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{{May|"art. 10.}} El listón con que debe rayarse la media i almud (en las especies que se venden rayadas) i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una media línea de grueso.
{{May|"art. 10.}} El listón con que debe rayarse la media i almud (en las especies que se venden rayadas) i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una media línea de grueso.


{{May|"art. 21. El que usare fraudulentamente de pesos o medidas falsos, sufrirá una pena que no baje de trescientos pesos ni suba de tres mil, o que no baje de ocho meses de trabajos forzados ni suba de cuatro años, segun la gravedad i circunstancias del delito, salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado".
{{May|"art. 21.}} El que usare fraudulentamente de pesos o medidas falsos, sufrirá una pena que no baje de trescientos pesos ni suba de tres mil, o que no baje de ocho meses de trabajos forzados ni suba de cuatro años, segun la gravedad i circunstancias del delito, salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado".


En seguida, el señor Irarrázaval indicó que sin embargo de estar aprobado todo el proyecto, convendria rectificar los cálculos en la division de las medidas de áridos, por haberse advertido | despues alguna inexactitud en la subdivision del
En seguida, el señor Irarrázaval indicó que sin embargo de estar aprobado todo el proyecto, convendria rectificar los cálculos en la division de las medidas de áridos, por haberse advertido | despues alguna inexactitud en la subdivision del

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CÁMARA DE DIPUTADOS
CÁMARA DE DIPUTADOS
SESION 25 ORDINARIA, EN 6 DE AGOSTO DE 1841
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO DE EYZAGUIRRE


SUMARIO. Nómina de los asistentes.— Aprobacion del acta precedente.— Lei de pesos i medidas.— Relaciones comerciales entre Chile i Mendoza.— Acta.— Anexos.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Aprobar, en la forma que consta en el acta, los artículos 10 i 21 del proyecto de lei de pesos i medidas. ( V. sesiones del 2 de Agosto de 1841 i del 8 de Agosto de 1842.)
  2. Oue la Comision de Gobierno verifique los cálculos hechos en las divisiones de las medidas de áridos. ( V. sesion del 4 de Octubre de 1841.)
  3. Dejar pendiente la discusion del proyecto de lei que autoriza al Gobierno para reglar las relaciones comerciales entre Chile i Mendoza. ( V. sesiones del 2 i del 9.)

ACTA

SESION DEL 6 DE AGOSTO DE 1841

Se abrió con los señores Cerda, Covarrúbias, Concha, Correa, Echeñique, Eyzaguirre don Domingo, Eyzaguirre don Ignacio, Fierro, Gana, Iñiguez don Vicente, López, Montt, Ovalle, Osandon, Ortúzar, Palacios don Juan José, Palacios don Juan Manuel, Palazuelos, Pérez, Plata, Reyes don Ignacio, Reyes don José, Rozas Urrutia, Sánchez, Solar, Várgas, Velásquez, Vergara, Bernales, Vial don Ramón, Vicuña, Vidal i Arístegui.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se discutieron por segunda vez los artículos 10 i 21 de la lei sobre arreglo de pesos i medidas, i fuerou aprobados por mayoria en los términos siguientes:

"art. 10. El listón con que debe rayarse la media i almud (en las especies que se venden rayadas) i que se llamará rayador, será una regla recta de fierro de veintiocho pulgadas de largo, dos de alto i una media línea de grueso.

"art. 21. El que usare fraudulentamente de pesos o medidas falsos, sufrirá una pena que no baje de trescientos pesos ni suba de tres mil, o que no baje de ocho meses de trabajos forzados ni suba de cuatro años, segun la gravedad i circunstancias del delito, salvo siempre la accion de daños i perjuicios que corresponde al perjudicado".

En seguida, el señor Irarrázaval indicó que sin embargo de estar aprobado todo el proyecto, convendria rectificar los cálculos en la division de las medidas de áridos, por haberse advertido | despues alguna inexactitud en la subdivision del