Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino

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Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino

Decisión del Acuerdo de Cartagena 523

EL CONSEJO ANDINO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES;

VISTOS: El artículo 3, literal e), del Acuerdo de Cartagena; las Decisiones 391 y 435 de la Comisión de la Comunidad Andina; y la Propuesta 72/Rev. 1 de la Secretaría General;

CONSIDERANDO: Que el Acuerdo de Cartagena establece que para promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y social, así como para procurar un mejoramiento persistente en el nivel de vida de los habitantes de la subregión, se emplearán, entre otras, acciones para la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y del medio ambiente;

Que los Países Miembros tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos, de conformidad con lo estipulado por el Convenio de la Diversidad Biológica, y en particular sobre aquellos recursos de los cuales son países de origen;

Que los Países Miembros de la Comunidad Andina concentran un alto porcentaje de la biodiversidad del planeta y ocupan el primer lugar en el mundo en diversidad y endemismo de plantas vasculares, de aves, anfibios y total de vertebrados (sin considerar peces); siendo además la subregión lugar de origen de importantes recursos fitogenéticos andino amazónicos que proveen alrededor del 35 por ciento de la producción agroalimentaria e industrial del mundo;

Que es necesario fortalecer la acción comunitaria respecto de los procesos e instrumentos internacionales para proteger con mayor eficacia los legítimos intereses de los países de origen de la biodiversidad;

Que durante el XI Consejo Presidencial Andino reunido en Cartagena en mayo de 1999, los Presidentes, tomando en cuenta que la subregión andina constituye una de las zonas de mayor riqueza natural en el planeta y que los Países Miembros de la Comunidad Andina concentran alrededor del 25 por ciento de la diversidad biológica mundial, declararon que el patrimonio biológico representa una de las mayores fortalezas de la subregión andina y una fuente de oportunidades para el desarrollo de sus Países Miembros. En tal sentido, reafirmaron que la conservación, recuperación y uso sostenible de este patrimonio biológico requiere de la concertación de políticas y estrategias comunitarias que garanticen el desarrollo sostenible, coadyuven a la profundización y perfeccionamiento del proceso andino de integración y promuevan una distribución equitativa de sus beneficios;

Que en el XII Consejo Presidencial Andino reunido en Lima en junio del 2000, los jefes de Estado de los Países Miembros acordaron un programa mínimo de trabajo complementario 2000-2001 para la integración, en el cual dispusieron convocar a una reunión de alto nivel de las autoridades nacionales en materia ambiental, con el objeto de culminar los trabajos que conduzcan a la adopción de una estrategia de conservación ambiental y desarrollo sostenible;

Que durante el XIII Consejo Presidencial Andino reunido en Carabobo en junio del 2001, los Presidentes encomendaron a las Autoridades Ambientales la definición de una Estrategia Regional de Biodiversidad en el corto plazo "que contribuya a la generación de alternativas viables de desarrollo regional sostenible a partir de nuestros recursos naturales y a la concertación de posiciones conjuntas ante los diversos foros internacionales de negociación";

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina suscribió un convenio de cooperación técnica con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para elaborar la Estrategia Regional de Biodiversidad de los Países del Trópico Andino, mediante un proceso participativo liderado por el CAAAM;

Que durante la Tercera Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) realizada a través de videoconferencia, el día 16 de mayo del 2002, las delegaciones de los países adoptaron el documento "Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino" y acordaron someterlo a la consideración del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores;

Que la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino ha sido resultado de un proceso en el cual han participado activamente el Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM), junto con representantes de diferentes sectores relacionados con la conservación y USO sostenible de la biodiversidad, provenientes del sector público, de las comunidades indígenas afroamericanas y locales, de los sectores empresarial y académico, de la sociedad civil y de organismos internacionales;

Que la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino ha sido concebida como un instrumento flexible susceptible de adaptarse a las circunstancias que surjan en su ejecución y a los avances que se deriven del conocimiento científico y tecnológico;

Que es necesario y urgente continuar desarrollando la estrategia en tres procesos simultáneos. Uno, que promueva estudios continuados sobre la biodiversidad subregional; el segundo, trabajando en equipo para el diseño y la gestión de un portafolio conjunto de proyectos y de medidas legislativas, administrativas y de política que le den soporte; y el tercero, en la generación de propuestas de integración subregional en torno a la oportunidad y responsabilidad de concentrar una cuarta parte de la biodiversidad global;

Que es prioritario orientar a los organismos de cooperación financiera internacional, sobre las prioridades y comunitarias en materia de conservación y uso sostenible de la biodiversidad andina;

Que la Estrategia Regional de Biodiversidad de los Países del Trópico Andino contribuirá a fortalecer la identidad y cohesión de la Comunidad Andina y le proporcionará una mayor presencia e influencia internacional en materia ambiental; y,

Que el valor presente y futuro de los ecosistemas y del patrimonio biológico de los Países Miembros resultan de vital importancia para las culturas y economías de la subregión.

DECIDE:

Art. 1.-[editar]

Aprobar la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino contenida en el documento anexo a la presente Decisión.

Art. 2.-[editar]

El Comité Andino de Autoridades Ambientales (CAAAM) trabajará en la actualización y en el fortalecimiento de la Estrategia Regional de Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, incluyendo áreas que requieran desarrollo conceptual, metodológico o técnico; así como la incorporación de otros aspectos que se consideren primordiales para alcanzar los objetivos propuestos, en función del carácter evolutivo de esta materia.

Art. 3.-[editar]

Encomendar al CAAAM la elaboración del Plan de Acción y la Cartera de Proyectos derivados de las líneas de acción identificadas, que aseguren la aplicación de la Estrategia Regional de Biodiversidad para los países del Trópico Andino.

Art. 4.-[editar]

Instruir al CAAAM que informe anualmente al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a través de la Secretaría General de la Comunidad Andina, sobre los avances en la actualización de la Estrategia Regional de Biodiversidad y el desarrollo del Plan de Acción y de los Proyectos. El primer informe anual se rendirá en la reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores previa a la XV Reunión Ordinaria del Consejo Presidencial Andino.

ANEXO[editar]

ESTRATEGIA REGIONAL DE BIODIVERSIDAD PARA LOS PAÍSES DEL TRÓPICO ANDINO Fuente: Registro Oficial 672 de Ecuador FECHA DE PUBLICACIÓN: 27-sep.-2002