Diferencia entre revisiones de «Sentencia del TOF 3 dictada en el caso del atentado contra la AMIA el 29 de octubre de 2004 (8)»

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*'''TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO'''
*'''TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO'''
**'''CAPÍTULO I. Elevación a juicio de la causa nº 502/03'''
**'''CAPÍTULO I. Elevación a juicio de la causa nº 502/03'''
***1) Fiscales'''
***1) '''Fiscales'''


Por otra parte, a fs. 1410/8 los fiscales ante la instrucción, Dres. Eamon G. Mullen y José C. Barbaccia, requirieron la elevación de la causa que lleva el registro nº 502/03 de este tribunal, imputándole a Raúl Edilio Raúl Ibarra los siguientes hechos:
Por otra parte, a fs. 1410/8 los fiscales ante la instrucción, Dres. Eamon G. Mullen y José C. Barbaccia, requirieron la elevación de la causa que lleva el registro nº 502/03 de este tribunal, imputándole a Raúl Edilio Raúl Ibarra los siguientes hechos:

Revisión del 18:03 13 mar 2016

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  • TÍTULO I. LA CAUSA POR EL ATENTADO
    • CAPÍTULO I. Elevación a juicio de la causa nº 502/03
      • 1) Fiscales

Por otra parte, a fs. 1410/8 los fiscales ante la instrucción, Dres. Eamon G. Mullen y José C. Barbaccia, requirieron la elevación de la causa que lleva el registro nº 502/03 de este tribunal, imputándole a Raúl Edilio Raúl Ibarra los siguientes hechos:

1) Haber realizado falsas manifestaciones en perjuicio de Carlos Alberto Telleldín en oportunidad de prestar declaración testimonial el 15 de marzo de 1994 en la Brigada de Investigaciones II de Lanús, en el marco de la causa nº 5681 del registro del Juzgado Criminal y Correccional nº 5 del Departamento Judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires, en la que se investigaba el delito de homicidio en ocasión de robo cometido el 29 de noviembre de 1993 en perjuicio de Abel Catalino Muñoz, comprometiendo con sus dichos a Carlos Alberto Telleldín en ese episodio delictivo;

2) Haber determinado a Marcelo Darío Casas para que se pronuncie con falsedad en su declaración testimonial del 15 de marzo de 1994, prestada en la causa arriba aludida y en aquella que rindió ante la Dirección de Sumarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con asiento en la ciudad de La Plata, el día 15 de agosto de 1995, en virtud de las actuaciones labradas en esa sede a pedido del juzgado instructor, para establecer las relaciones que Telleldín habría mantenido con personal de la fuerza y,

3) Haber inducido a Eduardo Diego Toledo para que declare falsamente al prestar testimonio el 15 de agosto de 1995 en las mismas actuaciones administrativas, labradas ante la Dirección de Sumarios de la Policía Bonaerense.

Tanto la falsa declaración vertida por Ibarra, como la que les indicara que debían volcar sus subalternos Casas y Toledo, a juicio de la fiscalía, consistió en haber afirmado que el procedimiento en el cual se intentó sin éxito aprehender a Carlos Alberto Telleldín, ocurrido en horas de la noche del 15 de marzo de 1994, en la intersección de la avenida Maipú y Ugarte de la localidad de Olivos, Provincia de Buenos Aires, habría sido corolario de tareas de inteligencia previas llevadas a cabo en la calle República al 100 de la localidad bonaerense de Villa Ballester y que culminaran en la localidad de Olivos.

Según se pudo demostrar, aseguraron los fiscales, la comitiva policial se habría dirigido desde el asiento de la Brigada de Lanús directamente hacia la intersección antes apuntada de la localidad de Olivos, a la espera del arribo de Carlos Alberto Telleldín.

En su presentación, los representantes del Ministerio Público Fiscal también imputaron a Marcelo Darío Casas haber vertido las falsas manifestaciones antes apuntadas, en ocasión de prestar declaración juramentada, tanto el 15 de marzo de 1994 ante la Brigada de Investigaciones II de Lanús, en la mentada causa nº 5681, como así también en la declaración testimonial prestada el 15 de agosto de 1995 en la referida Dirección de Sumarios de la Policía de la provincia de Buenos Aires; siendo que con la primera falsa exposición comprometió a Carlos Alberto Telleldín en el suceso criminal investigado en la causa de referencia.

Finalmente, imputaron a Eduardo Diego Toledo haber realizado falsas manifestaciones el 15 de agosto de 1995 en ocasión de prestar declaración testimonial ante la citada Dirección de Sumarios.

Los hechos atribuidos a Ibarra, afirmaron los fiscales en su requisitoria, constituyen el delito de falso testimonio, agravado por haber sido cometido en una causa criminal en perjuicio del inculpado, con relación a la declaración que prestara el 15 de marzo de 1994 en el marco de la mentada causa nº 5681, en calidad de autor; instigación al falso testimonio, reiterado en dos oportunidades, respecto de los hechos cometidos por Toledo y Casas el 15 de agosto de 1995 en la Dirección de Sumarios de la Policía de la Provincia de Buenos Aires e instigación al falso testimonio agravado, con relación al hecho cometido por Marcelo Darío Casas, el 15 de marzo de 1994, en el marco de la causa nº 5681, los que concurren materialmente entre sí (arts. 45, 55 y 275, primero y segundo párrafos, del Código Penal).

La conducta imputada a Marcelo Darío Casas fue calificada como constitutiva del delito de falso testimonio, agravado por haber sido cometido en una causa criminal en perjuicio del imputado, en orden a su declaración prestada el 15 de marzo de 1994 en la referida causa nº 5681, en concurso real con el delito de falso testimonio cometido en el asiento de la Dirección de Sumarios de la Policía Bonaerense, el día 15 de agosto de 1995, debiendo responder a título de autor por ambos sucesos (arts. 45, 55 y 275, primero y segundo párrafos, del Código Penal).

Por último, los agentes fiscales calificaron el hecho atribuido a Eduardo Diego Toledo como constitutivo del delito de falso testimonio, en calidad de autor material (arts. 45 y 275, primer párrafo, del Código Penal).


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