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Estatuto de Autonomía de Andalucía de 2007/13

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Estatuto de Autonomía de Andalucía (de 2007)
TÍTULO II COMPETENCIAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CAPÍTULO II Competencias



Artículo 46. Instituciones de autogobierno.

Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:

  • 1.ª La organización y estructura de sus instituciones de autogobierno.
  • 2.ª Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el marco del régimen electoral general.

Artículo 47. Administraciones Públicas andaluzas.

  • 1. Son competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma:
  • 1.ª El procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
  • 2.ª Los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como las servidumbres públicas en materia de su competencia, en el marco del régimen general del dominio público.
  • 4.ª Organización a efectos contractuales de la Administración propia.
  • 2. Son competencias compartidas de la Comunidad Autónoma:
  • 1.ª El régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y régimen estatutario de su personal funcionario y estatutario, así como de su personal laboral, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 76 de este Estatuto.
  • 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de expropiación forzosa, la competencia ejecutiva que incluye, en todo caso:
  • 2.ª El procedimiento administrativo común.
  • 3.ª Los contratos y concesiones administrativas.
  • a) Determinar los supuestos, las causas y las condiciones en que las Administraciones andaluzas pueden ejercer la potestad expropiatoria.
  • b) Establecer criterios de valoración de los bienes expropiados según la naturaleza y la función social que tengan que cumplir, de acuerdo con la legislación estatal.
  • c) Crear y regular un órgano propio para la determinación del justiprecio y fijar su procedimiento.
  • 4. Corresponde a la Junta de Andalucía, en materia de responsabilidad patrimonial, la competencia compartida para determinar el procedimiento y establecer los supuestos que pueden originar responsabilidad con relación a las reclamaciones dirigidas a ella, de acuerdo con el sistema general de responsabilidad de todas las Administraciones públicas.
  • 5. La Comunidad Autónoma ostenta facultades para incorporar a su legislación aquellas figuras jurídico-privadas que fueran necesarias para el ejercicio de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149.1.6.ª y 8ª de la Constitución.