Diferencia entre revisiones de «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 11»

De Wikisource, la biblioteca libre.
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 1: Línea 1:
{{Página|Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera|none|10|11|12|TextOpcional=none|Numeral=none|VerÍndice=Sí|Texto=
{{Endesarrollo|Mizukane203}}
__NOTOC__

{{Página|Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera|none|10|11|12|TextOpcional=ACUERDO 11 DE MAYO DE 2016|Numeral=none|VerÍndice=Sí|Texto=




Línea 9: Línea 6:


La Habana, Mayo 11 de 2016
La Habana, Mayo 11 de 2016

I.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Gobierno Nacional
introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del
I.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Gobierno Nacional introducirá, antes del 18 de mayo de 2016, el siguiente texto en la tramitación del Acto Legislativo no 04/2015 Senado, 150/2015 Cámara:

Acto Legislativo no 04/2015 Senado, 150/2015 Cámara:
“Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:
''Artículo xxx: La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así:''

Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del
''Artículo Transitorio: En desarrollo del derecho a la paz, el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.''
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera constituye un Acuerdo Especial en los

términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. Con el fin de ofrecer garantías
''El procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley aprobatoria del Acuerdo Especial” con las siguientes criterios procedimentales especiales: envío al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del senado; y debate en plenario de la Cámara. El transito del proyecto entre una y otra cámara será de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial; sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto Legislativo.''
de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor, el anterior

ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el
''El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final durante el tiempo establecido en el artículo xxxx''
periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de

desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y desarrollo del Acuerdo Final.
El procedimiento legislativo especial para la aprobación del Acuerdo Final para la terminación del
''El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo Especial, será único y automático.''

conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, incluirá un “procedimiento de ley
''El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.''
aprobatoria del Acuerdo Especial” con las siguientes criterios procedimentales especiales: envío

al Congreso para su incorporación al derecho interno por medio de una ley; tramitación como ley

ordinaria: radicación del proyecto ante la secretaria del Senado y publicación, debate en
II.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j) del artículo 1 del PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA, la palabra “único” en el siguiente párrafo:
comisiones constitucionales conjuntas del Senado y Cámara, votación, debate en plenario del

senado; y debate en plenario de la Cámara. El transito del proyecto entre una y otra cámara será
: “j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad (....)”
de 8 días, las votaciones serán únicamente de aprobación o improbación de todo el texto, por

mayoría calificada; control de constitucionalidad de la ley aprobatoria del Acuerdo Especial;
sanción presidencial y publicación en diario oficial; el Gobierno se obligará a presentar esta ley
aprobatoria inmediatamente sea firmado y aprobado el Acuerdo Final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, y entrado en vigor el presente Acto
Legislativo.
Página 249 de 297
________________
Acuerdo Final 24.08.2016
El procedimiento legislativo de aprobación de leyes o actos legislativos para la implementación o
desarrollo del Acuerdo Final, será el Procedimiento legislativo especial para la paz establecido en
el artículo transitorio xxxx contemplado en el artículo primero de este Acto Legislativo, y estará
en vigencia para la aprobación de normas de implementación y desarrollo del Acuerdo Final
durante el tiempo establecido en el artículo xxxx
El control constitucional relacionado con la aprobación de La ley aprobatoria del Acuerdo
Especial, será único y automático.
El control constitucional relacionado con la implementación del Acuerdo Final mediante Leyes
ordinarias o leyes estatutarias, será único y automático.
II.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes
del 18 de mayo de 2016, añadirá en el parágrafo j) del artículo 1 del PROYECTO
DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015
CÁMARA, la palabra “único” en el siguiente párrafo:
“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz tendrán control automático de constitucionalidad (....)”
quedando así dicho texto:
quedando así dicho texto:

“j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo
Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad (....)”
: “j) Los proyectos de Acto Legislativo tramitados mediante el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz tendrán control automático y único de constitucionalidad (....)”

III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes

del 18 de mayo de 2016, retirará de la tramitación del Acto Legislativo no 04/2015
Senado, 150/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción
III.- El Gobierno Nacional y las FARC EP, acuerdan que el Gobierno Nacional, antes del 18 de mayo de 2016, retirará de la tramitación del Acto Legislativo no 04/2015 Senado, 150/2015 Cámara la proposición aditiva “artículo transitorio. Jurisdicción Especial para la paz”

Especial para la paz”

Página 250 de 297
IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15 de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en vigor el Acuerdo Final.
________________

Acuerdo Final 24.08.2016

IV.- Una vez aprobado en el Congreso el Acuerdo Final firmado como Acuerdo
V.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como
Especial del artículo 3 común de las Convenciones de Ginebra, el Gobierno
Nacional, mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, impulsará
inmediatamente un Acto Legislativo en el que se incorporará íntegramente a la
Constitución Política el Acuerdo Final en un artículo transitorio, en el que tendrá
que constar expresamente el Acuerdo de la Jurisdicción Especial para la Paz de 15
de diciembre de 2015. Dicho artículo transitorio entrará en vigor una vez entre en
vigor el Acuerdo Final.
V.- El Gobierno Nacional y las FARC-EP, acuerdan que el Acuerdo Final para la
terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera firmado
como Acuerdo Especial en los términos del artículo 3 común a los Convenios de
Ginebra de 1949, se depositará, inmediatamente tras su firma, ante el Consejo
Federal Suizo en Berna o ante el organismo que lo sustituya en el futuro como
depositario de las Convenciones de Ginebra.
depositario de las Convenciones de Ginebra.
VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que una vez
aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de
una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma
de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las
Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones
Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la
bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de
Seguridad del 25 de enero, generando una documento oficial del Consejo de
Página 251 de 297
________________
Acuerdo Final 24.08.2016
Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final
para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
Delegación del Gobierno Nacional Delegación de Paz de las FARC-EP
Humberto de la Calle Iván Márquez.
Por el Gobierno del Reino de Noruega Por el Gobierno de la República de Cuba
Mona Frøystad Rodolfo Benítez
Página 252 de 297
________________



VI.- Igualmente, el Gobierno Nacional y las FARC-EP acuerdan que una vez aprobado el Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se efectuará una declaración presidencial con forma de declaración unilateral del Estado colombiano ante el Secretario General de las Naciones Unidas, citando la resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas del 25 de enero de 2016, pidiendo al Secretario General que se dé la bienvenida al Acuerdo Final y lo relacione con la Resolución 2261 del Consejo de Seguridad del 25 de enero, generando una documento oficial del Consejo de Seguridad, y anexando a dicha Resolución 2261 el texto completo del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.



<table>
<tr>
<td style="text-align: center;">'''Delegación del Gobierno Nacional'''</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td style="text-align: center;">'''Delegación de Paz de las FARC-EP'''</td>
</tr>
<tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td></tr>
<tr><td style="text-align: center;">'''Humberto de la Calle'''</td><td></td><td style="text-align: center;">'''Iván Márquez.'''</td></tr>
<tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td></tr>
<tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td></tr>
<tr><td style="text-align: center;">'''Por el Gobierno del Reino de Noruega'''</td><td></td><td style="text-align: center;">'''Por el Gobierno de la República de Cuba'''</td></tr>
<tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;</td></tr>
<tr><td style="text-align: center;">'''Mona Frøystad'''</td><td></td><td style="text-align: center;">'''Rodolfo Benítez'''</td></tr>
</table>


}}
}}

Revisión del 22:51 28 ago 2016

Error: parámetro 1 no reconocido
Error: parámetro texto no reconocido
Error: parámetro 3 no reconocido
Error: parámetro 2 no reconocido
Error: parámetro textopcional no reconocido
Error: parámetro 4 no reconocido
Error: parámetro numeral no reconocido
Error: parámetro veríndice no reconocido
Error: parámetro 5 no reconocido