Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXIX (1841).djvu/314»

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<section begin="Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal" />Premiar los servicios prestados a la Patria en el desempeño del augusto cargo de la Majistratura, es un deber que la {{MarcaCL|RH|Nación sus mas fieles servidores, i especialmente para los que dieron el primer grito de {{MarcaCL|RH|Libertad|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}libertad. En este número se encuentra el finado Senador rejente de la {{MarcaCL|I|Corte de Apelaciones|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Corte de Apelaciones don {{MarcaCL|P|Gabriel José Tocornal Jiménez|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}[[:bcnbio:Gabriel José Tocornal Jiménez| Gabriel José Tocornal]] que, por espacio de 40 años, se consagró al servicio público terminando su vida en el desempeño de la rejencia de la Corte de Apelaciones. Apénas habrá un solo chileno a quien se oculte el revelante mérito del digno juez, cuya pérdida ha dejado un vacío en el foro chileno. Su viuda es acreedora a que se le asigne por el {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Congreso una pension vitalicia como se ha hecho con todas las viudas de jueces ménos antiguos; obligacion tanto mas justa, cuanto que el finado rejente admitió el empleo de Ministro de la Ilustrísima Corte, despues de dictada la {{MarcaCL|RH|Constitución|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Constitucion de 1818 que asignaba el montepío correspondiente a la familia de los jueces. Movido de un sentimiento de rigurosa justicia presento el siguiente
<section begin="Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal" />Premiar los servicios prestados a la Patria en el desempeño del augusto cargo de la Majistratura, es un deber que la {{MarcaCL|RH|Nación sus mas fieles servidores, i especialmente para los que dieron el primer grito de {{MarcaCL|RH|Libertad|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}libertad.}} En este número se encuentra el finado Senador rejente de la {{MarcaCL|I|Corte de Apelaciones|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Corte de Apelaciones don {{MarcaCL|P|Gabriel José Tocornal Jiménez|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}[[:bcnbio:Gabriel José Tocornal Jiménez| Gabriel José Tocornal]] que, por espacio de 40 años, se consagró al servicio público terminando su vida en el desempeño de la rejencia de la Corte de Apelaciones. Apénas habrá un solo chileno a quien se oculte el revelante mérito del digno juez, cuya pérdida ha dejado un vacío en el foro chileno. Su viuda es acreedora a que se le asigne por el {{MarcaCL|C|Congreso|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Congreso una pension vitalicia como se ha hecho con todas las viudas de jueces ménos antiguos; obligacion tanto mas justa, cuanto que el finado rejente admitió el empleo de Ministro de la Ilustrísima Corte, despues de dictada la {{MarcaCL|RH|Constitución|OK|Moción para dar pensión a la viuda de don G. J. de Tocornal}}Constitucion de 1818 que asignaba el montepío correspondiente a la familia de los jueces. Movido de un sentimiento de rigurosa justicia presento el siguiente
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310 CÁMARA DE SENADORES

10 de 1841. —José Ignacio Eyzaguirre. —José Miguel Aristegui . —Diputado-Secretario. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 530

Premiar los servicios prestados a la Patria en el desempeño del augusto cargo de la Majistratura, es un deber que la <span style="font-size:80%;color:red;" id="RH-Nación sus mas fieles servidores, i especialmente para los que dieron el primer grito de libertad." title="Nación sus mas fieles servidores, i especialmente para los que dieron el primer grito de libertad.">▼ En este número se encuentra el finado Senador rejente de la Corte de Apelaciones don Gabriel José Tocornal que, por espacio de 40 años, se consagró al servicio público terminando su vida en el desempeño de la rejencia de la Corte de Apelaciones. Apénas habrá un solo chileno a quien se oculte el revelante mérito del digno juez, cuya pérdida ha dejado un vacío en el foro chileno. Su viuda es acreedora a que se le asigne por el Congreso una pension vitalicia como se ha hecho con todas las viudas de jueces ménos antiguos; obligacion tanto mas justa, cuanto que el finado rejente admitió el empleo de Ministro de la Ilustrísima Corte, despues de dictada la Constitucion de 1818 que asignaba el montepío correspondiente a la familia de los jueces. Movido de un sentimiento de rigurosa justicia presento el siguiente

PROYECTO DE LEI:

Artículo único. El Congreso Nacional concede a la viuda del finado Senador rejente de la Corte de Apelaciones una pensión anual de $ 700, que le serán cubiertos por el tesoro público.

Santiago, Setiembre 13 de 1841. —Diego Antonio Barros.


Núm. 531

Se ha dado cuenta en la sesion de hoi del presupuesto del costo de un dosel de terciopelo carmesí i de cuatro sillas de jacarandá para la sala de sesiones del Senado; i fué acojida favorablemente la insinuacion que V. E. ha hecho, para que se invierta en estos objetos la suma indicada en los presupuestos que acompaño.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Setiembre 13 de 1841. —A S. E. el Presidente de la República.