Diferencia entre revisiones de «Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de la República de Chile/1834/Sesión de la Cámara de Senadores, en 9 de junio de 1834»

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CÁMARA DE SENADORES
SESION 3.ª EN 9 DE JUNIO DE 1834
PRESIDENCIA DE DON DIEGO JOSÉ BENAVENTE


SUMARIO. —Nómina de los asistentes. —Aprobacion del acta de la sesion precedente. —Cuenta. —Representacion de Concepcion. —Proyectos de lei. —Consulta de la Corte Suprema. —Escudo de Armas. —Reglamento interior. —Acta. —Anexos.

CUENTA

Se da cuenta:
  1. De un oficio por el cual el Presidente de la República espone las causas que han hecho que Concepcion quede sin representacion en el Congreso. (Anexos núms 32 a 36.)
  2. De otro oficio por el cual el mismo Majistrado avisa haber recibido aquel por el cual se le comunicó la constitucion de la Mesa. (Anexo núm. 37.)
  3. De otro por el cual la Cámara de Diputados avisa lo mismo. (Anexo núm. 38.)
  4. De otro por el cual la misma Cámara comunica la constitucion de su Mesa. (Anexo núm. 39.)
  5. De un informe de la Comision de Gobierno sobre el proyecto de lei que aumenta el sueldo de los Ministros; la Comision apoya el aumento. (Anexo nútn. 40. V. sesiones del 18 de Octubre de 1833 i del 13 de Junio de 1834.)
  6. De otro informe sobre el proyecto de lei que autoriza al Supremo Majistrado para dotar la Secretaría del Consejo de Estado. (Anexo núm. 41. V. sesiones del 19 de Diciembre de 1833 i del 16 de Junio de 1834.)
  7. De otro informe sobre la concesion del título de ciudad que la Asamblea de Chiloé dió al puerto de San Cárlos. (Anexo núm. 42. V. sesiones del 26 de Setiembre de 1832 i del 20 de Junio de 1834.)
  8. De otro informe sobre el proyecto de lei que crea el derecho de propiedad artística i literaria. (V. sesiones del 19 deDiciembre de 1833 i del 18 de Junio de 1834.)
  9. De otro informe sobre el proyecto de lei que manda repartir entre los individuos del Ejército los terrenos que ocupaban los Pincheiras. (Anexo núm. 43. V. sesiones del 3 de Agosto de 1832 i del 23 de Junio de 1834.)
  10. De otro informe sobre las comunicaciones cambiadas entre el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile i el Encargado de Negocios de Francia; la Comision propone que se apruebe el proyecto de acuerdo de la otra Cámara. (Anexo núm. 44. V. se siones del 19 de Diciembre de 1833 i del 20 de Junio de 1834.)
  11. De otro informe de la Comision de Gobierno en la consulta de la Corte Suprema acerca de si le corresponde o nó ejercer jurisdiccion sobre los Ministros diplomáticos estranjeros; a juicio de dicha Comision corresponde a la Comision de Justicia i Lejislacion informar sobre los puntos consultados. (Anexo núm. 43. V. sesiones del 10 de Agosto i del 2 de Octubre de 1832.)
  12. De otro de la Comision de Hacienda sobre la representacion hecha por la Asamblea de Santiago, en demanda de que se prohiba la introduccion de artefactos similares. (Anexo núm. 46. V. sesion del 23 de Setiembre de 1831.)
  13. De otro de la misma Comision sobre otra representacion hecha por la misma Asamblea, en demanda de que se exima de derechos a las manufacturas nacionales. (Anexo núm. 47. V. sesion del 23 de Setiembre de 1831.)
  14. De otro de la misma Comision sobre el proyecto de lei que fija el sueldo de los intendentes de provincia; la Comision opina que no corresponde a ella informarlo. (Anexo núm. 48. V. sesion del 1º de Octubre de 1831.)
  15. De otro de la Comision de Lejislacion sobre el proyecto de lei que otorga a los estranjeros el derecho de testar. "(Anexo núm. 49. V. sesiones del 23 de Julio de 1833 i del 13 de Junio de 1834.)"
  16. De otro de la misma Comision sobre el proyecto de lei que fija los requisitos que se deben cumplir para poder optar a la profesion de abogado. "(Anexo núm. 30. V. sesion del 17 de Agosto de 1833.)"
  17. De otro de la misma Comision sobre la solicitud entablada por doña Francisca Gavilan viuda de Henríquez en demanda de pension.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre la acefalía de la representacion de Concepcion. (V. sesión del 16 de Julio venidero.)
  2. Avisar a la otra Cámara que se ha recibido el oficio en que comunica la constitucion de su Mesa. (Anexo núm. 31.)
  3. Que la Comision de Lejislacion dictamine sobre las consultas constitucionales de la Corte Suprema, relativas al fuero de los funcionarios diplomáticos estranjeros. (Véase C. de D. D. en 17 de Setiembre de 1841.)
  4. Pasar al Supremo Gobierno la representacion de la Asamblea de Santiago sobre eximir de derechos a las mercaderias nacionales. (Anexo núm. 32. V. sesion del 30.)
  5. Que la Comision de Gobierno dictamine sobre el proyecto de lei que fija los sueldos de los intendentes de provincia.
  6. Que la de Hacienda dictamine sobre la solicitud de la viuda de Henríquez. (V. sesion del 18.)
  7. Reservar para cuando se trate del arreglo de la administracion judicial el proyecto de lei que fija los requisitos de los aspirantes a la profesion de abogado. (V. sesiones del 23 de Junio i del 9 de Julio de 1834.)
  8. Dejar para segunda discusion el proyecto de lei que establece el Escudo de Armas de la República. (V. sesiones del 14 de Diciembre de 1833 i del 13 de ]unio de 1834.)
  9. Que la Comision de Policía revise el reglamento interior de la Cámara de Diputados, a fin de adoptarlo para el réjimen del Senado. (V. sesiones del i.° de Junio de 1831 i del 9 de Julio de 1834.)

ACTA

SESION DEL 9 DE JUNIO

Se abrió con los señores Benavente, Barros, Echéverz, Eyzaguirre, Elizalde, Gandarillas, Renjifo, Ovalle, Tocornal, Vial Santelices, Vial del Rio i Meneses.

Aprobada el acta de la sesion anterior, se dió cuenta:

De un Mensaje del Presidente de la República en que comunica la ocurrencia que ha dado mérito a haber quedado sin representacion en el Congreso Nacional la ciudad de Concepcion. Se mandó pasar a la Comision de Lejislacion. De otra comunicacion de S. E. en que acusa recibo de la nota que le avisó de la eleccion de Presidente, Vice-Presidente i Secretario de esta Cámara. Se mandó archivar. De dos notas del Presidente provisorio de la Cámara de Diputados: una en que acusa recibo de la en que se avisó por el Senado la elección de Presidente, Vice-Presidente i Secretario, i otra en que avisa igual eleccion practicada en aquella Cámara, que ha recaído en los señores don Lorenzo Fuenzalida, don Pedro Felipe Iñiguez i don Santiago Montt. La primera se mandó archivar i la segunda que se contestase.

Se hicieron presente siete dictámenes de la Comision de Gobierno: uno sobre el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, aumentando el sueldo de los Ministros-Secretarios del Despacho.

Otro sobre el proyecto de lei, que autoriza al Presidente de la República para dotar la Secretaría del Consejo de Estado.

Otro en la consulta del Presidente de la República sobre la concesion del título de ciudad, que dió al puerto de San Cárlos la Asamblea de Chiloé.

Otro sobre el proyecto de la Cámara de Diputados, que designa los privilejios de que deben gozar los autores de todo jénero de escritos, composiciones de música, escultura, etc.

Otro sobre la comunicacion del Presidente de la República en que pide se den a los individuos del Ejército los terrenos que ocupaban los bandidos mandados por Pincheira.

Otro sobre la comunicacion de la Cámara de Diputados, en órden a las contestaciones ocurridas entre el Encargado de Negocios de Francia i el Ministro de Relaciones Esteriores de Chile. Se mandaron poner en la órden del dia.

Otro sobre varios puntos consultados por la Corte Suprema de Justicia. Se mandó pasar conforme al mismo dictámen a la Comision de Lejislacion.

Se hicieron también presente tres dictámenes de la Comision de Hacienda:

Uno sobre la prohibicion pretendida por la Asamblea de Santiago, respecto de la introducción de artefactos estranjeros que se trabajen en el país. Se mandó poner en la órden del dia.

Otro sobre libertad de derechos, pedida por la misma Asamblea, a las manufacturas chilenas. Se mandó pasar al Presidente de la República para que lo tenga presente en su caso.

I otro sobre asignacion de sueldo a los intendentes de provincia. Se mandó pasar a la Comision de Gobierno.

Se presentaron tres dictámenes de la Comision de Justicia i Lejislacion:

Uno sobre conceder facultad para testar a los estranjeros transeúntes o domiciliados. Se mandó poner en la órden del dia.

Otro sobre la solicitud de doña Francisca Gavilan viuda de Bernardino Henríquez, guarda de cordillera, para que se le asigne una pensión. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

I otro sobre el proyecto de lei del señor Egaña, relativo a las calidades que deben tener los que se reciban al ejercicio de abogados. Se mandó, por espreso acuerdo de la Sala, reservar para cuando se dé la lei sobre arreglo de Administracion de Justicia.

Se tomó en consideracion el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados, sobre el Escudo de Armas de la República i habiéndose tenido la primera discusion, quedó la segunda asignada para el miércoles inmediato.

El señor Vial Santelices hizo indicacion para que la Sala adoptase en sus debates el Reglamento Interno de la Cámara de Diputados; i la Sala acordó, a propuesta del señor Presidente,que, revisándose este Reglamento por la Comision de Policía, lo presente con su informe.

Se levantó la sesion. —Benavente, Presidente.


ANEXOS

Núm. 32[1]

Sesion estraordinaria del veintiocho de Abril de mil ochocientos treinta i cuatro.

Se abrió con los señores Binimelis, presidente, Vial, Rozas, Urrutia i Carvajal, Fernández Rio, Moreno i Castellon.

Se dió cuenta de la anterior i el señor Presidente espuso a la consideracion de la Sala los poderosos motivos que han impedido dar puntual cumplimiento a la lei de elecciones constitucionales, siendo el principal la falta de municipales, para llenar el número que aquella exije, por encontrarse unos ausentes de esta ciudad i otros físicamente impedidos para poder concurrir al primer acto de nombrar la mesa receptora dispuesta por el artículo cuarenta i siete del citado reglamento de elecciones.

Que ayer solamente se pudieron reunir tres miembros de la Corporacion; pero que, hallándose hoi aumentada con la comparecencia de tres municipales mas i la del señor Saenz, que se presentó en el acto de la sesion, debería acordarse el medio de salvar los inconvenientes referidos para no dejar al pueblo sin la representacion que le corresponde en el Soberano Congreso.

En consecuencia, se puso a discusion tan interesantísimo asunto, i despues de haberse tenido por suficientemente discutido, se acordó por unanimidad fijar la proposicion siguiente: ¿Se debe o nó proceder al nombramiento de mesa receptora i demás actos subsiguientes, que dejó de hacerse por encontrarse el cuerpo incompleto en los dias prefijados por el reglamento de elecciones constitucionales? I por una mayoría de votos fué decidido que no estaba en las atribuciones de la Municipalidad hacer la menor alteracion en puntos que la lei tan claramente tiene determinados.

Que a la Lejislatura Nacional solo es a quien toca esclusivamente deliberar i acordar el remedio, que tan imperiosamente exijen las circunstancias deplorables en que desgraciadamente se ha visto envuelto este cuerpo tan sumiso a las leyes como celoso de su mas exacta observancia. Que, con copia de esta acta, se de cuenta a la Intendencia para que por su conducto se eleve al conocimiento del Supremo Gobierno de la República para los fines consiguientes, i mandándose imprimir para satisfacción del público. Así se acordó, mandó i firmó de que certifico. Domingo Binimelis, presidente. —Juan Francisco Vial. Ramon Rozas. José María Urrutia. —Licenciado, José María Fernández Rio. —Manuel Moreno. —Agustín Castellón. -Manuel Saenz. —Pedro Martínez, secretario.


Es copia de su orijinal a que me refiero. —Concepcion, Abril 29 de 1834. Pedro Martínez.

Núm. 33[2]

Tengo la honra de acompañar a V. S. copia del acta levantada por esta Corporacion, en sesion de ayer, para los fines que ella previene.

Dios guarde a V. S. —Secretaría de la Municipalidad. —Concepcion, Abril 29 de 1834. Pedro Martínez, secretario. —Señor Intendente de esta provincia.


Núm. 34 [3]

Elévese al Supremo Gobierno con el acta adjunta i con el oficio de estilo, avisándose así mismo encontrarse la caja de los votos del departamento de Talcahuano, depositada en el arca de la Municipalidad de esta capital. —Concepcion, Mayo 5 de 1834. —Alemparte.


Núm. 35 [4]

Elevo a manos de V. S. los adjuntos documentos de la Corporacion municipal, relativos al desagradable suceso ocurrido por un descuido involuntario de mi sucesor, en no haber exijido la comparecencia de los municipales para el dia designado por la lei.

Como el departamento de Talcahuano unió siempre sus votos a los de esta capital, ha sucedido que en aquel punto se dió el mas exacto cumplimiento a la lei, i se encuentra la caja que los contiene en el lugar que está designado, i en el que fué depositada al recibirse por la Municipalidad de los individuos que compusieron la mesa receptora, según he sido instruido a mi llegada, al recibirme de la llave, que estaba en poder del que me sucede en mis ausencias.

Por el acta que se contiene de aquellos se penetrará V. S. de la sensibilidad que ocasionó al Cabildo la falta ocurrida i las dificultades que se opusieron a enmendarlas para que, sirviéndose ponerlas en conocimiento de S. E. el señor Presidente, disponga lo conveniente.

Dios guarde a V. S. —Intendencia de Concepcion. —Mayo 5 de 1834. —J. ANTONIO Alemparte. —Señor Ministro de Estado en el Departamento del Interior.


Núm. 36[5]

No estando en la esfera de las atribuciones del Gobierno la resolucion de las dudas que ofrece esta comunicacion, resérvese con los documentos de su referencia para someterla al conocimiento de la Lejislatura Nacional. Comuniqúese i archívese. —Santiago, Mayo 19 de 1834. —(Hai una rúbrica). -Arriarán, pro-secretario.


Núm. 37

Quedo instruido, por la honorable comunicacion de V. E., fecha de ayer, que el Senado ha elejido por su Presidente al señor don Diego Benavente, por Vice-Presidente al señor don Diego Antonio Elizondo, i por Secretario al señor don Juan Francisco Meneses.

Dios guarde a V. E. —Santiago, Junio 6 de 1834. —Joaquín Prieto. Joaquín Tocornal. —A S. E. el Presidente de la Cámara de Senadores.


==== Núm. 38 ====

Esta Cámara ha recibido con complacencia la nota del Presidente accidental de la de Senadores, en que se sirvió noticiarle la elección de Presidente, Vice-Presidente i Secretario que ha hecho ese cuerpo en el señor don Diego Benavente para el primer cargo; el señor doctor don Diego Antonio Elizondo para el segundo; i para el tercero, el señor doctor don Juan Francisco Meneses.

Al infrascrito le es igualmente grato felicitar a la Cámara de Senadores por tan digna eleccion i tener la oportunidad de significar a V. -su mas alto aprecio. —Santiago, Junio 7 de 1834. —Manuel Barros. —José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 39

Reunida esta Cámara, en sesion de anoche, procedió a la eleccion desu Presidente, Vice-Presidente i Secretario, i resultaron nombrados por este mismo órden, los señores Diputados don Lorenzo Fuenzalida, don Pedro Felipe Iñiguez i don José Santiago Montt.

El Presidente accidental que suscribe, se honra en comunicarlo al de la Cámara de Senadores i en asegurarle la mayor consideracion i aprecio. —Santiago, Junio 7 de 1834. —Manuel DE Barros. José Santiago Montt, diputado-secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 40

La Comision está no solo conforme con el proyecto que antecede, aprobado por la Cámara de Diputados, sino que cree mui escasa la asignacion de 4,500 pesos para los Ministros, con la que solo le permite conformarse la escasez del Erario, i sin perjuicio que mejorada se les llene a 6,000 pesos. —Santiago, Junio 9 de 1834. Vial.Eyzaguirre.


Núm. 41

La Comision cree tan necesaria la creacion de la Secretaría del Consejo de Estado como moderada su dotacion; por lo que se conforma en todas sus partes con el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 9 de 1834. Vial.Eyzaguirre.


Núm. 42

La Comision está en todas las partes conforme con el proyecto aprobado por la Cámara de Diputados. Vial.Eyzaguirre.


Núm. 43

La Comision de Gobierno es de parecer que, para proceder con la circunspeccion que exije la materia i cortar reclamos de propietarios particulares, se proceda desde luego a levantar el plano i espresar el artículo 2.º del proyecto con citacion de los colindantes sí los hubiere, i aun que hecho con las medidas de los terrenos i espresion de sus calidades, vuelva para deliberar sobre los demás artículos. —Santiago, Junio 9 de 1834.Vial.Eyzaguirre.


Núm. 44

La Comision de Gobierno está en todas sus partes conforme con el proyecto que antecede, aprobado por la Cámara de Diputados. —Santiago, Junio 9 de 1834. Vial.Eyzaguirre.


Núm. 45

En el concepto de la Comision de Gobierno, pertenece este negocio a la de Justicia i Lejislacion, por lo que se abstiene de informar, miéntras se decide la competencia. —Santiago, Junio 9 de 1834.Vial.Eyzaguirre.


Núm. 46

La Comision de Hacienda, habiendo tomado conocimiento de la mocion hecha por la H. Asamblea de Santiago, para que el Congreso Nacional prohiba la introduccion en el pais de las mercaderías i artefactos que perjudican nuestra naciente industria, cree que la Cámara no está ya en el caso de entrar a deliberar sobre dicha mocion, despues de haberse dictado por el Cuerpo Lejislativo i con fecha de 8 de Enero del presente año, la lei de derechos de internación donde se hallan establecidos definitivamente los principios a que deben sujetarse los intereses de la industria nacional. Por tanto, la Comision viene en proponer el siguiente

PROYECTO DE DECRETO:

"Artículo único. Deséchase la mocion hecha por la H. Asamblea de Santiago sobre prohibir la introduccion de los artículos que consideraba perjudiciales a la industria nacional, por ser estemporánea desde que se publicó la lei de derechos de internacion." —Sala de la Comision. —Junio 9 de 1834, Renjifo.Elizalde.Barros.


Núm. 47[6]

La Asamblea de esta provincia ha aprobado una mocion de uno de sus miembros para que el Ejecutivo solicite ante las próximas Cámaras Lejislativas la prohibicion de las manufacturas estranjeras que puedan subrogarse con las del pais.

Es vergonzoso entrar en debate sobre una cuestion decidida por los principios, por la conveniencia nacional i por la esperiencia, porque a todo se responde: los principios de economía son teorías; la Francia, la Inglaterra, naciones sábias, tienen o han tenido iguales prohibiciones; es preciso dar ocupacion a los hijos del pais; es preciso restablecer los husos, los telares de algodon, los de bayetas, los de sayal, de que ántes se vestía la jente para que se empleen mas brazos i no salga la plata fuera del pais. Refutar científicamente ese absurdo sistema de prohibiciones que la manía por lo antiguo, la poca observacion i la obstinada deferencia a opiniones que ni el mismo dueño puede esplicar racionalmente, es manifestar al mundo que en Chile se ignora completamente la economía política, i es empeñarse en vano en vencer caprichos con razón. Dejémonos de principios, i no entremos en disensiones en que no tienen parte el raciocinio i el convencimiento, i en donde la ceguedad i la obstinacion son las razones. Vamos al resultado que tendría en Chile la prohibicion de introducir manufacturas estranjeras.

Los autores de la mocion deberían haber manifestado las conveniencias que resultan de un sistema inventado por la ignorancia i sostenido por la mezquindad. Pero ¿cuáles son las ventajas que va a adquirir el pais con esa prohibicion?

La conveniencia de una nacion se mide por la comodidad que goza la jeneralidad de sus habitantes, i no unos pocos centenares de individuos.

Las manufacturas que se tratan de prohibir apénas pueden dar ocupacion a cuatro mil personas; a estas solas hará progresar el monopolio de la industria fabril, si es que puede producir algún resultado favorable, pero el resto del pais queda sometido a la lei que quieran imponerle artesanos sin estímulo, obligados a comprar caro i, por consiguiente, en necesidad de vender lo mismo.

No sigamos discurriendo, porque ya divisamos sacudir la cabeza a los protectores de las manufacturas chilenas, i decir entre dientes:teorías, teorías. Vamos a ejemplos.

Se trata de prohibir la introduccion de tejidos de algodon i de medias para restablecer las fábricas que ántes había de estas especies. Téngase presente que el algodon es una produccion estranjera i que es preciso conducirla a Chile a costa de gastos; que, para limpiarle, hilarle i reducirle a tela, necesita muchas maniobras que aumentan los gastos, i cuando ya está en estado de presentarse al consumo no puede venderse por ménos de cuatro reales vara sin pérdida del fabricante.

El infeliz gañan o el artesano pobre que, por economía o por escasez, quiera vestirse del jénero mas barato, tiene que pagar al fabricante de Chile cuatro reales por una especie que el comerciante estranjero le da por ménos de un real.

Se establecerán doscientas fábricas de tejidos de algodon o tocuyos, como se dice vulgarmente, para vestir a la plebe; se dará ocupacion a mil personas en este solo ramo, pero la masa de la poblacion tendrá necesidad de triplicar sus trabajos para adquirir valores triples con que proporcionarse ropa blanca. Esta misma carestía hace subir el precio de la obra de mano, porque el trabajador tiene igual necesidad, i así es que, en lugar de producir ventajas a la sociedad la ponderada restriccion, va a ocasionar miserias en el pobre, i grande escasez en el que tiene alguna comodidad. Acostumbrados ya a vestir con decencia i a poca costa con jéneros estranjeros, cuando sientan el trabajo que les cueste el hacerlo con efectos del pais, dirá la poblacion entera ¿Qué importa la ocupacion dada a unas cuantas docenas de personas, cuando nuestra situacion, que ántes era cómoda, ahora nos es intolerable?

Hemos tomado por ejemplo los tejidos de algodon, porque es lo primero que se cita por los devotos de las prohibiciones, en cuanto a perjuicios ocasionados a la industria fabril en la libertad de comercio. No hai forma de convencerse que el hombre abandona naturalmente una ocupacion que no le produce ningún provecho. En la miseria a que estamos reducidos en la vida colonial, era un gran recurso la elaboracion de esos tejidos, pero la libertad, abriendo los ojos a los chilenos, enseñándoles otras comodidades que no habían conocido, les presentó un campo inmenso de arbitrios i de trabajos mas cómodos i mas productivos que esos miserables telares.

El influjo de la civilizacion, encerrando necesidades que ántes no se conocían, ha abierto canales inmensos de riquezas, multiplicando los objetos de trabajo. La variacion de costumbres domésticas, sola es un argumento, cuya conviccion no puede negarse sin sustraerse al dominio de la verdad.

En aquellos tiempos en que las mercaderías europeas valían mucho, i que la economía consistía hasta en las inmundicias, una infeliz lavandera prestaba sus servicios a toda una familia por veinte reales al mes, i ahora, por el saludable uso de mudarse con frecuencia, el la vado de un hombre regularmente decente cuesta seis pesos. Por esto se manifiesta que solo el uso de mudarse a menudo aumentó el número de lavanderas que, consumiendo mas jabón, multiplicó las fábricas de esta especie, i estendió su beneficio hasta la agricultura, dando empleo a los brazos del ganadero para el sebo, al leñador para la leña, al carbonero para el carbón, a los que trabajan braceros, a los conductores de planchas, a los almidoneros i a los aguadores. Así es preciso argüir con los enemigos de los principios, aunque parezca que incurrimos en ridiculeces. Como este ejemplo pueden citarse otros muchos, i se omiten porque cualquier observador, que haya conocido el pais ántes de la revolucion i compare aquel estado con el presente, lo descubrirá a cada paso.

Cuando nuestra industria fabril hubiese decaído con la introduccion de manufacturas estranjeras, cuando hubiésemos cerrados nuestros talleres i nos hallásemos oprímidos con una carestía insoportable, cuando tuviésemos precision de abandonar las obras del pais para usar las estranjeras, en fin, cuando viésemos siquiera un siglo de atraso en nuestros artesanos, podríamos acudir a ese sistema tan odioso i tan perjudicial en las artes mecánicas, como ese otro que, a lo léjos, ha convertido a los políticos en desorganizadores i han hecho que los Gobiernos sean primio ocupantis; pero, por todas partes se ven progresos, se abren talleres, se inventan mejoras i se multiplican manufacturas. Es inconcebible la multitud de zapatos, de sombreros i de otros efectos elaborados en el pais que se presentan en el mercado. Se labran fortunas con hacer ropa i pregonarlas por las calles por un precio tan barato que admira a todos. Se ve a nuestra plebe libre de aquella inmunda bayeta i de aquel tosco tocuyo, perfectamente vestida i a poca costa. Se ha introducido el vicio pernicioso del lujo en el vestuario en la clase baja i con este va disminuyendo el de la embriaguez, porque el ahinco es trabajar para vestirse i se ha hecho necesidad i placer el andar decente.

En el oficio de carpinteros i ebanistas tenemos profesores del pais tan adelantados, que sus obras han hecho alejar del mercado todas las del estranjero, i así es que no se introduce una cómoda o una silla, a no ser de junquillo porque no hai aquí de este material. Los progresos que admiramos son debidos al estímulo que producen las obras del estranjero i a los maestros que se han establecido entre nosotros. En cuanto a botas, zapatos i otras piezas de vestuario, puede decirse que es tan poco lo que se consume de fuera, que no merece la pena prohibirlo. Aun mas: no diferencia en el precio i calidad de ciertas manufacturas del pais i las estranjeras. Se han mejorado aquellas por la concurrencia de éstas, en cuanto falte este ájente poderoso, se quita a la industria el mejor fomento.

Descendiendo a pormenores presentaríamo una lista de las manufacturas estranjeras que se consumen en el pais, i un gran catálogo de las que se elaboran en él; pero esto sería avergorzar demasiado a los restauradores del sistema de prohibiciones, porque se les pondría a la vista el testimonio innegable del ningún conocimiento que tienen de su pais. Si la cuestion sigue adelante i toma el carácter que corresponde, entraremos en materia con detencion. Para nuestro objeto es bastante este artículo tan fugaz como incontestable.


Núm. 48

La Comision de Hacienda ha considerado no era de su competencia informar sobre la dotacion que deben gozar los intendentes de provincia, por ser este asunto enteramente ajeno de su conocimiento.

Sala del Senado. —Junio 9 de 1834.Renjifo.-Elizalde.Barros.


Núm. 49

La Comision de Lejislacion considera arreglado el proyecto de lei sobre testamento de estranjeros, i solo encuentra que es necesario correjir algunas palabras que se harán presente al tiempo de la discusion.

Sala de la Comision. —Junio 9 de 1834. Vial.Tocornal.Gandarillas. —Echéverz.


Núm. 50

A la Comision de Justicia i Lejislacion le parece que el proyecto de lei que antecede, debe reservarse hasta que se de la lei de arreglo de Administracion de Justicia.

Sala de la Comision. —Junio 7 de 1834. —Vial. —Tocornal. —Gandarillas. —Echéverz.


Núm. 51

En sesion de ayer, se ha dado cuenta al Senado de la nota del señor Presidente provisorio de esa Cámara, en que comunica la eleccion de su Presidente, Vice-Presidente i Secretario, verificada en los señores don Lorenzo Fuenzalida, don Pedro Felipe Iñiguez i don José Santiago Montt.

Dios guarde al señor Presidente. —Junio 10 de 1834. —A la Cámara de Diputados.


Núm. 52

El Senado, en vista de la mocion de la Asamblea Provincial de Santiago, sobre exencion de derechos a los productos de la industria fabril de la República, que V. E. pasó con su nota de 21 de Setiembre de 1831, ha acordado lo que sigue:

"Pase al Presidente de la República la mocion hecha por la honorable Asamblea de Santiago, sobre exención de derechos a los productos de la industria nacional, para que la tenga presente al formar los proyectos de lei que deben regular el tráfico interior i los derechos de esportacion...

Dios guarde a V. E. —Junio 26 de 1834. —Al Presidente de la República.



  1. Este documento ha sido trascrito de un volúmen del Archivo Jeneral, títulado Comunicaiones con las Cámaras Lejisladoras 1831-34. -(Nota del Recopilador.)
  2. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas1831-34. —(Nota del Recopilador.)
  3. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas 1831-34. —(Nota del Recopilador.)
  4. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas1831-34. —(Nota del Recopilador.)
  5. Este documento ha sido trascrito de un volumen del Archivo Jeneral, titulado Comunicaciones con las Cámaras Lejislativas 1831-34. —(Nota del Recopilador.)
  6. El artículo que sigue ha sido trascrito de El Araucano núm. 36, de 21 de Mayo de 1831. —(Nota del Recopilador.)