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196 CÁMARA DE DIPUTADOS


Núm. 203

PRESUPUESTO JENERAL DE SUELDOS I GASTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES ESTERIORES, PARA EL AÑO DE 1841, CON ARREGLO A LAS LEVES I DISPOSICIONES VIJENTES.


Secretaría de Relaciones Esteriores


Sueldos de los oficiales de la Secretaría
4.915


Cuerpo Diplomático


Sueldo de un Ministro Plenipotenciario en España i otro en el Perú, un Encargado de Negocios en Francia, otro en el Ecuador i otro en Bolivia, con inclusión de los oficiales de las Secretarías i gastos de correspondencia, i un Cónsul en Guayaquil, a quien solo se le pasan cuatrocientos pesos para gastos de escritorio, tienen el costo anual de
46,500


Gastos estraordinarios


Para gastos estraordinarios e imprevistos
10,000

Total
$ 61,415


Santiago, 17 de Agosto de 1840.—Joaquin Tocornal.


Núm. 204

El Senado, en sesión de 24 del actual, ha deferido a la adjunta solicitud de doña Cármen Carrera, acordando lo que sigue:

"Artículo único. Se concede a la viuda de don Manuel Gormaz, doña Cármen Carrera, la pensión vitalicia de treinta pesos mensuales."

Dios guarde a V. E. —Cámara de Senadores. —Santiago, Agosto 26 de 1840. —Diego Antonio Barros. —Francisco Bello, pro-secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Diputados.


Núm. 205

La Comision de Educación ha considerado con la atención debida la mocion que hace el señor Diputado Rozas para aumentar los fondos destinados a la instrucción pública en la provincia de Concepción, i aunque coincide con la laudable intención de su autor, se ve no obstante obligada a esponer que no cree que las llenen los medios que propone, que por su natural eventualidad, la Comision está persuadida que, sin ser firme i permanente, nada de provecho se podrá hacer a este respecto. Por otra parte, hubiese querido que se hubiesen agregado a la mocion algunos datos para espedirse sobre el particular con la circunspección necesaria, cuando se trata de destinar los fondos nacionales a cubrir gastos públicos. Hubiera sido conveniente saber si está o nó aplicado ya a otro objeto el ramo de vacante de que se trata, a cuánto se deberá estender la instrucción que se proyecta dar en la provincia, cuánto el gasto que demanda, cuántos los fondos con que cuenta actualmente para pagarlos, porque se nos ha informado que no carece de algunos. Sin tales datos no parece posible hacer una designación equitativa i económica. Sería mas que probable que no se asignase ménos de los precisos o mas de lo necesario con perjuicio de lo que demandan con igual justicia los demás pueblos.

Por lo que anuncia el señor Ministro de Instrucción Pública en su Memoria a las Cámaras, parece que el Gobierno se ocupa de un plan jeneral a este objeto. Es de esperar que se trace este trabajo con todo el tino que demandan las exijencias públicas, teniendo a la vista todos los datos necesarios a su fin. Parecía prudente aguardar el resultado de sus tareas, pero si la Cámara, a pesar de lo espuesto, halla por conveniente asignar algunos fondos al Instituto de Concepción, ínterin se concluye dicho plan, la Comision es de opinion, en lugar del decreto que propone la mocion, se sostituya el siguiente:

"Artículo único Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, del ramo que tenga por conveniente i seguro, asigne hasta cuatro mil pesos para cubrir los gastos de la enseñanza pública en Concepción, ínterin se concluye el plan jeneral de que se ocupa."

Sala de sesiones. —Agosto 24 de 1840. —Francisco García Huidobro. —Manuel J. Cerda. —Ramón Cisternas.