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SENADO CONSERVADOR

i sin perderse de vista la audiencia del Ilustre Cabildo, se pidió el dictámen del claustro de la Universidad de San Felipe, que lo presentó su Rector Dr. don José Tadeo Quezada, con presencia de lo que instruyó su procurador jeneral Dr. don Joaquin Rodriguez Zorrilla, decidiéndose por la reunion del Seminario al Instituto el Cabildo Eclesiástico sede vacante. Con intelijencia de estos documentos i haciendo fuerza la opinion del Dr. Rodriguez, en todo conforme con lo obrado en e l año de 1813, declaró el Senado debia llevarse adelante la decidida i acordada reunion. Para desengaño de los preocupados, se trascribe el siguiente dictámen i la decision que recayó a su consecuencia.

Excmo. Señor:

De órden de V. E. he asistido en dos sesiones a la comision nombrada pana dictaminar sobre el recurso del señor Prebendado Dr. don Julian Navarro, que se opone, como Rector del Seminario, a la reunion de este establecimiento conciliar al Instituto. Si fué meritoria mi obediencia al reflexionar que acaso podria no asentir a su oposicion, hoi sufro el mayor contraste, hallándome en la necesidad de dar por separado mi parecer disconforme con la representacion, i con el de los dos señores eclesiásticos de la comision, cuyo carácter i luces debo respetar. Así, aunque no deja de serme satisfactorio haber concordado en ambas sesiones con el Dr. don Gaspar Marin, siempre habré de acotar mi dictámen con ambos derechos i con sabios i relijiosos escritores, no para ostentar erudicion, si no para escusar mi voto, i no porque carezca de seguridad intrínseca, sino para mostrar algo de la extrínseca en que abunda. I si Muratori[1] halla "cosa arriesgada, i que pide mucha circunspeccion i modestia oponerse a opiniones de hombres a quien es la fama respeta, así por la veneracion debida a su mérito, como por no irritar a sus apasionados, yo hablaré" con su consejo, "sin ofender a nadie, sin odio i sin dar motivo a justas quejas", porque ya gozamos aquella felicidad poco comun, en espresion de Tácito, en que cada uno puede entender las cosas como quiere i decirlas como las entiende.

El señor Rector halla que la reunion del Seminario al Instituto, contraría al Derecho Canónico i Patrio, no conviene al bien de la Iglesia, ni a la estabilidad i honor que han de garantir nuestro naciente Estado. Seguiré esta metódica division i sus pruebas en mi contrario parecer, pero haré ántes una breve observacion.

Es constante que con prévia anuencia del venerable Cabildo eclesiástico en sede vacante, cuyo oficio orijinal tengo a la vista[2], i precediendo un concordato del Supremo Gobierno con el Eclesiástico, se unió el Seminario al Instituto Nacional, inaugurado el año de 1813, i continuó así hasta el de 1814, en que las tropas del Rei se apoderaron del Estado. A esto fué consiguiente la emigracion de unos, destierro de otros i ruina de todos. El Instituto, hijo i esperanzas de la libertad, debió desaparecer bajo un Gobierno que creyó estar la obediencia en razon directa de la ignorancia[3].

Mas, con la jornada de Chacabuco, recuperó el Estado i sus hijos, sus interrumpidos derechos; i el Instituto, por una especie de postliminio, debió reasumir los suyos, como los reasumieron varios curas i prebendados. Así es que V. E., en el acuerdo de doce de Noviembre del año ante próximo, conociendo que una de sus primeras atenciones es la educacion de la juventud, acordó, no la creacion o establecimiento, sino el restablecimiento del Instituto Nacional, bajo las mismas reglas i constituciones con que se fundó en el año de 1813.

El año i nueve meses que corrieron desde la gloriosa recuperncion de Chile hasta la sancion de ese acuerdo, justifican la circunspeccion con que V. E. ordenó el restablecimiento. No fué así, nó, cómo Fernando VII, entrado en Madrid, revivió los complicados ramos de la administracion caduca i rutinera. Como es mas fácil destruir que edificar, en cada uno de ellos promulgó órden mandando volviesen las cosas al ser i estado que tenian el año de 1808, i destruyó con una plumada ministerial cuantas reformas mejoras meditaron las cortes. Si, pues, no se ha tratado ahora de crear el Instituto, sino de volverle su antiguo ser i estado; si ya el año de 1813 se apuraron i allanaron las dificultades para agre


  1. Reflex. sobre el buen gusto, cap. 15.
  2. "... Insiste eficazmente este Cabildo en su verificativo por conceptuarlo importantísimo tanto para la concurrencia de los se minaristas a las aulas públicas como tambien para el mejor servicio de la Iglesia a que por instituto están destinados. El Colejio que actualmente ocupan dista tres cuadras de la Catedal, debiendo estar inmediato a ella por los inconvenientes e incomodidades que sufren sus alumnos, así en el invierno por las aguas, como en el verano por los calores. I a efecto de que el Convictorio Carolino no resulte perjudicado en sus intereses por la ocupacion del indicado patio, este Cabildo, en uso de sus facultades, está desde luego llano a hacerle cesion i traspaso de la casa del Seminario, que en toda su estension de terreno, con lo edificado i su espaciosa huerta, podrá valer de diez a doce mil pesos. Puede ésta venderse, o al contado, o a censo, i con sus intereses anuales hacer el citado Convictorio Carolino parte de sus fondos, como justo compensativo del valor del patio que se le adjudicase al Seminario. De este modo, concurriendo a las clases públicas todo jénero de estudiantes, así colejiales de ambos colejios como manteistas, será , sin duda, por la emulacion, mayor su aprovechamiento, i al mismo tiempo la Iglesia Catedral mas bien servida de los seminaristas. I es cuanto este Cabildo tiene que informar sobre el particular. —Santiago, i Junio 1.º de 1813. —Dr. José Antonio Errázuriz. —Dr. Miguel Palacios. —Dr. Juan Pablo Fretes."
  3. "Causa indignacion leer en el historiador Solis que en la República de los soldados hai tanto vulgo como en los demas; siendo en todas de igual peligro que se permita el discurrir a los que nacieron para obedecer." —Historia de la conquista de Méjico, lib. I, cap. II.