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Supremo sin a'gun distintivo de otros empleos civiles o militares.
Supremo sin algun distintivo de otros empleos civiles o militares.


ART. 17. Para ser Director Supremo se requiere: Ser ciudadano por nacimiento, i si fuere es tranjero, doce años de ciudadanía i previa declaracion de benemérito en grado heroico.
ART. 17. Para ser Director Supremo se requiere:


Ser ciudadano por nacimiento, i si fuere estranjero, doce años de ciudadanía i previa declaracion de benemérito en grado heroico.
2.° Cinco años para el natural, i doce para el ciudadano legal de inmediata residencia en el país, sino estuvo ausente en formal servicio del Estado i treinta años de edad.

2.º Cinco años para el natural, i doce para el ciudadano legal de inmediata residencia en el país, sino estuvo ausente en formal servicio del Estado i treinta años de edad.


ART. 18. Son facultades esclusivas del Director Supremo.
ART. 18. Son facultades esclusivas del Director Supremo.


1.° La administracion del Estado, ejecutando i cumpliendo las leyes i reglamentos sancionados.
1.º La administracion del Estado, ejecutando i cumpliendo las leyes i reglamentos sancionados.


2.° La promulgacion de las leyes.
2.º La promulgacion de las leyes.


3.° Proponer esclusivamente la iniciativa de las leyes a excepcion de la época constitucional en que corresponde al Senado i su sancion al Director.
3.º Proponer esclusivamente la iniciativa de las leyes a excepcion de la época constitucional en que corresponde al Senado i su sancion al Director.


4.° Organizar i disponer de las fuerzas de mar í tierra con arreglo a la lei.
4.º Organizar i disponer de las fuerzas de mar i tierra con arreglo a la lei.


5.° Nombrar los jenerales en jefe, con acuerdo del Senado.
5.º Nombrar los jenerales en jefe, con acuerdo del Senado.


6.° Declarar la guerra en la forma constitucional.
6.º Declarar la guerra en la forma constitucional.


7.° Decretar la inversion de los caudales destinados legalmente a los ramos de administracion pública.
7.º Decretar la inversion de los caudales destinados legalmente a los ramos de administracion pública.


8.° Nombrar por sí los oficiales del Ejército i Armada, de teniente-coronel inclusive para abajo.
8.º Nombrar por sí los oficiales del Ejército i Armada, de teniente-coronel inclusive para abajo.


9.º En un ataque esterior o conmocion interior imprevistos puede dictar providencias hostiles o defensivas de urjencia; pero consultando inmediatamente al Senado.
9.° En un ataque esterior o conmocion interior imprevistos puede dictar providencias hostiles o defensivas de urjencia; pero consultando inmediatamente al Senado. • 10. Proveer los empleos civiles i eclesiásticos, denominacion o presentacion civil que no prohibe la Constitucion. 11. Nombrar los Ministros del despacho, a consulta de su Consejo de Estado i a sus consejeros, segun la Constitucion. 12. Velar sobre la conducta ministerial de los funcionarios de justicia i cumplimiento de las sentencias. 13. Remover sus Ministros sin espresion de causa. 14. Cuidar especialmente del cumplimiento de la Consiitucion en las elecciones i calificaciones. 15. Puede indultar i conmutar penas, con acuerdo del Senado. 16. Retendrá o concederá el pase a las bulas i ordenanzas eclesiásticas, con acuerdo de su Consejo i sancion del Senado, siendo disposiciones gubernativas, i en materia de justicia, con la Suprema Corte de Justicia. 17. Puede suspender los empleados por ineptitud, omisiones o delitos. En el primer caso, con acuerdo del Senado, i en los dos últimos, pasando el espediente a los Tribunales de Justicia para ser juzgados. 18. Puede iniciar tratados de paz, alianza, comercio, subsidios i límites, con calidad de recibir la sancion del Senado. 19. En cada año dará cuenta al Senado del estado de la Nacion, en todos los ramos de administraccion pública. 20. Formará por sus Ministros el presupuesto de los gastos anuales i la inversion de lo interior.

10. Proveer los empleos civiles i eclesiásticos, denominacion o presentacion civil que no prohibe la Constitucion.

11. Nombrar los Ministros del despacho, a consulta de su Consejo de Estado i a sus consejeros, segun la Constitucion.

12. Velar sobre la conducta ministerial de los funcionarios de justicia i cumplimiento de las sentencias.

13. Remover sus Ministros sin espresion de causa.

14. Cuidar especialmente del cumplimiento de la Consiitucion en las elecciones i calificaciones.

15. Puede indultar i conmutar penas, con acuerdo del Senado.

16. Retendrá o concederá el pase a las bulas i ordenanzas eclesiásticas, con acuerdo de su Consejo i sancion del Senado, siendo disposiciones gubernativas, i en materia de justicia, con la Suprema Corte de Justicia.

17. Puede suspender los empleados por ineptitud, omisiones o delitos. En el primer caso, con acuerdo del Senado, i en los dos últimos, pasando el espediente a los Tribunales de Justicia para ser juzgados.

18. Puede iniciar tratados de paz, alianza, comercio, subsidios i límites, con calidad de recibir la sancion del Senado.

19. En cada año dará cuenta al Senado del estado de la Nacion, en todos los ramos de administraccion pública.

20. Formará por sus Ministros el presupuesto de los gastos anuales i la inversion de lo interior.


ART. 19. Se prohibe al Supremo Director:
ART. 19. Se prohibe al Supremo Director:


1.° Mandarla fuerza armada o ausentarse del territorio de la República, sin permiso del Senado.
1.º Mandarla fuerza armada o ausentarse del territorio de la República, sin permiso del Senado.

2.º Nombrar por sí todo oficial que tenga mando efectivo de cuerpo i desde teniente-coronel inclusive para arriba, en cuyo nombramiento a propuesta procederá con acuerdo del Senado.

3.º Conocer en materias judiciales, ni a pretesto de policía, Gobierno u otro motivo.

4.º Privar de la libertad personal por mas de veinticuatro horas i jamas aplicar pena.

5.º Suspender por ningun pretesto la reunion de la Cámara Nacional, luego que se pronuncie el veto del Senado.

6.º Conceder empleos sin el peculiar ejercicio de su Ministerio detallado por la lei o excediendo su número i contribuir sueldos por otro título que del actual servicio o jubilacion legal.


7.º Suspender las asambleas electorales.
2.° Nombrar por sí todo oficial que tenga mando efectivo de cuerpo i desde teniente-coronel inclusive para arriba, en cuyo nombramiento a propuesta procederá con acuerdo del Senado.


8.º Despachar ajentes diplomáticos o con poderes i carácter a países estranjeros, sin acuerdo del Senado.
3.° Conocer en materias judiciales, ni a pretesto de policía, Gobierno u otrc motivo.


9.º Crear comisiones con premio o renta, sin la sancion senatoria.
4.° Privar de la libertad personal por mas de veinticuatro horas i jamas aplicar pena.


10. Espedir alguna órden sin la suscripcion de sus Ministros, siendo responsable el que la obedezca en otra forma.
5.° Suspender por ningún pretesto la reunion de la Cámara Nacional, luego que se pronuncie el veto del Senado.


ART. 20. Concluido su Ministerio pasará el Director Supremo al Senado una memoria de todas las jestiones de su administracion para que, poniéndose allí las observaciones i reparos convenientes, se imprima, e inscribiéndose su nombre en las listas electorales, declaren las Asambleas (en la misma forma que las demas elecciones) si lo nombra benemérito i en que grado.
6.° Conceder empleos sin el peculiar ejercicio de su Ministerio detallado por la lei o excediendo su número i contribuir sueldos por otro título que del actual servicio o jubilacion legal.


Los señores Calderon, Arce, Cortés i Ocampo, pidieron se espresase en el acta que en su opinion ningun estranjero podia ser Director del Estado.
7.° Suspender las asambleas electorales.


El señor Egaña hizo mocion para que, leido por el secretario el título o artículo en discusion, el diputado que quisiera hacer observaciones lo esprese, para que previamente dé razon la Comision i que ningun discurso exceda de cuatro minutos. Fué aprobado por la Sala.
8.° Despachar ajentes diplomáticos o con poderes i carácter a países estranjeros, sin acuerdo del Senado.


Se acordó que, a no estar concluida la discusion de la Constitucion, no se trate de ningun otro negocio.
9.° Crear comisiones con premio o renta, sin la sancion senatoria. 10. Espedir alguna órden sin la suscripcion de sus Ministros, siendo responsable el que la obedezca en otra forma.


Se leyó el título V, que habla del Consejo de Estado i se levantó la sesion a la hora acostumbrada.— ''Fernando'' ''Errázuriz.— Doctor Gabriel Ocampo'', secretario,
ART. 20. Concluido su Ministerio pasará el Director Supremo al Senado una memoria de todas las jestiones de su administracion pata que, poniéndose allí las observaciones i reparos conve nientes, se imprima, e inscribiéndose su nombre en las listas electorales, declaren las Asambleas (en la misma forma que las demás elecciones) si lo nombra benemérito i en que grado. Los señores Calderón, Arce, Cortés i Ocampo, pidieron se espresase en el acta que en su opinion ningún estranjero podia ser Director del Estado. El señor Egaña hizo mocion para que, leido por el secretario el título o artículo en discusion, el diputado que quisiera hacer observaciones lo esprese, para que previamente dé razon la Comision i que ningún discurso exceda de cuatro mi • ñutos. Fué aprobado por la Sala. Se acordó que, a no estar concluida la discusion de la Constitucion, no se trate de ningún otro negocio. Se leyó el título V, que habla del Consejo de Estado i se levantó la sesion a la hora acostumbrada.— Fernando Errázuriz.— Doctor Gabriel Ocampo, secretario,

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Supremo sin algun distintivo de otros empleos civiles o militares.

ART. 17. Para ser Director Supremo se requiere:

Ser ciudadano por nacimiento, i si fuere estranjero, doce años de ciudadanía i previa declaracion de benemérito en grado heroico.

2.º Cinco años para el natural, i doce para el ciudadano legal de inmediata residencia en el país, sino estuvo ausente en formal servicio del Estado i treinta años de edad.

ART. 18. Son facultades esclusivas del Director Supremo.

1.º La administracion del Estado, ejecutando i cumpliendo las leyes i reglamentos sancionados.

2.º La promulgacion de las leyes.

3.º Proponer esclusivamente la iniciativa de las leyes a excepcion de la época constitucional en que corresponde al Senado i su sancion al Director.

4.º Organizar i disponer de las fuerzas de mar i tierra con arreglo a la lei.

5.º Nombrar los jenerales en jefe, con acuerdo del Senado.

6.º Declarar la guerra en la forma constitucional.

7.º Decretar la inversion de los caudales destinados legalmente a los ramos de administracion pública.

8.º Nombrar por sí los oficiales del Ejército i Armada, de teniente-coronel inclusive para abajo.

9.º En un ataque esterior o conmocion interior imprevistos puede dictar providencias hostiles o defensivas de urjencia; pero consultando inmediatamente al Senado.

10. Proveer los empleos civiles i eclesiásticos, denominacion o presentacion civil que no prohibe la Constitucion.

11. Nombrar los Ministros del despacho, a consulta de su Consejo de Estado i a sus consejeros, segun la Constitucion.

12. Velar sobre la conducta ministerial de los funcionarios de justicia i cumplimiento de las sentencias.

13. Remover sus Ministros sin espresion de causa.

14. Cuidar especialmente del cumplimiento de la Consiitucion en las elecciones i calificaciones.

15. Puede indultar i conmutar penas, con acuerdo del Senado.

16. Retendrá o concederá el pase a las bulas i ordenanzas eclesiásticas, con acuerdo de su Consejo i sancion del Senado, siendo disposiciones gubernativas, i en materia de justicia, con la Suprema Corte de Justicia.

17. Puede suspender los empleados por ineptitud, omisiones o delitos. En el primer caso, con acuerdo del Senado, i en los dos últimos, pasando el espediente a los Tribunales de Justicia para ser juzgados.

18. Puede iniciar tratados de paz, alianza, comercio, subsidios i límites, con calidad de recibir la sancion del Senado.

19. En cada año dará cuenta al Senado del estado de la Nacion, en todos los ramos de administraccion pública.

20. Formará por sus Ministros el presupuesto de los gastos anuales i la inversion de lo interior.

ART. 19. Se prohibe al Supremo Director:

1.º Mandarla fuerza armada o ausentarse del territorio de la República, sin permiso del Senado.

2.º Nombrar por sí todo oficial que tenga mando efectivo de cuerpo i desde teniente-coronel inclusive para arriba, en cuyo nombramiento a propuesta procederá con acuerdo del Senado.

3.º Conocer en materias judiciales, ni a pretesto de policía, Gobierno u otro motivo.

4.º Privar de la libertad personal por mas de veinticuatro horas i jamas aplicar pena.

5.º Suspender por ningun pretesto la reunion de la Cámara Nacional, luego que se pronuncie el veto del Senado.

6.º Conceder empleos sin el peculiar ejercicio de su Ministerio detallado por la lei o excediendo su número i contribuir sueldos por otro título que del actual servicio o jubilacion legal.

7.º Suspender las asambleas electorales.

8.º Despachar ajentes diplomáticos o con poderes i carácter a países estranjeros, sin acuerdo del Senado.

9.º Crear comisiones con premio o renta, sin la sancion senatoria.

10. Espedir alguna órden sin la suscripcion de sus Ministros, siendo responsable el que la obedezca en otra forma.

ART. 20. Concluido su Ministerio pasará el Director Supremo al Senado una memoria de todas las jestiones de su administracion para que, poniéndose allí las observaciones i reparos convenientes, se imprima, e inscribiéndose su nombre en las listas electorales, declaren las Asambleas (en la misma forma que las demas elecciones) si lo nombra benemérito i en que grado.

Los señores Calderon, Arce, Cortés i Ocampo, pidieron se espresase en el acta que en su opinion ningun estranjero podia ser Director del Estado.

El señor Egaña hizo mocion para que, leido por el secretario el título o artículo en discusion, el diputado que quisiera hacer observaciones lo esprese, para que previamente dé razon la Comision i que ningun discurso exceda de cuatro minutos. Fué aprobado por la Sala.

Se acordó que, a no estar concluida la discusion de la Constitucion, no se trate de ningun otro negocio.

Se leyó el título V, que habla del Consejo de Estado i se levantó la sesion a la hora acostumbrada.— Fernando Errázuriz.— Doctor Gabriel Ocampo, secretario,