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72
SENADO CONSERVADOR

sufriendo a mas, aquéllos cuatro años de presidio, i la pérdida de cuanto se les encontrare en efectos o dinero, bien consigo o en su alojamiento, i todo se aplicará a los rondines. I ejecutada la remision del oficio acordado i reglamento, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. J.M. de Rosas. —José Ignacio Cienfuegos. —Fontecilla. —Perez. —Alcalde. —José María Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 97

Excmo. Señor:

Devuelvo a V.E. el reglamento de comisos para que le mande reformar el artículo 13, porque nunca convendrá que la parte sepa anticipadamente, quién ha de dirimir la discordia para ganarle la voluntad, i tratar entonces de que se ponga la cuestion en discordia. El 24 está en la misma reforma, por ser mui indecoroso que se incline la opinion en fuerza del Ínteres, con agravio de la Lei i de la Justicia. Falta también al reglamento un V.G. que metodice el dividendo; i su estension podría simplificarse reasumiendo los artículos. A este efecto acompaño la pauta antigua que, con ella a la vista, podrá sacarse, cuya tercera entidad mas clara i mas concisa. Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial. —Santiago, 6 de Abril de 1820.—Bernardo O'Higgins—Excmo. Senado.


Núm. 98

Excmo. Señor:


Ninguna medida de las acordadas con V.E. ha sido bastante a evitar el escandaloso contrabando que se hace, i de que resulta el deplorable estado del Erario. Es preciso fijar toda la atencion en materia tan importante. Al efecto, i ejecutándose el contrabando no solo en el puerto sino también en el dilatado tránsito de treinta leguas, que dista de él la Aduana jeneral situada en esta capital, donde se concluyen los rejistros, es preciso proveer de remedio en ámbos puntos. El reglamento de libre comercio pone tales trabas al comerciante, que ejecutadas seria casi imposible el contrabando. La falta de su cumplimiento lo ha ocasionado hasta ahora i no se evitará en lo sucesivo, si no se pone el mayor cuidado en su observancia, castigando severamente a los contraventores. Para facilitarlo, se acompaña a V.E. un reglamento comprensivo de aquellos particulares, con los agregados que la esperiencia i circunstancias han demostrado que, poniéndose en ejercicio sin disimular un ápice, se logrará el fin de que en la bahía i puerto no se estraiga ni se introduzca una pieza por alto, sin satisfacer los correspondientes derechos. Para evitar las suplantaciones del tránsito en treinta leguas de distancia, no ha bastado el marchamo, ni ménos el que las tropas vengan escoltadas con guardias. Solo han servido estas medidas para aumentar gastos sin que se consiga el fin. Por tanto, V.E. ha incitado al Senado para que se establezca en Valparaíso una aduana principal en lugar de la receptoría i que, concluidos allí los rejistros, salgan los efectos a cualquier punto del Estado. Se ha meditado esta mocion con la detencion que exije su delicadeza, i despues de habernos informado de peritos en la materia, se ha acordado, que por ahora la aduana de Valparaíso sea principal, solo para que en ella se concluyan los rejistros, i fijándose las cuentas a esta aduana jeneral, en ella se verifican los pagos como se ha hecho hasta aquí. El objeto es evitar las suplantaciones del tránsito i de este modo se ha conseguido. Esta variacion pide un vista en aquella aduana i a proporcion debe ser de las mejores cualidades, como el administrador que V.E. nombre. De nada aprovecharán cuantas medidas se tomen, si no conseguimos unas manos útiles i fieles para la administracion. Lo mismo sucederá con el resguardo. Es preciso que en esta parte fije V.E. toda su atención. El asunto de empleados en Valparaíso, donde a mas del vista será de necesidad un contador; también disminuir los de esta aduana jeneral, donde ni ya serán precisos dos vistas ni un tesorero i contador, a mas del administrador en quien puede reunirse alguno de aquellos cargos.Tampoco estamos en estado de hacer en Valparaíso costos de almacenes ni oficinas, por una variacion que solo es provisional i por via de prueba. Los que hai i alguna casa de las secuestradas pueden ser suficientes para aquella administración, según ha informado al Senado el Gobierno de aquella ciudad. Por último, para evitar recursos a esta capital en algunas dudas que suelen ocurrir al tiempo de los rejistros, e igualmente para facilitar el curso de las causas de comisos, i que los interesados perciban con la posible brevedad sus asignaciones; es indispensable que el gobernador de aquella plaza sirva la Intendencia de Hacienda, provisionalmente, i en su juzgado se ajiten i concluyan los espedientes de comisos que se hagan en aquel lugar i resuelvan las dudas que se susciten; i a este fin debe mandarse a aquel gobierno, un asesor letrado lo mismo que a Concepcion i Coquimbo, i con la propia asignacion de sueldo. De este modo podrá conseguirse evitar los males i pérdidas que ha sufrido el Estado; i con un costo mui pequeño, aumentar las entradas del Erario a proporcion que se aumenta el consumo i circulacion. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 6 de 1820. —Excmo. Señor Supremo Director.