Diferencia entre revisiones de «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 11»
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<center><font size="+1"><b>ACUERDO 11 DE MAYO DE 2016</b></font></center> |
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La Habana, Mayo 11 de 2016 |
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I.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Gobierno Nacional |
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introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del |
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Acto Legislativo no 04/2015 Senado, 150/2015 Cámara: |
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“Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: |
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Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del |
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conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los |
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términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías |
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de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior |
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ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el |
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periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de |
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desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final. |
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El procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del |
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conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley |
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aprobatoria del Acuerdo Especial” con las siguientes criterios procedimentales especiales: envío |
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al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley |
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ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en |
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comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del |
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senado; y debate en plenario de la Cámara. El transito del proyecto entre una y otra cámara será |
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de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por |
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mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; |
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sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley |
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aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del |
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conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto |
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Legislativo. |
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Acuerdo Final 24.08.2016 |
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El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o |
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desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en |
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el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará |
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en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final |
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durante el tiempo establecido en el artículo xxxx |
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El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo |
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Especial, será único y automático. |
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El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes |
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ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático. |
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II.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes |
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del 18 de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j) del artículo 1 del PROYECTO |
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DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 |
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CÁMARA, la palabra “único” en el siguiente párrafo: |
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“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo |
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Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad (....)” |
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quedando así dicho texto: |
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“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo |
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Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad (....)” |
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III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes |
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del 18 de mayo de 2016, retirará de la tramitación del Acto Legislativo no 04/2015 |
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Senado, 150/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción |
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Especial para la paz” |
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Acuerdo Final 24.08.2016 |
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IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo |
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Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno |
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Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará |
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inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la |
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Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá |
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que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 |
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de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en |
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vigor el Acuerdo Final. |
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V.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la |
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terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado |
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como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de |
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Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo |
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Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como |
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depositario de las Convenciones de Ginebra. |
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VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que una vez |
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aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de |
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una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma |
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de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las |
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Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones |
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Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la |
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bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de |
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Seguridad del 25 de enero, generando una documento oficial del Consejo de |
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Acuerdo Final 24.08.2016 |
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Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final |
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para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. |
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Delegación del Gobierno Nacional Delegación de Paz de las FARC-EP |
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Humberto de la Calle Iván Márquez. |
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Por el Gobierno del Reino de Noruega Por el Gobierno de la República de Cuba |
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Mona Frøystad Rodolfo Benítez |
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Revisión del 22:30 28 ago 2016
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