veto del Senado. ó.° Conceder empleos sin el peculiar ejercicio de su Ministerio detallado por la lei o excedien- do su número i contribuir sueldos por otro título que del actual servicio o jubilación legal. 7. 0 Suspender las asambleas electorales. 8.° Despachar ajentes diplomáticos o con po- deres i carácter a países estranjeros, sin acuerdo del Senado. 9. 0 Crear comisiones con premio o renta, sin la sanción senatoria. 10. Espedir alguna órden sin la suscripción de sus Ministros, siendo responsable el que la obedezca en otra forma. ART. 20. Concluido su Ministerio pasará el Director Supremo al Senado una memoria de todas las jestiones de su administración pata que, poniéndose allí las observaciones i reparos conve nientes, se imprima, e inscribiéndose su nombre en las listas electorales, declaren las Asambleas (en la misma forma que las demás elecciones) si lo nombra benemérito i en que grado. Los señores Calderón, Arce, Cortés i Ocam- po, pidieron se espresase en el acta que en su opinion ningún estranjero podia ser Director del Estado. El señor Egaña hizo mocion para que, leido por el secretario el título o artículo en discusión, el diputado que quisiera hacer observaciones lo esprese, para que previamente dé razón la Comi- sion i que ningún discurso exceda de cuatro mi • ñutos. Fué aprobado por la Sala. Se acordó que, a no estar concluida la discu- sión de la Constitución, no se trate de ningún otro negocio. Se leyó el título V, que habla del Consejo de Estado i se levantó la sesión a la hora acostum- brada.— Fernando Errázuriz. — Doctor Gabriel Ocampo, secretario,