Diferencia entre revisiones de «Acta de constitución del Partido Socialista Peruano»
Página creada con «{{encabezado|Acta de constitución del Partido Socialista Peruano|José Carlos Mariátegui}} Los suscritos declaran constituido un Comité que se propone trabajar en la…» |
Sin resumen de edición |
||
Línea 16: | Línea 16: | ||
7 de Octubre de 1928. |
7 de Octubre de 1928. |
||
[[Categoría:Obras literarias de José Carlos Mariátegui]] |
[[Categoría:Obras literarias de José Carlos Mariátegui]] |
||
[[Categoría: |
[[Categoría:D1928]] |
Revisión del 19:32 15 abr 2019
Los suscritos declaran constituido un Comité que se propone trabajar en las masas obreras y campesinas conforme a los siguientes conceptos:
1 -La organización de los obreros y campesinos con carácter netamente clasista constituve el objeto de nuestro esfuerzo y nuestra propaganda, y la base de la lucha contra el imperialismo extranjero y la burguesía nacional.
2.-Para la defensa de los intereses de los trabajadores de la ciudad y el campo, el Comité impulsará activamente la formación de sindicatos de fábrica, de hacienda, etc.; la federación de estos en sindicatos de industrias y su confederación en una central nacional.
3.-La lucha política exige la creación de un partido de clase, en cuya formación y orientación se esforzará tenazmente por hacer prevalecer sus puntos de vista revolucionarios clasistas. De acuerdo con las condiciones concretas actuales del Perú, el Cómité concurrirá a la constitución de un Partido Socialista, basado en las masas obreras y campesinas organizadas.
4.-Para precaverse de represiones y persecuciones desmoralizadoras, los sindicatos obreros y campesinos gestionarán su reconocimiento por la Sección del Trabajo. En su Estatuto, su declaración de principios se limitará a la afirmación de su carácter clasista y de su deber de contribuir a la fun- dación y mantenimiento de una confederación general del trabajo.
5. La organiznción sindical y el partido Socialista, por cuya formación trabajaremos, aceptarán contingentemente una táctica de frente único o alianza con organizaciones o grupos de la pequeña burguesía, siempre que estos representen efectivamente un movimiento de masas y con objetivos y reivindicaciones concretamente determinados.
6.-El Comité procederá a la formación de comités en toda la República y de células en todos los centros de trabajo, con relaciones estrictamente disciplinadas.
7 de Octubre de 1928.