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Las Cortes generales y extraordinarias atendiendo á que el bien y seguridad del Estado son incompatibles con la sucesion del Infante Don Francisco de Paula y de la Infanta Doña María Luisa, Reyna Viuda de Etruria, hermano del Señor don Fernando Septimo, al trono de las Españas, por las circunstancias particulares que en ellos concurren; y teniendo en consideracion lo que se previene en el articulo 181 de la Constitucion, han venido en declarar y decretar: Que el Infante Don Francisco de Paula y su descendencia, y la Infanta Doña Maria Luisa, Reyna Viuda de Etruria, y la suya quedan excluidos de la sucesion á la corona de las Españas. En su consecuencia á falta del Infante Don Carlos Maria y su descendencia legitima entrará á suceder en la corona la Infanta Doña Carlota Joaquina, Princesa del Brasil y su descendencia tambien legitima; y á falta de esta la Infanta Doña Maria Isabel, Princesa heredera de las dos Sicilias y su desdendencia legitima; y á falta de estos tres hermanos del Señor Don Fernando Septimo y de sus descendientes, las demas
Las Cortes generales y extraordinarias atendiendo
á que el bien y seguridad del Estado son incom-
patibles con la sucesion del Infante Don Fran-
cisco de Paula y de la Infanta Doña María Lui-
sa, Reyna Viuda de Etruria, hermano del Señor
Don Fernando Septimo, al trono de las Españas,
por las circunstancias particulares que en ellos
concurren; y teniendo en consideracion lo que se
previene en el articulo 181 de la Constitucion, han
venido en declarar y decretar: Que el Infante Don
Francisco de Paula y su descendencia, y la Infanta
Doña Maria Luisa, Reyna Viuda de Etruria, y la
suya quedan excluidos de la sucesion á la corona de
las Españas. En su consecuencia á falta del Infan-
te Don Carlos Maria y su descendencia legitima
entrará á suceder en la corona la Infanta Doña
Carlota Joaquina, Princesa del Brasil y su descen-
dencia tambien legitima; y á falta de esta la In-
fanta Doña Maria Isabel, Princesa heredera de
las dos Sicilias y su desdendencia legitima; y
á falta de estos tres hermanos del Señor Don Fer-
nando Septimo y de sus descendientes, las demas
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Las Cortes generales y extraordinarias atendiendo
á que el bien y seguridad del Estado son incom-
patibles con la sucesion del Infante Don Fran-
cisco de Paula y de la Infanta Doña María Lui-
sa, Reyna Viuda de Etruria, hermano del Señor
Don Fernando Septimo, al trono de las Españas,
por las circunstancias particulares que en ellos
concurren; y teniendo en consideracion lo que se
previene en el articulo 181 de la Constitucion, han
venido en declarar y decretar: Que el Infante Don
Francisco de Paula y su descendencia, y la Infanta
Doña Maria Luisa, Reyna Viuda de Etruria, y la
suya quedan excluidos de la sucesion á la corona de
las Españas. En su consecuencia á falta del Infan-
te Don Carlos Maria y su descendencia legitima
entrará á suceder en la corona la Infanta Doña
Carlota Joaquina, Princesa del Brasil y su descen-
dencia tambien legitima; y á falta de esta la In-
fanta Doña Maria Isabel, Princesa heredera de
las dos Sicilias y su desdendencia legitima; y
á falta de estos tres hermanos del Señor Don Fer-
nando Septimo y de sus descendientes, las demas

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