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{{May|ARTÍCULO PRIMERO.}} Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1835, i que el señor Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 1.° de Agosto de este año.
{{May|Artículo Primero.}} Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1835, i que el señor Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 1.° de Agosto de este año.




{{May|ART. 2.º}} Las contribuciones actualmente establecidas, continuarán por el término de 18 meses, en conformidad del aitículo 37 de la Constitución.
{{May|Art. 2.º}} Las contribuciones actualmente establecidas, continuarán por el término de 18 meses, en conformidad del aitículo 37 de la Constitución.




"{{May|ART. 3.º}} Su inversión se hará en los gastos de la administración pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1837, presentados por el Presidente de la República con esta fecha."
"{{May|Art. 3.º}} Su inversión se hará en los gastos de la administración pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1837, presentados por el Presidente de la República con esta fecha."





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SESION DE 12 DE SETIEMBRE DE 1836

Santiago Montt, diputado-secretario. —A. S. E. el Presidente de la República.




Núm. 339

La Comision de Hacienda, habiendo examinado los cinco artículos presentados por el Presidente de la República, en el Mensaje anterior, para el esclarecimiento de la lei sobre el reconocimiento de la deuda interior, es de opinion que deben aprobarse por la Cámara en los mismos términos en que están redactados.


Sala de la Comision. —Setiembre 12 de 1836. —José Antonio de Huici. —F. Márquez de la Plata. —Pedro Nolasco Vidal. -José María de Tocornal.




Núm. 340

La Comision de Hacienda ha examinado detenidamente las cuentas de entradas i gastos que ha tenido la República en el año 1835, presentadas por el señor Ministro de Hacienda en su Memoria del 1.° de Agosto de este año, i las ha encontrado en todo arregladas; como así mismo ha examinado los presupuestos formados para el año de 1837, que acompaña el Presidente de la República en su nota de 12 del actual, importantes la cantidad de dos millones cuatro cientos setenta i cuatro mil trescientos ochenta i cinco pesos siete octavos de real, i es de dictámen que la Cámara debe aprobarlos con arreglo a los artículos siguientes:


Artículo Primero. Se aprueba la cuenta de entradas i gastos que ha tenido la República en el año de 1835, i que el señor Ministro de Hacienda acompaña a la Memoria presentada al Congreso en 1.° de Agosto de este año.


Art. 2.º Las contribuciones actualmente establecidas, continuarán por el término de 18 meses, en conformidad del aitículo 37 de la Constitución.


"Art. 3.º Su inversión se hará en los gastos de la administración pública con arreglo a las leyes i a los presupuestos para el año de 1837, presentados por el Presidente de la República con esta fecha."


Sala de la Comision. —Setiembre 12 de 1836. —J. Antonio de Huici. —F. Márquez de la Plata. —Pedro Nolasco Vidal. —José María de Tocornal.