Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/360»

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Si todo esto no se niega a los Reyes, tampoco deberá negarse al Estado de Chile, aunque no fuese mas que por la razon de que aquéllos solo han tenido la proteccion de los bienes i el ejercicio de las regalías; pero el dominio i el derecho siempre fué de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}Pueblos. Por eso, habiendo renunciado don Pedro II de Aragon el Patronato a favor del Papa Inocencio III, reclamó el Reino junto en Cortes contra la renuncia<ref>Fras. Cap. 1, n. 27. </ref>; por eso, no escrupulizó la Rejencia mandar en el artículo 4.° de la cédula 14 de Abril de 1810: que los provistos en España i América para piezas eclesiásticas sin ''cura de almas'' habian de contribuir con la mitad de sus rentas, con cuya obligacion deberian admitir los nombramientos; i las Cortes de Cádiz no vacilaron decretar en 7 de Junio de 1811 que los Reverendos Obispos electos de América tuviesen, desde el dia en que se posesionasen del Obispado, la mitad de la renta cuando pasase de 35,000 pesos, las dos terceras partes cuando importase de 25 a 35,000, las tres cuartas partes cuando fuese de 15 a 25,000, i el todo cuando no excediese de 15,000. Ni ménos vacilaron suspender la provision de prebendas i beneficios, a excepcion de las de oficio i de cura de almas, para que las rentas entrasen en Tesorería<ref>Ses. 1.º de Diciemhre de 1810. </ref>; ni se les negó poder pensionar las Mitras i prebendas en una tercera parte del valor de sus rentas, conforme a la Bula de Pio VI espedida a 14 de Marzo de 1780.
Si todo esto no se niega a los {{MarcaCL|RH|Rey}}Reyes, tampoco deberá negarse al Estado de Chile, aunque no fuese mas que por la razon de que aquéllos solo han tenido la proteccion de los bienes i el ejercicio de las regalías; pero el dominio i el derecho siempre fué de los {{MarcaCL|RH|Pueblo}}Pueblos. Por eso, habiendo renunciado don Pedro II de Aragon el Patronato a favor del Papa Inocencio III, reclamó el {{MarcaCL|RH|Rei}}Reino junto en Cortes contra la renuncia<ref>Fras. Cap. 1, n. 27. </ref>; por eso, no escrupulizó la Rejencia mandar en el artículo 4.° de la cédula 14 de Abril de 1810: que los provistos en España i América para piezas eclesiásticas sin ''cura de almas'' habian de contribuir con la mitad de sus rentas, con cuya obligacion deberian admitir los nombramientos; i las Cortes de Cádiz no vacilaron decretar en 7 de Junio de 1811 que los Reverendos Obispos electos de América tuviesen, desde el dia en que se posesionasen del Obispado, la mitad de la renta cuando pasase de 35,000 pesos, las dos terceras partes cuando importase de 25 a 35,000, las tres cuartas partes cuando fuese de 15 a 25,000, i el todo cuando no excediese de 15,000. Ni ménos vacilaron suspender la provision de prebendas i beneficios, a excepcion de las de oficio i de cura de almas, para que las rentas entrasen en Tesorería<ref>Ses. 1.º de Diciemhre de 1810. </ref>; ni se les negó poder pensionar las Mitras i prebendas en una tercera parte del valor de sus rentas, conforme a la Bula de Pio VI espedida a 14 de Marzo de 1780.


Pero aun cuando el Seminario fuese estrictamente miembro de la Iglesia; cuando solo se sostuviese con el 3 por ciento de rentas del clero; cuando los diezmos de donde éstas proceden no fuesen temporales; cuando no fuese el Estado quien dona, i no los eclesiásticos que ya entran a servir con esa pension, disminucion o rebaja del 3 por ciento; i en fin, cuando sus fondos fueran bienes eclesiásticos, ¿en qué o dónde estaba la trasgresion del Tridentino? Si solo hai verdadera enajenacion donde hai traslacion de dominio, i éste, sea cual fuere, lo conserva la Iglesia o Seminario por el artículo 3.° del Concordato, tenemos salvado el principal obstáculo que se ha opuesto a la reunion. Consintió el {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo, accediendo a los {{MarcaCL|RH|Voto}}votos de todas las corporaciones de Chile<ref>El espediente se inició a peticion del Director de la Academia don Manuel de Salas. Se oyó i convinieron el Rector del Colejio Carolino , el Tribunal de Minería, el del Consulado, el Rector i Claustro de la Universidad i últimamente el {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo Eclesiástico ''sede vacante''.</ref>, i aunque el Iltmo. señor Rodriguez, luego que ocupó esta silla episcopal restableció el Seminario, esto no arguye que desaprobó la union anterior al Instituto, sino que, en defecto de éste, trató de que, al ménos, hubiese un Seminario. Cátedras, curatos i canonjías se proveyeron tambien en la emigracion o destierro de los que las obtenian i las han reasumido sin nuevo título, luego que regresaron. Si el Instituto se hubiese conservado, no habrian vuelto los seminaristas a su arruinado colejio, tanto por las ventajas de éstos, cuanto porque aquel prelado sabia mui bien que, por el órden de la justicia i de la razon, debia continuar, al ménos, lo que el {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo ''sede vacante'' habia dispuesto con plena {{MarcaCL|A|Jurisdicción}}jurisdiccion, para que de este modo sus sucesores observasen tambien las disposiciones de su Iltma. ''justitiæ ac rationis ordo suadet, ut qui sua a Succesoribus desiderat mandata servari, desessoris sui procul dubio volumtatem et statuta custodiat.'' Greg 1. C . Justiciæ. 25 Quæst. 1.
Pero aun cuando el Seminario fuese estrictamente miembro de la Iglesia; cuando solo se sostuviese con el 3 por ciento de rentas del clero; cuando los diezmos de donde éstas proceden no fuesen temporales; cuando no fuese el Estado quien dona, i no los eclesiásticos que ya entran a servir con esa pension, disminucion o rebaja del 3 por ciento; i en fin, cuando sus fondos fueran bienes eclesiásticos, ¿en qué o dónde estaba la trasgresion del Tridentino? Si solo hai verdadera enajenacion donde hai traslacion de dominio, i éste, sea cual fuere, lo conserva la Iglesia o Seminario por el artículo 3.° del Concordato, tenemos salvado el principal obstáculo que se ha opuesto a la reunion. Consintió el {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo, accediendo a los {{MarcaCL|RH|Voto}}votos de todas las corporaciones de Chile<ref>El espediente se inició a peticion del Director de la {{MarcaCL|RH|Academia}}Academia don Manuel de Salas. Se oyó i convinieron el Rector del Colejio Carolino , el Tribunal de Minería, el del Consulado, el Rector i Claustro de la {{MarcaCL|RH|Universidad}}Universidad i últimamente el {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo Eclesiástico ''sede vacante''.</ref>, i aunque el Iltmo. señor Rodriguez, luego que ocupó esta silla episcopal restableció el Seminario, esto no arguye que desaprobó la union anterior al Instituto, sino que, en defecto de éste, trató de que, al ménos, hubiese un Seminario. Cátedras, curatos i canonjías se proveyeron tambien en la emigracion o destierro de los que las obtenian i las han reasumido sin nuevo título, luego que regresaron. Si el Instituto se hubiese conservado, no habrian vuelto los seminaristas a su arruinado colejio, tanto por las ventajas de éstos, cuanto porque aquel prelado sabia mui bien que, por el órden de la justicia i de la razon, debia continuar, al ménos, lo que el {{MarcaCL|A|Cabildo}}Cabildo ''sede vacante'' habia dispuesto con plena {{MarcaCL|A|Jurisdicción}}jurisdiccion, para que de este modo sus sucesores observasen tambien las disposiciones de su Iltma. ''justitiæ ac rationis ordo suadet, ut qui sua a Succesoribus desiderat mandata servari, desessoris sui procul dubio volumtatem et statuta custodiat.'' Greg 1. C . Justiciæ. 25 Quæst. 1.


El señor Rector reflexiona tambien que: "''la mezcla de tantos jóvenes'' (en el Instituto) dedicados a diversos destinos, i con diferentes objetos, dificultará la direccion de costumbres cristianas i el ejercicio de las virtudes, que es el principal fin del Concilio... El crecido número de alumnos i frecuencia de trato ocasiona contínuas disputas acaloradas, que se oponen al arreglo i supresion de las pasiones. Tomasino atribuye la decadencia de los Seminarios cerca del año 1,000 a que los Obispos permitieron a los jóvenes se educasen en los monasterios de monjes i claustros de las universidades, i entónces la pompa de las escuelas i el demasiado fervor de las disputas, tenia como sojuzgada i oprimida la piedad."
El señor Rector reflexiona tambien que: "''la mezcla de tantos jóvenes'' (en el Instituto) dedicados a diversos destinos, i con diferentes objetos, dificultará la direccion de costumbres cristianas i el ejercicio de las virtudes, que es el principal fin del Concilio... El crecido número de alumnos i frecuencia de trato ocasiona contínuas disputas acaloradas, que se oponen al arreglo i supresion de las pasiones. Tomasino atribuye la decadencia de los Seminarios cerca del año 1,000 a que los Obispos permitieron a los jóvenes se educasen en los monasterios de monjes i claustros de las universidades, i entónces la pompa de las escuelas i el demasiado fervor de las disputas, tenia como sojuzgada i oprimida la piedad."


El Señor Benedicto XIV en una de sus pastorales (la LIX), cuando era Cardenal Arzobispo de Bolonia, dice: ''a tres cosas viene a reducirse cuando establere el Concilio de Trento sobre los Seminarios; que son la virtud, los ejercicios propios del estado clerical i el estudio de las cosas conducentes al mismo estado''; i no creyó que estos objetos se impidiesen con ''la mezcla de muchos jóvenes dedicados a diversos destinos''; pues dispone que los
El Señor Benedicto XIV en una de sus pastorales (la LIX), cuando era Cardenal Arzobispo de Bolonia, dice: ''a tres cosas viene a reducirse cuando establere el Concilio de Trento sobre los Seminarios; que son la virtud, los ejercicios propios del estado clerical i el estudio de las cosas conducentes al mismo estado''; i no creyó que estos objetos se impidiesen con ''la mezcla de muchos jóvenes dedicados a diversos destinos''; pues dispone que los
seminaristas acudan a la Universidad, ''para que así puedan valerse de las ventajas que trae el estudio de un'' CONCURSO NUMEROSO. Allí recomienda tambien el estudio de la retórica para el púlpito; estudio que los seminaristas de Chile solo podrán lograr en el Instituto, i no en su colejio, a no ser que se les infundiera por una especie de milagro. Las LL. 8 i 15, tít. 23, lib. 1, de las Municipales, tampoco temieron malogrados los fines del Concilio por la reunion de muchos jóvenes con diferentes ,destinos, pues en la una se mandó que de cada Seminario siempre hubiese dos colejiales en el colejio Mayor de San Martin de Lima mantenidos por su respectivo Seminario, ''para que de esa suerte gozasen de educacion i doctrina en los estudios de las ciencias''; i en la otra se rogaba a los jesuitas encargados del Colejio Real de San Bernardo, en el Cuzco, no escusasen admitir a las lecciones i estudios de su Colejio a los del Seminario de San Antonio. I esto corria así, cuando el sistema del Perípato era mas cortejado en las escuelas, ocasionando esas ''acaloradas disputas'' a que alude, sin duda, el señor Rector.
seminaristas acudan a la {{MarcaCL|RH|Universidad}}Universidad, ''para que así puedan valerse de las ventajas que trae el estudio de un'' CONCURSO NUMEROSO. Allí recomienda tambien el estudio de la retórica para el púlpito; estudio que los seminaristas de Chile solo podrán lograr en el Instituto, i no en su colejio, a no ser que se les infundiera por una especie de milagro. Las LL. 8 i 15, tít. 23, lib. 1, de las Municipales, tampoco temieron malogrados los fines del Concilio por la reunion de muchos jóvenes con diferentes ,destinos, pues en la una se mandó que de cada Seminario siempre hubiese dos colejiales en el colejio Mayor de San Martin de Lima mantenidos por su respectivo Seminario, ''para que de esa suerte gozasen de educacion i doctrina en los estudios de las ciencias''; i en la otra se rogaba a los jesuitas encargados del Colejio Real de San Bernardo, en el Cuzco, no escusasen admitir a las lecciones i estudios de su Colejio a los del Seminario de San Antonio. I esto corria así, cuando el sistema del Perípato era mas cortejado en las escuelas, ocasionando esas ''acaloradas disputas'' a que alude, sin duda, el señor Rector.


La opinion de Tomasino es impugnada por el
La opinion de Tomasino es impugnada por el

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358
SENADO CONSERVADOR

Si todo esto no se niega a los Reyes, tampoco deberá negarse al Estado de Chile, aunque no fuese mas que por la razon de que aquéllos solo han tenido la proteccion de los bienes i el ejercicio de las regalías; pero el dominio i el derecho siempre fué de los Pueblos. Por eso, habiendo renunciado don Pedro II de Aragon el Patronato a favor del Papa Inocencio III, reclamó el Reino junto en Cortes contra la renuncia[1]; por eso, no escrupulizó la Rejencia mandar en el artículo 4.° de la cédula 14 de Abril de 1810: que los provistos en España i América para piezas eclesiásticas sin cura de almas habian de contribuir con la mitad de sus rentas, con cuya obligacion deberian admitir los nombramientos; i las Cortes de Cádiz no vacilaron decretar en 7 de Junio de 1811 que los Reverendos Obispos electos de América tuviesen, desde el dia en que se posesionasen del Obispado, la mitad de la renta cuando pasase de 35,000 pesos, las dos terceras partes cuando importase de 25 a 35,000, las tres cuartas partes cuando fuese de 15 a 25,000, i el todo cuando no excediese de 15,000. Ni ménos vacilaron suspender la provision de prebendas i beneficios, a excepcion de las de oficio i de cura de almas, para que las rentas entrasen en Tesorería[2]; ni se les negó poder pensionar las Mitras i prebendas en una tercera parte del valor de sus rentas, conforme a la Bula de Pio VI espedida a 14 de Marzo de 1780.

Pero aun cuando el Seminario fuese estrictamente miembro de la Iglesia; cuando solo se sostuviese con el 3 por ciento de rentas del clero; cuando los diezmos de donde éstas proceden no fuesen temporales; cuando no fuese el Estado quien dona, i no los eclesiásticos que ya entran a servir con esa pension, disminucion o rebaja del 3 por ciento; i en fin, cuando sus fondos fueran bienes eclesiásticos, ¿en qué o dónde estaba la trasgresion del Tridentino? Si solo hai verdadera enajenacion donde hai traslacion de dominio, i éste, sea cual fuere, lo conserva la Iglesia o Seminario por el artículo 3.° del Concordato, tenemos salvado el principal obstáculo que se ha opuesto a la reunion. Consintió el Cabildo, accediendo a los votos de todas las corporaciones de Chile[3], i aunque el Iltmo. señor Rodriguez, luego que ocupó esta silla episcopal restableció el Seminario, esto no arguye que desaprobó la union anterior al Instituto, sino que, en defecto de éste, trató de que, al ménos, hubiese un Seminario. Cátedras, curatos i canonjías se proveyeron tambien en la emigracion o destierro de los que las obtenian i las han reasumido sin nuevo título, luego que regresaron. Si el Instituto se hubiese conservado, no habrian vuelto los seminaristas a su arruinado colejio, tanto por las ventajas de éstos, cuanto porque aquel prelado sabia mui bien que, por el órden de la justicia i de la razon, debia continuar, al ménos, lo que el Cabildo sede vacante habia dispuesto con plena jurisdiccion, para que de este modo sus sucesores observasen tambien las disposiciones de su Iltma. justitiæ ac rationis ordo suadet, ut qui sua a Succesoribus desiderat mandata servari, desessoris sui procul dubio volumtatem et statuta custodiat. Greg 1. C . Justiciæ. 25 Quæst. 1.

El señor Rector reflexiona tambien que: "la mezcla de tantos jóvenes (en el Instituto) dedicados a diversos destinos, i con diferentes objetos, dificultará la direccion de costumbres cristianas i el ejercicio de las virtudes, que es el principal fin del Concilio... El crecido número de alumnos i frecuencia de trato ocasiona contínuas disputas acaloradas, que se oponen al arreglo i supresion de las pasiones. Tomasino atribuye la decadencia de los Seminarios cerca del año 1,000 a que los Obispos permitieron a los jóvenes se educasen en los monasterios de monjes i claustros de las universidades, i entónces la pompa de las escuelas i el demasiado fervor de las disputas, tenia como sojuzgada i oprimida la piedad."

El Señor Benedicto XIV en una de sus pastorales (la LIX), cuando era Cardenal Arzobispo de Bolonia, dice: a tres cosas viene a reducirse cuando establere el Concilio de Trento sobre los Seminarios; que son la virtud, los ejercicios propios del estado clerical i el estudio de las cosas conducentes al mismo estado; i no creyó que estos objetos se impidiesen con la mezcla de muchos jóvenes dedicados a diversos destinos; pues dispone que los seminaristas acudan a la Universidad, para que así puedan valerse de las ventajas que trae el estudio de un CONCURSO NUMEROSO. Allí recomienda tambien el estudio de la retórica para el púlpito; estudio que los seminaristas de Chile solo podrán lograr en el Instituto, i no en su colejio, a no ser que se les infundiera por una especie de milagro. Las LL. 8 i 15, tít. 23, lib. 1, de las Municipales, tampoco temieron malogrados los fines del Concilio por la reunion de muchos jóvenes con diferentes ,destinos, pues en la una se mandó que de cada Seminario siempre hubiese dos colejiales en el colejio Mayor de San Martin de Lima mantenidos por su respectivo Seminario, para que de esa suerte gozasen de educacion i doctrina en los estudios de las ciencias; i en la otra se rogaba a los jesuitas encargados del Colejio Real de San Bernardo, en el Cuzco, no escusasen admitir a las lecciones i estudios de su Colejio a los del Seminario de San Antonio. I esto corria así, cuando el sistema del Perípato era mas cortejado en las escuelas, ocasionando esas acaloradas disputas a que alude, sin duda, el señor Rector.

La opinion de Tomasino es impugnada por el


  1. Fras. Cap. 1, n. 27.
  2. Ses. 1.º de Diciemhre de 1810.
  3. El espediente se inició a peticion del Director de la Academia don Manuel de Salas. Se oyó i convinieron el Rector del Colejio Carolino , el Tribunal de Minería, el del Consulado, el Rector i Claustro de la Universidad i últimamente el Cabildo Eclesiástico sede vacante.