Historia de la conquista de La Habana por los ingleses: Notas

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(*) Comoquiera que las citas que hace Guiteras están tomadas de una sola obra de cada autor, y que él no menciona nunca el número de la página de dicha obra de donde la cita está extraída, sólo indi­caremos el título de cada una de aquéllas la primera vez que aparezca, identificando las restantes sólo por el nombre del respectivo autor. [Nota de la Oficina del Historiador de la Ciudad de la Habana].

(1) Entick, General History of the Late War.
(2) Coxe, Memoirs of the Kings of Spain.
(3) Coxe.
(4) Mayo 1º de 1758.
(5) Diciembre 29 de 1758.
(6) Julio 26 de 1758.
(7) Septiembre 18 de 1759.
(8) Septiembre 8 de 1760.
(9) Mayo 2 de 1759.
(10) Enero 16 de 1761.
(11) Junio 7 de 1761.
(12) Agosto 10 de 1759.
(13) Octubre 3 de 1735.
(14) Octubre 18 de 1748.
(15) Coxe.
(16) Coxe.
(17) Beatson, Naval and Müitary Memoirs.
(18) Coxe.
(19) Coxe.
(20) 23 de julio de 1761.
(21) Coxe.
(22) Coxe.
(23) Beatson.
(24) Coxe.
(25) Coxe.
(26) Entick.
(27) Entick.
(28) Coxe.
(29) Coxe.
(30) Coxe.
(31) Coxe.
(32) Diciembre 31 de 1761.
(33) Coxe.
(34) Declaración de Guerra por Carlos III.
(35) Entick.
(36) Enero 5 de 1762.
(37) Declaratoria del 17 de julio de 1762.
(38) A mediados de abril de 1762.
(39) Abril 7 de 1762.
(40) Coxe.
(41) Entick.
(42) Beatson.
(43) Histoire de le République d'Angleterre et de Cromwell. Par M. Guizot.
(44) A mediados de julio de 1742, el almirante Vernon desembarcó en la bahía de Guantánamo con tres mil hombres y cerca de mil negros de Jamaica, y se dirigió a Santiago de Cuba con ánimo de apoderarse de la ciudad. El gobernador, coronel don Francisco Cagigal, aprovechando la buena dispo­sición del país a ir a encontrar al enemigo, subdividió en pe­queñas partidas la gente de que pudo disponer, mezclando la tropa que tenía con las milicias y pueblo armado, y no dejó reposar un momento a los ingleses, matándoles gran número de hombres. Disminuidas sus fuerzas en continuos encuentros parciales, y a causa de los rigores del clima, el almirante Vernon se vio obligado a retirarse con el resto de su gente a Jamaica pocos días después de su desembarco en la Isla, dejando en poder de Cagigal gran cantidad de provisiones y pertrechos de guerra. — Pezuela, Ensayo histórico de la Isla de Cuba.
(45) Beatson.
(46) New York Gazette del 3 de abril de 1762.
(47) Beatson.
(48) Entick.
(49) Noticia del Estado Mayor y fuerzas terrestres de S. M. B. que tomaron parte en el sitio de La Habana al mando del general conde de Albemarle:
Estado Mayor: Teniente general Jorge Augusto Elliot, se­gundo jefe.
Mariscales de campo: Juan Lafaufille y el honorable Gui­llermo Keppel.
Brigadieres: Guillermo Haviland, Francisco Grant, Juan Reid, Andrés Lord Rollo y Hunt Walsh.
Ayudante general: Hon. coronel Guillermo Howe; segundo ayudante, teniente coronel Dudley Ackland.
Intendente del ejército: coronel Guy Carleton; subdelegado, mayor Nevinson Poole.
Secretario del general en jefe: teniente coronel Juan Hale.
Jefe de ingenieros: teniente coronel Patricio McKellar.
Jefe del cuerpo de sanidad militar y primer facultativo del ejército: Sir Clifton Wintringham; subdelegado, Ricardo Hunck; y además tres médicos, cuatro cirujanos, cuatro boticarios y cuarenta y cuatro asistentes.
Brigadas: La primera, compuesta de 1.840 plazas, al mando del brigadier G. Haviland; la segunda, de 2.416, al mando del brigadier H. Walsh; la tercera, de 2.250, al mando del brigadier J. Reid; la cuarta, de 2.493, al mando del brigadier J. Grant; y la quinta, de 2.433, al mando del brigadier lord Rollo.
El cuerpo de artillería, al mando del teniente coronel Ale­jandro Leith, se componía de 377 hombres; el de ingenieros de 15 al mando del mayor P. McKellar y los cuerpos voluntarios, compuestos de 217 hombres, al mando del mayor Feronne.
Estas fuerzas componen un total de doce mil cuarenta y un hombres, no incluyéndose en ellas los refuerzos que después de empezado el sitio llegaron en diversas épocas del Norte de Amé­rica y de Jamaica, ascendentes a más de dos mil hombres. — Beatson, Naval and Military Memoirs.
(50) Beatson.
(51) Valdés, Historia de la Isla de Cuba.
(52) Pezuela.
(53) Noticia de la armada inglesa que concurrió a la toma de La Habana, al mando del almirante sir Jorge Pocock, ca­ballero de la Orden del Baño:
El navío almirante Namur, de 90 cañones; el Cambridge, de 80; el Valiant, Culloden, Temeraire, Dragón, Centaur y Dublin, de 74; el Marlborough y Temple, de 70; el Oxford y Devonshire, de 66; el Belleisle, Edgar, Alcide, Hampton Court y Stirling Cactle, de 64; el Pembroke, Ripton, Nottingham, Defiance e Intrepid, de 60; y el Centurión, Deptford, Sutherland y Hampshire, de 50; las fragatas Penzance, Dover y Enterprise, de 40; la Richmond y Alarm, de 32; la Echo, Lizard, Trent, Cerberus y Boreas, de 28; la Mercury, de 24; las Rose Portmahon, Fowey y Glascow, de 20; y las Bonetta, Cygnet y Merlin, de 16; la goleta Porcupine, de 16; y las Barbadoes, Viper, Porto Royal y Ferret, de 14; la goleta Lurcher, de 14; y las bombardas Thunder, Grenada y Basilisk, de 8. — Beatson.
(54) Beatson.
(55) Beatson.
(56) Alexandre de Humboldt, Essai politique sur l’ile de Cuba, París, 1826.
(57) Valdés.
(58) Obras de don José Antonio Saco, Nueva York.
(59) Valdés.
(60) Humboldt.
(61) Beatson.
(62) Pezuela.
(63) Beatson.
(64) Pezuela.
(65) Coxe.
(66) Valdés.
(67) Beatson.
(68) Valdés.
(69) Pezuela.
(70) Beatson.
(71) Valdés.
(72) Pezuela.
(73) Lista de los cuerpos y número de individuos que com­ponían la guarnición de La Habana, sin inclusión de los jefes y oficiales, según el Sr. Pezuela: Regimiento Fijo de La Ha­bana, 856 plazas; regimiento España, 481; regimiento Aragón, 265; cuerpo de artillería, 104; dragones de Edimburgo, 160; soldados de marina, 750.
(74) La escuadra surta en el puerto de La Habana se com­ponía de seis navíos de 70 cañones: Tigre, Reina, Soberano, Infante, Neptuno y Aquilón; el Asia, de 64; y cinco de 60: América, Europa, Conquistador, San Genaro y San Antonio. — Entick.
(75) Pezuela.
(76) Valdés.
(77) Los autores que hemos consultado difieren todos en el número de las fuerzas españolas que tomaron parte en el sitio de La Habana.
Mr. Beatson dice (tomo II, p. 543) que pocos días después del desembarco de los ingleses, el general Prado había reunido "un ejército casi tan numeroso como el de los invasores". "La guarnición da La Habana —continúa— consistía entonces de:
9 escuadrones de caballería, a saber: el de dra­gones de La Habana, cuatro del regimiento de dragones de Aragón y otros cuatro del de Edimburgo, con 90 hombres cada escuadrón ..............810
Regimiento infantería de La Habana..............700
Regimiento infantería de España, 2 bata­llones..............1,400
Regimiento infantería de Aragón, 2 batallones..............1,400
3 Compañías de artillería..............300 3,800
Total de tropas regulares..............4,610
Marineros y soldados de marina pertenecien­tes a la escuadra..............9,000
Total de fuerzas españolas en La Habana..............13,610
Milicia y pueblo de color..............14,000
Total..............27,610
En las fuerzas de caballería se ha cometido el error de in­vertir los dos primeros números, lo que da al total general un aumento de 630 hombres: hecha la corrección correspondiente, resulta que el número de hombres del ejército y milicias, con la escuadra y parte de pueblo que concurrió al sitio fué, según Mr. Beatson, de 26,980.
Mr. Coxe se ocupa principalmente en las transacciones di­plomáticas que tuvieron lugar antes y después de la guerra, dando una importancia secundaria en su obra a las operaciones del sitio de La Habana: sin embargo, sus datos sobre las tropas regulares y la milicia se aproximan mucho a los de Mr. Beatson, aunque se refieren a toda la Isla; pues dice que aquéllas con­sistían en 4.600 hombres y la milicia en 13.000. Tomo III, p. 270-271).
Los del señor Valdés son los siguientes: La tropa reglada se componía de cerca de 3.000 hombres, sin incluir la marina; la maestranza era mucha, y trabajó incesantemente en las obras de fortificación; las milicias de blancos, pardos y morenos, agre­gando el paisanaje que acudió de varias partes do la Isla, pa­sarían de 10.000 hombres; negros esclavos se trajeron muchos del campo (pág. 147.)
Según el señor Pezuela, las tropas para la defensa de La Habana fueron (p. 177): 2.146 hombres entre tropa regular y de marina, y al fin de su obra (p. 625) dice -que estas fuerzas con sus jefes y oficiales, sin excluir los enfermos, ascendían a 2.681, no formando parte de este total el regimiento de dra­gones de Edimburgo "que apenas contaba (p. 212) 300 plazas"; que en la escuadra anclada en el puerto había (p. 625) 1.200 hombres que no pudieron aplicarse a la defensa inmediata del recinto; que el número de los esclavos cedidos por los hacen­dados para las obras del sitio, casi todos desarmados, fué de 1.400 o 1.500, al cual deben agregarse 300 que pertenecían al Rey (p.183); y respecto de los milicianos, impugnando los datos de Mr. Turnbull que se hallan en un resumen histórico anexo a su obra Travels in the West: Cuba. London: 1840, los cuales fueron sin duda copiados de Mr. Beatson, observa el señor Pe­zuela, que llegando apenas a 70.000 almas la población de La Habana y su distrito en aquella época, no era factible que subie­sen a 14.000 hombres los que se hallaban en estado de empuñar las armas (pág. 625), y mucho menos no habiendo podido repartirse sino unos 2,000 fusiles útiles, los únicos que se hallaron en el repuesto de la plaza, y algunas armas blancas" (p. 177): asegura, además (p. 626), haberse acreditado en la causa de Prado que la gente de campo y de color en las inme­diaciones de la plaza nunca llegó a 3.000 hombres.
Ni el señor Pezuela ni el señor Valdés nos dicen el número de hombres que había en el arsenal, ni el de las tripulaciones de los 25 buques mercantes surtos en el puerto, los cuales indudablemente tomaron parte en las operaciones del sitio y que quizá incluye Mr. Beatson en los 9.000 marineros y soldados de la encuadra. Mr. Entick trae solamente las fuerzas que tomaron parte en algunas de las acciones parciales, y de sus datos no creemos posible sacar ningún cálculo del total de las que concurrieron a la defensa de la plaza.
Como nosotros creemos conveniente consignar en este libro todo lo que tienda a esclarecer los hechos principales que en él se refieren, aunque hemos admitido los datos del Sr. Pezuela bajo la fe de haberse "acreditado con toda evidencia y con documentos oficiales" en la causa del general Prado, las fuerzas que guarnecían la plaza de La Habana "al ser atacada por la expedición inglesa", y haber pasado por su vista "los documentos fehacientes de aquella época" respecto de la mari­nería de la escuadra y los negros cedidos por los hacendados (p. 625), esperamos que se nos disculpara haber traído en esta nota los datos de otros autores, y aventurar algunas observa­ciones sobre asunto tan importante.
La duda del señor Pezuela sobre los 14.000 hombres de milicia de que habla Mr. Beatson no nos parece fundada en razones bastantes satisfactorias, descansando en los datos parciales de la población de La Habana y su distrito y en el número de armas repartidas y de voluntarios que se hubiese reunido a la vez en las cercanías de la ciudad; si consideramos que a la defensa de la plaza concurrieron voluntarios de otros pueblos de la Isla, que muchos de ellos usaban solamente armas blancas, que hubo algunas partidas sueltas que sin duda no han figurado en los documentos oficiales, y que la defensa se llevó a tal extremo que según el mismo señor Pezuela (p. 199) "hasta el infeliz esclavo tomaba su puesto en las compañías de morenos". Lo de no haberse reunido nunca 3.000 voluntarios en las inmediaciones de La Habana está en contradicción con la misma historia del señor Pezuela: pues en la distribución de milicianos que se hizo el 7 y 8 de junio para cubrir solamente las playas de Cojímar y la Cabaña se destinaron 2.000 volun­tarios al primer punto (p. 180) y 1.000 al segundo (p. 182). El señor Valdés dice (p. 112) que después de haberse repartido al vecindario, el día 6 de junio, los "3.500 fusiles, muchísimos descompuestos, algunas carabinas, sables y bayonetas… vinie­ron a quedar por último innumerables (vecinos de La Habana) desarmados".
Si no hay error en el número de los 3.000 voluntarios que fueron destinados a Cojímar y la Cabaña, y en el de las fuerzas de ejército que en los mismos días 7 y 8 pasaron a aquellos dos puntos y a las playas de San Lázaro y castillo del Morro y la Punta, admitiéndose la suposición natural de que La Habana, Guanabacoa y el castillo de la Fuerza no quedarían sin guarnición el día 8, permítasenos concluir esta nota mani­festando que, por la idea que entre tanta variedad de datos en los autores consultados hemos podido formar en el asunto, las fuerzas que concurrieron a la defensa de La Habana durante todo el sitio debieron ser, en nuestra humilde opinión, más bien las que calcula el señor Valdés o los extranjeros citados, que las consignadas por el señor Pezuela en su Ensayo Histórico.
(78) Valdés.
(79) Pezuela.
(80) Carta del almirante Pocock al secretario del Almiran­tazgo, copiada por Beatson.
(81) Pezuela.
(82) Beatson.
(83) Pezuela. —Patrick McKellar, Diario del sitio de La Habana, que copia Beatson.
(84) Pezuela.
(85) McKellar.
(86) Pezuela.
(87) McKellar.
(88) Beatson.
(89) Valdés.
(90) Pezuela.
(91) Valdés.
(92) Valdés.
(93) McKellar.
(94) Pezuela.
(95) McKellar.
(96) Valdés.
(97) McKellar.
(98) Valdés.
(99) McKellar.
(100) Valdés.
(101) McKellar.
(102) McKellar.
(103) McKellar.
(104) McKellar.
(105) Entick.
(106) Valdés.
(107) Pezuela.
(108) Valdés.
(109) McKellar.
(110) Pezuela.
(111) McKellar.
(112) Valdés.
(113) Valdés.
(114) Entick.
(115) Valdés.
(116) Entick.
(117) McKellar.
(118) Pezuela.
(119) Valdés.
(120) Entick. G. C. Journal of an officer, de que copia En­tick un extracto relativo a esta acción.
(121) Valdés.
(122) Pezuela.
(123) Valdés.
(124) Valdés.
(125) Pezuela.
(126) McKellar.
(127) Valdés.
(128) McKellar.
(129) McKellar. —B. Montes, Relación de la toma del Morro, copiada por Valdés.
(130) Pezuela.
(131) New York Gazette del 9 de septiembre de 1762.
(132) Beatson.
(133) McKellar.
(134) Pezuela.
(135) Pezuela.
(136) Pezuela.
(137) McKellar.
(138) Pezuela.
(139) Beatson.
(140) Valdés.
(141) Pezuela.
(142) Pezuela.
(143) El 5 de agosto.
(144) Durante la travesía, este último convoy, estando el 21 de julio próximo a pasar por entre la isla Mayaguana y el norte de los Caicos, encontró al caer de la tarde una escuadra francesa, compuesta de dos navíos, tres fragatas y seis buques de la clase de bergantines y goletas: los navíos y fra­gatas le dieron caza, y se apoderaron de cinco transportes con quinientos hombres de tropa que llevaban; y hubieran apre­sado todo el convoy y transportes a no haber sobrevenido la noche y haber facilitado la huida de los demás buques — Beatson, Naval and Military Memoirs — New York Gazette, del 9 de septiembre de 1762.
(145) McKellar.
(146) McKellar.
(147) Pezuela.
(148) Entick.
(149) McKellar.
(150) Pezuela.
(151) Valdés.
(152) Carta del general don Juan de Prado al conde de Albemarle: "Creo de mi deber el prestar oído a los humanos ofrecimientos que V. E. me hace en su carta de ayer, a consecuencia del deseo de los vecinos de esta ciudad que tanto han sufrido las miserias de la guerra. Por consiguiente, he resuelto alterar la resolución que manifesté a V. E. haber tomado de sostener la plaza hasta el último extremo. Espero que V. E. convendrá en una cesación de hostilidades por 24 horas, en cuyo tiempo no se llevarán a efecto ningunas obras de fortificación en la ciudad, a fin de preparar y someter al examen de V. E. los artículos de capitulación con que estoy pronto a rendir la plaza".
Esta carta es una traducción de la que se publicó en inglés en el New York Gazette del 9 de septiembre de 1762.
(153) Pezuela.
(154) Pezuela.
(155) Entick. — McKellar.
(153) Artículos de la capitulación acordada entre S. S. E. E. Sir George Pocock, caballero de la orden del Baño i el conde de Albemarle, comandantes generales de la escuadra i ejército de S. M. Británica, por una parte; i por la otra S. S. E. E. el marques del Real Trasporte, comandante en jefe de la es­cuadra de S. M. Católica i D. Juan de Prado, gobernador de La Habana para la entrega de la ciudad i todas sus depen­dencias, en que se comprenderán todos los buques españoles ecsistentes en el puerto.(*)

(*) Tanto en la copia de estos artículos de la capitulación de La Habana como, más adelante, en la de los del tratado de paz por el que fue devuelta la ciudad a España, nos hemos atenido escrupu­losamente a la redacción y ortografía de la transcripción que da Guiteras, quien dice haber tomado los primeros del libro de Pezuela y traducido los segundos de la obra de Entick. [Nota de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana].

ARTICULO PRELIMINAR. El castillo de la Punta i la puerta de Tierra se entregaran a las tropas de S. M. Británica, mañana 13 de agosto a las doce del dia, a cuya hora se espera que los artículos siguientes de capitulación estén ya firmados y ratificados.

ARTICULO I. La guarnición compuesta de las tropas de infantería, artillería i dragones, con las diferentes milicias de los otros pueblos de esta Isla, saldrán marchando por la puerta de Tierra, el 20 del corriente (siempre que dentro de este tér­mino no se reciban auxilios suficientes para levantar el sitio) con todos los honores militares, armas al hombro, tambor ba­tiente, banderas desplegadas, seis piezas de campaña con doce balas cada una i otros tantos cartuchos para cada soldado, llevando consigo los rejimientos su caja militar, i el gobernador seis carros cubiertos que no se rejistrarán bajo ningún pretesto.

Contestación. — La guarnición compuesta de las tropas de línea i los dragones desmontados (dejando los caballos para el servicio de S. M. Británica) en consideración a la vigorosa i bizarra defensa que hizo del castillo del Morro i plaza de La Habana, saldrá marchando por la puerta de la Punta con dos piezas de artillería, seis tiros para cada cañón, e igual número de cartuchos para cada soldado, tambor batiente, banderas des­plegadas i todos los honores de la guerra. Se niega la caja militar, al gobernador se le permitirán cuantas lanchas sean necesarias a trasportar su equipaje i demás efectos al navio que se le destine. Las milicias de dentro i fuera de la ciudad entre­garan sus armas al comisario de S. M. Británica que se nombre para recibirlas.

ARTICULO II. Que a la guarnición dicha se le permitirá sacar fuera de esta ciudad todos sus caudales, efectos i equi­pajes i trasportarse con ellos a otro punto de la Isla, para cuyo fin se permitirá que entren libremente en la referida ciudad todas las carretas i recuas que sean necesarias. Debiéndose entender que este artículo incluye i comprende a todos los demás oficiales dependientes de S. M. empleados en la adminis­tración de justicia, intendente de marina, comisario de guerra i tesorero jeneral, a quienes se les deja la elección de quedarse o salir de la ciudad.

Contestación. — A los oficiales de la referida guarnición se les permitirá llevar todos sus caudales i efectos particulares, a bordo de los buques que se proveerán por cuenta de S. M. Británica, para conducirlos al puerto mas inmediato de la Pe­nínsula. El intendente de marina, comisario de guerra i demás que estaban empleados en la administración i manejo de las rentas de S. M. luego que hayan rendido sus cuentas podrán salir de la Isla si les acomodase.

ARTICULO III. Las tropas de marina y la tripulación de los buques que están en el puerto i que han servido en tierra tendrán a su salida los mismos honores que la guarnición de la ciudad, i con ellos pasaran a bordo de los dichos buques, para que juntamente con el general D. Gutiérrez de Hevia, marques del Real Trasporte, comandante en jefe de las fuerzas navales de S. M. Católica en estas Américas, se hagan a la vela en los mencionados buques, luego que el puerto esté espedito, con todos sus caudales i efectos, dirijiéndose a cualquier otro lugar del dominio de España, comprometidos, por lo tanto, a que durante la navegación al punto que designen, no ata­caran a ninguna escuadra o buque suelto perteneciente a S. M. Británica o a sus aliados, ni tampoco a las embarcaciones mer­cantes de sus vasallos; i del mismo modo no serán ellos ata­cados por ninguna escuadra o buque suelto perteneciente a S. M. Británica o a sus aliados. También podran embarcarse en dichos buques con las tropas ya mencionadas, sus oficiales i pertenencias, los caudales i demás efectos que ecsisten en la ciudad, propios de S. M. Católica, i asimismo el equipaje i efectos, en especies de oro i plata pertenecientes al referido marques i a los otros empleados en las diversas dependencias de la marina; concediéndoles al mismo tiempo cuanto sea nece­sario a protejerlos; tanto a ellos como a los buques, que serán habilitados i provistos de todo en los almacenes de S. M. Cató­lica al precio del pais.

Contestación. — El marques del Real Trasporte con los oficiales, tropas i marineros, considerados como parte de la guarnición serán tratados en todos respetos lo mismo que aque­lla. Todos los buques ecsistentes en el puerto de la Habana, i todos los caudales i efectos pertenecientes a S. M. Católica, se entregaran a las personas que sir George Pocock i el conde de Albemarle nombre para recibirlos.

ARTICULO IV. Que toda la artillería, pertrechos, muni­ciones i víveres que corresponden a S. M. Católica, escepto aquellos pertenecientes a la escuadra i son bien conocidos, se hará con escrupuloso inventario a presencia de cuatro personas subditos del rei de España que nombrará el gobernador por su parte, i de otras cuatro subditos de S. M. Británica que elejirá el Exmo. Sr. conde de Albemarle; las cuales tomarán posesión de todo hasta que ambos soberanos determinen otra cosa.

Contestación. — Toda la artillería, armas de diversas cla­ses, municiones i pertrechos navales, sin reserva, se entregaran a las personas que para recibirlos nombren Sir George Pocock i el conde de Albemarle.

ARTICULO V. Que como por un mero accidente se ha­llan en esta ciudad el Éxmo. Sr. conde de Superunda, teniente jeneral de los reales ejércitos de S. M. Católica, i ex-virei del Perú, D. Diego Tabáres, mariscal de campo de los reales ejér­citos de S. M., ex-gobernador de Cartagena, ambos en su re­greso a España, estos caballeros i sus familias serán comprendidos en la presente capitulación, permitiéndoseles pasar los equipajes i demás efectos de su pertenencia, dándoles también buques que los trasporten a España.

Contestación. — El conde de Superunda, teniente jeneral de los reales ejércitos de S. M. Católica i ex-virei del Perú i D. Diego Tabáres, caballero de la orden de Santiago, mariscal de campo i ex-gobernador de Cartajena, se trasportaran a la península cuando quieran i les convenga, en los buques mas cómodos que puedan tenerse, conforme a su rango, a la dignidad i carácter de tan nobles personajes, con todos sus efectos, caudales i acompañamiento.

ARTICULO VI. Que la relijion católica, apostólico-romana se manteará i conservará de la misma manera i forma que hasta aquí ha sido en todos los dominios de S. M. Católica, sin poner las mas mínima restricción a ninguno de los cultos públicos que actualmente celebran los ritos de la iglesia i se ejecutan dentro i fuera da sus templos, a los cuales, como también a los dias solemnes que ellos señalan se les guardará la veneración que siempre; i que el cuerpo eclesiástico, los con­ventos, monasterios, hospitales, universidades, colejios i hermandades quedaran en el pleno goce de sus derechos junta­mente con sus bienes i rentas en la misma manera que hasta ahora.

Contestación. — Concedido.

ARTICULO VII Que al obispo de Cuba se le conservaran todos sus derechos, privilegios i prerogativas que como a tal dignidad le corresponden para la dirección e instrucción espiritual de los católicos, nombrando los curas i demás ministros eclesiásticos, con anecsa jurisdicción sobre ellos según la ha te­nido hasta ahora, i facultad de percibir todas las rentas i pro­ductos dentro de su obispado; cuyos privilejios serán también estensivos a los demás eclesiásticos en la parte que les corres­ponden.

Contestación. — Concedido, con la reserva de que el nom­bramiento de los presbíteros i demás individuos de la iglesia se hará con la aprobación del gobernador de S. M. B.

ARTICULO VIII. Que dentro de los monasterios de los relijiosos de ambos secsos se observará i mantendrá el mismo gobierno interior que hasta ahora, bajo la subordinación de sus verdaderos prelados según sus institutos particulares, sin hacer ninguna novedad o variación.

Contestación. — Concedido.

ARTICULO IX. Que del mismo modo que los efectos i caudales de la pertenencia de S. M. Católica ecsistentes en esta ciudad deben embarcarse en la escuadra que tenemos en el puerto para trasportarlos a España, también se hará con todo el tabaco correspondiente al rei; a quien le será permi­tido, aun en tiempo de guerra, hacer compras de este jénero en el distrito sujeto a S. M. Británica, a los precios estable­cidos, concediendo su libre esportación a la Península en bu­ques españoles o estranjeros; para lo cual, así como para su recibo, guarda i conservación se mantendrán i poseerán loa almacenes i demás edificios que están destinados a ello, acor­dando al mismo tiempo que hayan de permanecer aqui cuantos empleados sean necesarios al efecto.

Contestación. — Negado.

ARTICULO X. Que en consideración a que este puerto está situado naturalmente para alivio de aquellos que navegan por esta parte del mundo, se reputará i tendrá por lo tanto neutral a los vasallos de S. M. Católica, a quienes les será permitido entrar i salir libremente, refrescar víveres i recorrer sus buques, pagando por cada cosa los precios corrientes; sin que puedan ser molestados ni interrumpidos en su navegación por ningún buque perteneciente a S. M. Británica, sus vasa­llos o aliados, desde el cabo Catoche en la costa de Campeche i el de San Antonio a sotavento de esta Isla, ni tampoco desde los cayos de la Tortuga a este puerto i desde él hasta llegar a los 33 grados de latitud norte; todo esto mientras ambas Majes­tades determinen otra cosa.

Contestación. — Negado.

ARTICULO XI. Que a todos los habitantes de esta ciu­dad, así europeos como naturales, se dejará en la libre posesión i manejo de aquellos empleos i oficios que poseen por compra, como también sus fincas i demás bienes raices o de cualquiera clase que fuesen, sin estar obligados a responder de ningún otro modo que como lo hacían a S. M. Católica.

Contestación. — Concedido, i se les permitirá continuar en el goce de sus empleos de propiedad mientras se comporten dignamente.

ARTICULO XII. Que los tales empleados tendrán i con­servaran aquellos derechos i privilejios que hasta ahora han gozado i que serán gobernados en nombre de S. M. Británica bajo las mismas leyes, administración de justicia i condiciones que lo hacían en el dominio de España, en todos sentidos, nombrando sus jueces ministros de justicia, según es de uso i costumbre.

Contestación. — Concedido.

ARTICULO XIII. Que a cualesquiera de los dichos habi­tantes de esta ciudad que no quieran quedarse en ella, se les permitirá sacar sus propiedades i riquezas en la especie que sea más cómoda, disponer de sus fincas o dejarlas en administra­ción, i trasportarse con su dinero al punto que sea de su vo­luntad en otros dominios de S. M. Católica; concediéndoles cuatro años para efectuarlo i buques que los conduzcan, ya sean fletados o comprados, con los correspondientes pasaportes i licencia para llevar armas contra moros i turcos, estipulando espresamente que no harán uso de ellas contra los vasallos de S. M. Británica o sus aliados, que no deberán insultarlos ni abandonarlos, i que tanto en éste como en los dos artículos antecedentes ha de entenderse que se comprende e incluye a todos los ministros o empleados de S. M. Católica, así civiles como militares de tierra i mar que están casados i establecidos con familias i fincas en esta ciudad, a fin de que tengan los mismos privilegios que los demás habitantes.

Contestación. — A los habitantes se les permitirá disponer i llevar sus propiedades a cualquiera parte de los dominios de España en buques costeados por ellos, despachándoseles los co­rrespondientes pasaportes. I entiéndase que con los empleados que tienen bienes en esta Isla, se tendrán las mismas consi­deraciones acordadas para los demás habitantes.

ARTICULO XIV. Que a estos vecinos no se les causará ningún perjuicio ni demostración odiosa por haber tomado las armas, a cuyo deber los llamó su fidelidad, su carácter de milicianos i la urjencia de la guerra; prohibiendo que las tropas inglesas los molesten ni saqueen, sino que por el contrario gocen completamente todos los derechos i prerrogativas que los demás vasallos de S. M. Británica, permitiéndoseles sin impedimento ni restricción alguna volver del campo a la ciudad con sus fa­milias, equipajes i propiedades, adonde se marcharon a virtud de esta invasión; los cuales deben comprenderse en los pre­sentes artículos, i que a ninguno de ellos se les gravará con alojamiento de tropas en sus casas, debiéndolo hacer éstas en los cuarteles particulares como se ha practicado durante el gobierno de España.

Contestación. — Concedido, con la eseepción de que en los casos de necesidad el alojamiento de las tropas quedará a voluntad del gobernador. Todos los esclavos del rei se entre­garan a las personas que se nombren para recibirlos.

ARTICULO XV. Que las mercaderías detenidas en esta ciudad correspondientes a los comerciantes de Cádiz, que han venido aquí en diversos buques de rejistros, en las cuales están interesadas todas las naciones europeas, se permitirán salir con los mismos buques de rejistros, dando pasaportes a los sobre­cargos de ellos, para que en el viaje no sean insultados ni detenidos.

Contestación. — Negado.

ARTICULO XVI. Que tanto a los empleados civiles como a los demás que han tenido a su cargo por S. M. Católica la administración i distribución del real tesoro u otro cualquier destino de igual naturaleza, se les permitirá retener i conservar todos aquellos papeles que digan con el descargo de sus deberes, llevándolos consigo a España para ese objeto, i lo mismo se entenderá con los directores de la real compañía establecida en esta plaza.

Contestación. — Todos los papeles se entregaran a los se­cretarios de los jefes de mar i tierra para que sean ecsaminados devolviendo a los empleados de S. M. Católica aquellos que no se crean necesarios para el gobierno de la Isla.

ARTICULO XVII. Que los protocolos públicos quedaran al cuidado de los mismos ministros que los tienen, prohibiendo la estracción de ningún documento para evitar pérdidas, que serian de gran perjuicio, no solo al público en jeneral sino tam­bién a muchas personas en particular.

Contestación. — Ya se ha dicho en el artículo anterior.

ARTICULO XVIII. Que los oficiales i soldados que están enfermos en el hospital serán tratados de la misma manera que los de la guarnición, dándoseles cabalgadura o buques, luego que se hallen recobrados, para trasportarse al lugar que vaya aquella, con todo lo necesario para su seguridad i subsis­tencia durante el viaje, proveyéndolos mientras tanto de los alimentos i medicinas que se requieran, comprendiéndose a todos los demás de su dependencia que están inclusos en esta capitulación que podrán quedarse o irse según les convenga.

Contestación. — Concedido; dejando el gobernador comi­sarios que les suministren alimentos, medicinas, facultativos i demás que necesiten por cuenta de S. M. Católica, mientras estén en el hospital.

ARTICULO XIX. Que todos los prisioneros hechos por una i otra parte desde el 6 de junio que se presentó la escuadra inglesa delante de este puerto, se devolverán reciprocamente sin ecsijir rescate de ninguna especie, dándose el término de dos meses, o antes si es posible, para hacer venir aquellos que se mandaron a otras poblaciones del interior por no haber aquí lugares propios i seguros.

Contestación. — Este artículo no puede concluirse hasta que no se entreguen los prisioneros ingleses. ARTICULO XX. Que tan luego como estén canjeados los artículos de esta capitulación i dados los rehenes por ambas partes para su cumplimiento, se entregará la puerta de Tierra a las tropas de S. M. Británica, en que pondrán una guardia, reservándose otra puerta la guarnición hasta haber evacuado la plaza, sirviéndose disponer entonces el Exmo. Sr. conde de Albemarle que vengan algunos soldados a custodiar las iglesias, conventos, tesorerías i otros lugares de importancia.

Contestación. — Concedido por lo que respecta a las salva­guardias para seguridad de las iglesias, conventos i otros lugares. Lo demás ya queda contestado en el artículo preliminar.

ARTICULO XXI. Que al gobernador i comandante en jefe do esta escuadra se les permitirá despachar un correo para dar aviso a S. M. Católica de la presente ocurrencia, al cual se le concederá pasaporte de seguridad para el viaje.

Contestación. — Como las tropas deben enviarse a la Pe­nínsula parece escusado el despacho de un correo.

ARTICULO XXII. Que las tropas del castillo de la Punta tendrán los mismos honores que la guarnición de la ciudad mar­chando por una de las brechas mas practicables.

Contestación. — Concedido.

ARTICULO XXIII. Que esta capitulación deberá enten­derse francamente sin interpretación de ninguna clase, ni represalias so pretesto de no haberse cumplido con lo estipulado en ella.

Contestación. — Concedido.

Albemarle. — G. Pocock. — El Marques del Real Tras­porte. — Juan de Prado. — Cuartel jeneral cerca de la Ha­bana, 12 de agosto de 1762". — Pezuela.
(157) McKellar.
(158) Pezuela.
(159) El 19 de agosto, cuando aún no estaban embarcadas las tropas españolas de la guarnición, salieron de La Habana para Nueva York catorce transportes, y otros catorce el 21 con el regimiento del general Monckton, número 17º, y dos bata­llones de los regimientos Royal Highlanders y Montgomery, convoyados por el navío Intrepide y la goleta Porcupine. New York Gazette del 9 de septiembre de 1762. — Sir George Po­cock entregó al comodoro Keppel el mando de la escuadra el 3 de noviembre, y salió para Inglaterra en el Namur, Culloden, Temple, Devonshire, Marlborough, el Infante, San Genaro, Asunción y algunas otras presas españolas, y sobre cincuenta transportes". — Beatson.
(160) Beatson.
(161) Valdés.
(162) Pezuela.
(163) Pezuela.
(164) Entick.
(165) Entick.
(166) Lista de los cañones, morteros y municiones de guerra encontrados en la ciudad de La Habana y en los castillos del Morro y la Punta el 14 de agosto de 1762: 104 cañones y 9 morteros de bronce, y 250 cañones y 2 morteros de hierro de varios calibres; 4.157 fusiles; 460 bombas vacías; 16.401 balas de cañón; 30 quintales de balas de fusil y 125.000 cartuchos; 500 granadas de mano; 533 quintales de pólvora, y gran can­tidad de otros efectos de guerra.
El botín, con exclusión del tesoro real, consistió en 5.841 cajas de azúcar; 3.384 sacos, y 3 cascos de cacao; 123 serones de corteza peruviana; 8.363 cueros al pelo, y 3.900 curtidos; 475 tercios de tabaco, y 4.876 sacos de rapé; 59.213 piezas de palo de Campeche; 2.003 de palo de tinte; 78 piezas de madera de construcción; 8 tablones de cedro; 7 sacos de cochinilla; y 2 cascos de concha de carey. — Beatson.
(167) Según Beatson, en el resumen de los dividendos hecho de este botín resulta que el conde de Albemarle y el almirante Pocock recibieron cada uno lb. 122,697.10.6; cada jefe inme­diato lb. 24,539.10.1; los mayores generales lb. 6,816.10.614; los brigadieres lb. 1,947.11.7; los capitanes de navío lb. 1,600.10.10; y las demás clases en igual proporción; correspon­diendo a cada soldado solamente lb. 4,1.81/2 y a cada marinero lb. 3.14.93/4.
(168) Entick.
(169) Entick.
(170) New York Gazette, del 27 de enero de 1763.
(171) Coxe.
(172) Coxe. — Entick.
(173) Coxe.
(174) Coxe — Entick. — Este tratado consta de 27 artículos, de los cuales los rela­tivos a S. M. C. con respecto a América son los siguientes:
Art. XVIII. S .M. C. desiste por sí i sus succesores de toda pretensión que pueda tener en favor de los naturales de Gui­púzcoa o cualesquiera otros subditos españoles al derecho de pescar en las inmediaciones de la isla de Terranova.

Art. XIX. El rei de la Gran Bretaña devolverá a S. M. C. todo el territorio que ha conquistado en la isla de Cuba, con las fortalezas de la Habana i las demás de la isla que estuviesen en su poder, las cuales entregará en el mismo estado en que se hallaban al apoderarse de ellas las armas inglesas; con tal de que los subditos de S. M. B. que se hubiesen establecido en aquella isla o que tuviesen en ella intereses que arreglar, puedan libremente vender sus tierras o haciendas, realizar sus negocios, cobrar sus deudas, sacar del país todos sus efectos i salir de él en buques que les será permitido enviar allí al efecto: con el bien entendido de que dichos buques servirán para este fin, y que los subditos británicos no serán molestados mientras per­manezcan en la isla, por sus opiniones relijiosas ni por ningún otro motivo, escepto por deudas o por alguna acción criminal. Para lo acordado anteriormente se concede a los subditos de S. M. B. el término de 18 meses, que empezaran a correr i con­tarse desde el canje de la ratificación de este tratado: i como la libertad concedida a los subditos británicos para trasladar sus personas e intereses en buques do su nación puede ser causa de que se cometan abusos sino se tomasen precauciones para evitarlos S. S. M. M. C. i B. han convenido espresamente en que el número de buques ingleses que será permitido enviar a la isla de Cuba se limitará, asi como el número de toneladas de cada uno, que deberán ir en lastre, salir todos a un mismo tiempo i hacer un solo viaje, debiendo embarcarse a la vez todos los efectos de propiedad inglesa. También se ha convenido en que S. M. C. facilitará los pasaportes necesarios para el viaje de estos buques, i que para mayor seguridad se permitirá enviar a bordo de cada uno de ellos a su llegada a las costas o puertos de aquella isla dos guardas españoles que lo visiten, con auto­ridad para confiscar cualesquiera mercancías que en él se en­contrasen.

Art. XX. En virtud de la restitución estipulada en el artículo anterior, S. M. C. cede i garantiza a S. M. B. la plena posesión de la Florida, con el fuerte de San Agustín i la bahía de Penzacola, así como todo lo que España posee en el conti­nente del Norte de América hacia la parte del este o sudeste del rio Misisipí, i en jeneral todo lo que depende de aquellos países i tierra, con la soberanía, propiedad, posesión, i cuantos derechos, adquiridos por tratados o en cualquiera otra forma, S. M. C. i la corona de España hayan disfrutado i tenido hasta ahora sobre dichos países, tierras i lugares, i sus habitantes: así que, S. M. C. cede i transfiere el todo de ellos a S. M.B. i a la corona de la Gran Bretaña, i S. M. B. conviene por su parte de la manera i en la forma mas amplias, en conceder a los habitantes de aquellos países, cedidos por el presente tra­tado, el uso libre de la relijion católica: i en consecuencia, dará las ordenes mas terminantes i efectivas para que sus nuevos subditos católicos-romanos puedan practicar el culto de su reli­jion conforme a los ritos de la iglesia romana hasta donde lo permitan las leyes de la Gran Bretaña; i conviene ademas en que los españoles i demás subditos de S. M. C. residentes en aquellos paises que lo solicitasen, puedan retirarse de ellos se­gura i libremente para ir a donde quisiesen, permitiéndoseles vender sus haciendas con tal de que sea a subditos de S. M. B. i sacar del país sus efectos asi como sus personas, sin ser moles­tados en su emigración por ningún motivo ni protesto, salvo por deudas o acciones criminales. Para llevar a cabo lo dicho anteriormente se concede el término de 18 meses, que empezará a contarse desde el día del canje de la ratificación de este trata­do. También queda estipulado que S. M. C. podrá disponer lo conveniente para el embarque i salida de todos los efectos que le pertenezcan, bien sea artilleria o cualquiera otra cosa.

Art. XXI. Las tropas francesas i españolas evacuaran sin ninguna reserva todos los territorios, distritos, pueblos, lugares i castillos que hubiesen conquistado en Europa pertenecientes a S. M. F., los restauraran en el mismo estado en que se ha­llaban al tiempo de su conquista, i con la misma artilleria i municiones que tenian; respecto de las colonias portuguesas en América, África o en las Indias orientales, si hubiese ocurrido algún cambio en ellas, será todo restaurado bajo el mismo pié que antes i en conformidad con los tratados anteriores entre las cortes de Francia, España i Portugal, subsistentes antes de la guerra actual.

Art. XXII. Todos los países í territorios que puedan ha­ber sido conquistados en cualquiera parte del mundo por las armas de S. S. M. M. B. i F., asi como por las de S. S. M. M. Cma. i C, no incluidos en el presente tratado, bien con el tí­tulo de cesiones o con el de restituciones, serán restaurados sin dificultad ni compensación alguna". — Traducido de Entick.
(175) New York Gazette, del 7 de diciembre de 1762.
(176) Pezuela.
(177) Pezuela.
(178) Noviembre 4 de 1762.
(179) Pezuela. — Valdés.
(180) Pezuela.