Diferencia entre revisiones de «Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XXXVII (1845).djvu/115»

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<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />cuatro Ministros persuadidos de que no pueden espedirse estos Tribunales con ménos número de jueces. En la última sesión acaba el Senado de acordar que se suprima el articulo 14; esto es, acaba de corroborar i sancionar el principio vital, de que ninguna causa en que se trate de la pena de muerte, de pena corporal, o de una cuantía de doce mil pesos para arriba se juzgue por ménos de cuatro jueces. Establecida ya esta base, creo que hai necesidad de que estas Cortes se compongan de cuatro Ministros i un Rejente. La razón es muí sencillas: si ella se ce mpi ne de sólo cuatro Ministros, es decir de un Rejente i tres Ministros, poc as veces habtá el número de cuatro que se requiere para poder juzgar, porque entre enfermedades, vacantes, licencias, comisiones, recusaciones e implicancias, es muí justo temer que un Tribunal compuesto de cuatro Ministros tenga siempre en ejercicio só'o tres Si pues, estos Tribunales han de estar r».i e ciendo de causas en que para las sentencias se necesita el número de cuatro Ministros precisamente, no pueden dejar de ce mpemerse de Ic.s lince que propongo. Yo quisiera consultar a los que tienen conocimientos en esta materia, si es mucho exnir cinco Ministros, para que haya el rúme-10 necesario que debe juzgar de tales causas E mal irremediable de los suplentes no se puede evitar sino formando los Tribunales del K mpetente número de jueces; i hai que tener presente también, que si los suplentes son un verondeio mal en la provincia de Santiago, en las ot as será doble, porque no hai las personas necsarias para desempeñar estos destinos. Yo ne. que el único motivo que se ha tenido presente paia esto, no ha sido otro que el ahorn.; I ero a mi ver, es mui poco motivo, pues cualquier gasto es sopi rtable ruando se tiata de la buena administración de justicia.
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />cuatro Ministros persuadidos de que no pueden espedirse estos Tribunales con ménos número de jueces. En la última sesión acaba el Senado de acordar que se suprima el articulo 14; esto es, acaba de corroborar i sancionar el principio vital, de que ninguna causa en que se trate de la pena de muerte, de pena corporal, o de una cuantía de doce mil pesos para arriba se juzgue por ménos de cuatro jueces. Establecida ya esta base, creo que hai necesidad de que estas Cortes se compongan de cuatro Ministros i un Rejente. La razón es muí sencillas: si ella se compone de sólo cuatro Ministros, es decir de un Rejente i tres Ministros, pocas veces habtá el número de cuatro que se requiere para poder juzgar, porque entre enfermedades, vacantes, licencias, comisiones, recusaciones e implicancias, es muí justo temer que un Tribunal compuesto de cuatro Ministros tenga siempre en ejercicio sólo tres Si pues, estos Tribunales han de estar conociendo de causas en que para las sentencias se necesita el número de cuatro Ministros precisamente, no pueden dejar de componorse en los cinco que propongo. Yo quisiera consultar a los que tienen conocimientos en esta materia, si es mucho exijir cinco Ministros, para que haya el número necesario que debe juzgar de tales causas es mal irremediable de los suplentes no se puede evitar sino formando los Tribunales del competente número de jueces; i hai que tener presente también, que si los suplentes son verdaderos males en la provincia de Santiago, en las otras será doble, porque no hai las personas necesarias para desempeñar estos destinos. Yo creo que el único motivo que se ha tenido presente para esto, no ha sido otro que el ahorro; pero a mi ver, es mui poco motivo, pues cualquier gasto es soportable cuando se trata de la buena administración de justicia.


Resumiendo, pues, lo que he dicho, ro po• <m< s r egar que si ha de haber, sin duda, causas para las rúales es necesaria la concurrencia de cuatro Ministros, por los motivos que he manifestado es no sólo probable, sino seguro que h. ya frecuentes faltas con perjuicio del servicu | úb u o; 1 así, me parece que tres mil quimemos pesos mas es una cosa mui corta que fie sa< r-fi' arse, para r.o verse en la necesidad d. n> nibrar suplentes; i que por tanto estos Tribunales deben ce Dstar precisamente de cinco lueces; es decir, de un Rejente i cuatro Ministros.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />
Resumiendo, pues, lo que he dicho, no podemos negar que si ha de haber, sin duda, causas para las cúales es necesaria la concurrencia de cuatro Ministros, por los motivos que he manifestado es no sólo probable, sino seguro que haya frecuentes faltas con perjuicio del servicio publico i asi me parece que tres mil quimemos pesos mas es una cosa mui corta que debe sacrificarse para nos verse en la necesidad de nombrar suplentes; i que por tanto estos Tribunales deben constar precisamente de cinco jueces; es decir, de un Rejente i cuatro Ministros.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />El señor {{MarcaCL|PI|Juan de Dios Vial del Río|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Concepción y la Serena}}[[:bcnbio:Juan de Dios Vial del Río|Vial del Rio]]. —Uno de los fundamentos en que el honorable señor Senador que araba de hablar ha apeyado su oposicion, es ia dñcultad de ei contrar jueces provectos que qnis eran oc upar los destinos de estas Cortes, i ah .pue estraño como pretende que haya número mayor de jueces, acrecentándose así a cufi uhad que manifestaba Yo creo que el mi do de conorer i valorizar las cosas es ver su resudado. F .n once años a que estoi en conocimiento de las causas de la {{MarcaCL|C|Corte Suprema|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena}}Corte Suprema que son bastantes, creo que las ocasiones en que ha habido cinco Ministros no compondrán ni un año: lo demás del tiempo ha estado compuesta de sólo cuatro; 1 puedo asegurar a la Sala que nosucedeenunmesniendosnientresaveces la necesidad de llamar a los jueces de Letras a juzgar; 1 es de advertir que aquí debia ser mas difícil la concurrencia porque todos somos viejos i sin embargo, con sólo cuatro Ministros está la Corte Suprema despachando corrientemente. La {{MarcaCL|C|Corte de Apelaciones|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena}}Corte de Apelaciones ha estado asi mismo mucho tiempo compuesta de cuatro Ministros, i creo que también despacha sin dificultades. Pero aun debia ser mayor la necesidad en la Corte Suprema, porque las causas criminales de que mas se ocupa, demandan cuatro Ministros; 1 ¿cómo pues, unos jóvenes que han de ser (o al ménos de una edad fuerte) los que se han de nombrar para las provincias, no han de poder hacer lo que hacen los viejos de la Corte Suprema?
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />El señor {{MarcaCL|PI|Juan de Dios Vial del Río|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Concepción y la Serena}}[[:bcnbio:Juan de Dios Vial del Río|Vial del Rio]]. —Uno de los fundamentos en que el honorable señor Senador que acaba de hablar ha apeyado su oposicion, es la dificultad de encontrar jueces provectos que qusieran ocupar los destinos de estas Cortes, i ahora pues estraño como pretende que haya número mayor de jueces, acrecentándose así la dificultad que manifestaba Yo creo que el modo de conorer i valorizar las cosas es ver su resudado. En once años a que estoi en conocimiento de las causas de la {{MarcaCL|C|Corte Suprema|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena}}Corte Suprema que son bastantes, creo que las ocasiones en que ha habido cinco Ministros no compondrán ni un año: lo demás del tiempo ha estado compuesta de sólo cuatro; i puedo asegurar a la Sala que no sucede en un mes ni en dos ni en tres a veces la necesidad de llamar a los jueces de Letras a juzgar; i es de advertir que aquí debia ser mas difícil la concurrencia porque todos somos viejos i sin embargo, con sólo cuatro Ministros está la Corte Suprema despachando corrientemente. La {{MarcaCL|C|Corte de Apelaciones|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena}}Corte de Apelaciones ha estado asi mismo mucho tiempo compuesta de cuatro Ministros, i creo que también despacha sin dificultades. Pero aun debia ser mayor la necesidad en la Corte Suprema, porque las causas criminales de que mas se ocupa, demandan cuatro Ministros; i ¿cómo pues, unos jóvenes que han de ser (o al ménos de una edad fuerte) los que se han de nombrar para las provincias, no han de poder hacer lo que hacen los viejos de la Corte Suprema?


Que es mas difícil la suplencia en las provincias de fuera que en Santiago, no lo dudo; pero ya he dicho otia vez que tanto en la St rena como en Concepción, aun ahora que no hai Cortes, no se carece de cuatro o seis abi gados i que cuando ellas se establezcan habrán 30. 40 o 50; porque muchos ahogados que no pueden sae ar ventajas en Santiago se irán al í para lograr mejor subsistencia o para hacer méoto. con el fin de que los propongan para jueces de Letras o Ministros de las mismas Cortes. Todas estas circunstancias harán que vayan muchos letrados, i entónces habría ejuienes puedan ser suplentes.
Que es mas difícil la suplencia en las provincias de fuera que en Santiago, no lo dudo; pero ya he dicho otra vez que tanto en la Serena como en Concepción, aun ahora que no hai Cortes, no se carece de cuatro o seis abogados i que cuando ellas se establezcan habrán 30 40 o 50; porque muchos ahogados que no pueden sacar ventajas en Santiago se irán ahí para lograr mejor subsistencia o para hacer mérito. con el fin de que los propongan para jueces de Letras o Ministros de las mismas Cortes. Todas estas circunstancias harán que vayan muchos letrados, i entónces habría quienes puedan ser suplentes.


Una de las causas que se nes ha espuesto para hacer ver las faltas que deben i otarse por el corto número de juecec que señala el artículo, es las licencias; pero es sabido que ei Gobierno cuande ha tenido que otorgar tencías a un Ministro, i viendo que hai sólo cuatro en el Tribunal a que pertenecía, ha nombrado al mismo tiempo un interino, quedando con tal medida siemple los mismos cuatro de que se compone el Tribunal. Ahora pues, no está acordado aun si los Fiscales deben suplir o nó: yo todavía no me he hecho caigo mas que de los jueces de Letras; pero si se aprobara ese artículo, ya habría otra persona que pudiera suplir Opino pues, porque se establezca el número oe juei es que señala el articulo que discutirnos.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />
Una de las causas que se nos ha espuesto para hacer ver las faltas que deben notarse por el corto número de jueces que señala el artículo, es las licencias; pero es sabido que el Gobierno cuando ha tenido que otorgar tencías a un Ministro, i viendo que hai sólo cuatro en el Tribunal a que pertenecía, ha nombrado al mismo tiempo un interino, quedando con tal medida siemple los mismos cuatro de que se compone el Tribunal. Ahora pues, no está acordado aun si los Fiscales deben suplir o nó: yo todavía no me he hecho cargo mas que de los jueces de Letras; pero si se aprobara ese artículo, ya habría otra persona que pudiera suplir opino pues, porque se establezca el número de jueces que señala el articulo que discutimos.<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />


<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" continua=si />El señor {{MarcaCL|P|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Concepción y la Serena}}[[:bcnbio: Manuel Bulnes Prieto |Presidente]]. —Que los Tribunales se compusiesen de tantos jueces cuantos hiciesen innecesaria la medida de llamar suplentes, seria una ventaja. Siendo esto así, i muí difícil hallar en las provincias personas a propósito para las suplencias, a mi ver, seria conveniente el mayor número de jueces. Creo, pues, que el haberse designado cuatro en el proyecto, ha sido por un principio de economía. Hai otro artículo que reduce el número de jueces de las Corte de Santiago; por consiguiente seis mil quinientos pesos<section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />
<section begin="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" continua=si />El señor {{MarcaCL|P|Manuel Bulnes Prieto|OK|Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en el Concepción y la Serena}}[[:bcnbio: Manuel Bulnes Prieto |Presidente]]. —Que los Tribunales se compusiesen de tantos jueces cuantos hiciesen innecesaria la medida de llamar suplentes, seria una ventaja. Siendo esto así, i muí difícil hallar en las provincias personas a propósito para las suplencias, a mi ver, seria conveniente el mayor número de jueces. Creo, pues, que el haberse designado cuatro en el proyecto, ha sido por un principio de economía. Hai otro artículo que reduce el número de jueces de las Corte de Santiago; por consiguiente seis mil quinientos pesos <section end="Proyecto de Ley sobre la creación de nuevas Cortes de Apelación en Concepción y la Serena" />

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SESION EN l6 DE JULIO DE 1845

cuatro Ministros persuadidos de que no pueden espedirse estos Tribunales con ménos número de jueces. En la última sesión acaba el Senado de acordar que se suprima el articulo 14; esto es, acaba de corroborar i sancionar el principio vital, de que ninguna causa en que se trate de la pena de muerte, de pena corporal, o de una cuantía de doce mil pesos para arriba se juzgue por ménos de cuatro jueces. Establecida ya esta base, creo que hai necesidad de que estas Cortes se compongan de cuatro Ministros i un Rejente. La razón es muí sencillas: si ella se compone de sólo cuatro Ministros, es decir de un Rejente i tres Ministros, pocas veces habtá el número de cuatro que se requiere para poder juzgar, porque entre enfermedades, vacantes, licencias, comisiones, recusaciones e implicancias, es muí justo temer que un Tribunal compuesto de cuatro Ministros tenga siempre en ejercicio sólo tres Si pues, estos Tribunales han de estar conociendo de causas en que para las sentencias se necesita el número de cuatro Ministros precisamente, no pueden dejar de componorse en los cinco que propongo. Yo quisiera consultar a los que tienen conocimientos en esta materia, si es mucho exijir cinco Ministros, para que haya el número necesario que debe juzgar de tales causas es mal irremediable de los suplentes no se puede evitar sino formando los Tribunales del competente número de jueces; i hai que tener presente también, que si los suplentes son verdaderos males en la provincia de Santiago, en las otras será doble, porque no hai las personas necesarias para desempeñar estos destinos. Yo creo que el único motivo que se ha tenido presente para esto, no ha sido otro que el ahorro; pero a mi ver, es mui poco motivo, pues cualquier gasto es soportable cuando se trata de la buena administración de justicia.

Resumiendo, pues, lo que he dicho, no podemos negar que si ha de haber, sin duda, causas para las cúales es necesaria la concurrencia de cuatro Ministros, por los motivos que he manifestado es no sólo probable, sino seguro que haya frecuentes faltas con perjuicio del servicio publico i asi me parece que tres mil quimemos pesos mas es una cosa mui corta que debe sacrificarse para nos verse en la necesidad de nombrar suplentes; i que por tanto estos Tribunales deben constar precisamente de cinco jueces; es decir, de un Rejente i cuatro Ministros.

El señor Vial del Rio. —Uno de los fundamentos en que el honorable señor Senador que acaba de hablar ha apeyado su oposicion, es la dificultad de encontrar jueces provectos que qusieran ocupar los destinos de estas Cortes, i ahora pues estraño como pretende que haya número mayor de jueces, acrecentándose así la dificultad que manifestaba Yo creo que el modo de conorer i valorizar las cosas es ver su resudado. En once años a que estoi en conocimiento de las causas de la Corte Suprema que son bastantes, creo que las ocasiones en que ha habido cinco Ministros no compondrán ni un año: lo demás del tiempo ha estado compuesta de sólo cuatro; i puedo asegurar a la Sala que no sucede en un mes ni en dos ni en tres a veces la necesidad de llamar a los jueces de Letras a juzgar; i es de advertir que aquí debia ser mas difícil la concurrencia porque todos somos viejos i sin embargo, con sólo cuatro Ministros está la Corte Suprema despachando corrientemente. La Corte de Apelaciones ha estado asi mismo mucho tiempo compuesta de cuatro Ministros, i creo que también despacha sin dificultades. Pero aun debia ser mayor la necesidad en la Corte Suprema, porque las causas criminales de que mas se ocupa, demandan cuatro Ministros; i ¿cómo pues, unos jóvenes que han de ser (o al ménos de una edad fuerte) los que se han de nombrar para las provincias, no han de poder hacer lo que hacen los viejos de la Corte Suprema?

Que es mas difícil la suplencia en las provincias de fuera que en Santiago, no lo dudo; pero ya he dicho otra vez que tanto en la Serena como en Concepción, aun ahora que no hai Cortes, no se carece de cuatro o seis abogados i que cuando ellas se establezcan habrán 30 40 o 50; porque muchos ahogados que no pueden sacar ventajas en Santiago se irán ahí para lograr mejor subsistencia o para hacer mérito. con el fin de que los propongan para jueces de Letras o Ministros de las mismas Cortes. Todas estas circunstancias harán que vayan muchos letrados, i entónces habría quienes puedan ser suplentes.

Una de las causas que se nos ha espuesto para hacer ver las faltas que deben notarse por el corto número de jueces que señala el artículo, es las licencias; pero es sabido que el Gobierno cuando ha tenido que otorgar tencías a un Ministro, i viendo que hai sólo cuatro en el Tribunal a que pertenecía, ha nombrado al mismo tiempo un interino, quedando con tal medida siemple los mismos cuatro de que se compone el Tribunal. Ahora pues, no está acordado aun si los Fiscales deben suplir o nó: yo todavía no me he hecho cargo mas que de los jueces de Letras; pero si se aprobara ese artículo, ya habría otra persona que pudiera suplir opino pues, porque se establezca el número de jueces que señala el articulo que discutimos.

El señor Presidente. —Que los Tribunales se compusiesen de tantos jueces cuantos hiciesen innecesaria la medida de llamar suplentes, seria una ventaja. Siendo esto así, i muí difícil hallar en las provincias personas a propósito para las suplencias, a mi ver, seria conveniente el mayor número de jueces. Creo, pues, que el haberse designado cuatro en el proyecto, ha sido por un principio de economía. Hai otro artículo que reduce el número de jueces de las Corte de Santiago; por consiguiente seis mil quinientos pesos