Resolución 1972 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

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Resolución 1972 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6496.ª sesión, celebrada el 17 de marzo de 2011.
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El Consejo de Seguridad,

Reafirmando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas a la situación en Somalia, en particular la resolución 733 (1992), en la que se estableció un embargo de todos los suministros de armas y equipo militar a Somalia (en adelante el “embargo de armas relativo a Somalia”), desarrollada y modificada en las resoluciones ulteriores pertinentes, así como las resoluciones 1844 (2008) y 1916 (2010),

Reafirmando su respeto de la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia,

Condenando las corrientes de armas y municiones, y de asistencia financiera y técnica conexa, que entran en Somalia y atraviesan el país, contraviniendo el embargo de armas y amenazando gravemente la paz y la estabilidad de Somalia,

Reiterando su insistencia en que todos los Estados, en particular los de la región, deben abstenerse de realizar cualquier acción que contravenga el embargo de armas relativo a Somalia y adoptar todas las medidas necesarias para que los infractores rindan cuentas de sus actos,

Exhortando a todos los Estados a que apliquen efectivamente las medidas selectivas impuestas en la resolución 1844 (2008),

Recalcando la importancia de que se respeten los principios de neutralidad, imparcialidad, humanidad e independencia en la prestación de asistencia humanitaria,

Haciendo notar los exámenes realizados por el Consejo de Seguridad sobre los efectos de las medidas establecidas en el párrafo 5 de la resolución 1916 (2010) y haciendo notar también los informes de fecha 12 de julio de 2010, 23 de noviembre de 2010 y 2 de marzo de 2011 presentados por el Coordinador de la Ayuda Humanitaria para Somalia,

Habiendo determinado que la situación imperante en Somalia sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en la región,

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Destaca que todos los Estados tienen la obligación de cumplir plenamente las medidas impuestas en virtud de la resolución 733 (1992), desarrollada y modificada en las resoluciones ulteriores pertinentes, así como en virtud de la resolución 1844 (2008);

2. Reafirma que todas las partes tienen la obligación de promover y asegurar el respeto del derecho internacional humanitario en Somalia;

3. Recalca la importancia de las operaciones de ayuda humanitaria, condena la politización de la asistencia humanitaria o el mal uso o la apropiación indebida de esta, y exhorta a los Estados Miembros y a las Naciones Unidas a que adopten todas las medidas viables para mitigar esas prácticas en Somalia;

4. Decide que, por un período de 16 meses a contar desde la fecha de la presente resolución y sin perjuicio de los programas de asistencia humanitaria que se realicen en otra parte, las obligaciones impuestas a los Estados Miembros en el párrafo 3 de la resolución 1844 (2008) no se apliquen al pago de fondos ni a los demás activos financieros o recursos económicos necesarios para asegurar el suministro oportuno de la asistencia humanitaria que se requiere con urgencia en Somalia por las Naciones Unidas, sus organismos especializados y sus programas, las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen ayuda humanitaria o sus asociados en la ejecución;

5. Solicita al Coordinador del Socorro de Emergencia que lo informe, a más tardar el 15 de noviembre de 2011 y nuevamente a más tardar el 15 de julio de 2012, sobre la aplicación de los párrafos 3 y 4 supra y sobre cualquier impedimento para el suministro de asistencia humanitaria a Somalia, y solicita a los organismos pertinentes de las Naciones Unidas y a las organizaciones humanitarias que tengan la condición de observadoras en la Asamblea General de las Naciones Unidas y proporcionen ayuda humanitaria que presten asistencia al Coordinador de la Ayuda Humanitaria de las Naciones Unidas para Somalia en la preparación de dichos informes proporcionando información relativa a los párrafos 3 y 4 supra;

6. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

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