Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XV (1827-1828).djvu/98»

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res eternos, lejítimos i competentes a los habitadores de otro mundo i a las frias cenizas de los sepulcros.
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COMISION NACIONAL
La institucion divina de la Iglesia, su historia i sus cánones están manifestando la necesidad imperiosa que ha tenido de variar a cada paso sus leyes i disciplina, a pesar de que su objeto es uno solo, i nada temporal que lo obligue a las viscisitudes humanas. Los códigos civiles son la misma historia de su constante variacion, como se espresa un célebre purista. Nosotros en el período de dos lustros hemos echado por tierra cuatro Constituciones. ¿I estaremos siempre respetando, contra las demás leyes justas que nos rijen, la voluntad quimérica, fantástica i chocante, que no existe? ¿No podria respondérseles a estos insensatos que ciega la avaricia, que si los muertos podrian imponerles leyes eternas a los vivos, éstos harian lo mismo por igual razon dictándoselas a los sepulcros que en su silencio manifestarian su aprobacion i eterno consentimiento? ¿Cuál seria el fundador de mayorazgo que viniese a oponerse a la destruccion de éllos, que hoi se intenta? En otro tiempo pudo ser disimulable el fanatismo de ilustrar un apellido con la vinculacion de bienes, bajo la sana intencion que sirviese de fomento a la demas familia; pero si este mismo tiempo i la esperiencia han desmentido, i desmentirán constantemente esa inocente i equivocada intencion ¿qué podrá aducirse ya en su apoyo? ¿No está visto que un hermano rico no sacará de la miseria a los demas, i luego que se case por las leyes divinas i humanas no podrá hacerlo aunque quiera, siendo objeto preferente para él, la mujer e hijos? Se objetará todavía ese fin que se dice laudable cuando es destruido en su cima por la naturaleza, leyes i causas que lo formaron. Añadiremos solo el paralelo de un primojénito distinguido, con el de sus hermanos abandonados, i concluiremos con la enumeracion de sabios que, a nombre de la humanidad, han clamado por la abolicion de una lei que contradice fundamentalmente todas las que se dirijen ala felicidad i conveniencia públicas.
res eternos, lejítimos i competentes a los habita-

dores de otro mundo i a las frias cenizas de los
El poderoso estímulo para la virtud i el trabajo, son los goces que ellos mismos proporcionan con la riqueza adquirida; de suerte que si un hombre puede recojer el fruto abundante sin la mortificacion i privaciones que necesariamente demanda una virtud i trabajo constante; lo recojerá sin duda alguna sin estos afanes, i se le habrá obligado por esa misma institucion a ser vicioso i holgazan, porque su virtud i trabajo ya no tienen objeto. Por el contrario, los segundos como nada o mui poco tienen que hacer, se ven obligados a hacer dobles esfuerzos que, sin capitales, solo producen la centésima parte que con ellos debian adquirir, i he aquí consagrado por lei el aborrecimiento i la envidia contra un hermano, oríjen de su ruina, hollando todos los derechos, i contrariando el ejemplo que nos dió el mismo Dios, en la persona de su hijo Jesu Cristo; obligándolo a sacrificarse uno por muchos, como se espresa el Evanjelio, i nunca muchos por uno.
sepulcros.

La institución divina de la Iglesia, su historia
Finalmente, los grandes lejisladores Filangieri Bemthan, los grandes ministros i juristas, Campomanes, Jovellanos i Saavedra; los primeros economistas Smith, Say, Sismondi i el conde de Tracy con otros infinitos i las Cortes españolas, han demostrado evidentemente que, para fundar la libertad, la igualdad, la riqueza nacional, o lo que es lo mismo, la felicidad de los pueblos, es
i sus cánones están manifestando la necesidad im-
necesario destruir de raiz el resto de feudalismo, en los mayorazgos existentes. I sin que nos quede la menor duda, todo el mundo palpa i vé en Europa i América que los defensores únicos que tiene i debe tener la tiranía son los mayorazgos i por lo mismo, los enemigos únicos que tiene la libertad en las nuevas Repúblicas. Como tal, creemos digno de los sentimientos, luces i patriotismo de V. E., el que tome en este particular la iniciativa de reclamar para su cumplimiento la lei mas justa i benéfica que dictó el Congreso, i que no es posible sea destruida por solo cuatro hombres interesados en hacer frente a la felicidad hoi, de sus numerosos hermanos, despues del mayor número de sus hijos, i en perjuicio de toda la Nacion. Tampoco es tolerable el estanco i amortizacion de bienes nacionales que han defraudado i quitan al Erario los derechos respectivos en su calidad de inalienables. No omitiremos el enumerar el gran mal que el poder de los mayorazgos hizo a la libertad, paralizando la marcha de un Congreso Constituyente, dividiéndolo, comprometiendo tal vez su augusta dignidad, dejando a la Nacion envuelta en inmensos males i al Gobierno tal vez sin facultad de remediarlos. Por tanto pues, V. E. debe, por la Nacion i por las actitudes que lo caracterizan, reclamar el cumplimiento de una lei cuya justicia i beneficencia es notoria, i la omision demasiado criminal en un jefe ilustrado, i el primer protector de las instituciones libres i de beneficencia, etc.—''José M. Bascuñan i Ovalle—José Antonio Valdés. —Agustín Rojas. —Martin de Larrain. —Juan de Dios Correa de Saa. —José Nicolás de la Cerda. —Pedro José Prado Jaraquemada''.
periosa que ha tenido de variar a cada paso sus

leyes i disciplina, a pesar de que su objeto es uno
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solo, i nada temporal que. lo obligue a las viscisi-

tudes humanas. Los códigos civiles son la misma
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historia de su constante variación, como se es-

presa un célebre purista. Nosotros en el período
La Comision Nacional ha considerado la comunicacion que por el respetable órgano del Supremo Poder Ejecutivo le dirijió la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago, i ha acordado contestarla en los términos que constan de la nota adjunta.
de dos lustros hemos echado por tierra cuatro

Constituciones. ¿I estaremos siempre respetando,
El Presidente de la Comision reitera a S. E. el Vice-Presidente de la República sus consideraciones distinguidas.—Santiago, Setiembre 10 de 1727.—(Firmado). SANTIAGO ANTONIO PÉREZ.— Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.
contra las demás leyes justas que nos rijen, la vo-

luntad quimérica, fantástica i chocante, que no
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existe? ¿No podria respondérseles a estos insensa-
tos que ciega la avaricia, que si los muertos po-
drían imponerles leyes eternas a los vivos, éstos
harían lo mismo por igual razón dictándoselas a
los sepulcros que en su silencio manifestarían su
aprobación i eterno consentimiento? ¿Cuál seria
el fundador de mayorazgo que viniese a oponerse
a la destrucción de éllos, que hoi se intenta? En
otro tiempo pudo ser disimulable el fanatismo de
ilustrar un apellido con la vinculación de bienes,
bajo la sana intención que sirviese de fomento a
la demás familia; pero si este mismo tiempo i la
esperiencia han desmentido, i desmentirán cons-
tantemente esa inocente i equivocada intención
¿qué podrá aducirse ya en su apoyo? ¿No está
visto que un hermano rico no sacará de la miseria
a los demás, i luego que se case por las leyes di-
vinas i humanas no podrá hacerlo aunque quiera,
siendo objeto preferente para él, la mujer e hijos?
Se objetará todavía ese fin que se dice laudable
cuando es destruido en su cima por la naturaleza,
leyes i causas que lo formaron. Añadiremos solo
el paralelo de un primojénito distinguido, con el
de sus hermanos abandonados, i concluiremos
con la enumeración de sabios que, a nombre de
la humanidad, han clamado por la abolicion de
una lei que contradice fundamentalmente todas
las que se dirijen ala felicidad i conveniencia pú-
blicas.
El poderoso estímulo para la virtud i el trabajo,
son los goces que ellos mismos proporcionan con
la riqueza adquirida; de suerte que si un hom-
bre puede recojer el fruto abundante sin la mor-
tificación i privaciones que necesariamente de-
manda una virtud i trabajo constante; lo recojerá
sin duda alguna sin estos afanes, i se le habrá
obligado por esa misma institución a ser vicioso
i holgazan, porque su virtud i trabajo ya no tie-
nen objeto. Por el contrario, los segundos como
nada o mui poco tienen que hacer, se ven obli-
gados a hacer dobles esfuerzos que, sin capitales,
solo producen la centésima parte que con ellos
debían adquirir, i he aquí consagrado por lei el
aborrecimiento i la envidia contra un hermano,
oríjen de su ruina, hollando todos los derechos,
i contrariando el ejemplo que nos dió el mismo
Dios, en la persona de su hijo Jesu Cristo; obli-
gándolo a sacrificarse uno por muchos, como se
espresa el Evanjelio, i nunca muchos por uno.
Finalmente, los grandes lejisladores Filangieri
Bemthan, los grandes ministros i juristas, Cam
pomanes, Jovellanos i Saavedra; los primeros eco-
nomistas Smith, Say, Sismondi i el conde de Tra-
cy con otros infinitos i las Cortes españolas, han
demostrado evidentemente que, para fundar la
libertad, la igualdad, la riqueza nacional, o lo
que es lo mismo, la felicidad de los pueblos, es
necesario destruir de raiz el resto de feudalismo,
en los mayorazgos existentes. I sin que nos quede
la menor duda, todo el mundo palpa i vé en Eu-
ropa i América que los defensores únicos que tie-
ne i debe tener la tiranía son los mayorazgos
i por lo mismo, los enemigos únicos que tiene
la libertad en las nuevas Repúblicas. Como tal,
creemos digno de los sentimientos, luces i pa-
triotismo de V. E., el que tome en este particular
la iniciativa de reclamar para su cumplimiento la
lei mas justa i benéfica que dictó el Congreso, i
que no es posible sea destruida por solo cuatro
hombres interesados en hacer frente a la felici-
dad hoi, de sus numerosos hermanos, despues
del mayor número de sus hijos, i en perjuicio
de toda la Nación. Tampoco es tolerable el es-
tanco i amortización de bienes nacionales que
han defraudado i quitan al Erario los derechos
respectivos en su calidad de inalienables. No
omitiremos el enumerar el gran mal que el poder
de los mayorazgos hizo a la libertad, paralizando
la marcha de un Congreso Constituyente, divi-
diéndolo, comprometiendo tal vez su augusta
dignidad, dejando a la Nación envuelta en in-
mensos males i al Gobierno tal vez sin facultad
de remediarlos. Por tanto pues, V. E. debe, por
la Nación i por las actitudes que lo caracterizan,
reclamar el cumplimiento de una lei cuya justicia
i beneficencia es notoria, i la omision demasiado
criminal en un jefe ilustrado, i el primer protec-
tor de las instituciones libres i de beneficencia,
tic—José M. Bascuñan i Ovalle—José Antonio
Valdés. —Agustín Rojas. —Martin de Larrain. —
Juan de Dios Correa de Saa. —José Nicolás de la
Cerda. —Pedro José Prado Jaraquemada.
Núm. 130
La Comision Nacional ha considerado la co«
municacion que por el respetable órgano del
Supremo Poder Ejecutivo le dirijió la Honorable
Asamblea de la provincia de Santiago, i ha acor-
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dado contestarla en los términos que constan de
la nota adjunta.
El Presidente de la Comision reitera a S. E .
el Vice-Presidente de la República sus consi-
deraciones distinguidas.
Santiago, Setiembre
10 de 1727. —(Firmado). SANTIAGO ANTONIO
PÉREZ.— Francisco Fernández, Secretario. — Al
Excmo. señor Presidente de la República;

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COMISION NACIONAL

res eternos, lejítimos i competentes a los habitadores de otro mundo i a las frias cenizas de los sepulcros.

La institucion divina de la Iglesia, su historia i sus cánones están manifestando la necesidad imperiosa que ha tenido de variar a cada paso sus leyes i disciplina, a pesar de que su objeto es uno solo, i nada temporal que lo obligue a las viscisitudes humanas. Los códigos civiles son la misma historia de su constante variacion, como se espresa un célebre purista. Nosotros en el período de dos lustros hemos echado por tierra cuatro Constituciones. ¿I estaremos siempre respetando, contra las demás leyes justas que nos rijen, la voluntad quimérica, fantástica i chocante, que no existe? ¿No podria respondérseles a estos insensatos que ciega la avaricia, que si los muertos podrian imponerles leyes eternas a los vivos, éstos harian lo mismo por igual razon dictándoselas a los sepulcros que en su silencio manifestarian su aprobacion i eterno consentimiento? ¿Cuál seria el fundador de mayorazgo que viniese a oponerse a la destruccion de éllos, que hoi se intenta? En otro tiempo pudo ser disimulable el fanatismo de ilustrar un apellido con la vinculacion de bienes, bajo la sana intencion que sirviese de fomento a la demas familia; pero si este mismo tiempo i la esperiencia han desmentido, i desmentirán constantemente esa inocente i equivocada intencion ¿qué podrá aducirse ya en su apoyo? ¿No está visto que un hermano rico no sacará de la miseria a los demas, i luego que se case por las leyes divinas i humanas no podrá hacerlo aunque quiera, siendo objeto preferente para él, la mujer e hijos? Se objetará todavía ese fin que se dice laudable cuando es destruido en su cima por la naturaleza, leyes i causas que lo formaron. Añadiremos solo el paralelo de un primojénito distinguido, con el de sus hermanos abandonados, i concluiremos con la enumeracion de sabios que, a nombre de la humanidad, han clamado por la abolicion de una lei que contradice fundamentalmente todas las que se dirijen ala felicidad i conveniencia públicas.

El poderoso estímulo para la virtud i el trabajo, son los goces que ellos mismos proporcionan con la riqueza adquirida; de suerte que si un hombre puede recojer el fruto abundante sin la mortificacion i privaciones que necesariamente demanda una virtud i trabajo constante; lo recojerá sin duda alguna sin estos afanes, i se le habrá obligado por esa misma institucion a ser vicioso i holgazan, porque su virtud i trabajo ya no tienen objeto. Por el contrario, los segundos como nada o mui poco tienen que hacer, se ven obligados a hacer dobles esfuerzos que, sin capitales, solo producen la centésima parte que con ellos debian adquirir, i he aquí consagrado por lei el aborrecimiento i la envidia contra un hermano, oríjen de su ruina, hollando todos los derechos, i contrariando el ejemplo que nos dió el mismo Dios, en la persona de su hijo Jesu Cristo; obligándolo a sacrificarse uno por muchos, como se espresa el Evanjelio, i nunca muchos por uno.

Finalmente, los grandes lejisladores Filangieri Bemthan, los grandes ministros i juristas, Campomanes, Jovellanos i Saavedra; los primeros economistas Smith, Say, Sismondi i el conde de Tracy con otros infinitos i las Cortes españolas, han demostrado evidentemente que, para fundar la libertad, la igualdad, la riqueza nacional, o lo que es lo mismo, la felicidad de los pueblos, es necesario destruir de raiz el resto de feudalismo, en los mayorazgos existentes. I sin que nos quede la menor duda, todo el mundo palpa i vé en Europa i América que los defensores únicos que tiene i debe tener la tiranía son los mayorazgos i por lo mismo, los enemigos únicos que tiene la libertad en las nuevas Repúblicas. Como tal, creemos digno de los sentimientos, luces i patriotismo de V. E., el que tome en este particular la iniciativa de reclamar para su cumplimiento la lei mas justa i benéfica que dictó el Congreso, i que no es posible sea destruida por solo cuatro hombres interesados en hacer frente a la felicidad hoi, de sus numerosos hermanos, despues del mayor número de sus hijos, i en perjuicio de toda la Nacion. Tampoco es tolerable el estanco i amortizacion de bienes nacionales que han defraudado i quitan al Erario los derechos respectivos en su calidad de inalienables. No omitiremos el enumerar el gran mal que el poder de los mayorazgos hizo a la libertad, paralizando la marcha de un Congreso Constituyente, dividiéndolo, comprometiendo tal vez su augusta dignidad, dejando a la Nacion envuelta en inmensos males i al Gobierno tal vez sin facultad de remediarlos. Por tanto pues, V. E. debe, por la Nacion i por las actitudes que lo caracterizan, reclamar el cumplimiento de una lei cuya justicia i beneficencia es notoria, i la omision demasiado criminal en un jefe ilustrado, i el primer protector de las instituciones libres i de beneficencia, etc.—José M. Bascuñan i Ovalle—José Antonio Valdés. —Agustín Rojas. —Martin de Larrain. —Juan de Dios Correa de Saa. —José Nicolás de la Cerda. —Pedro José Prado Jaraquemada.


Núm. 130

La Comision Nacional ha considerado la comunicacion que por el respetable órgano del Supremo Poder Ejecutivo le dirijió la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago, i ha acordado contestarla en los términos que constan de la nota adjunta.

El Presidente de la Comision reitera a S. E. el Vice-Presidente de la República sus consideraciones distinguidas.—Santiago, Setiembre 10 de 1727.—(Firmado). SANTIAGO ANTONIO PÉREZ.— Francisco Fernández, Secretario. —Al Excmo. señor Presidente de la República.