Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo II (1818-1819).djvu/376»

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<noinclude>#<li style="list-style-type:none"></noinclude>''(V. cuenta de la sesion del 12 de Marzo corriente)'', en atencion a que por las grandes pérdidas que los hacendados han sufrido a causa de la guerra, los fundos no alcanzan a rendir un dos por ciento de su valor. ''(Anexo núm. 496.)''
# <li value="2">Comunicar al Supremo Director los acuerdos celebrados en la última sesion sobre visitas de cárcel i la duda propuesta por la Cámara de Justicia acerca de los reos detenidos por la Comision Militar i por órden suprema, a fin de que él se sirva mandar que a dichas visitas asista algun empleado que pueda informar sobre los procesos de tales reos. ''(Anexo núm. 497.)''
# <li value="2">Comunicar al Supremo Director los acuerdos celebrados en la última sesion sobre visitas de cárcel i la duda propuesta por la Cámara de Justicia acerca de los reos detenidos por la Comision Militar i por órden suprema, a fin de que él se sirva mandar que a dichas visitas asista algun empleado que pueda informar sobre los procesos de tales reos. ''(Anexo núm. 497.)''
# Manifestar por estenso al Supremo Director las razones de necesidad i conveniencia que reclaman la permanencia en Chile del ejército de los {{MarcaCL|L|Andes}}Andes para que las ponga en conocimiento del Gobierno de Buenos Aires i coteje éste las ventajas i desventajas; i que se apreste el ejército para trasmontar la cordillera a fin de que salga en tiempo, si es que se toma este partido. ''(Anexo núm. 498.)''
# Manifestar por estenso al Supremo Director las razones de necesidad i conveniencia que reclaman la permanencia en Chile del ejército de los Andes para que las ponga en conocimiento del Gobierno de Buenos Aires i coteje éste las ventajas i desventajas; i que se apreste el ejército para trasmontar la cordillera a fin de que salga en tiempo, si es que se toma este partido. ''(Anexo núm. 498.)''


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=== ACTA ===
=== ACTA ===
En la ciudad de {{MarcaCL|L|Santiago}}Santiago de Chile a dieziocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. {{MarcaCL|A|Senado}}Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el arbitrio propuesto por el Supremo Director sobre el medio diezmo civil que, a ejemplo del eclesiástico, podria establecerse para auxiliar al erario en sus apuros; i conferenciada la materia en las repetidas sesiones que se tuvieron, con la circunspeccion que exije tan árdua empresa, resolvió S.E. que si lo único que podria adelantarse con el impuesto seria la cantidad de poco mas de cien mil pesos, sacrificándose a los hacendados sobre los que refluyen las contribuciones estraordinarias, empréstitos, mensualidad i el auxilio de víveres i cuanto ha menester para sus movimientos el ejército de la {{MarcaCL|RH|Patria}}patria, no era posible recargarles con esta nueva pension cuando, arruinados i aniquilados los capitales i siendo limitada la salida i estraccion de los frutos i producciones del país, no alcanzaban a dar los fundos un dos por ciento de su valor. Que en este concepto no podia ser asequible el medio propuesto, a no ser que, quitándose toda otra pension a los hacendados, quedara solo establecido el medio diezmo; pero que para todo caso debian cotejarse las ventajas que resultaban de ese arbitrio, estinguidas las demas cargas.
En la ciudad de Santiago de Chile a dieziocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el arbitrio propuesto por el Supremo Director sobre el medio diezmo civil que, a ejemplo del eclesiástico, podria establecerse para auxiliar al erario en sus apuros; i conferenciada la materia en las repetidas sesiones que se tuvieron, con la circunspeccion que exije tan árdua empresa, resolvió S.E. que si lo único que podria adelantarse con el impuesto seria la cantidad de poco mas de cien mil pesos, sacrificándose a los hacendados sobre los que refluyen las contribuciones estraordinarias, empréstitos, mensualidad i el auxilio de víveres i cuanto ha menester para sus movimientos el ejército de la patria, no era posible recargarles con esta nueva pension cuando, arruinados i aniquilados los capitales i siendo limitada la salida i estraccion de los frutos i producciones del país, no alcanzaban a dar los fundos un dos por ciento de su valor. Que en este concepto no podia ser asequible el medio propuesto, a no ser que, quitándose toda otra pension a los hacendados, quedara solo establecido el medio diezmo; pero que para todo caso debian cotejarse las ventajas que resultaban de ese arbitrio, estinguidas las demas cargas.
Dispuso S.E. se comunicara al Supremo Director lo que se previno a la Cámara de Justicia sobre las visitas de cárcel i asistencia de los jueces i demas subalternos, para dar cumplimiento a lo sancionado en la {{MarcaCL|A|Constitución}}Constitucion; i que, haciéndose cargo S.E. de la duda propuesta por la misma Cámara sobre los reos que en la cárcel pública se retienen por la Comision Militar i los que allí se conservan de órden suprema, se sirviera mandar que a las visitas concurrieran personas capaces de ilustrar sobre los procesos de esos reos.
Dispuso S.E. se comunicara al Supremo Director lo que se previno a la Cámara de Justicia sobre las visitas de cárcel i asistencia de los jueces i demas subalternos, para dar cumplimiento a lo sancionado en la Constitucion; i que, haciéndose cargo S.E. de la duda propuesta por la misma Cámara sobre los reos que en la cárcel pública se retienen por la Comision Militar i los que allí se conservan de órden suprema, se sirviera mandar que a las visitas concurrieran personas capaces de ilustrar sobre los procesos de esos reos.


Mandó asimismo se hicieran ver al Supremo Director las justísimas causales que en las presentes circunstancias impiden el regreso del ejército de los {{MarcaCL|L|Andes}}Andes pedido por el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas; i con el oficio acordado en esta misma fecha, en que se hallan detalladas las razones de conveniencia i necesidad que precisan la permanencia de ese ejército en el Estado de Chile, previno S.E. se significaran por el Supremo Director del Estado al Excmo. Supremo Gobierno de Buenos Aires, para que, cotejando las ventajas que pueden resultar de llevar el ejército con los perjuicios a que nos esponemos, resuelva lo mas conveniente; i que sin perjuicio de esta jestion se prepararan los auxilios que ha menester la tropa para su tránsito, a fin de que salga en tiempo oportuno, si ha de llevarse a debido efecto el proyecto de salida. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.
Mandó asimismo se hicieran ver al Supremo Director las justísimas causales que en las presentes circunstancias impiden el regreso del ejército de los Andes pedido por el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas; i con el oficio acordado en esta misma fecha, en que se hallan detalladas las razones de conveniencia i necesidad que precisan la permanencia de ese ejército en el Estado de Chile, previno S.E. se significaran por el Supremo Director del Estado al Excmo. Supremo Gobierno de Buenos Aires, para que, cotejando las ventajas que pueden resultar de llevar el ejército con los perjuicios a que nos esponemos, resuelva lo mas conveniente; i que sin perjuicio de esta jestion se prepararan los auxilios que ha menester la tropa para su tránsito, a fin de que salga en tiempo oportuno, si ha de llevarse a debido efecto el proyecto de salida. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. ''—Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal'', secretario.


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SENADO CONSERVADOR
  1. (V. cuenta de la sesion del 12 de Marzo corriente), en atencion a que por las grandes pérdidas que los hacendados han sufrido a causa de la guerra, los fundos no alcanzan a rendir un dos por ciento de su valor. (Anexo núm. 496.)
  2. Comunicar al Supremo Director los acuerdos celebrados en la última sesion sobre visitas de cárcel i la duda propuesta por la Cámara de Justicia acerca de los reos detenidos por la Comision Militar i por órden suprema, a fin de que él se sirva mandar que a dichas visitas asista algun empleado que pueda informar sobre los procesos de tales reos. (Anexo núm. 497.)
  3. Manifestar por estenso al Supremo Director las razones de necesidad i conveniencia que reclaman la permanencia en Chile del ejército de los Andes para que las ponga en conocimiento del Gobierno de Buenos Aires i coteje éste las ventajas i desventajas; i que se apreste el ejército para trasmontar la cordillera a fin de que salga en tiempo, si es que se toma este partido. (Anexo núm. 498.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile a dieziocho dias del mes de Marzo de mil ochocientos diezinueve, estando el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se vió el arbitrio propuesto por el Supremo Director sobre el medio diezmo civil que, a ejemplo del eclesiástico, podria establecerse para auxiliar al erario en sus apuros; i conferenciada la materia en las repetidas sesiones que se tuvieron, con la circunspeccion que exije tan árdua empresa, resolvió S.E. que si lo único que podria adelantarse con el impuesto seria la cantidad de poco mas de cien mil pesos, sacrificándose a los hacendados sobre los que refluyen las contribuciones estraordinarias, empréstitos, mensualidad i el auxilio de víveres i cuanto ha menester para sus movimientos el ejército de la patria, no era posible recargarles con esta nueva pension cuando, arruinados i aniquilados los capitales i siendo limitada la salida i estraccion de los frutos i producciones del país, no alcanzaban a dar los fundos un dos por ciento de su valor. Que en este concepto no podia ser asequible el medio propuesto, a no ser que, quitándose toda otra pension a los hacendados, quedara solo establecido el medio diezmo; pero que para todo caso debian cotejarse las ventajas que resultaban de ese arbitrio, estinguidas las demas cargas.

Dispuso S.E. se comunicara al Supremo Director lo que se previno a la Cámara de Justicia sobre las visitas de cárcel i asistencia de los jueces i demas subalternos, para dar cumplimiento a lo sancionado en la Constitucion; i que, haciéndose cargo S.E. de la duda propuesta por la misma Cámara sobre los reos que en la cárcel pública se retienen por la Comision Militar i los que allí se conservan de órden suprema, se sirviera mandar que a las visitas concurrieran personas capaces de ilustrar sobre los procesos de esos reos.

Mandó asimismo se hicieran ver al Supremo Director las justísimas causales que en las presentes circunstancias impiden el regreso del ejército de los Andes pedido por el Supremo Gobierno de las Provincias Unidas; i con el oficio acordado en esta misma fecha, en que se hallan detalladas las razones de conveniencia i necesidad que precisan la permanencia de ese ejército en el Estado de Chile, previno S.E. se significaran por el Supremo Director del Estado al Excmo. Supremo Gobierno de Buenos Aires, para que, cotejando las ventajas que pueden resultar de llevar el ejército con los perjuicios a que nos esponemos, resuelva lo mas conveniente; i que sin perjuicio de esta jestion se prepararan los auxilios que ha menester la tropa para su tránsito, a fin de que salga en tiempo oportuno, si ha de llevarse a debido efecto el proyecto de salida. I quedando todo ejecutado, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —Rozas. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 492

Excmo. Señor:

Las adjuntas representaciones de don Antonio Urrutia i Mendiburu presentan inconvenientes de consideracion a los intereses del Erario, del comercio i de la causa pública. El primer permiso daría márjen para que los estranjeros, tomando el nombre de cualquier chileno, emprendiesen estas negociaciones con el objeto de defraudar el Erario en los derechos estraordinarios señalados a ellas; i los estranjeros que no quisieren incurrir en tal fraude, se abstendrian de estraer nuestros frutos porque no podrian reportar utilidad alguna.

Si se hubiese de conceder el pasavante que se pide, seria inevitable el que la tripulacion del buque que viniese de Lima adquiriese fácilmente noticias que poder llevar de nuestro estado político.