Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/13»

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aquel donde primero hubiese sido elejido. Si la eleccion se verificó en un mismo dia, queda a arbitrio del electo aceptar por el partido que quisiere, entrando el respectivo suplente a llenar la representacion por el otro partido.
<noinclude>#<li style="list-style-type:none"></noinclude>aquel donde primero hubiese sido elejido. Si la eleccion se verificó en un mismo dia, queda a arbitrio del electo aceptar por el partido que quisiere, entrando el respectivo suplente a llenar la representacion por el otro partido.


33. El exámen de poderes, i la admisión de las renuncias de los diputados i suplentes, corresponden a la misma Asamblea.— Santiago, 22 de Febrero de 1823.— ''Agustín de Eyzaguirre''.— ''José Miguel Infante''.— ''Fernando Errázuriz''.— ''Mariano de Egaña'', Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.
#<li value="33">El exámen de poderes, i la admisión de las renuncias de los diputados i suplentes, corresponden a la misma Asamblea.— Santiago, 22 de Febrero de 1823.— ''Agustín de Eyzaguirre''.— ''José Miguel Infante''.— ''Fernando Errázuriz''.— ''Mariano de Egaña'', Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.

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ANTECEDENTES



  1. aquel donde primero hubiese sido elejido. Si la eleccion se verificó en un mismo dia, queda a arbitrio del electo aceptar por el partido que quisiere, entrando el respectivo suplente a llenar la representacion por el otro partido.
  1. El exámen de poderes, i la admisión de las renuncias de los diputados i suplentes, corresponden a la misma Asamblea.— Santiago, 22 de Febrero de 1823.— Agustín de Eyzaguirre.— José Miguel Infante.— Fernando Errázuriz.— Mariano de Egaña, Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.