Diferencia entre revisiones de «Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1819/Sesión del Senado Conservador, en 6 de febrero de 1819»

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SENADO CONSERVADOR
SESION 22, ESTRAORDINARIA, EN 6 DE FEBRERO DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JOSÉ IGNACIO CIENFUEGOS


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se acuerda pedir informe a una junta sobre una solicitud de los hospitalarios. —Se acuerda nombrar una comision para que informe sobre una solicitud en la cual el rector del Seminario pide que se reuna a este establecimiento el Instituto Nacional. —Acta. —Anexos.

Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Cienfuegos José Ignacio
Perez Francisco Antonio
Rozas José M. de
Villarreal José Maria (secretario)

CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio con que el Director Supremo acompaña una representacion en la cual el rector del Seminario pide que se incorpore en ese establecimiento el Instituto Nacional. (Anexo núm. 358.)
  2. De una representacion entablada por los relijiosos hospitalarios pidiendo declare el Senado que los legos pueden optar, como los sacerdotes, a las prelacías de la órden en nuestra provincia. (Anexo núm. 359.)
  3. El señor presidente don José Ignacio Cienfuegos espuso que en breve debia salir de Santiago a hacer, en su calidad de gobernador eclesiástico, la visita diocesana.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. No llamar al suplente del vocal don José Ignacio Cienfuegos sino en el inesperado caso de discordia. (Anexo núm. 360.)
  2. Nombrar una comision compuesta de del Revdo. Provincial de San Francisco frai Francisco Javier Guzman, del Prebdo. Dr. don José Ignacio Infante i del Dr. don José Antonio Rodriguez para que dictamine sobre el recurso entablado por los relijiosos hospitalarios. (Anexo núm. 361.)
  3. Nombrar otra comision compuesta del Prebdo. Dr. don Domingo Errázuriz, que la presidirá, del Dr. don Diego Antonio de Elizondo, del Dr. don José Antonio Rodriguez i del Dr. don Gaspar Marin para que dicta mine sobre la union del Instituto Nacional i el Seminario. (Anexos núms. 362 i 363.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a seis dias del mes de Febrero de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se presentó el recurso entablado por los relijiosos hospitalarios de San Juan de Dios, solicitando la dedaracion de que en el próximo capítulo celebrando, en que debe elejirse el respectivo provincial, segun las órdenes comunicadas por el diocesano, no debian quedar escluidos los sacerdotes; i haciendo recuerdo de la prohibicion de la Constitucion que llama espresamente a los legos al servicio de las prelacías, recomiendan la práctica observada en el dia; i para resolver tan grave negocio acordó S.E. se pidiera dictámen a los teólogos Revdo. Padre Provincial de San Francisco, frai Francisco Javier Guzman, al Prebdo. Dr. don José Ignacio Infante i al doctor don José Antonio Rodriguez, mandando que por Secretaría se les remitiera copia de la representacion de los padres reclamantes para que con arreglo a ella dictaminaran.

Al recurso del rector del Seminario, reclamando la reunion al Instituto, que pasó en consulta el Supremo Director, acordó S.E. se nombrara una comision para que, dictaminando sobre la consulta i precedente recurso, pudiera resolverse con el acierto que desea S.E.; i elijiendo para presidente de ella al Prebdo. Dr. don Domingo Errázuriz, canónigo de esta santa iglesia Catedral, ordenó se le remitiera el espediente con el concordato que se formó en el año de 1813 i copia del acuerdo sobre el restablecimiento del Instituto, advirtiéndole que los demas comisionados eran Dr. don Diego Antonio de Elizondo, Dr. don José Antonio Rodriguez i el Dr. don Gaspar Marin; i previno se oficiara á éstos, comunicándoles el nombramiento para el desempeño de la comision i para que ocurrieran a casa del Prebdo. Dr. don Domingo, i, quedando todo cumplido, firmaron los señores senadores con el infrascrito secretario. —Cienfuegos. —Rozas. —Perez. —Alcalde. —Villarreal, secretario.


ANEXOS

Núm. 358

Excmo. Señor:

Acompaño la representacion del Rector del Colejio Seminario sobre que no se incorpore éste al Instituto Nacional, para que acordando V.E. lo que estime de justicia, se sirva comunicármelo. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Palacio Directorial, Santiago, Febrero 5 de 1819. —Bernardo O'Higgins. —Excmo Senado del Estado.


Núm. 359

Excmo. Señor:

Cuando al ver reunidos en V.E. la voluntad i el poder de hacer bien se reaniman las esperanzas públicas con la idea consoladora de una reforma saludable en todos los ramos de la Administracion, nosotros, representando a un establecimiento tan útil a la Relijion como a la Patria, no dudamos que, oyéndonos V.E. benignamente, él recibirá toda la mejora que es de esperarse de la sabiduría del Senado i que deseamos con los mas ardientes votos.

Es condicion de las cosas humanas que los institutos mns sólidamente establecidos, que las obras de los hombres mas bien combinadas se trastornen o arruinen con el trascurso del tiempo, enseñándonos que cuanto nos toca en esta vida es mortal i destructible. Las órdenes relijiosas, esas columnas de la Iglesia militante en espresion de los Pontífices, dejeneran de su primitivo fervor; i haciéndose ménos útiles a medida que decaen, necesitan del celo i prudencia de las Potestades Eclesiásticas i secular para hacerlas producir los frutos que deben recojer la Iglesia i el Estado.

El instituto de Hospitalarios de Nuestro Padre San Juan de Dios, uno de los mas brillantes ornamentos de la relijion cristiana, es sin contradiccion el mas benéfico de cuantos se hallan establecidos en América. Aquí se ve reunido lo mas meritorio de la vida activa con lo mas sublime de la contemplativa. A los ojos del cristiano es el espectáculo mas augusto una comunidad que hace perfeccion especial de la caridad, consagrándose a cumplir el precepto particular de Jesu-Cristo; i el libertino, prescindiendo de todas las consideraciones relijiosas, no puede dejar de admirar a esta porcion de hombres que, abandonando cuanto les es amado en esta vida, se dedican a asistir a sus hermanos, empeñando sus cuidados, sus fatigas i su propia existencia en el alivio de la parte mas desvalida de la humanidad. Si algunos reputan como perjudicial al Estado la multitud de individuos consagrados a una vida contemplativa, enteramente útil para la sociedad, jamas podria recaer esta nota sobre aquel instituto, que incesantemente trabaja en el bien del pueblo en donde habita i a quien por su utilidad pública conservó siempre aquella nacion que, en el asaltado acaloramiento de su revolucion, proscribió las demas órdenes relijiosas.

Tan interesante establecimiento debe ser altamente sostenido por los que, interesados en el bien de su Patria, no pueden ménos que mirarle como un ornato de la Relijion i de la huma nidad. Sin embargo, al paso que es el mas útil, se mira el mas humillado i decaido, hasta el estremo de que la Provincia de Chile, en todos los conventos que comprende, solo tiene veintidos individuos; i nosotros no cumpliríamos con nuestro deber sobre la conservacion i progreso del instituto, a cuyo frente nos hallamos colocados, sino propusiésemos el único arbitrio que hai de conseguirlo. Tal es el fomento de los estudios, i al efecto el establecimiento de una alternativa entre sacerdotes i legos para obtener las prelacías. Renunciando todos los relijiosos, en su ingreso a la órden, los bienes i relaciones temporales, no les queda otro arbitrio para distinguir i captar el respeto i estimacion públicos que su virtud, la dignidad del sacerdocio, oir los progresos que hagan en la carrera literaria. Resfriado el fervor de los primitivos tiempos, no es fácil encontrar cada dias almas heroicas que quieran sujetarse para siempre a un desprecio i abatimiento perpetuos. Es preciso ayudar la debilidad humana en cuanto sea compatible con las reglas de la verdadera virtud i abnegacion de nosotros mismos. El decoro de la Relijion, la buena moral i el interes público exijen que sean respetados los miembros de una comunidad de cuya utilidad están convencidos la Iglesia i el Estado. Como para legrar este fin son impotentes las leyes i las estériles exhortaciones, es necesario abrir las puertas al mérito efectivo, que jamas deja de traer las consideraciones de cuantos le observan. Miéntras el hábito de San Juan de Dios se repute, desgraciadamente, como un distintivo que hace poco honor i que es reservado para hombres abatidos, sin letras i sin que aspiren al sacerdocio, no se encontrarán sujetos capaces de servir con acierto i dignidad las Prelacías ni desempeñar las funciones de la regla. Las letras no pueden fomentarse sin abrir a todos el camino Prebisterado, y para que haya quienes abracen este estado, es necesario poner las Prelacías i los demas cargos al inmediato alcance de los sacerdotes. La constitucion a ninguno prohibe aspirar a las órdenes mayores; mas, como el mismo sacerdocio ha sido hasta aquí un impedimento para obtener cargos, los relijiosos se retraen de ellos.

La historia de las órdenes relijiosas nos manifiesta que muchas de ellas, en su principio, se componian, o en el todo, o en la mayor parte, de solo legos; que en éstos recaian las prelacías, i que posteriormente, por los mismos motivos que insinuamos, fué preciso suponer el sacerdocio como requisito indispensable para ellas. El gran Patriarca San Francisco, fundador de un instituto inmensamente estendido por la tierra, murió sin llegar al sacerdocio, sin embargo de que habia sido Jeneral de su órden; legos fueron la mayor parte de sus compañeros, i en San Juan de Dios, que es de las modernas fundaciones relijiosas, sucede hoi lo que en cuasi todas se verificaba al principio. Nosotros entendemos que en los conventos de nuestra órden de Italia hai en las Prelacías alternativa entre sacerdotes i legos; i en nuestra Provincia de Lima, de la que hasta hoi ha compuesto una parte Chile, se han visto en la necesidad de franquear Prelacías a los sacerdotes. En este último capítulo fueron elejidos i están ejerciendo los cargos de Priores de Ica, Guamanca i Puno los presbíteros frai Juan de Dios Requena, frai Melchor Tamayo i frai Manuel Chaves; a mas de que aun, de antemano i conforme a la constitucion, se acostumbraba nombrar Sacerdotes, Priores, Fundadores, como para el convento de Chillan se hizo en el último capítulo con el presbítero Juan Agustin Lizarde.

Es cierto que la constitucion supone que las Prelacías se han de conferir a legos, i ésta ha sido la práctica constante en los dominios españoles; pero en las mismas constituciones se encuentra la facultad dada al Capítulo de nombrar Priores, Fundadores a los Sacerdotes; i sobre todo, siendo este punto de mera disciplina monástica, i, como se ha dicho, la misma lei, en algunos casos, permite alterar, la necesidad i el bien de la Iglesia i del Estado obligan a hacer las variaciones que se juzguen convenientes, precediendo por ahora el allanamiento del Ordinario eclesiástico i sujetando estas medidas a la aprobacion de la Santa Sede, luego que se abra la comunicacion i lo permitan las circunstancias. Los hechos hablan por sí mismos en nuestro caso. La Provincia de Lima ha nombrado, no uno, sino varios prelados Sacerdotes; i en Chile el Comisario Jeneral de relijiones primero, i despues el Señor Gobernador del Obispado, han nombrado, continuado i aprobado por Vicario Provincial de la Provincia al que lo es actualmente, Presbítero frai José Gonzalez. ¿Qué obstáculo, sobre todo, podrá presentarse para la admision de los sacerdotes a las Prelacías? ¿No podrán los Presbíteros asistir a los enfermos? El Salvador en la parábola del samaritano que asistió al herido, manifestaba cuán reprensible fué el sacerdote que continuó su marcha sin curarle. El precepto de la caridad obliga a todos, i el Redentor en el juicio universal no escluirá a los sacerdotes réprobos del cargo: estuve enfermo, i no me visitaste.

Jamas las personas ilustradas i sensatas podrán negar a V.E. la facultad de dictar una lei dirijida a sostener i sacar de su abatimiento un instituto benéfico, sin ofender los canones i lo que es disciplina jeneral eclesiástica, i precediendo, como se supone, la aprobacion del señor Gobernador del Obispado ínterin se consulta a la Silla Apostólica. A mas que a esta pequeña alteracion se estiende la autoridad civil de los Lejisladores de un Pueblo. Cansados estamos de ver decretos reales declarando independientes algunas comunidades relijiosas de sus prelados que existen en distinta nacion, prohibiéndoles recibir visitadores de sus Jenerales residentes fuera del Estado; inhibiéndo las de la administracion i manejo de bienes temporales etc., a pesar de ser todos estos puntos prevenidos espresamente por sus leyes, i los decretos reales, por consiguiente, una alteracion o derogacion de sus respectivas constituciones.

La ilustracion del Senado, disponiendo una alternativa entre sacerdotes i legos para obtener las Prelacías en nuestra Provincia, dará una nueva vida al instituto, abrirá la carrera de las letras en una relijion que tanto mas debe interesarse en su fomento cuanto que está destinada para que sus individuos sean los directores espirituales de los enfermos, los facultativos que curen sus dolencias corporales, i, sobre todo, los hombres de espíritu i prudencia que en los momentos mas amargos en que se ve constituida la miserable humanidad, consuelen a los moribundos, les instruyan en los deberes i máximas del cristianismo, que muchos ignoran hasta aquella hora, i, por último, les alivien con sus razonamientos, sus exhortaciones i su direccion. No es esta alternativa de la clase de aquellas que induce el espíritu de rivalidad. Ella se establece entre hijos de un mismo país, entre personas todas hábiles para obtener los empleos, donde ninguna puede quedar escluida i donde los mismos legos tienen la proporcion de aspirar al sacerdocio.

El capítulo provincial a que de órden del señor Gobernador del Obispado se ha dispuesto convocar, formará sus actas conforme a lo que establezca V.E., arreglando el modo i forma de esta alternativa, de las respectivas elecciones i del establecimiento de estudios.

Los que suscribimos tendremos entónces la satisfaccion de haber contribuido a tan útil alteracion, recordando que así los sacerdotes como los que no lo somos, no hemos tenido otro interes que el bien de nuestro instituto. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Es copia. —Villarreal, secretario.


Núm. 360

Excmo. Señor:

Cuando me arranca de la cabeza del Excmo. Senado la necesidad irresistible de visitar la Diócesis, llevo la doble satisfaccion de que sus ilustres vocales, penetrados del espíritu de beneficencia, solo aspiran a la salud del Estado con perfecta union de sentimientos en los medios de solidar la libertad, órden i prosperidad jeneral. En ese concepto acordamos que no se llamará al suplente para subrogar mi ausencia, sino en el inesperado caso de discordia; i yo me atrevo a asegurar que, siendo idénticos los principios que animan la justificada Direccion de V.E., reinará la concordia, precursora de la felicidad pública. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago i Febrero 6 de 1819. —José Ignacio Cienfuegos. —Excmo. Señor Director Supremo del Estado.


Núm. 361

De órden del Excmo. Senado, paso a Ud. copia de la representacion de los relijiosos hospitalarios de San Juan de Dios, para que se sirva darle dictámen sobre la solicitud que entablan. La gravedad de la materia que tocan i el deseo que tiene S.E. de acertar en la resolucion que apetece dar con prontitud, le obliga a recomendar a Ud. la brevedad del despacho, advirtiéndole que espera la contestacion para el miércoles 10 del que rije, porque el 15 deben celebrar su Capítulo Provincia1. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 6 de 1819. —A Don José Antonio Rodriguez. —Revdo. Padre Provincial, frai Francisco Javier Guzman. —Señor Presbítero Dr. don José Ignacio Infante.


Núm. 362

Para decidir el recurso entablado por el Rector del Seminario, reclamando la reunion al Instituto, que ha pasado en consulta al Excmo. Senado el Excmo. Señor Director Supremo, se ha nombrado una comision con el designio de que preste un dictámen que sirva de fundamento a la resolucion; i siendo Ud. el presidente elejido para ella, me ordena S.E. le remita el espediente, el concordato i la copia del acuerdo que le incluyo, para que reuniéndose con los demas señores elejidos, i lo son el Presbítero Dr. don Diego de Elizondo, Dr. don José Antonio Rodriguez i doctor don Gaspar Marin, se sirva despachar la contestacion por una cuerda o por separado. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 6 de 1819. —Señor Dr. Prebendado don Domingo Errázuriz.


Núm. 363

Deseando el Excmo. Senado dictar con acierto la resolucion que le pide el Supremo Gobierno sobre el recurso entablado por el Rector del Seminario, reclamando la reunion de este establecimiento al Instituto Nacional, ha nombrado una comision de literatos para que se dé un dictámen que sirva de fundamento a la decision; i siendo Ud. uno de ellos, me ordena S.E. se lo comunique para que, aprovechándose de sus grandes conocimientos, se sirva ilustrarle, ocurriendo a casa del Prebdo. Dr. don Domingo Errázuriz, elejido presidente de la misma comision i a quien se han remitido los antecedentes que obran i deben obrar en el espediente. —Dios guarde a Ud. —Santiago, Febrero 6 de 1819. —Al señor Dr. don Diego Antonio de Elizondo. —Señor Dr. don José Antonio Rodriguez. —Señor Dr. don Gaspar Marin.