Diferencia entre revisiones de «Nota de protesta del Gobierno de Guatemala»

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[[Categoría:Historia de Guatemala]]

Revisión del 21:36 29 mar 2017

​Nota de protesta del Gobierno de Guatemala​ (1884) de Crisanto Medina
El gobierno de Guatemala protesta por la falta de cumplimiento del de la Gran Bretaña, y declara que ella no afecta sus legítimos derechos.
París, abril 5 de 1884.

Excmo. señor conde de Granville, Secretario de Estado en el Despacho de Negocios Extranjeros de S. M. B.--Foreign Office.

My Lord:

En la nota que tuve el honor de dirigir a V. E. el 30 de junio de 1880, hice una reseña de lo ocurrido desde 1850 entre Guatemala y la Gran Bretaña, relativamente al asunto pendiente de Belice, y concluí proponiendo a V. E., según las instrucciones de mi Gobierno, que la cuestión fuese sometida a la decisión arbitral de un gobierno amigo.

V. E. se sirvió contestarme el 18 de agosto del mismo año que se refería a la nota dirigida por Lord Clarendon al señor don Francisco Martín el 15 de noviembre de 1869, y que no podía admitir que hubiese motivo para el arbitraje propuesto por Guatemala.

Como lo anuncié a V. E. en mi subsiguiente nota del 27 del citado mes de agosto, la contestación de V. E. fue transmitida por mi al Gobierno de Guatemala, quien deseando proceder con la reflexión que requiere un asunto que tanto le importa, y con toda la consideración que guarda a Su Majestad Británica, creyó conveniente diferir, hasta verse conmigo, la continuación, por parte suya, de este penoso debate. Efectivamente, en mi reciente viaje a Guatemala tuve largas conferencias con el General Presidente de la República y con su Ministro de Relaciones Exteriores sobre este negocio, y en mi Gobierno cree innecesario entrar de nuevo en argumentación sobre los derechos que Guatemala invoca y que basta recordar los hechos que justifican su insistencia para llegar al fin con que me dirijo una vez más a V. E.. No es posible suponer siquiera que la Convención de 30 de abril de 1859 haya tenido por único objeto que la República de Guatemala reconociese pura e incondicionalmente a Su Majestad Británica el dominio de ilimitados terrenos nacionales. Si tal hubiese sido la intención de Guatemala, los artículo 2°, 3°, 4°, 5° y 7° del referido pacto habrían carecido de motivo. Lejos de eso, el artículo 2° comenzó a tener ejecución, y el 7° por la insuficiencia de sus términos, originó la necesidad de celebrar el 5 de agosto de 1863 nuevas y más claras estipulaciones.

Negado por el Gobierno de Su Majestad Británica el canje de las ratificaciones de este segundo Tratado, a causa de un retardo involuntario de parte de Guatemala, y quedando, por consiguiente, sin efecto lo que en él se estipuló, los dos países se encuentran desde aquel momento en presencia del Tratado principal de 1859, que está revestido de todas sus formalidades y que, sin embargo, ha quedado en una posición indefinible y, por consiguiente, en suspenso, sin que pueda atribuirse a Guatemala su falta de ejecución.

La anomalía de esta situación impone a mi Gobierno, ante el país que le ha confiado sus destinos y en cumplimiento de sus propios deberes, la necesidad de llamar hacia ella la atención del Gobierno de Su Majestad Británica y de promover su solución. En efecto: o el Tratado de 1859 está vigente o ha caducado. Si está vigente, nada impide que ambos Gobiernos procedan a su ejecución, y en este caso V. E. reconocerá la utilidad de interpretar la cláusula 7° en su sentido más práctico. Si el Tratado ha caducado, las cosas volverán a su estado anterior, y por consiguiente, las dos partes contratantes quedarán desligadas de los compromisos que entonces contrajeron. Pero lo que el Gobierno de Guatemala no puede aceptar, ni acepta, es que el consentimiento, favorable a la Gran Bretaña, otorgado por él en el artículo 1° del Tratado de 1859 quede en pie, cuando los artículos compensatorios no reciben ejecución.

El Gobierno de Su Majestad mandó suspender por su parte las operaciones de la Comisión formada, según las prescripciones del Tratado, para la demarcación de los límites; ha declarado caducada la Convención suplementaria de 1863 que determinaba las obligaciones recíprocas relativas al camino carretero que debía unir la capital con la costa del Atlántico: ha rehusado su participación a la obra del mismo camino, obra que mi Gobierno ha tenido que emprender solo, para satisfacer las más legítimas aspiraciones nacionales, con sus reducidísimos recursos y a costa de grandes sacrificios, pues las necesidades modernas exigen ya un ferrocarril; se ha negado en seguida a toda discusión sobre este negocio: y finalmente, ha rehusado el someter esta diferencia a una discusión arbitral.

Por su parte, Guatemala no olvida las demostraciones de satisfacción y gratitud que el Gobierno de Su Majestad le hizo por su conducta amistosa y desinteresada en la negociación y ajuste del Tratado de 1859.

En estas circunstancias, mi Gobierno cree que en las incesantes gestiones que ha hecho durante un largo número de años, ha agotado todos los medios posibles de llegar a un acuerdo, y que no le queda otro recurso que el de protestar contra el desconocimiento de sus derechos.

En consecuencia, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala me ha encargado, por orden del señor General Presidente, presentar al Gobierno de Su Majestad Británica, con la más respetuosa deferencia, pero al mismo tiempo con la mayor claridad, la solemne protesta que hace contra la creciente ocupación de hecho, por parte de la Gran Bretaña, de una parte integral del territorio guatemalteco, declarando que mientras no exista un acuerdo perfecto sobre este punto entre los dos países, dicha ocupación no puede perjudicar los derechos de Guatemala en ningún tiempo.

(f) Crisanto Medina.