Diferencia entre revisiones de «Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera: 13»

De Wikisource, la biblioteca libre.
Contenido eliminado Contenido añadido
Sin resumen de edición
Sin resumen de edición
Línea 253: Línea 253:
'''Parágrafo.-''' Si por los hechos o conductas objeto de las amnistías o indultos previstos en esta Ley hubiera investigaciones disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las mismas, las amnistías o indultos previstas en esta ley las cobijarán; el funcionario competente deberá adoptar a la mayor brevedad la decisión que extinga tanto la acción como la sanción, a través de los mecanismos jurídicos correspondientes. En caso de que esto último no ocurra en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el interesado podrá solicitar la extinción de la acción o sanción ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales que considere.
'''Parágrafo.-''' Si por los hechos o conductas objeto de las amnistías o indultos previstos en esta Ley hubiera investigaciones disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las mismas, las amnistías o indultos previstas en esta ley las cobijarán; el funcionario competente deberá adoptar a la mayor brevedad la decisión que extinga tanto la acción como la sanción, a través de los mecanismos jurídicos correspondientes. En caso de que esto último no ocurra en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el interesado podrá solicitar la extinción de la acción o sanción ante la Sala de Amnistía e Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales que considere.


'''Artículo 41. Efectos de la renuncia a la persecución penal.''' La renuncia a la persecución penal extingue la acción y la sanción penal, así como la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta punible y la responsabilidad derivada de la acción de repetición. Lo anterior, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448 de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición.
'''Artículo 41. Efectos de la renuncia a la persecución penal.''' La renuncia a la persecución penal extingue la

acción y la sanción penal, así como la acción de indemnización de perjuicios derivada de la conducta
Si por los hechos o conductas objeto de la renuncia a la persecución penal hubiera investigaciones disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las mismas, la renuncia las cobijará; el funcionario competente deberá adoptar a la mayor brevedad la decisión que extinga tanto la acción como la sanción, a través de los mecanismos jurídicos correspondientes. En caso de que esto último no ocurra en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el interesado podrá solicitar la extinción de la acción o sanción ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales que considere.
punible y la responsabilidad derivada de la acción de repetición. Lo anterior, sin perjuicio del deber del

Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral en concordancia con la Ley 1448
'''Artículo 42. Efectos de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la pena.''' La cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y demás resoluciones o decisiones necesarias para definir la situación jurídica no extinguen la acción de indemnización de perjuicios. Se extinguirá la anterior o la accion penal cuando así se acuerde de forma expresa por la Sala de Defincion de Situaciones Juridicas, la cual también deberá pronunciarse sobre la extinción de la responsabilidad disciplinaria y fiscal.
de 2011. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reparación que sean impuestas en cumplimiento

de lo establecido en el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No repetición.

Si por los hechos o conductas objeto de la renuncia a la persecución penal hubiera investigaciones
==TITULO III - TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO==
disciplinarias o fiscales en curso o sanciones impuestas como resultado de las mismas, la renuncia las

cobijará; el funcionario competente deberá adoptar a la mayor brevedad la decisión que extinga tanto la
Aquí se incorporará literalmente la redacción del Título III de esta Ley contenida en el Anexo II del Acuerdo Especial de fecha 19 de agosto de 2016.
acción como la sanción, a través de los mecanismos jurídicos correspondientes. En caso de que esto último

no ocurra en un plazo de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el

interesado podrá solicitar la extinción de la acción o sanción ante la Sala de Definición de Situaciones
==TITULO IV DISPOSICIONES FINALES==
Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, sin perjuicio de la utilización de otros recursos o vías legales

que considere.
===SISTEMA DE DEFENSA===
Artículo 42. Efectos de la cesación de procedimiento y la suspensión condicional de la ejecución de la
'''Artículo 58. Sistema de defensa jurídica gratuita.''' El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados. A decisión del interesado se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza pública, empleados civiles del ministerio de defensa, a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto o a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su condena. El Estado establecerá los necesarios convenios de financiación con las organizaciones de derechos humanos designadas por los beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad.
pena. La cesación de procedimiento, la suspensión de la ejecución de la pena y demás resoluciones o

decisiones necesarias para definir la situación jurídica no extinguen la acción de indemnización de
===VIGENCIA===
perjuicios. Se extinguirá la anterior o la accion penal cuando así se acuerde de forma expresa por la Sala
'''Artículo 59.''' La presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarías. Las amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales concedidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz conservarán plenamente sus efectos jurídicos una vez haya entrado en vigencia esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la misma.
de Defincion de Situaciones Juridicas, la cual también deberá pronunciarse sobre la extinción de la

responsabilidad disciplinaria y fiscal.

Página 279 de 297
=ANEXO II=
________________

Acuerdo Final 24.08.2016

TITULO III
TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO
==TÍTULO TERCERO - TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO==

Aquí se incorporará literalmente la redacción del Título III de esta Ley contenida en el Anexo II del

Acuerdo Especial de fecha 19 de agosto de 2016.
===CAPÍTULO I - COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS===
TITULO IV DISPOSICIONES FINALES

SISTEMA DE DEFENSA
'''Artículo 43. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.''' La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también tendrá la función de conceder a los Agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Artículo 58. Sistema de defensa jurídica gratuita. El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa

gratuita para los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa
idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados
defensores debidamente cualificados. A decisión del interesado se podrá acudir a los sistemas de defensa
judicial ya existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza pública, empleados civiles del
ministerio de defensa, a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan
asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto o a los
servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado la asistencia jurídica
al beneficiario durante su proceso penal o su condena. El Estado establecerá los necesarios convenios de
financiación con las organizaciones de derechos humanos designadas por los beneficiarios con el fin de
que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad.
VIGENCIA
Artículo 59. La presente ley entrará en vigencia el día siguiente a su publicación y deroga todas aquellas
disposiciones que le sean contrarías. Las amnistías, indultos y otros tratamientos penales especiales
concedidos con posterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz conservarán plenamente sus efectos
jurídicos una vez haya entrado en vigencia esta ley, sin perjuicio de lo previsto en la misma.
Página 280 de 297
________________
Acuerdo Final 24.08.2016
ANEXO II
TÍTULO TERCERO
TRATAMIENTOS PENALES ESPECIALES DIFERENCIADOS PARA AGENTES DEL ESTADO
CAPÍTULO I COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Artículo 43. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas también tendrá la función de conceder a los Agentes del Estado la renuncia a la persecución penal, como uno de los mecanismos de tratamiento penal especial diferenciado, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley.
Las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas previstas en el Título II de esta ley también se aplicarán en lo pertinente a los Agentes del Estado para hacer efectivo lo establecido en el presente Título.
Las competencias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas previstas en el Título II de esta ley también se aplicarán en lo pertinente a los Agentes del Estado para hacer efectivo lo establecido en el presente Título.

CAPÌTULO II MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO
===CAPÌTULO II - MECANISMOS DE TRATAMIENTO ESPECIAL DIFERENCIADO PARA AGENTES DEL ESTADO===
Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para Agentes del Estado: La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley, aplicará cualquiera de los mecanismos de resolución definitiva de la situación jurídica a los agentes del Estado, entre ellos la renuncia a la persecución penal, a quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, de conformidad con los criterios establecidos en el siguiente artículo. Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal. La renuncia a la persecución penal es un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para Agentes del Estado propio del sistema integral mediante el cual se extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.

'''Artículo 44. Mecanismos de tratamiento especial diferenciado para Agentes del Estado:''' La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, en aplicación del principio de favorabilidad regulado en esta ley, aplicará cualquiera de los mecanismos de resolución definitiva de la situación jurídica a los agentes del Estado, entre ellos la renuncia a la persecución penal, a quienes hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, de conformidad con los criterios establecidos en el siguiente artículo.

'''Artículo 45. De la renuncia a la persecución penal.''' La renuncia a la persecución penal es un mecanismo de tratamiento penal especial diferenciado para Agentes del Estado propio del sistema integral mediante el cual se extingue la acción penal, la responsabilidad penal y la sanción penal, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.

Este mecanismo no procede cuando se trate de:
Este mecanismo no procede cuando se trate de:
1. Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la
* 1. Delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
* 2. Delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Página 281 de 297
* 3. Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.
________________

Acuerdo Final 24.08.2016
'''Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los Agentes del Estado.''' La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a petición del interesado o de oficio, resolverá la situación jurídica del Agente del Estado con la aplicación o no de la renuncia a la persecución penal.
sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.

2. Delitos que no fueron cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta
con el conflicto armado.
3. Delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la
seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.
Artículo 46. Procedimiento para la aplicación de la renuncia a la persecución penal para los Agentes del Estado. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a petición del interesado o de oficio, resolverá la situación jurídica del Agente del Estado con la aplicación o no de la renuncia a la persecución penal.
El Agente del Estado que solicite la aplicación de este mecanismo deberá acompañar su solicitud de informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de su situación jurídica y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
El Agente del Estado que solicite la aplicación de este mecanismo deberá acompañar su solicitud de informes, providencias judiciales, disciplinarias, administrativas, fiscales o actos administrativos que den cuenta de su situación jurídica y permitan establecer que su conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recaudará los elementos de juicio que considere necesarios para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.
Cuando el procedimiento se inicie de oficio, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas recaudará los elementos de juicio que considere necesarios para determinar que la conducta fue cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

Determinado lo anterior, la sala ordenará la renuncia a la persecución penal siempre que no se trate de conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, ni de delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.
Determinado lo anterior, la sala ordenará la renuncia a la persecución penal siempre que no se trate de conductas constitutivas de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, ni de delitos contra el servicio, la disciplina, los intereses de la Fuerza Pública, el honor y la seguridad de la Fuerza Pública, contemplados en el Código Penal Militar.

Una vez proferida la resolución que otorgue la renuncia a la persecución penal, será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que décumplimiento a lo decidido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.
Una vez proferida la resolución que otorgue la renuncia a la persecución penal, será remitida a la autoridad judicial que esté conociendo de la causa penal, para que décumplimiento a lo decidido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas y materialice los efectos de extinción de la acción penal, de la responsabilidad penal y de la sanción penal según corresponda.

Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal. La renuncia a la persecución penal también genera los siguientes efectos:
'''Artículo 47. Otros efectos de la renuncia a la persecución penal.''' La renuncia a la persecución penal también genera los siguientes efectos:
1. Impide que se inicien nuevos procesos por estas conductas.

2. Hace tránsito a cosa juzgada material y sólo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz. Página 282 de 297
* 1. Impide que se inicien nuevos procesos por estas conductas.
________________
* 2. Hace tránsito a cosa juzgada material y sólo podrá ser revisada por el Tribunal para la Paz.
Acuerdo Final 24.08.2016
3. Elimina los antecedentes penales de las bases de datos.
* 3. Elimina los antecedentes penales de las bases de datos.
4. Anula o extingue la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa
* 4. Anula o extingue la responsabilidad o la sanción disciplinaria, fiscal o administrativa derivada de la conducta penal.
* 5. Impide el ejercicio de la acción de repetición y del llamamiento en garantía contra los Agentes del Estado, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral.
derivada de la conducta penal.
* 6. Opera hacia futuro y no tiene efectos retroactivos laborales, disciplinarios, administrativos o fiscales.
5. Impide el ejercicio de la acción de repetición y del llamamiento en garantía contra los Agentes del Estado, sin perjuicio del deber del Estado de satisfacer el derecho de las víctimas a la reparación integral.

6. Opera hacia futuro y no tiene efectos retroactivos laborales, disciplinarios,
'''Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas:''' Las resoluciones adoptadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrán ser recurridas en reposición ante la misma Sala, y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz únicamente a solicitud del destinatario de la resolución.
administrativos o fiscales.

Artículo 48. Recursos contra las resoluciones de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas: Las resoluciones adoptadas por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrán ser recurridas en reposición ante la misma Sala, y en apelación ante la Sección de Apelaciones del Tribunal para la Paz únicamente a solicitud del destinatario de la resolución.

CAPITULO III REGÍMEN DE LIBERTADES
===CAPITULO III - REGÍMEN DE LIBERTADES===
Artículo 49. Libertad transitoria condicionada y anticipada. La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio propio del sistema integral expresión del tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.

'''Artículo 49. Libertad transitoria condicionada y anticipada.''' La libertad transitoria condicionada y anticipada es un beneficio propio del sistema integral expresión del tratamiento penal especial diferenciado, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.

Este beneficio se aplicará a los Agentes del Estad, que al momento de entrar en vigencia la presente ley, estén detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la renuncia a la persecución penal.
Este beneficio se aplicará a los Agentes del Estad, que al momento de entrar en vigencia la presente ley, estén detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de acogerse al mecanismo de la renuncia a la persecución penal.

Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso de que no haya entrado en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso de que no haya entrado en funcionamiento la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

El otorgamiento de la libertad transitoria, condicional y anticipada es un beneficio que no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. Solo podrá reingresar a la Fuerza Pública quien haya sido absuelto de responsabilidad de manera definitiva.
El otorgamiento de la libertad transitoria, condicional y anticipada es un beneficio que no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz. Solo podrá reingresar a la Fuerza Pública quien haya sido absuelto de responsabilidad de manera definitiva.

Página 283 de 297
'''Artículo 50. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada.''' Se entenderán sujetos beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada aquellos Agentes del Estado que cumplan los siguientes requisitos:
________________

Acuerdo Final 24.08.2016
* 1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
Artículo 50. De los beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada. Se entenderán sujetos beneficiarios de la libertad transitoria condicionada y anticipada aquellos Agentes del Estado que cumplan los siguientes requisitos:
* 2. Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz.
1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa,
* 3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la
con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
2. Que no se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz.
3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
Jurisdicción Especial para la Paz.
4. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.
* 4. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.

Parágrafo 1. Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribiráun acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, asícomo la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para La Paz.
'''Parágrafo 1.''' Para efectos de los numerales anteriores el interesado suscribiráun acta donde conste su compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, asícomo la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para La Paz.

En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.
En dicha acta deberá dejarse constancia expresa de la autoridad judicial que conoce la causa penal, del estado del proceso, del delito y del radicado de la actuación.

Parágrafo 2. En caso que el beneficiado sea requerido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y no haga presentación o incumpla alguna de las obligaciones contraídas en el compromiso, se le revocará la libertad. No habrá lugar a la revocatoria por circunstancias diferentes a las aquí señaladas.
'''Parágrafo 2.''' En caso que el beneficiado sea requerido por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y no haga presentación o incumpla alguna de las obligaciones contraídas en el compromiso, se le revocará la libertad. No habrá lugar a la revocatoria por circunstancias diferentes a las aquí señaladas.
Artículo 51. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior, quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma.

Página 284 de 297
'''Artículo 51. Procedimiento para la libertad transitoria condicionada y anticipada.''' El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada a que se refiere el artículo anterior, quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma.
________________

Acuerdo Final 24.08.2016
El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituye falta disciplinaria
El incumplimiento de lo aquí dispuesto constituye falta disciplinaria

Artículo 52. Supervisión. Los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de donde saldrá el personal beneficiado de la libertad transitoria condicionada y anticipada, ejercerá supervisión sobre éste hasta que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determine la aplicación del mecanismo a la renuncia a la persecución penal, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la jurisdicción especial para La Paz.
'''Artículo 52. Supervisión.''' Los directores de los establecimientos penitenciarios y carcelarios de donde saldrá el personal beneficiado de la libertad transitoria condicionada y anticipada, ejercerá supervisión sobre éste hasta que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas determine la aplicación del mecanismo a la renuncia a la persecución penal, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la jurisdicción especial para La Paz.
Artículo 53. Libertad definitiva e incondicional. La autoridad judicial ordinaria que esté conociendo de la causa penal cumplirá la orden de libertad inmediata, incondicional y definitiva del beneficiado con la renuncia a la persecución penal proferida por Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

CAPÍTULO IV PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA AGENTES DEL ESTADO EN EL MARCO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
'''Artículo 53. Libertad definitiva e incondicional.''' La autoridad judicial ordinaria que esté conociendo de la causa penal cumplirá la orden de libertad inmediata, incondicional y definitiva del beneficiado con la renuncia a la persecución penal proferida por Sala de Definición de Situaciones Jurídicas
Artículo 54. Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para Agentes del Estado. La privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para Agentes del Estado en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz es un beneficio expresión del tratamiento penal especial diferenciado propio del sistema integral, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.


===CAPÍTULO IV - PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD EN UNIDAD MILITAR O POLICIAL PARA AGENTES DEL ESTADO EN EL MARCO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ===

'''Artículo 54. Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para Agentes del Estado.''' La privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para Agentes del Estado en el marco de la Jurisdicción Especial para la Paz es un beneficio expresión del tratamiento penal especial diferenciado propio del sistema integral, necesario para la construcción de confianza y facilitar la terminación del conflicto armado interno, debiendo ser aplicado de manera preferente en el sistema penal colombiano, como contribución al logro de la paz estable y duradera.

Este beneficio se aplicará a los Agentes del Estado detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.
Este beneficio se aplicará a los Agentes del Estado detenidos o condenados que manifiesten o acepten su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso que no hayan entrado en funcionamiento los órganos de la Jurisdicción.
Dicha manifestación o aceptación de sometimiento se hará ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en caso que no hayan entrado en funcionamiento los órganos de la Jurisdicción.

Solo podrá reingresar a la Fuerza Pública quien haya sido absuelto de responsabilidad de manera definitiva.
Solo podrá reingresar a la Fuerza Pública quien haya sido absuelto de responsabilidad de manera definitiva.
Artículo 55. De los beneficiarios de la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para Agentes del Estado. Los Agentes del Estado que al momento de entrar en vigencia la presente Página 285 de 297
________________
Acuerdo Final 24.08.2016
ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz continuarán privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientes requisitos concurrentes:
1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa,
con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
2. Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la
Jurisdicción Especial para la Paz.
4. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.
Artículo 56. Procedimiento para la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para Agentes del Estado. El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la sustitución de la privación de la libertad intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial a que se refiere el artículo anterior, quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma.
Parágrafo. En caso que el beneficiado incumpla alguna de las obligaciones contraídas en el compromiso o desatienda su condición de privado de la libertad, se le revocará el beneficio de la privación de la libertad en Unidad Militar. No habrá lugar a la revocatoria por circunstancias diferentes a las aquí señaladas.
Artículo 57. Supervisión. El Comandante de la Unidad Militar o Policial donde vayan a continuar privados de la libertad los Agentes del Estado, ejercerá control, vigilancia y verificación del personal beneficiado de la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción Especial para La Paz.
Página 286 de 297
________________


'''Artículo 55. De los beneficiarios de la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para Agentes del Estado.''' Los Agentes del Estado que al momento de entrar en vigencia la presente ley lleven privados de la libertad menos de cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz continuarán privados de la libertad en Unidad Militar o Policial, siempre que cumplan los siguientes requisitos concurrentes:

* 1. Que estén condenados o procesados por haber cometido conductas punibles por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.
* 2. Que se trate de delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma.
* 3. Que solicite o acepte libre y voluntariamente la intención de acogerse al sistema de la Jurisdicción Especial para la Paz.
* 4. Que se comprometa, una vez entre a funcionar el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a contribuir a la verdad, a la no repetición, a la reparación inmaterial de las víctimas, así como atender los requerimientos de los órganos del sistema.

'''Artículo 56. Procedimiento para la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial para Agentes del Estado.''' El Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz comunicará al funcionario que esté conociendo la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que proceda a otorgar la sustitución de la privación de la libertad intramural por la Privación de la libertad en Unidad Militar o Policial a que se refiere el artículo anterior, quien de manera inmediata adoptará la acción o decisión tendiente a materializar la misma.

'''Parágrafo.''' En caso que el beneficiado incumpla alguna de las obligaciones contraídas en el compromiso o desatienda su condición de privado de la libertad, se le revocará el beneficio de la privación de la libertad en Unidad Militar. No habrá lugar a la revocatoria por circunstancias diferentes a las aquí señaladas.

'''Artículo 57. Supervisión.''' El Comandante de la Unidad Militar o Policial donde vayan a continuar privados de la libertad los Agentes del Estado, ejercerá control, vigilancia y verificación del personal beneficiado de la privación de la libertad en Unidad Militar o Policial, utilizando tanto los mecanismos ordinarios como los dispuestos en la Jurisdicción Especial para La Paz.


}}
}}

Revisión del 01:02 29 ago 2016


Error: parámetro 1 no reconocido
Error: parámetro texto no reconocido
Error: parámetro 3 no reconocido
Error: parámetro 2 no reconocido
Error: parámetro textopcional no reconocido
Error: parámetro 4 no reconocido
Error: parámetro numeral no reconocido
Error: parámetro veríndice no reconocido
Error: parámetro 5 no reconocido