Iniciativa del Diputado Edgar Torres Baltazar a la Ley General de Vivienda

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La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: A continuación, tiene la palabra nuestro compañero, el diputado Édgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa de Ley General de Vivienda. El diputado Édgar Torres Baltazar: Honorable Asamblea: En nombre del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, pongo a su consideración la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Vivienda.

Solicito a usted, señora Presidenta, que la exposición de motivos sea incluida en el Diario de los Debates, a fin de enfatizar brevemente en este momento en los aspectos fundamentales de dicha iniciativa.

El derecho a la vivienda forma parte del cuerpo jurídico nacional a partir de su incorporación como el derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa de las familias mexicanas, además de ser materia específica para atender las necesidades de los trabajadores (artículo 123) y de las comunidades indígenas (artículo segundo), lo cual se complementa con el derecho humano a la vivienda adecuada, establecido en los artículos 2 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por el Estado mexicano en 1981 y con jerarquía y aplicabilidad jurídica en nuestro país, conforme al artículo 133 de nuestra Carta Magna.

La iniciativa de Ley General de Vivienda que presento a esta soberanía se basa en una visión de Estado que atienda la problemática de la vivienda y en una orientación jurídica y programática que pretenda dar respuesta a los principales problemas habitacionales en nuestro país.

Del total de la demanda de vivienda al año 2010, 64.8 por ciento será vivienda nueva que para resolver deberá construirse un promedio anual de 732 mil unidades; y 35.2 por ciento será mejoramiento, con un promedio anual de 398 mil unidades por reparar.

En cuanto a las necesidades de suelo, se requerirán 95 mil hectáreas, de las cuales 60 por ciento corresponderá a uso habitacional y el resto se destinará a equipamientos diversos e infraestructura.

La cobertura institucional y empresarial ha generado en los últimos años una oferta de 53 por ciento de vivienda para 14 por ciento de la población con ingresos mayores a 10 veces el salario mínimo y una oferta de 0.08 por ciento, ocho milésima parte para 40.90 por ciento de la población con ingresos hasta 3 veces salario mínimo.

En los casos de Infonavit y Fovissste, han dado prioridad a los derechohabientes de mayores ingresos, discriminando a quienes perciben menos de cuatro salarios mínimos por no ser demanda solvente, privilegiando exclusivamente los intereses de los industriales de la vivienda, lo que implica la no observancia del artículo 123 constitucional.

En el pasado reciente, el Infonavit ha canalizado 77 por ciento de sus créditos a zonas metropolitanas, donde existe 52 por ciento de la demanda efectiva; y, en drástico contraste, canaliza solamente 1 por ciento a zonas rurales, donde se ubica 23 por ciento de su demanda efectiva.

El Fonhapo, por su parte, no atiende a la población no asalariada. Los subsidios que aporta expresan la pulverización programática con acciones financiadas con menos de 5 mil pesos por vivienda en subsidios a fondo perdido, otorgados en una lógica populista, neoliberal, asistencialista y de carácter coyuntural.

En los últimos 20 años, los recursos para atender las necesidades de la población de menores ingresos, que representa más de 70 por ciento de ésta, han sido inferiores a 0.02 por ciento del Producto Interno Bruto. Esto es, la dos milésima parte, muy por debajo del 6 por ciento recomendado por Naciones Unidas. Para esta población, el Gobierno Federal invierte menos de 4 por ciento de la inversión total en vivienda, fundamentalmente vía Presupuesto de Egresos de la Federación.

La reducción de la superficie de las viviendas de interés social se ha constituido como un problema estructural, pues en los últimos años dicha superficie está en un rango inferior a 30 metros cuadrados por la concepción tecnócrata y financiera que da prioridad a la capacidad de pago de los acreditados, dejando a un lado la atención de las necesidades sociales y familiares.

Los megaproyectos construidos en los últimos años en varias zonas metropolitanas del país no están insertos en procesos coherentes con el desarrollo urbano y regional, pues se sigue la lógica de la máxima ganancia, distorsionando la política urbana e impidiendo resolver problemas de carencia de infraestructura, agua y vialidades suficientes.

En conclusión, tenemos que la política general de vivienda en curso, basada en una estrategia financiera excluyente, no podrá resolver la magnitud del rezago, 4.2 millones de viviendas, ni las necesidades que se acumulan anualmente, sobre todo la de los sectores de menores ingresos, rurales y urbanos, pues omite la articulación programática de proyectos que apoyen la producción social de vivienda, que tiene un potencial olvidado en la política neoliberal basada en la intermediación financiera, que encarece los costos.

La Ley General de Vivienda propuesta es reglamentaria del artículo 4o. constitucional, tal y como lo es la todavía vigente Ley Federal de Vivienda, promulgada hace 21 años.

Nuestra propuesta plantea la necesidad de no sectorizar un derecho constitucional, que debe ser atendido en la perspectiva de una política de Estado y no desde la efímera mercadotecnia política, de tal manera que el contenido social de la nueva política de vivienda no sea subordinada al esquema financiero de la recuperación que no ha garantizado la ampliación de la cobertura y que ha confundido el contenido social con el clientelismo de los programas actuales.

La propuesta del grupo parlamentario del PRD busca también que reflexionemos acerca del indeclinable compromiso que esta honorable soberanía debe asumir con la observancia del Estado de derecho vulnerado en el caso de la vivienda, a tal punto que los problemas enunciados muestran la crisis social que implica el incumplimiento del mandato constitucional.

Debemos pugnar por una política de Estado integral, que vincule la vivienda con el suelo, como ejes de una estrategia tanto social como económica, articulada con el desarrollo urbano y la protección del ambiente, en un marco de bienestar social como objetivo nacional irrenunciable y no reductible a la conversión de la vivienda en una mercancía que, por definición, es excluyente al subordinar los programas de las instituciones públicas a las inercias del mercado, a contracorriente de las políticas nacionales de suelo y vivienda en países europeos y latinoamericanos, donde se ejerce una rectoría del Estado en materia de suelo para usos urbanos, incluidos los habitacionales.

La Ley General de Vivienda tiene como objetivo central sentar las bases jurídicas y reglamentarias para garantizar el derecho constitucional y humano de la vivienda, lo que implica replantear en el largo plazo la política actual a partir de modificaciones institucionales, políticas y económicas, que deben ser parte del sistema de planeación democrática establecido en el artículo 25 constitucional.

Por ello es necesario insistir en la responsabilidad de esta soberanía de ser garante del interés público, en los términos del artículo 27 constitucional, para contribuir a construir una política de Estado con orientación social y no en la idea de un Estado que asfixie las iniciativas sociales, comunitarias, indígenas, populares y empresariales en estos criterios jurídicos, éticos y políticos, pugnando por la producción de espacios habitables dignos, donde las familias mexicanas satisfagan sus necesidades básicas y estén en condiciones de participar en la construcción del México que anhelamos: democrático, justo y soberano.

Por lo anteriormente expuesto, el diseño de la iniciativa de Ley General de Vivienda tiene ocho características básicas, que le dan orientación y sentido: es una ley de alcance universal conforme al mandato constitucional; es una ley vinculante con la vivienda como derecho humano inscrito en el derecho internacional; es una ley que concibe la responsabilidad pública como un compromiso ineludible, donde el financiamiento tiene un sentido social y donde la coordinación entre órdenes de gobierno y entre instituciones públicas federales se sujeta a la ley a partir de contar con una institución cabeza de sector, la Secretaría de Vivienda; es una ley que reconoce la participación de diversos actores sociales y económicos, pero que no limita la atención de las necesidades de vivienda a la lógica excluyente e irracional del mercado como regulador de los procesos habitacionales y territoriales; es una ley que apoya la intervención de pequeños y medianos empresarios con actitud nacionalista, gestores de producción de vivienda con un enfoque social en la perspectiva del desarrollo nacional; es una ley que contribuye a la planificación sustentable de la ocupación y aprovechamiento del territorio, con base en la premisa del desarrollo de nuestra sociedad; es una ley con enfoque de género y busca la equidad y la justicia en favor de las mujeres y las familias mexicanas.

Es cuanto, señora Presidenta. ¡No al desafuero!

«Iniciativa de Ley General de Vivienda, a cargo del diputado Édgar Torres Baltazar, del grupo parlamentario del PRD

Las y los que suscriben, integrantes del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LIX Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 en su fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Vivienda, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos En la Declaración de Principios del Partido de la Revolución Democrática (PRD, 2001), se asume que debe pugnarse por el derecho a la vivienda para toda la población, promoviendo la integración de un sistema nacional integrado, con una orientación federalista, donde participen la Federación y las entidades federativas.

Por otra parte, en la Agenda Legislativa 2003-2006, el Área de Política Social del Grupo Parlamentario definió como una de sus prioridades la elaboración y aprobación de una Ley General de Vivienda.

La legislación es un componente central de la política habitacional del Estado mexicano, independientemente de que su observancia esté sujeta a las reglas del juego del sistema político, ya que formalmente debe expresar el interés general mediante el cual el marco jurídico establece las premisas de la convivencia social, las formas previstas para resolver conflictos y atender las necesidades sociales.

La iniciativa de Ley General de Vivienda es un instrumento fundamental para regular diversos procesos y actividades relacionados con la vivienda en México, y tiene como finalidad garantizar el derecho constitucional e irrenunciable a la vivienda, estableciendo los criterios de política correspondientes y procurando el mejoramiento de las condiciones de vida, el desarrollo y la soberanía del Estado nacional.

El espíritu de esta ley es replantear la política habitacional actual, que se ha limitado a definir la cuestión de la vivienda como un problema de acceso, que en última instancia se expresa como un asunto mercantil que dista mucho de constituir una política de Estado.

La reforma constitucional que reconoció el derecho a la vivienda digna y decorosa fue complementada con la promulgación en 1984 de la Ley Federal de Vivienda, la cual tuvo aportes significativos, algunos de ellos vigentes hoy en día, y que no han sido valorados a fondo, en un contexto de falta de observancia de los preceptos específicos acotados en dicha ley.

A pesar de que su principal limitación fue el carácter centralista con que se concibió la acción pública sin plantear la coordinación y concurrencia de los tres órdenes de gobierno, debemos asumir que esta ley no fue observada a pesar de que fue promulgada con el carácter de reglamentaria del artículo 4 constitucional respecto al derecho constitucional a la vivienda. Es un caso en que el carácter de ``letra muerta tiene que ver con decisiones políticas e ignorancia que dio lugar a que no se acataran postulados como el interés público del suelo para vivienda, ni tampoco el énfasis que dicha ley propone en cuanto al apoyo al sector social y la gestión comunitaria, por citar dos ejemplos.

Consideramos que para plantear una política de Estado, es pertinente fortalecer la intervención del Estado en esta materia, teniendo en cuenta que se trata de un derecho constitucional, que forma parte del orden jurídico que rige la vida nacional y no de una mercancía sujeta a la dinámica del mercado inmobiliario.

El Poder Legislativo no debe ceder ante presiones de grupos de poder económico, así se trate de organismos que están imponiendo las modalidades de la política habitacional vigente, por el contrario, debe ser garante del interés público, que constitucionalmente subordina el interés de los particulares al interés de la nación.

En virtud de ello, consideramos importante velar porque el marco legal y reglamentario no establezcan disposiciones que atenten contra el derecho constitucional objeto de esta Iniciativa de Ley. Si bien es cierto que se requiere modificar y actualizar aspectos normativos para permitir una mejor operación programática, es necesario recordar que actualmente existe ya un subsistema de producción industrial y empresarial de vivienda, apoyado con reformas institucionales que han modificado el enfoque, programas y operación de los organismos nacionales de vivienda, sin embargo a pesar de que cerca del 70% de la población está fuera del mercado habitacional y de suelo urbanizado, y que siendo la mayor parte de la sociedad mexicana carece de apoyos institucionales para resolver en mejores condiciones que en las actuales sus necesidades, ha faltado compromiso, vocación y decisión institucionales para apoyar decisivamente la conformación de un subsistema de producción social de vivienda, lo que ha implicado omisión en el cumplimiento del mandato constitucional y de los compromisos que a nivel global ha asumido el gobierno mexicano en cuanto a vivienda.

El derecho internacional aplicable en vivienda está definido el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece en su artículo 11, primer párrafo las características de la vivienda adecuada, misma que deberá realizarse paulatinamente, el propio Pacto reconoce la existencia de restricciones económicas, pero impone en su artículo 2 primer párrafo dos criterios que los Estados Parte de dicho Pacto, ratificado por el Estado Mexicano en 1981, deben cumplir: a) garantizar el derecho a la vivienda adecuada sin discriminación alguna; b) adoptar medidas, incluyendo las de carácter legislativo, para ofrecer recursos judiciales en la defensa de tal derecho.

Lo anterior es obligatorio para el Estado mexicano, conforme a lo estipulado por el artículo 133 constitucional en materia de tratados internacionales.

En los últimos años los procesos socioeconómicos han tenido como resultado la exclusión de vastos sectores sociales, y el abandono paulatino de las responsabilidades sociales del estado mexicano.

En la historia reciente de nuestro país la inversión pública en vivienda se caracteriza por su reducida participación respecto al Producto Interno Bruto (PIB) y su escasa incidencia en el sector habitacional. No es una cuestión coyuntural, sino que expresa las tendencias de largo plazo.

El presupuesto público para atender a la población que produce por propia su cuenta vivienda, sin acceso a suelo urbanizado y que representa entre 60 y 70% de la población nacional es prácticamente inexistente, lo que explica que aproximadamente 60% de las viviendas del país son producidas sin crédito alguno.

Entre 1983 y 2003 la inversión para atender las necesidades de este vasto sector de la sociedad no ha alcanzado el 0.2% del PIB, lo que se refleja en el hecho de que en dicho periodo la inversión en vivienda progresiva y mejoramiento nunca ha alcanzado tal porcentaje, dada la prioridad otorgada a vivienda terminada que desde 1989 a la fecha ha superado el 90% de la inversión total en vivienda, proceso cuya influencia en la precarización.

A pesar de que en algunos años hubo inversiones importantes para apoyar la producción social, por ejemplo, en el periodo 1985-1988 Fonhapo ejerció el 4% del total invertido, generando el 20% de las acciones a nivel nacional con una apertura programática diversa y líneas de crédito que permitían atender las necesidades de vivienda rural y urbana, así como flexibilizar modalidades de préstamo, posteriormente fue reduciéndose el alcance y la cobertura de Fonhapo, de tal modo que la producción social en los últimos años no ha formado parte de las prioridades gubernamentales, y en el enfoque del populismo neoliberal se enfatizan los subsidios a fondo perdido, sin generar procesos de asociación y participación social.

Hay consenso en la comunidad académica al identificar dos grandes etapas de la política habitacional en México. Y aunque hay diferencias en la definición de los periodos, los rasgos principales del cambio son los siguientes:

Distinguimos dos grandes etapas de la política habitacional en México, cuyos rasgos principales del cambio son los siguientes: • El estado interventor. Durante varias décadas se reconoció que la vivienda era un problema público, para lo cual se crearon diversos programas y se hicieron adiciones al artículo 123 constitucional para la institución de los fondos de los trabajadores, a partir de 1983 la vivienda pasó a ser concebida como un derecho social universal; la participación estatal se había consolidado previamente entre 1970 y 1976. La intervención se centró en la regulación formal del mercado del suelo, en la definición de las orientaciones de la política de vivienda y en coordinar la distribución de los recursos en el territorio nacional, no fue una intervención directa en la construcción de vivienda, la cual era contratada con empresas privadas; los principales beneficiarios fueron los trabajadores asalariados, principalmente los afiliados a centrales obreras y algunos sectores medios, con menor incidencia en la población rural y no asalariada de las ciudades, sobre todo por la gestión iniciada con Fonhapo, aunque el periodo de mayor relevancia de este organismo coincide con la consolidación de la primera fase del neoliberalismo en México, 1983-1988.

• El estado facilitador o neoliberal. A partir de los años noventa se fortalece otra orientación de las políticas públicas en nuestro país. Con base en medidas de privatización, desregulación y ``adelgazamiento del Estado, desde mediados de los años ochenta había iniciado el proceso de inclusión de los criterios monetaristas en dichas políticas, con énfasis en el carácter financiero que se argumentaba deberían tener los organismos nacionales de vivienda; en los años noventa se consolida el proyecto de reformar al estado, el cual pasa del carácter interventor al de facilitador, beneficiando principalmente a los industriales de la construcción con los programas crediticios del Infonavit y a intermediarios financieros, como son es el caso de la banca comercial y de las Sociedades Financieras de Objeto Limitado (Sofoles), mientras que para los sectores de bajos ingresos se da prioridad a la entrega de subsidios a fondo perdido.

En la actualidad estamos ante una nueva forma de regulación y producción de vivienda, basada en el enfoque empresarial reivindicado por el Banco Mundial que promueve la desregulación y la facilitación como eje de la acción gubernamental, en un proceso de valorización y liberalización del capital mediante procesos de construcción masiva de vivienda, fortaleciendo al sector inmobiliario y constructor, lo cual requiere flexibilizar el marco jurídico y reglamentario, subordinando la acción pública a las orientaciones del mercado. A lo anterior se suma el hecho de que esta forma de construir vivienda no considera la necesidad de planificar con criterios de sustentabilidad los proyectos y los recursos necesarios para crear ciudad y comunidad. Se impone así la hegemonía de los desarrolladores privados que operan desde grandes empresas inmobiliarias y constructoras, los créditos otorgados por los fondos de los trabajadores fortalecen dicha gestión empresarial, que se basa en la producción en masa, en el acceso irrestricto a suelo barato en las periferias urbanas y metropolitanas, para generar megaproyectos que carecen de infraestructura, equipamiento y vialidades, pero que son altamente rentables, por tanto, esta construcción deficientemente regulada y sin planificar de desarrollos habitacionales, agrava los conflictos urbanos cotidianos (tales como la contaminación y el hacinamiento). No se apoya el mejoramiento de vivienda, a pesar de que existe un incontable número de viviendas sujetas al deterioro constante y progresivo por falta de programas de mantenimiento y mejoramiento. La preocupación dominante es hacer recuperables los créditos, buscando garantías hipotecarias para consolidar un mercado excluyente, que seguirá anulando el derecho constitucional a la vivienda, y violentando los mandatos del derecho internacional.

Sin embargo, este proceso de ``modernización institucional no esta exento de violaciones al marco legal, de omisiones en la gestión gubernamental y de problemas éticos, lo que se manifiesta en un vaciamiento de las funciones públicas del estado, por tratarse de contrarreformas que van en contra de los derechos sociales, con el consecuente debilitamiento del estado nacional y la reducción de éste en cuanto a la rectoría del desarrollo nacional establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25.

Los procesos de desregulación y privatización en materia de vivienda solamente podrán ser revertidos, o al menos modificar las tendencias prevalecientes en un contexto diferente en la correlación de fuerzas, pues los procesos sociales e históricos no se generan al margen de la conciencia social.

Todos los sectores de la sociedad deben observar el estado de derecho, no es permisible que los grupos de poder productores en escala industrial de vivienda pretenden evadir sus responsabilidades para garantizar seguridad, calidad y respeto a los derechos de los adquirientes y beneficiarios de créditos públicos, en aras de reivindicar un equivocado concepto de libre empresa, que está distorsionando el mercado de la vivienda.

Se ha tratado de convencer ideológicamente a la sociedad de que las mejores opciones de vivienda se miden por el otorgamiento de créditos (que recaen en Infonavit), en conjuntos habitacionales que están al margen de la planeación, en la lógica de la propiedad, a pesar de que cerca de la quinta parte de la población renta las viviendas que ocupan, siendo el arrendamiento un problema social que debe ser atendido.

Sin embargo, debemos volver hacia los procesos generadores de espacios habitables, bajo el control de los autoproductores y otros actores sociales sin fines de lucro. Apoyar el subsistema de producción social implica la participación social en las fases del proceso habitacional, como son la planeación, la construcción, la distribución y uso, misma que debe ser reconocida legalmente y fortalecida con instrumentos jurídicos, financieros, administrativos, de inducción y fomento.

Aproximadamente 50% de los usos del suelo en las ciudades corresponden a vivienda, y uno de los efectos más notorios de los nuevos rumbos de la política habitacional es el irracional proceso de urbanización asociado a los llamados megaproyectos de vivienda ya mencionados.

La visión sectorializada que se tiene de la vivienda en el ámbito gubernamental federal ha dado lugar a una desarticulación de políticas que deberían confluir en programas integrales de desarrollo regional y ordenamiento ecológico. Esta Ley también propone replantear la vivienda como parte de los procesos de producción social, y no como un producto que solamente es construido sin considerar las condiciones socioeconómicas.

El mercado del suelo y la vivienda está distorsionado, tanto por los elevados precios como por la localización institucional de los programas, por ejemplo, en el caso del Infonavit, tenemos una oferta que responde a los requerimientos de los grandes consorcios, de tal modo que a la zonas metropolitanas y urbanas canaliza cerca del 77% de los créditos, a pesar de que en éstas existe el 52.3% de la demanda efectiva, en drástico contraste con los créditos otorgados en zonas rurales, que representan solamente 1.1% de la oferta total, a pesar de que en el campo se localiza cerca del 23% de la demanda efectiva.

Cuando se habla de normatividad en vivienda desde la perspectiva tecnócrata se hace alusión a la producción industrial, no a los materiales y técnicas constructivas regionales, y el ejemplo anterior indica el carácter excluyente de la política general de vivienda en curso, que otorga clara preferencia al valor de cambio, por sobre el valor de uso de este importante bien básico para el desarrollo personal, familiar y nacional.

Existen 39,866 comunidades indígenas en nuestro país, donde viven y sobreviven 10 millones de habitantes y conjuntamente con la población campesina en general, residen en viviendas que están en condiciones de inferior calidad y servicios e infraestructura que el promedio nacional. Se trata, a pesar de su importancia, de una dimensión social no considerada suficientemente en el marco jurídico mexicano de la vivienda es el relativo a las sociedades rural e indígena.

Cabe señalar que hasta ahora ha prevalecido un enfoque predominantemente urbano, tanto en la concepción de los diseños, formas de producción como en términos del papel de la vivienda en la reproducción social, razón por la cual en esta ley se establecen los postulados jurídicos y programáticos básicos para dar respuesta a las necesidades de un sector que constituye aproximadamente la quinta parte de la población nacional, el cual requiere políticas públicas para la dotación de espacios habitacionales apropiados a sus necesidades. Dada la diversidad cultural y regional es indispensable desarrollar alternativas apropiadas y eficientes para satisfacer la demanda de vivienda rural en los términos definidos por nuestra Carta Magna.

A nivel nacional cerca del 54% de la población percibe menos de 3 salarios mínimos, y esta situación, de suyo grave, es de mayor gravedad en el medio rural, donde la población con ingresos inferiores a 3 salarios mínimos es del 80%.

En resumen, con esta iniciativa de Ley General de Vivienda proponemos avanzar en seis ejes, para recuperar la dignidad de la nación en un aspecto de centralidad indiscutible como lo es el derecho a la vivienda digna y decorosa: • Ley de alcance universal;

• Vinculante con la vivienda como derecho humano;


• Responsabilidad pública ineludible (Financiamiento con compromiso social, coordinación entre instituciones, reglas de operación sujetas a la ley);


• No sujetar al mercado la atención en vivienda;


• Diseñar programas integrales (mantenimiento, suelo, edificación, equipamiento y urbanización acordes al contexto social y territorial).


• Planificar sustentablemente la ocupación, aprovechamiento y desarrollo de nuestra sociedad sobre el territorio. CONTENIDO En el Título Primero (que consta de un capítulo) se define esta ley como reglamentaria del párrafo quinto del artículo cuarto Constitucional, siendo sus disposiciones de orden público e interés social, a partir de lo cual el objeto de esta Ley incluye, entre otros, los siguientes aspectos básicos: garantizar para toda la población el pleno ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa y la creación de las bases e instrumentos de planeación y programación para tal efecto; estipular las bases para la coordinación de los tres órdenes de gobierno y las acciones e instrumentos para promover la participación de los sectores privado y social en los programas habitacionales; enfatizar las estrategias para apoyar a los sectores más vulnerables de la población y para el fomento de la producción social de vivienda; reconocer la utilidad pública de la adquisición de tierra para los programas de vivienda de interés social; establecer el mandato ineludible de que corresponde al estado mexicano velar por la observancia del derecho constitucional de la vivienda, para lo cual se plantea en esta Iniciativa de Ley la institucionalización de la Secretaría de Vivienda.

En este título se exponen los principios rectores de la política de vivienda y las bases jurídicas que dan sustento a la ley, en la perspectiva de hacer valer el derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa, en el marco de la vivienda como derecho humano.

Este título establece las características de la vivienda digna, decorosa y adecuada, en el marco de la vivienda como derecho humano, conforme a los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ratificado por México como estado miembro de la ONU, y que debe estar incorporado en la legislación de nuestro país).

Por otra parte, en el Título Segundo (compuesto por nueve capítulos) son planteadas las orientaciones básicas que deben conferir a la política general de vivienda el carácter de una verdadera política de estado, definiendo los lineamientos que el gobierno federal debe acatar en la aplicación de los postulados de esta ley, así como los ejes del proceso de producción de vivienda, incluyendo el mantenimiento y no solamente la idea de vivienda nueva (Capítulo I).

En este título se detallan los ejes que deben orientar la política nacional de vivienda, subdivididos en varios aspectos

También se plantea la obligatoriedad de vincular los programas habitacionales con las políticas de asentamientos humanos, refiriendo la importancia de articular tales programas a los diferentes ámbitos territoriales del desarrollo: urbano, rural y regional (Capítulo II).

La instrumentación y programación de los postulados de esta ley son acotados en los tres ámbitos que constituyen la vocación federalista de nuestro país: federal, estatal y municipal, considerando su sujeción a las leyes que regulan la planeación, los asentamientos humanos, los aspectos ambientales, y su necesaria articulación con los programas sectoriales correspondientes (Capítulo III).

Con base en una concepción amplia acerca del significado de participación social, la ley prevé que en los tres órdenes de gobierno se promoverá y apoyará, a las organizaciones comunitarias que intervengan en programas y proyectos habitacionales, en un marco de acción concertada que respete irrestrictamente el derecho de asociación de las organizaciones que participen en la solución de las necesidades sociales de vivienda a partir de una gestión amplia y diversificada de propuestas concretas (Capítulo IV).

La participación así entendida se complementa con los criterios que la ley establece respecto a las distintas modalidades asociativas que son reconocidas en el marco de la política general de vivienda; se propone la integración de ``Sociedades de Producción Social de Vivienda, sin que ello represente imponer formas legales de representación, toda vez que se tomarán en cuenta las diversas modalidades existentes, pero que tendrán obligaciones conforme a lo que esta ley determina y a lo dispuesto en el marco legal específico de cada forma de asociación, así mismo, se obligan a cumplir diversos lineamientos que buscan fortalecer la participación y asociación social en el contexto de la política habitacional acotada en esta ley (Capítulo V).

Un aspecto que se incorpora explícitamente es el relacionado con la vivienda en el contexto rural e indígena, acotando los lineamientos fundamentales acerca de diseño, materiales de construcción, formas de organización comunitaria y de producción de vivienda, además de aspectos referidos a la intervención de los tres órdenes de gobierno en la formulación de programas de producción social y mejoramiento de vivienda, considerando por otra parte las regiones y localidades receptoras de remesas enviadas por emigrantes, así como la combinación de esquemas de crédito y subsidio adaptados a las condiciones específicas del medio rural e indígena (Capítulo VI).

Con relación a los aspectos normativos y administrativos, la presente ley plantea que la simplificación administrativa sea un beneficio que atienda prioritariamente a los productores sociales de vivienda y a los organismos públicos y privados enfocados a la vivienda de interés social. La ley prevé las disposiciones obligatorias que deberán ser acatadas por todos los sectores vinculados con programas y proyectos de vivienda, destacando la previsión de normas oficiales mexicanas, incorporando entre otras las relacionadas con el diseño arquitectónico. El ahorro previo de los beneficiarios es ubicado como un elemento a proteger en la ley; por otra parte, se definen las condiciones generales de amortización y obligaciones afines, las cuales no deben afectar a grado tal el nivel de ingreso que sean causa de cartera vencida y desalojos. Igualmente se incluye la concertación directa con productores de materiales de construcción como un instrumento que impida el encarecimiento especulativo de éstos y garantizar el abasto oportuno para los programas de vivienda de interés social. En términos generales se considera que los tres órdenes de gobierno deberán establecerán las medidas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia para dar viabilidad a lo previsto en la ley (Capítulo VII).

El financiamiento debe responder al compromiso social del estado de garantizar el derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa, por lo que la ley establece que los distintos pagos derivados de los programas habitacionales serán justos, sin perjudicar a la población beneficiaria, lo que se complementa con la necesaria regulación de los costos del suelo, materiales de construcción y de los procesos productivos, constructivos y del mercado habitacional en su conjunto, teniendo en cuenta las diferencias entre los contextos urbano y rural e indígena, así como aquellas situaciones que afectan gravemente el derecho a la vivienda, como son los desastres y las reubicaciones y los desalojos. En la ley se establecen criterios para el ejercicio de los presupuestos de egresos federal y estatales, incluyendo aspectos tales la no disminución en términos reales de tales presupuestos en los periodos interanuales, también la protección del uso habitacional, los centros históricos, sanciones a los servidores públicos que incumplan los preceptos legales que regirán dicho ejercicio presupuestal, la vinculación de los programas habitacionales con los programas de desarrollo urbano, rural y regional; el decidido apoyo a todos los sectores sociales con énfasis en los más vulnerables, la articulación de créditos, subsidios y ahorro social, así como el apoyo a la innovación e investigación y a la vivienda en arrendamiento. Finalmente, se establece la orientación general a que deberán sujetarse las reglas de operación correspondientes (Capítulo VIII).

El último capítulo de este segundo título se definen los criterios para adecuar las normas de diseño arquitectónico y de tecnologías constructivas a las diversas características sociales y regionales del país, incluyendo la aplicación de ecotécnicas para racionalizar el uso del agua y de la energía, así como para apoyar a los grupos organizados que autoproducen vivienda y establecer las normas de calidad para la producción industrial de materiales básicos para la construcción de viviendas, con el objeto de elevar la calidad de las edificaciones. Los tres órdenes de gobierno intervendrán en sus respectivos ámbitos de competencia para la consecución de dicho objeto (Capítulo IX).

Con respecto al Título Tercero (integrado por cuatro capítulos), se precisa que el Sistema Nacional de Vivienda, coordinado por la Secretaría de Vivienda, responde a los postulados constitucionales definidos en los artículos 25 y 26 de la Carta Magna, subordinando las actividades del sector privado en materia de vivienda al orden público e interés social. Dicho sistema contribuirá a fortalecer a los institutos estatales de vivienda con base en los principios federalistas establecidos en la propia Constitución (Capítulo I).

El carácter general de la nueva ley es reiterado en las definiciones explícitas que plantea en materia de coordinación y concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, estipulando que en los tres órdenes de gobierno se emitirán los ordenamientos que den coherencia al sistema nacional en el ámbito normativo y operativo, involucrando la participación social, así como a los organismos nacionales regidos por el artículo 123 Constitucional. Adicionalmente se definen las características de la Comisión Nacional y del Consejo Nacional de Vivienda, así como la conformación de este último (Capítulo II).

La ley establece las facultades de los tres órdenes de gobierno, definiendo los aspectos de coordinación correspondientes (Capítulo III).

Con base en las disposiciones mencionadas se acota lo concerniente a la concertación con los sectores social y privado, precisando que en el caso del sector empresarial sus actividades empresariales deberán apegarse a los preceptos básicos del derecho constitucional a la vivienda. La concertación se promoverá y llevará a cabo con base en convenios específicos, cuyo objeto y contenidos son previstos en esta Ley (Capítulo IV).

Un aspecto estratégico para consolidar los programas habitacionales es el suelo para vivienda, materia del Título Cuarto de esta Ley (con dos capítulos), la cual determina que es de utilidad pública la adquisición de suelo apto para vivienda, observando lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, precisando las atribuciones de la Secretaría de Vivienda, obligando a ésta a la expedición de un reglamento específico de suelo para vivienda, a fin de que el recurso suelo se inserte en una estrategia coherente de reservas territoriales en zonas urbanas y rurales, subordinando a este propósito todas las actividades de valuación inmobiliaria relacionadas con vivienda (Capítulo I).

Por otra parte, la Ley fija los requisitos que deben regir la constitución de reservas territoriales, así como el establecimiento de un catálogo de suelo apto a nivel nacional. Es reconocido el derecho de los ejidatarios o comuneros a la plusvalía generada por la urbanización de sus tierras para programas de vivienda. Finalmente, se prevé que los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, establezcan reservas territoriales ajustándose al objeto que le propia Ley establece (Capítulo II).

El Título Quinto define el concepto de producción social de vivienda (incorporando tres capítulos), facultando a la Secretaría para que, en coordinación con los órdenes de gobierno estatal y municipal, desarrolle un sistema coherente de diversos instrumentos y de programas que apoyen y fortalezcan esta forma de producción, generada por la mayor parte de la población en nuestro país (Capítulo I).

Lo anterior se complementa con disposiciones que apoyan a los sujetos beneficiarios, en su calidad de gestores de procesos de producción social de vivienda no lucrativos como participantes, desde sus propias formas de asociación, en procesos de planeación, programación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas de vivienda. Para garantizar la protección del patrimonio familiar de la vivienda, la Ley prevé modalidades reglamentarias para que las mujeres sean consideradas en primer lugar en la definición de la titularidad de las viviendas (Capítulo II).

Como último aspecto de este título, la Ley establece varios criterios para garantizar la seguridad en diversas formas de tenencia, además de la administración y mantenimiento de los conjuntos habitacionales y de apoyar los procesos comunitarios de gestión territorial y producción social de vivienda (Capítulo III).

Para finalizar, tenemos que en el Título Sexto (con dos capítulos) son previstas las medidas preventivas que tienen como objetivo prevenir violaciones al derecho a la vivienda objeto de esta Ley, estableciendo el procedimiento de denuncia pública, mismo que deberá ser incluido en las leyes estatales de vivienda (Capítulo I).

Se concluye con el acotamiento de las sanciones aplicables contra servidores públicos que no observen el marco legal en diversos aspectos. También se establece la obligatoriedad de la reparación del daño y el derecho de demandar por la vía judicial cuando corresponda (Capítulo II).

Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Representación Nacional, el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE VIVIENDA

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la LEY GENERAL DE VIVIENDA, en los siguientes términos: LEY GENERAL DE VIVIENDA TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del Artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público e interés social, de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer y regular los instrumentos y apoyos para garantizar que toda familia pueda disfrutar de una vivienda digna y decorosa, conforme a las características definidas en el artículo 4o de esta Ley.

ARTÍCULO 2.- Esta Ley tiene por objeto: I. Garantizar para toda la población, sin excepción alguna, el pleno ejercicio del derecho a la vivienda digna y decorosa establecido en el párrafo quinto del artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Crear la base legal y los instrumentos de planificación y programación para garantizar el derecho a la vivienda adecuada como un derecho humano, de conformidad con los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano;

III. Establecer las políticas y estrategias para la planificación y la coordinación en materia habitacional, a fin de contribuir a garantizar el derecho a la vivienda de la población rural e indígena;

IV. Establecer los lineamientos de coordinación de los organismos públicos nacionales de vivienda, para contribuir a garantizar el derecho a la vivienda de la población no asalariada y de los trabajadores asalariados;

V. Coadyuvar en la articulación de los programas nacionales, de las entidades federativas y municipios para la integración de diversos factores de bienestar social y la vivienda rural, considerando la promoción y financiamiento de la construcción, ampliación y mejoramiento de vivienda en zonas rurales, así como lo relacionado con el equipamiento y los servicios públicos, dando prioridad al uso y aplicación de materiales regionales y tecnologías apropiadas, y al apoyo a programas que generen empleos como complemento de los generados por las actividades productivas de la población rural; en el caso de la población indígena se procurará que a través de sus formas de organización y representación en pueblos y comunidades se integre al Sistema Nacional de Vivienda, en un marco de concertación basado en lo dispuesto por esta Ley;

VI. Reconocer la vivienda como derecho humano y garantizar su efectivo ejercicio, integrando los programas habitacionales como prioritarios y de interés público en el ámbito del desarrollo social;

VII. Definir y orientar la política de vivienda y las acciones habitacionales del Gobierno Federal, así como la de los estados y los municipios, y su concertación con el sector público, privado y social;

VIII. Definir los criterios conforme a los cuales se canalicen los créditos y subsidios, generando las condiciones propicias para la actuación de todos los actores que participan en los programas habitacionales.

IX. Alentar mediante acciones y apoyos fiscales y administrativos al sector privado y social para que inviertan en proyectos de vivienda de interés social y popular;

X. Establecer mecanismos para la producción y rehabilitación de vivienda destinada al arrendamiento, priorizando se lleve a cabo en vivienda de interés social y media, en zonas metropolitanas, fronterizas, turísticas y de producción agropecuaria con altos índices de población migrante y trabajadores temporales;

XI. Establecer los criterios de protección y promoción de los programas de vivienda y los servicios conexos, dirigidos a la población en mayor estado de vulnerabilidad, de bajos recursos, de las familias y de la mujer, en los ámbitos urbano, rural e indígena;

XII. Crear reservas territoriales y establecer la oferta pública de suelo que se destine a vivienda de interés social y popular, y los servicios conexos, conforme a las disposiciones legales aplicables en materia de planificación del desarrollo de los asentamientos humanos, evitando la expansión urbana no planificada y la creación de centros de población en áreas críticas, con riesgo de desastre o de posibles contingencias ambientales;

XIII. Establecer los lineamientos generales de la producción social de vivienda, de la autoproducción, así como la gestión colectiva y el ahorro popular;

XIV. Integrar los programas y acciones de vivienda a los planes y programas de desarrollo rural, urbano y de ordenamiento ecológico, propiciando una ocupación y un aprovechamiento sustentable del territorio;

XV. Impulsar la función de la vivienda como un factor sustantivo en la política nacional de ocupación y aprovechamiento sustentable del territorio y en consecuencia de la eficiente planificación del desarrollo de los centros de población y del arraigo y mejoría de la población rural en su medio;

XVI. Conceptualizar a la vivienda como elemento necesario para el desarrollo sustentable, propiciando que la construcción de viviendas y desarrollo de zonas habitacionales esté plenamente integrado a su entorno ecológico y contribuya a preservar los recursos y características naturales y;

XVII. Generar una mayor participación de la población, a través de la difusión de los diversos programas de vivienda que ejecuten o coordinen la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la referente a las acciones habitacionales que sean concertados entre los sectores público, privado y social.

ARTÍCULO 3.- Lo estipulado en esta ley y en los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, como se establece en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aplicará en forma irrestricta bajo el criterio de prioridad de acceso al financiamiento para vivienda al sector social, que produce la vivienda por sus propios medios y que representa la mayoría de la población nacional.

Esta ley tiene como uno de sus principales objetivos reducir el déficit cualitativo y cuantitativo de vivienda, tanto en el medio urbano como en los medios rural e indígena, para hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa, tomando en cuenta los factores de calidad, comodidad, espacios y superficie apropiados para el bienestar de las familias, así como el acceso pleno de toda vivienda a los servicios públicos de infraestructura y equipamiento: agua potable, drenaje, sistema de alcantarillado, electricidad, alumbrado público, vialidades vehiculares y peatonales adecuadas, servicio de limpia y recolección de basura, saneamiento, parques, jardines y plazas públicas, vinculando los programas habitacionales a los programas federales, de las entidades federativas y locales de desarrollo regional, urbano, metropolitano, rural y de ordenamiento ecológico, a fin de contribuir a la consolidación de ciudades y comunidades sustentables y saludables.

ARTÍCULO 4.- Con base en los artículos 1º, 2º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, todo habitante, sin importar su condición económica, social, nacionalidad, origen étnico, edad, género, creencias políticas o religiosas, tiene derecho a una vivienda digna, decorosa y adecuada, que debe reunir las siguientes características: I. Seguridad jurídica de la tenencia en sus diversas modalidades de posesión y propiedad, incluyendo arrendamiento, cooperativa, régimen individual o condominal, patrimonio familiar, vivienda provisional o de emergencia y los asentamientos denominados informales o irregulares. En todos los casos todas las personas tendrán una seguridad tal, que le garantice protección legal contra actos que vulneren sus derechos constitucionales o los que emanen de otros ordenamientos que atenten contra tales derechos; II. Disponibilidad de, infraestructura, equipamiento, servicios y materiales, de tal modo que la vivienda disponga de los servicios indispensables para la salud, seguridad, comodidad y bienestar. Los beneficiarios del derecho a la vivienda tendrán garantizado el acceso a los servicios, infraestructura y equipamiento mencionados en el segundo párrafo del artículo tercero;

III. Adecuación de los procesos productivos y mecanismos de pago al nivel de ingresos y la realidad socioeconómica de los beneficiarios, a fin de no impedir ni comprometer el logro y la satisfacción de otras necesidades básicas. En virtud de lo anterior, la ley prevé la creación de instrumentos para subsidiar a los sectores de la sociedad que carecen de recursos para hacer efectivo su derecho a la vivienda. Se apoyará la producción y utilización de materiales regionales para garantizar la disponibilidad de los mismos para las comunidades, grupos y familias que los requieren, particularmente en zonas rurales e indígenas;

IV. Habitabilidad, en el sentido de contar con un espacio adecuado al total de sus ocupantes y brindarles protección ante factores climáticos, riesgos estructurales, deterioro de los inmuebles y amenazas a la salud por vectores de enfermedad;

V. Accesibilidad, la vivienda debe estar al alcance de todos los sectores de la sociedad y atender las necesidades especiales de los grupos en situación de desventaja;

VI. Ubicación, la vivienda adecuada debe encontrarse en sitios que permitan el acceso a las opciones de empleo, servicios de salud, abasto, centros de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales, con disponibilidad de transporte y condiciones ambientales y sanitarias óptimas para el desarrollo familiar y comunitario, en conformidad con los planes y programas de desarrollo regional, urbano, metropolitano, rural y de ordenamiento ecológico, federales, de las entidades federativas y de los municipios, todo ello ligado con el acceso a la tierra como derecho complementario; y,

VII. Adecuación cultural, las políticas y programas habitacionales, los proyectos urbanos y arquitectónicos, las obras de infraestructura y equipamiento, los procesos productivos, los sistemas constructivos y los materiales de construcción utilizados en la producción de vivienda, deben contribuir a la libre expresión de la identidad cultural y de la diversidad social, respetando la cultura y las tradiciones de comunidades, grupos y familias.

ARTÍCULO 5.- Esta Ley reconoce que la vivienda es un derecho humano, conforme a los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, y establece la obligatoriedad de que este derecho sea respetado por las instituciones del Estado, instituciones y empresas privadas y en general por todos los habitantes del país.

ARTÍCULO 6.- Las dependencias, entidades y organismos públicos y privados, que formulen programas de vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales, quedarán sujetos estrictamente a las disposiciones de esta Ley.

El conjunto de instrumentos y apoyos que señala el presente ordenamiento, regulará el desarrollo y promoción de las actividades que, en materia de vivienda, realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, su coordinación con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como la concertación con las organizaciones de los sectores social y privado, conforme a los lineamientos de la política general de vivienda establecidos en esta Ley, en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Vivienda y en las disposiciones aplicables en los ámbitos de las entidades federativas, municipal y delegacional.

ARTÍCULO 7.- Se considera de utilidad pública, conforme a lo establecido en los párrafos segundo y tercero del artículo 27 constitucional, la adquisición de tierra para la construcción de vivienda popular y de interés social o para la constitución de reservas territoriales destinadas a la construcción de estas modalidades de vivienda.

ARTÍCULO 8.- Las dependencias, entidades y organismos públicos, privados y sociales que intervengan en programas de vivienda o lleven a cabo acciones habitacionales, quedarán sujetos en forma irrestricta a las disposiciones de esta Ley, en caso de violación e incumplimiento de tales disposiciones, los infractores se harán acreedores a las sanciones correspondientes conforme al marco legal aplicable.

ARTÍCULO 9.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Acciones habitacionales: Actividades tendientes a construir, reconstruir, reformar, mejorar, ampliar, complementar y adquirir una vivienda; II. Autoconstrucción: Proceso de edificación por sus propios usuarios en procesos de autoayuda o ayuda mutua;

III. Autoproducción: Proceso de planificar, edificar, distribuir y gestionar la vivienda bajo el control directo de sus propios usuarios de forma individual, familiar o colectiva;

IV. Comisión: Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda;

V. Consejo: Consejo Nacional de Vivienda;

VI. Estímulos: Medidas de carácter jurídico, administrativo, fiscal o financiero que aplican las entidades y organismos del sector público para promover y facilitar la participación de los sectores social y privado, en la ejecución de acciones, procesos o programas habitacionales;

VII. Familia: Núcleo humano que convive bajo un mismo techo esté o no vinculado por razones de parentesco;

VIII. Ley: Ley General de Vivienda;

IX. Organismos de Vivienda: Organismos públicos, sociales y privados, cuyo objeto principal se vincula con las acciones habitacionales.

X. Población de bajos recursos: Familias cuyo jefe perciba ingresos mensuales de hasta 5 salarios mínimos, vigentes en el Distrito Federal.

XI. Población en mayor estado de vulnerabilidad: La constituida por adultos mayores y personas discapacitadas, jefas de hogar, madres que enfrentan solas su maternidad y en situación de violencia, población indígena, con empleo temporal o informal, de bajos recursos, niños, enfermos terminales, individuos VIH positivos, población en pobreza extrema, con problemas persistentes de salud, enfermos mentales, y víctimas de desastres;

XII. Política Nacional de Vivienda: Medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda digna y decorosa;

XIII. Préstamos de vivienda: Créditos que se conceden a las personas físicas para adquirir, construir, rehabilitar, mejorar o ampliar una vivienda;

XIV. Producción Comercial de Vivienda: La que se realiza a través de empresas privadas con fines preponderantes de lucro;

XV. Producción Pública de Vivienda: Se refiere a los programas habitacionales gestionados por las entidades y organismos públicos, con base en el marco legal y reglamentario específico que rige la actividad de éstos a nivel federal, de las entidades federativas, municipal y delegacional;

XVI. Producción Social de Vivienda: Aquella que se realiza bajo el control agentes sociales que operan sin fines de lucro y que se orienta a atender prioritariamente las necesidades de la mayor parte de la población del país;

XVII. Productor social: Agente que en forma individual o colectiva produce vivienda sin fines de lucro;

XVIII. Secretaría : Secretaría de Vivienda;

XIX. Sector Privado de Vivienda: Persona física o moral, que produzca bienes o servicios relacionados con la vivienda, con fines preponderantes de lucro;

XX. Sector Público de Vivienda: Dependencia, entidad u organismo público, cuyas atribuciones comprenden el financiamiento y la gestión del proceso habitacional o la ordenación del territorio vinculado con la vivienda;

XXI. Sector Social de Vivienda: Persona física o moral, familia o grupo social, que sin fines de lucro, realiza acciones o procesos habitacionales en beneficio de personas con ingresos iguales o inferiores a los que se requieren para adquirir vivienda de interés social;

XXII. Sistema Nacional de Vivienda, Conjunto integrado de instituciones públicas gubernamentales y legislativas, organismos privados, así como los sectores social y académico vinculados con la problemática habitacional, que basados en relaciones jurídicas, económicas, sociales, políticas y tecnológicas intervienen para atender las necesidades de vivienda mediante programas, instrumentos y acciones diversas bajo los lineamientos de esta Ley;

XXIII. Suelo para vivienda: Los terrenos física y legalmente susceptibles de ser destinados al uso habitacional;

XXIV. Unidad Básica de Servicios: Espacio habitacional desarrollado con la infraestructura y equipamiento urbano que satisfagan las necesidades básicas de las familias beneficiarias, en una superficie habitable no menor de 40 metros cuadrados, su valor de construcción será definido en veces salario mínimo conforme al reglamento de esta Ley;

XXV. Vivienda de Interés Social: Unidad habitable con superficie mínima construida de 60 metros cuadrados, compuesta por: estancia comedor, tres recámaras, un baño con regadera, lavabo e inodoro, cocina, área de guardado de ropa, área de guardado de alimentos y área de servicios, su valor de construcción no será superior en un 50 por ciento respecto al definido para la Unidad Básica de Servicios conforme al reglamento de esta ley;

XXVI. Vivienda Media: Unidad habitable con superficie construida mayor de 60 metros cuadrados, compuesta por los mismos espacios que los enunciados en la fracción anterior y con un valor de construcción que no exceda en más del 100 por ciento el definido para la Vivienda de Interés Social conforme al reglamento de esta Ley;

XXVII. Vivienda Mejorada: Intervención sobre el inventario existente para su mejoramiento, que acrecienta la habitabilidad, calidad y valor de la vivienda en procesos de consolidación o de deterioro, mediante acciones de ampliación, reparaciones menores, reforzamiento estructural o rehabilitación, y cuya finalidad es detener o revertir el deterioro de dicho inventario para coadyuvar al bienestar, la comodidad, la seguridad e higiene de las familias e individuos. Esta actividad se debe complementar con el mejoramiento del entorno comunitario;

XXVIII. Vivienda progresiva: Intervención que se basa en el proceso desde el cual la vivienda tiene posibilidad de crecimiento, con criterios de progresividad, ya sea en forma horizontal o vertical;

XXIX. Vivienda rural: Es aquella asentada principalmente en poblados con menos de 2,500 habitantes, y cuyas características específicas en cuanto a diseño, procedimientos constructivos y materiales, se vinculan con las actividades agropecuarias y forestales y con la cultura propia de cada región del país, incluye a la vivienda indígena;

XXX. Vivienda urbana: Es la que se localiza principalmente en centros de población con mas de 2,500 habitantes, que cuentan o es factible que dispongan de infraestructura y equipamiento urbano.

ARTÍCULO 10.- La Secretaría se encargará de canalizar a los sujetos que realicen acciones de vivienda los recursos financieros autorizados por la H. Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente con base en los artículos 70-párrafo primero y 74, fracción IV de la Carta Magna, así como los provenientes de organizaciones nacionales e internacionales, destinados a la producción de viviendas en los términos definidos en las fracciones XIV a la XXIX del artículo anterior, ya sea en propiedad o arrendamiento, dando prioridad al otorgamiento de créditos y subsidios a la población de bajos recursos y de mayor vulnerabilidad. TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA CAPÍTULO I DE LA POLÍTICA NACIONAL DE VIVIENDA

ARTÍCULO 11.- Corresponde al Ejecutivo Federal la definición de la Política Nacional de Vivienda, bajo los siguientes lineamientos: I. Garantizar a todo habitante, sin importar su condición económica, social, nacionalidad, origen étnico, edad, género, creencias políticas o religiosas, el efectivo cumplimiento del derecho constitucional a la vivienda digna y decorosa; II. Diversificar las posibilidades de acceso a vivienda, beneficiando preferentemente a la población urbana, rural e indígena de bajos recursos;

III. Establecer los mecanismos para garantizar la seguridad jurídica de las diversas modalidades de posesión y propiedad, incluyendo arrendamiento, posesión o propiedad colectiva, régimen individual o condominal, patrimonio familiar y vivienda provisional o de emergencia;

IV. Establecer las bases para que los programas derivados de la planificación urbana, territorial y ambiental y de desarrollo rural sean congruentes con la Política Nacional de Vivienda;

V. Promover estrategias intersectoriales que incidan en programas integrales de vivienda, agua, saneamiento y salud, con especial atención en los adultos mayores y personas discapacitadas, jefas de hogar, madres que enfrentan solas su maternidad y en situación de violencia, población indígena, con empleo temporal o informal, de bajos recursos, niños, enfermos terminales, individuos VIH positivos, población en pobreza extrema, con problemas persistentes de salud, enfermos mentales, y víctimas de desastres;

VI. Establecer los mecanismos para elaborar el inventario habitacional y la planificación de la producción, mejoramiento y conservación de la vivienda rural y urbana;

VII. Coordinar las acciones de los sectores público, social y privado para estimular la producción, construcción y rehabilitación de vivienda destinada al arrendamiento, priorizando las correspondientes a la de interés social y media, para regiones, zonas y ciudades metropolitanas, fronterizas, turísticas y de producción agropecuaria con altos índices de población migrante y trabajadores temporales;

VIII. Establecer los mecanismos para prevenir y evitar medidas y prácticas especulativas que encarezcan la adquisición, construcción, rehabilitación, ampliación o mejoramiento de la vivienda;

IX. Impulsar el desarrollo de los servicios de infraestructura y equipamiento para la vivienda, a través de la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios;

X. Integrar la construcción de vivienda a los planes y programas federales, de las entidades federativas y de los gobiernos locales de desarrollo regional, urbano, metropolitano, rural y de ordenamiento ecológico,

XI. Favorecer el abasto competitivo, la normalización y certificación de los insumos, así como el uso de los materiales de construcción regionales;

XII. Fomentar la participación de la población beneficiaria en los procesos de diagnóstico, planificación, diseño, ejecución y evaluación de los programas habitacionales;

XIII. Promover y apoyar el trabajo solidario de la población para el impulso de la auto producción organizada y el mantenimiento de la vivienda urbana y rural, reconociendo su importancia económica y productiva en las estrategias sociales de supervivencia;

XIV. Ampliar la difusión de los diversos programas habitacionales, con el objeto de propiciar una mayor participación de la población beneficiada;

XV. Crear los instrumentos adecuados para atender las necesidades específicas de vivienda en centros históricos y zonas consideradas como sitios e inmuebles patrimoniales; y,

XVI. Apoyar los trabajos de innovación, investigación y los proyectos realizados por organismos no gubernamentales, grupos de profesionales y de técnicos especializados que trabajen con los productores sociales de vivienda.

ARTÍCULO 12.- La política nacional de vivienda tendrá como finalidad promover programas integrales de vivienda, acordes al contexto regional involucrando los tres órdenes de gobierno, considerando en el proceso de producción de vivienda, la siguientes fases: adquisición del suelo, elaboración de los estudios y proyectos, adquisición de materiales de construcción, lotificación, urbanización, edificación, individualización, constitución de organizaciones condominales y de arrendatarios y administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales y fraccionamientos, sin menoscabo de las correspondientes a las obras de infraestructura, servicios públicos, equipamiento, transporte y vialidad y en el caso de vivienda rural e indígena las relacionadas con las actividades económicas y productivas de la comunidad. CAPÍTULO II DE LA PLANIFICACIÓN Y VINCULACIÓN CON EL DESARROLLO RURAL, URBANO, METROPOLITANO Y REGIONAL

ARTÍCULO 13.- A fin de evitar la desarticulación social y territorial, los programas habitacionales deberán desarrollarse conforme a las disposiciones que en materia de ocupación y aprovechamiento sustentable del territorio se establecen, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Asentamientos Humanos, en la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y demás legislación Federal, de las entidades federativas y normas locales que resulten aplicables en materia de planificación territorial.

ARTÍCULO 14.- Los programas de vivienda como factor de integración social y territorial, deben incluir en forma articulada los requerimientos, mecanismos de aprovisionamiento y dotación de servicios de infraestructura y equipamiento adecuados para satisfacer las necesidades comunitarias y familiares en los ámbitos urbano, metropolitano, rural e indígena.

ARTÍCULO 15.- Independientemente de ser un derecho constitucional y humano, la vivienda debe ser un factor que contribuya a la reactivación, fortalecimiento o crecimiento, de las economías locales, principalmente en zonas y regiones rurales. CAPÍTULO III DE LA INSTRUMENTACIÓN Y PROGRAMACIÒN ARTÍCULO 16.- La política nacional de vivienda se instrumenta a través de: I. El Programa Sectorial de Vivienda; II. Los programas de vivienda que desarrollen las entidades y organismos federales, el Distrito Federal, las entidades federativas, los municipios y las organizaciones sociales y privadas; y,

III. Las normas que regulan el funcionamiento de los diversos organismos públicos de vivienda en los tres órdenes de gobierno.

La programación de las acciones públicas y privadas de vivienda se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, en la Ley de Planeación, la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Medio Ambiente, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Vivienda, los programas sectoriales vinculados con el objeto de esta Ley y las disposiciones jurídicas y programáticas de las entidades federativas) de los municipios y delegaciones políticas del Distrito Federal en sus respectivos ámbitos de competencia.

ARTÍCULO 17.- El Programa Sectorial de Vivienda, será el instrumento de regulación de las acciones que en materia de vivienda, desarrollen las diferentes dependencias federales y los organismos nacionales de vivienda y de concertación con los sectores público, social y privado.

El programa será formulado por el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría y la Comisión, conforme a los mecanismos previstos en la Ley de Planeación y en el presente ordenamiento, debiendo ser aprobado en los términos que señale el Congreso de la Unión y estará sometido a un proceso permanente de control y una evaluación anual, y su caso las modificaciones se realizarán siguiendo los procedimientos previstos para su aprobación.

ARTÍCULO 18. El Programa contendrá las acciones y lineamientos básicos siguientes: I. Suelo apto para la oferta pública y la construcción de vivienda de interés social; II. Producción y distribución de materiales de construcción;

III. Producción y mejoramiento de la vivienda urbana estimulando la construcción de la vivienda de interés social;

IV. Producción y mejoramiento de la vivienda urbana y rural y apoyo a las comunidades rurales para su desarrollo;

V. Fomento a la autoconstrucción y apoyo a la vivienda de construcción progresiva;

VI. Fomento a la producción y mejoramiento de vivienda a través de las diversas formas asociativas de gestión social reconocidas en esta Ley;

VII. La tipificación y aplicación de diseños en la construcción de vivienda, la coordinación modular de elementos y componentes y de espacios arquitectónicos y la aplicación de criterios ecotécnicos y ambientales para la construcción de vivienda nueva y el desarrollo de nuevas zonas habitacionales;

VIII. La canalización y aplicación de recursos financieros y asistencia crediticia de amplia cobertura para vivienda de interés social;

IX. Medidas de asistencia técnica, organización y capacitación social; y,

X. Promoción y apoyo a los programas de vivienda de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

ARTÍCULO 19.- Los programas de vivienda de las entidades federativas serán los instrumentos de programación, coordinación y evaluación de los avances, que en materia de vivienda realicen las entidades federativas y el Distrito Federal, serán formulados por el Ejecutivo de cada entidad federativa, tomando en consideración esta Ley, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Vivienda, las leyes de las entidades federativas aplicables, los programas estatales, de desarrollo y de vivienda, así como las propuestas y sugerencias de los diversos municipios, delegaciones y comunidades de cada Estado y del Distrito Federal y aprobados en los términos que señalen las respectivas legislaciones de cada entidad federativa.

ARTÍCULO 20.- Los programas municipales y delegacionales de vivienda serán los instrumentos de programación, coordinación, aplicación de recursos y evaluación de los avances correspondientes, serán formulados por las autoridades competentes a nivel local, tomando en consideración esta Ley, el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Vivienda, las leyes de las entidades federativas aplicables, los programas estatales, municipales y delegacionales de desarrollo y de vivienda, así como las propuestas y sugerencias de las comunidades.

ARTÍCULO 21.- Los programas institucionales de vivienda son aquellos que formulen, en forma conjunta o por separado los diversos organismos públicos de vivienda en los tres órdenes de gobierno. Su contenido deberá ser acorde con lo dispuesto por esta Ley.

ARTÍCULO 22.- El Programa Sectorial de Vivienda y los programas institucionales serán evaluados anualmente, a efecto de verificar el cumplimento de sus objetivos y conocer el impacto de las diversas acciones realizadas. Los resultados serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional. La evaluación y seguimiento de los programas de vivienda de las entidades federativas y locales, se hará en conformidad con las regulaciones estatales y locales aplicables. CAPÍTULO IV DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL ARTÍCULO 23.- Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios promoverán acciones concertadas entre los sectores público, social y privado, propiciando la participación social en los programas y proyectos habitacionales.

ARTÍCULO 24.- La participación social en vivienda, comprenderá entre otros aspectos, los siguientes: I. La representación a titulo honorífico, en los órganos de decisión de los organismos públicos de vivienda en los ámbitos federal, de las entidades federativas y local, según corresponda; II. El diagnóstico, planificación, programación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas de vivienda, en los términos de esta Ley;

III. La definición y control de los diseños y aplicaciones tecnológicas correspondientes;

IV. El financiamiento, producción, construcción y mejoramiento de vivienda de interés social;

V. El financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura y equipamiento complementarios a los programas habitacionales;

VI. La ejecución de obras y acciones para el mejoramiento y conservación de asentamientos depauperados y con precarias condiciones de habitabilidad en el medio urbano y en comunidades rurales e indígenas;

VII. La protección del patrimonio histórico y cultural;

VIII. La preservación del medio ambiente;

IX. La prevención y atención de riesgos de desastre y contingencias ambientales; y,

X. Los demás que esta Ley y las leyes y programas aplicables establezcan.

ARTÍCULO 25.- Los tres órdenes de gobierno diseñarán los instrumentos necesarios para apoyar la participación social en los asuntos definidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 26.- Los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a la legislación aplicable, promoverán y apoyarán la constitución de organizaciones comunitarias que participen en programas y proyectos habitacionales, bajo cualquier forma jurídica de asociación que decidan sus integrantes.

ARTÍCULO 27.- En el seno del Consejo Nacional de Vivienda se definirán los mecanismos para la participación social en los programas de vivienda. CAPÍTULO V DE LAS FORMAS ASOCIATIVAS ARTÍCULO 28.- Para los fines específicos de la participación del sector social en programas habitacionales, y con apego a lo establecido en el artículo noveno constitucional, la ley reconoce el derecho de asociación de la población vinculada con la problemática habitacional, como expresión de la voluntad de los asociados que constituyen agrupaciones para gestionar proyectos de vivienda, involucrando aspectos de decisión, diseño de propuestas, planeación, programación, ejecución, supervisión y evaluación.

ARTÍCULO 29.- La Ley considera como un principio de equidad y respeto a los productores sociales de vivienda el reconocer y apoyar a las distintas formas de asociación y organización, procurado los apoyos financieros, logísticos, tecnológicos y los que esta Ley establece, a fin de contribuir al fortalecimiento del sector social, con énfasis en la población urbana, rural e indígena de bajos ingresos.

Para aplicar este precepto, la ley reconoce las siguientes formas asociativas: I. Sociedades cooperativas; II. Asociaciones civiles;

III. Condóminos;

IV. Ejidos;

V. Comunidades indígenas;

VI. Organismos gremiales y sindicales;

VII. Organismos técnicos especializados en el trabajo de asesoría e investigación para formulación y supervisión profesional de apoyo a procesos de producción social de vivienda; y

VIII. Otras establecidas en las leyes vigentes.

ARTÍCULO 30.- Entre los objetivos de las formas asociativas enunciadas, éstas deberán contemplar uno o más de los siguientes: I. Producción de vivienda; II. Adquisición de suelo;

III. Adquisición de vivienda;

IV. Construcción;

V. Autoconstrucción;

VI. Mejoramiento y ampliación;

VII. Urbanización y aprovisionamiento de servicios de infraestructura y equipamiento;

VIII. Producción y comercialización de materiales;

IX. Arrendamiento; y

X. Asesoría, investigación y proyectos.

ARTÍCULO 31.- Las distintas formas asociativas se rigen por los principios del cooperativismo y del mutualismo, así como por principios de solidaridad comunitaria, vecinal y gremial y tienen por objeto principal proveer de alojamiento adecuado y estable a sus asociados, mediante la producción o construcción de vivienda por esfuerzo propio, ayuda mutua, trabajo colectivo, administración directa o contratos con terceros.

ARTÍCULO 32.- Además de las anteriores formas asociativas, esta Ley considera la creación de las sociedades de producción social de vivienda, que no persiguen fines de lucro y se constituyen por 5 o más socios que tengan como objetivo resolver sus necesidades de vivienda. Estas sociedades funcionarán bajo una denominación libre, pero distinta a la de otra asociación, y al emplearse deberán agregarse las palabras ``Sociedad de Producción Social de Vivienda o su abreviatura S.P.S.V.

El contrato por el que se constituya una sociedad de producción social de vivienda, así como sus modificaciones, debe constar en escritura pública y para que produzca efectos ante terceros debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. El contrato debe contener: I. Los nombres y apellidos de los otorgantes; II. La denominación;

III. El objeto de la sociedad;

IV. El domicilio de la sociedad;

V. La duración;

VI. El importe del capital social y el aporte de cada socio;

VII. La forma de administración;

VIII. Las facultades de los representantes;

IX. El mecanismo para nombrar a los representantes;

X. Las causas de disolución anticipada de la sociedad.

La sociedad puede admitir y excluir socios y se regirá por su estatuto, los que deberán ser inscritos en el Registro Público correspondiente.

El poder supremo de la sociedad reside en la asamblea genera. Los representantes tendrán las facultades que les conceden la asamblea general y el estatuto.

ARTÍCULO 33.- Las formas asociativas mencionadas deberán organizarse con base en los siguientes lineamientos: I. Su propósito deberá ser de servicio, sin lucro ni prácticas especulativas; II. Sus excedentes se distribuirán a prorrata entre sus miembros;

III. Cada socio o miembro tendrá derecho a un solo voto, sea cual fuese el porcentaje de su aportación;

IV. No deberán incluir dentro de sus fines aspectos de carácter partidario, político, religioso o étnico, así como aquellos que atenten contra el derecho a la vivienda;

V. El capital social será variable e ilimitado;

VI. Estarán obligadas a contar con un libro donde se registren las modificaciones que afecten el contrato constitutivo, los estatutos, el nombramiento de los representantes; de igual forma estarán obligadas a inscribir dichas modificaciones en el Registro Público correspondiente;

VII. Dentro de su objeto social deberá incorporarse el fomento al desarrollo habitacional solidario y comunitario, tomando en cuenta las características socioeconómicas y culturales de sus integrantes;

VIII. Los derechos y obligaciones de los socios, miembros e integrantes se regularán con sujeción a los principios de igualdad y solidaridad cooperativa, comunitaria y vecinal, sin otorgar privilegio alguno a ningún miembro en forma particular.

ARTÍCULO 34.- En lo que no se contrapongan a la presente Ley, serán supletorias al presente capítulo la Ley General de Sociedades Cooperativas, el Código Civil Federal, la Ley Agraria y demás leyes aplicables. CAPÍTULO VI DE LA VIVIENDA RURAL E INDÍGENA ARTÍCULO 35.- Los tres órdenes de gobierno en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán considerar la atención específica a la población que habita en regiones y zonas rurales e indígenas.

ARTÍCULO 36.- Las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno que intervengan en programas de vivienda rural e indígena, deberán observar lo establecido en el artículo 2, y en la fracción VII del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en las políticas de desarrollo rural, en los programas de desarrollo de las entidades federativas municipales y delegacionales. En todos los casos los programas deberán en forma prioritaria atender lo siguiente: I. El mejoramiento y producción social de viviendas que contribuyan al arraigo de los campesinos e indígenas a sus centros de población; II. La utilización preferente de materiales regionales;

III. La utilización de procedimientos de conservación y desarrollo del entorno ecológico y productivo;

IV. El respeto a la cultura y el hábitat de los pueblos y comunidades indígenas y la preservación del entorno ecológico;

V. El fomento el bienestar, el arraigo y el desarrollo comunitario;

VI. El uso preferente de tecnología y sistemas constructivos locales, que coadyuven a elevar la calidad de vida y la integración comunitaria;

VII. El mejoramiento de las condiciones sanitarias y de habitabilidad considerando las condiciones culturales, climáticas y geográficas y socioeconómicas;

VIII. La atención prioritaria a los grupos sociales en mayor condición de vulnerabilidad;

IX. La construcción de espacios familiares y comunitarios, complementarios a las viviendas, con fines productivos, culturales y de esparcimiento; y,

X. Los demás aspectos establecidos en programas y leyes aplicables.

ARTÍCULO. 37.- Los tres órdenes de gobierno fomentarán y apoyarán las iniciativas de la población migrante que en forma solidaria contribuya con recursos en el desarrollo de la comunidad y el sostén familiar, apoyando el diseño y ejecución de programas de producción social y mejoramiento de vivienda en las regiones y localidades receptoras.

ARTÍCULO 38.- El financiamiento a la vivienda rural e indígena requiere de esquemas de crédito y subsidio específicos, diferentes a los aplicados para el medio urbano, por lo que esta Ley prevé la necesidad de tomar en cuenta las características socioeconómicas, culturales y productivas específicas, usos, costumbres y formas de representación de la población asentada en regiones y zonas rurales e indígenas. CAPÍTULO VII DE LA NORMATIVIDAD Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA ARTÍCULO 39.- La Secretaría emitirá las disposiciones necesarias de carácter obligatorio, que permitan unificar criterios de diseño, seguridad y habitabilidad de la vivienda, la responsabilidad de desarrolladores y constructores, arrendadores, profesionales y técnicos involucrados con proyectos habitacionales, así como lo relacionado con la administración y mantenimiento de conjuntos habitacionales.

Los criterios de diseño y la utilización de materiales, deberán respetar y tomar en cuenta la pluralidad, heterogeneidad y riqueza cultural, climática, geográfica y socioeconómica del país y sus regiones.

ARTÍCULO 40.- La Secretaría de Economía, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría, y de los gobiernos de las entidades federativas, expedirá y difundirá las Normas Oficiales Mexicanas en materia de vivienda, que incluirán lo relativo a la calidad de materiales de construcción, productos y sistemas constructivos.

ARTÍCULO 41.- Los esquemas de ahorro previo, deberán ser flexibles y acordes a la capacidad de pago de cada uno de los beneficiarios, tomando en consideración no únicamente el ingreso, sino también los egresos del titular, en función de la composición del núcleo familiar y otros factores que graven excesivamente la economía familiar y resguardados de manejos políticos y de abusos por parte de empresas privadas, organismos públicos de vivienda y cualquier otra causa que pudiera trastocar el objeto de esta Ley.

ARTÍCULO 42.- Las amortizaciones y las obligaciones relacionadas con los proyectos habitacionales públicos, privados y sociales, por ningún motivo podrán expresarse en moneda extranjera u otra referencia que no sea el salario mínimo y su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el incremento de éste sea inferior al Índice Nacional de Precios al Consumidor, en caso contrario se deberá ajustar el incremento al de la inflación y siempre determinadas conforme al nivel de ingresos y capacidad adquisitiva de la población, de tal manera que no se vea afectado el nivel y las condiciones de vida de la población, evitando problemas de insolvencia económica, cartera vencida y desalojos.

ARTÍCULO 43.- La vivienda producida bajo el marco de esta Ley deberá cumplir los estándares de calidad y superficie que satisfagan las necesidades de la población. Las normas de diseño arquitectónico deberán considerar los espacios interiores y exteriores y los elementos funcionales de la vivienda y de sus servicios básicos, la tipificación de sus componentes y el desarrollo de prototipos que respondan a las características económicas, sociales, demográficas, culturales, climáticas y geográficas de cada localidad o región, en ningún caso se impondrán diseños y prototipos que atenten contra la vivienda digna y decorosa definida en esta Ley.

ARTÍCULO 44.- La Secretaría, en coordinación con las dependencias competentes del gobierno federal y con los gobiernos de estados y municipios, celebrará acuerdos de concertación con productores de materiales de construcción, para establecer mecanismos de comercialización y distribución que reduzcan costos excesivos derivados de la intermediación y especulación.

ARTÍCULO 45.- Las medidas de simplificación administrativa se enfocarán en forma prioritaria, a la población de escasos recursos que intervenga en la producción de vivienda, estableciendo procedimientos especiales de atención a los productores sociales de vivienda y a las familias que requieran apoyo legal en materia de sucesiones, inmatriculación administrativa, prescripción positiva o adquisitiva, incluyendo los gastos notariales.

Los beneficios serán extensivos también a los organismos públicos y privados, que intervengan en la producción de vivienda de interés social, conforme al principio del derecho a la vivienda digna y decorosa.

ARTÍCULO 46.- Los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán establecer las medidas adecuadas a fin de reducir los costos de producción social de vivienda, en los aspectos asociados con la adquisición de suelo, urbanización, construcción de unidades básicas de servicios, construcción de vivienda, así como los relativos a al pago de Impuestos, derechos, permisos, licencias y titulación.

Los Gobiernos de las entidades federativas establecerán, en su caso, el otorgamiento de estímulos para la ejecución de los programas de vivienda o la desincorporación de inmuebles de su patrimonio, para la ejecución de programas de vivienda de interés social.

Los tres órdenes de gobierno otorgarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, los apoyos financieros, fiscales y administrativos que coadyuven en la aplicación de lo estipulado en este artículo. CAPÍTULO VIII DEL FINANCIAMIENTO ARTÍCULO 47.- El financiamiento tiene como premisa hacer efectivo el compromiso social del estado, de garantizar el derecho a la vivienda digna y decorosa, por consiguiente las normas que rijan en los organismos nacionales y estatales de vivienda y el otorgamiento de créditos destinados a la vivienda de interés social, deberán sujetarse en todo momento a lo establecido en la Constitución y en esta Ley

ARTÍCULO 48.- Con apego a las disposiciones legales aplicables, la Ley determina como criterio básico que en los programas habitacionales financiados por organismos públicos o privados, los pagos por conceptos de enganche, amortizaciones y otros relacionados con la vivienda, sean justos, a fin de que la población beneficiaria no caiga en estado de moratoria o de cartera vencida en detrimento de su derecho a la vivienda.

Para lograr lo anterior, los tres órdenes de gobierno deben ejercer una regulación efectiva sobre los costos del suelo, de los materiales de construcción y de los procesos productivos y constructivos, a fin de evitar la especulación y el incremento artificial de los precios.

ARTÍCULO 49.- En las políticas y normas de financiamiento, se deberá establecer un tratamiento diferenciado a las áreas urbanas y rurales, tomando en cuenta que en las segundas la vivienda forma parte de los ciclos productivos de la sociedad agraria e indígena.

ARTÍCULO 50.- Siendo la vivienda un derecho humano y constitucional, de orden público e interés social, no estará sujeta a las prácticas especulativas, por lo que además de las previsiones jurídicas requeridas para reducir este tipo de riesgos, deberán establecerse los mecanismos de financiamiento y esquemas crediticios, que protejan la inversión pública y fomenten la inversión privada.

ARTÍCULO 51.- Las autoridades competentes, conjuntamente con los sectores social y privado sumarán esfuerzos y suscribirán los convenios correspondientes para definir mecanismos e instrumentos para la regulación precisa del mercado habitacional, incluyendo diversos aspectos específicos, entre otros, los siguientes: contratos de compra venta, sistemas de preventa, comercialización, condiciones de pago, características técnicas de la construcción, protección a los adquirientes contra abusos y fraudes, provisión adecuada de servicios públicos, infraestructura y equipamiento.

ARTÍCULO 52.- En situaciones de desastre y con base en los lineamientos establecidos en esta ley, el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipales y delegacionales deberán establecer programas de atención emergente, recurriendo a los apoyos definidos en el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y otros programas e instrumentos diseñados para tal efecto.

En los casos de reubicación por obra pública, programas de preservación ecológica, controversias de arrendamiento y juicios mercantiles o civiles que deriven de créditos otorgados con garantía inmobiliaria, el Estado deberá garantizar condiciones dignas para el alojamiento provisional y en su caso mediar o conciliar para resolver los litigios que atentan contra el derecho a la vivienda. buscando resolver los conflictos mediante el consenso de las partes.

ARTÍCULO 53.- Los presupuestos de egresos federal, de las entidades federativas y de municipios y delegaciones destinados a vivienda no podrán ser inferiores, en términos reales, a los aprobados el año fiscal anterior por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y de los Congresos locales.

El gasto público en materia habitacional se debe incrementar, cuando menos, en la misma proporción que el crecimiento estimado del producto interno bruto. Este mismo criterio es aplicable en los ámbitos de competencia de los estados y municipios.

Los presupuestos deberán destinar partidas específicas para la construcción y mejoramiento de la vivienda en arrendamiento y considerar recursos para la expropiación de inmuebles de uso habitacional y evitar que cambien de uso, incorporando a sus pobladores a los programas habitacionales respectivos, incluyendo las zonas y centros históricos.

ARTÍCULO 54.- En los Presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas aprobados por las Cámaras de Diputados del Congreso de la Unión y de los Congresos locales, se establecerán las partidas específicas para los programas de vivienda y no podrán destinarse a fines distintos. El incumplimiento de este precepto legal, implicará la aplicación de sanciones contra los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que lo infrinjan.

ARTÍCULO 55.- La distribución de los presupuestos de egresos federal, de las entidades federativas y de los municipios y delegaciones políticas del Distrito Federal se sujetará a los siguientes criterios: I. El gasto social per cápita no será inferior, en términos reales, al asignado el año inmediato anterior; II. Estarán orientados a la promoción del derecho a la vivienda digna, decorosa y adecuada en el marco del desarrollo de las comunidades indígenas, rural, urbano, (metropolitano y regional);

III. Se atenderá a todos los sectores sociales, reconociendo la atención prioritaria para aquellos que presentan mayor vulnerabilidad;

IV. El énfasis en el ejercicio del gasto público será el de garantizar el derecho a la vivienda, con mecanismos que contemplen el otorgamiento de créditos, subsidios y el ahorro familiar como articulador de los esfuerzos de los sectores social e institucional;

V. Para apoyar los trabajos de innovación, investigación y proyectos realizados por organismos no gubernamentales, grupos de profesionales y de técnicos especializados que apoyen a los productores sociales de vivienda, se destinará el uno por ciento de la inversión destinada a programas habitacionales; y

VI. Deberán considerar una partida específica para la vivienda en arrendamiento.

ARTÍCULO 56.- Para el otorgamiento de créditos destinados a la adquisición o mejoramiento de vivienda y sin afectar en más del 20 por ciento el nivel de ingresos y la capacidad adquisitiva de la población beneficiaria, será necesario el ahorro previo, aprovechando para este fin la infraestructura institucional e instrumentos de captación autorizadas por las leyes en la materia.

ARTÍCULO 57.- Los créditos para la producción, construcción, adquisición o mejoramiento de vivienda de interés social, se otorgaran con garantía inmobiliaria exclusivamente y en consecuencia las viviendas se constituirán en patrimonio familiar y por lo tanto serán inembargables.

ARTÍCULO 58.- Las reglas de operación de los programas nacionales para el financiamiento público a la vivienda, serán elaboradas por el Ejecutivo Federal conjuntamente con las entidades federativas, con el apoyo del Consejo, a partir de criterios generales y regionales, considerando la diversidad climática, geográfica, tecnológica, cultural, territorial y socioeconómica del país, y tomando en cuenta la opinión de las autoridades de la sociedad civil y del Poder Legislativo en los ámbitos federal y estatal, a fin concertar los mecanismos mas eficaces para el ejercicio del presupuesto. CAPITULO IX DE LAS NORMAS Y TECNOLOGÍA PARA LA VIVIENDA ARTÍCULO 59. Las acciones para la producción y el mejoramiento de vivienda que lleven a cabo las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estatal y local, se sujetarán a las normas de diseño, tecnología de la construcción, uso y aprovechamiento señaladas en este capítulo.

Dichas normas propiciarán la participación de la población beneficiada en la producción y mejoramiento de su vivienda y tendrán por objeto elevar la calidad de las edificaciones; serán formuladas por la Secretaría y en todo caso, guardarán congruencia con lo dispuesto en los ordenamientos locales aplicables.

ARTÍCULO 60. Las normas de diseño arquitectónico deberán considerar los espacios interiores y exteriores y los elementos funcionales de la vivienda y de sus servicios, la tipificación de sus componentes, la coordinación modular de éstos y el desarrollo de prototipos constructivos, considerando las distintas zonas del país y las modalidades habitacionales.

En este tipo de normas se deberá considerar las condiciones y características de habitabilidad y seguridad para los diferentes tipos de vivienda y de sus etapas de construcción.

ARTÍCULO 61.- Las normas de tecnología para la construcción de las viviendas deberán considerar: I. La calidad y tipo de los materiales, productos, componentes, elementos, procedimientos constructivos, sistemas de edificación y el uso de los mismos, conforme a cada localidad o región; II. La utilización de ecotécnicas y de ingeniería ambiental aplicable a la vivienda, entre otros aspectos deberá considerar la racionalización del uso del agua, la inclusión de sistemas para su reutilización y de sistemas para el ahorro y uso eficiente de la energía.

Cuando se trate de fraccionamientos o nuevas zonas habitacionales, los desarrolladores estarán obligados a proveer de la infraestructura y equipamiento necesarios para separar y reutilizar las aguas pluviales de las de desecho doméstico y dar tratamiento, reutilizando estas últimas;

III. Los componentes prefabricados y sus sistemas de construcción idóneos con el fin de consolidar una tecnología nacional en la materia;

IV. Los mecanismos para racionalizar la producción masiva de vivienda; y,

V. El aprovechamiento de fuentes alternas de energía.

ARTÍCULO 62. La Secretaría promoverá la aplicación de tecnologías de bajo costo y alta productividad para la construcción de vivienda y, en particular, apoyará la creación de tecnologías que puedan utilizar las personas o los grupos organizados que autoproduzcan su vivienda. Asimismo, buscará que la tecnología sea la adecuada a los requerimientos sociales y regionales y a las características de la población urbana y rural, estableciendo mecanismos de investigación y experimentación tecnológicas.

ARTÍCULO 63.- La Secretaría de Economía, considerando la opinión de la Secretaría, dictará las disposiciones necesarias para regular y controlar la transferencia de tecnología aplicable a la vivienda y establecer las normas de calidad para la producción industrial de materiales básicos para la construcción de vivienda.

ARTÍCULO 64.- Las normas de administración y mantenimiento de conjuntos habitaciones y en general de la vivienda multifamiliar realizada por los organismos públicos nacionales, estatales y locales, así como por organismos privados, propiciarán que dichas acciones queden a cargo de los usuarios.

Los organismos referidos en el párrafo anterior apoyarán a las familias beneficiarias con la asesoría y capacitación correspondientes.

ARTÍCULO 65. Las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán de manera prioritaria la aplicación de las normas a que se refiere este capítulo. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA CAPÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE VIVIENDA

ARTÍCULO 66.- El Sistema Nacional de Vivienda, coordinado por la Secretaría, tiene su fundamento en el párrafo primero del artículo 25 constitucional, que señala como responsabilidades ineludibles del Estado Mexicano, la rectoría del desarrollo nacional y una más justa distribución del ingreso y de la riqueza.

En virtud de lo anterior, el Sistema incluye la regulación y fomento de políticas y programas habitacionales, que son de orden público e interés social, conforme al espíritu del segundo párrafo del artículo 25 mencionado y a lo establecido en el artículo 1 de esta Ley.

Del mismo modo, el Sistema alentará las actividades del sector privado, el cual contribuirá al desarrollo de la política de vivienda en los términos definidos por esta misma Ley y por el artículo 25 Constitucional en su párrafo octavo.

El Sistema se inserta en el Sistema Nacional de Planeación Democrática y con fundamento en el artículo 26 constitucional, para su mejor integración y funcionamiento establecerá procedimientos de coordinación inteinstitucional y de participación social en los aspectos de formulación, instrumentación, control y evaluación de los programas respectivos.

ARTÍCULO 67.- El Sistema Nacional de Vivienda apoyará el fortalecimiento de los institutos de vivienda de las entidades federativas, municipales y delegacionales, mismos que tendrán bajo su responsabilidad la gestión habitacional y del suelo para los programas correspondientes.

ARTÍCULO 68.- El Sistema referido en el artículo anterior deberá observar los principios del federalismo inspirados en el Título Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN Y CONCURRENCIA ARTÍCULO 69.- El Sistema tiene como una de sus finalidades desarrollar su propia capacidad de coordinación, gestión y decisión en los tres órdenes de gobierno, incluyendo la participación social como un componente esencial en la legitimación de los programas y garante del cumplimiento del derecho a la vivienda digna y decorosa.

El sistema contará con un subsistema objetivo y actualizado de información geográfica y estadística, sobre viviendas producidas por el sector social, de los programas habitacionales públicos y privados; viviendas en obra, adjudicadas y ocupadas; desalojos y déficit o necesidades no atendida.

ARTÍCULO 70.- Las dependencias y entidades de la administración pública federal que formulen programas o acciones habitacionales y los organismos públicos de vivienda de las entidades federativas, municipales y delegacionales quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley.

Lo anterior es aplicable para las entidades que atienden las obligaciones en materia de vivienda previstas en la fracción XII del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el inciso f) de la fracción XI del Apartado B de la propia Carta Magna, que se regirán en los términos de las leyes que regulan su propia organización y funcionamiento y adecuarán sus lineamientos con los definidos en esta Ley y el Programa Sectorial de Vivienda en los términos de la Ley de Planeación y demás leyes aplicables, adquiriendo las obligaciones acotadas en esta Ley.

ARTÍCULO 71.- En ejercicio de sus atribuciones, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, emitirán los ordenamientos que les competan para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las previsiones del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 72.- La Secretaría, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, celebrará los acuerdos y convenios de coordinación procedentes en los que se establecerán las bases para la operación del Programa Sectorial de Vivienda y para el apoyo a la ejecución de los programas de vivienda de las entidades federativas, municipales y delegacionales.

ARTÍCULO 73.- La Secretaría promoverá con los gobiernos de las entidades federativas municipales y delegacionales la elaboración de programas habitacionales que sean acordes con el Programa Sectorial de Vivienda y los Programas Regionales respectivos.

ARTÍCULO 74.- La Comisión es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social con autonomía técnica.

El objeto de la Comisión consiste en diseñar, coordinar, promover e implementar las políticas y programas de vivienda a nivel federal, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Vivienda, en apoyo a las atribuciones de la Secretaría en materia de vivienda.

La Comisión, con la participación de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, promoverá la celebración de convenios de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, con la intervención de los municipios respectivos y las delegaciones políticas del Distrito Federal y, en su caso, acuerdos de concertación con los sectores público, social y privado.

ARTÍCULO 75.- La Comisión contará con una Junta de Gobierno, un Comisionado y un Consejo de Vigilancia, así como con las unidades administrativas, personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

ARTICULO 76.- El Consejo Nacional de Vivienda, es un órgano de asesoría y consulta, y se integrará por representantes de diversos sectores de la sociedad cuyas actividades tengan como objeto las políticas y programas habitacionales.

El Consejo tendrá entre sus objetivos conocer, discutir y formular propuestas de la Política Nacional de Vivienda que se habrán de contener en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Sectorial de Vivienda, en los acuerdos y convenios que de ellos se deriven, así como emitir opiniones y recomendaciones vinculatorias sobre su cumplimiento.

Asimismo, propondrá alternativas estratégicas y programáticas para el sector, de conformidad con el análisis que realice sobre la situación de la problemática social, los mercados de suelo urbano, vivienda, subsidio y financiamiento habitacional; así como del marco regulatorio federal, de las entidades federativas, municipales y de las delegaciones políticas del Distrito Federal, considerando los componentes del derecho a la vivienda definidos en esta Ley.

ARTÍCULO 77.- El Consejo se integrará, por invitación, con 55 miembros permanentes: I. El titular de la Secretaría de Vivienda, quien lo presidirá; II. El titular de la Subsecretaría de Vivienda, quien fungirá como Secretario Ejecutivo;

III. El titular de la Dirección General de Atención a la Vivienda de la Secretaría, como Secretario Técnico;

IV. Cuatro representantes, uno por cada uno de los organismos nacionales de vivienda;

V. Cinco representantes de gobiernos de las entidades federativas;

VI. Tres representantes, uno por cada una de las tres asociaciones de municipios;

VII. Tres representantes de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Senadores;

VIII. Tres representantes de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados federal;

IX. Cinco representantes de los congresos locales;

X. Dos representantes de entidades de servicios financieros hipotecarios;

XI. Dos representantes de entidades empresariales, dedicadas prioritariamente a la edificación, promoción y producción de vivienda, incluyendo comisiones de vivienda de confederaciones empresariales;

XII. Dos representantes de entidades de consultoría y titulación para la adquisición de vivienda;

XIII. Cuatro representantes de organizaciones sociales urbanas productoras de vivienda;

XIV. Dos representantes de organizaciones sociales rurales productoras de vivienda;

XV. Dos representantes de organizaciones indígenas productoras de vivienda;

XVI. Tres representantes de trabajadores adscritos al apartado ``A del artículo 123 constitucional;

XVII. Dos representantes de trabajadores adscritos al apartado ``B del artículo 123 constitucional;

XVIII. Dos representantes de organizaciones de organismos de asesoría y apoyo técnico sin fines de lucro especializados en vivienda;

XIX. Dos representantes de colegios de profesionales que participen directamente en la promoción, desarrollo o construcción de vivienda;

XX. Cuatro representantes de instituciones públicas de educación superior e investigación cuyas actividades comprendan el sector de la vivienda; y,

XXI. Dos representantes de instituciones privadas de educación superior e investigación cuyas actividades comprendan el sector de la vivienda. CAPÍTULO III FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FEDERALES, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOCALES ARTÍCULO 78.- Las atribuciones que en materia de vivienda tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente y coordinada por la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO 79.- La Secretaría ejercerá las siguientes facultades: I. Establecer y proponer la Política Nacional de Vivienda, de conformidad con lo establecido en esta Ley respecto al derecho a la vivienda, así como con los objetivos y prioridades que defina el Plan Nacional de Desarrollo; II. Convocar a consulta pública a todos los sectores interesados para la discusión y elaboración de propuestas que serán incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo;

III. Definir los lineamientos, normas y mecanismos para ejecutar la Política Nacional de Vivienda, con la participación de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores público, social y privado;

IV. Elaborar, dar seguimiento y evaluar el Programa Sectorial de Vivienda, así como los programas que de él deriven;

V. Formular y establecer, de manera conjunta con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, esquemas, mecanismos y programas de financiamiento para la vivienda, priorizando créditos accesibles y subsidios para la autoproducción de vivienda popular y de interés social;

VI. Establecer vínculos institucionales, convenios de asistencia técnica e intercambio de información con gobiernos y organismos internacionales;

VII. Realizar estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de tierra urbana para vivienda;

VIII. Proponer directrices y lineamientos que promuevan la creación de reservas territoriales y la adquisición de suelo cuyo destino sea la vivienda;

IX. Promover mediante los mecanismos específicos establecidos en el presente ordenamiento, la habilitación y urbanización del suelo, mediante la incorporación del suelo rural a urbano, a través de las sociedades inmobiliarias ejidales;

X. Promover, impulsar y coordinar los esfuerzos de las diferentes instituciones de los sectores público, social y privado, en sus respectivos ámbitos de competencia, en la ejecución de acciones para el desarrollo de la vivienda, en la generación de suelo urbano y de aspectos sociales, tecnológicos, productivos y de calidad;

XI. Analizar y dar seguimiento al desarrollo de los programas de los organismos nacionales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales en materia de vivienda;

XII. Coordinar sus acciones con organismos públicos de vivienda nacionales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales, así como con los organismos privados, a fin de impulsar el fortalecimiento financiero y el carácter social de la modernización habitacional;

XIII. Asesorar a las autoridades federales, de las entidades federativas y municipios que lo soliciten para la elaboración, ejecución, y evaluación de programas de vivienda;

XIV. Promover la celebración de instrumentos de coordinación y concertación para el fomento e impulso a la vivienda, principalmente la de interés social;

XV. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda;

XVI. Proponer criterios, mecanismos y programas de fomento a la producción de la vivienda;

XVII. Vigilar que el marco reglamentario y normativo de los organismos de vivienda, así como los convenios de coordinación y los acuerdos de concertación se aprueben y apliquen al amparo de la presente Ley;

XVIII. Denunciar las prácticas monopólicas que incidan en la materia de vivienda, en términos de las disposiciones legales aplicables; y,

XIX. Las demás que le otorguen éste u otros ordenamientos.

ARTÍCULO 80.- Las entidades federativas y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, ejercerán las siguientes facultades: I. Legislar en materia de vivienda, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. Formular y aprobar en forma congruente con la Política Nacional de Vivienda, los programas de vivienda de las entidades federativas municipales y delegacionales, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

III. Formular recomendaciones para el establecimiento de la Política Nacional de Vivienda y del Programa Sectorial de Vivienda;

IV. Promover la participación social, conforme a lo dispuesto en esta Ley;

V. Coordinar el desarrollo del Programa Sectorial de Vivienda, con la Federación, con otras entidades federativas y los municipios;

VI. Apoyar a las autoridades municipales que lo soliciten, en la administración de los recursos de vivienda;

VII. Realizar y promover investigaciones y estudios en materia de vivienda;

VIII. Imponer medidas de seguridad y sanciones administrativas a los infractores de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de vivienda y de los programas de vivienda de las entidades federativas, municipales y delegacionales;

IX. Otorgar la facultad a las administraciones públicas de los municipios, o en su caso de sus delegaciones políticas, para celebrar convenios con la Administración Pública Federal y con la correspondiente entidad federativa a efecto de simplificar, agilizar y asumir la coordinación de los trámites relativos a generación de suelo urbano y vivienda; y,

X. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 81.- Los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las siguientes facultades: I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de vivienda, así como evaluar y vigilar el cumplimiento, de conformidad con la legislación local; II. Realizar recomendaciones para la formulación de la política nacional de vivienda y del Programa Sectorial de Vivienda;

III. Participar en la creación, seguimiento y vigilancia de los programas de vivienda federales, de las entidades y locales;

IV. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos y destinos de predios destinados a la construcción de vivienda;

V. Prestar los servicios públicos municipales a los predios en los que se realicen acciones de vivienda derivados de los diferentes programas de vivienda federales, de las entidades federativas, municipales y delegacionales;

VI: Con la autorización de la respectiva entidad federativa, celebrar convenios con la Administración Pública Federal y con la propia entidad federativa a efecto de simplificar, agilizar y asumir la coordinación de los trámites relativos a generación de suelo urbano y vivienda;

VII. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso del suelo, para la construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales y los planes o programas de vivienda; y

VIII. Las demás que le señalen esta Ley y otras disposiciones legales.

ARTÍCULO 82.- En todos los casos la función básica es asumir la rectoría de la política habitacional, mediante la coordinación intergubernamental y la concertación con los sectores social y privado. CAPÍTULO IV DE LA CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO ARTÍCULO 83.- La federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios promoverán la participación de los sectores social y privado, en las acciones de promoción, construcción o mejoramiento de la vivienda para garantizar el derecho a la vivienda digna y decorosa.

En todos los casos se respetará la participación social y las formas asociativas que la población defina por su propia voluntad.

El sector privado asumirá los mandatos, compromisos y obligaciones establecidos en esta ley, a fin de que realice sus actividades empresariales con apego a los preceptos básicos del derecho a la vivienda.

ARTÍCULO 84.- Los convenios de concertación con los sectores social y privado, tendrán por objeto: I. Buscar el acceso del mayor número de personas a una vivienda digna, estableciendo preferentemente mecanismos que beneficien a la población de bajos recursos; II. Garantizar la tenencia jurídica de la vivienda como una forma de consolidar el patrimonio familiar;

III. Garantizar la aplicación de los instrumentos requeridos para que los programas habitacionales cumplan con los preceptos del desarrollo de las comunidades indígenas, rural, urbano y metropolitano;

IV. Financiar, construir y operar proyectos de vivienda, así como de servicios públicos, equipamiento e infraestructura, prioritariamente para vivienda de interés social, básica, e indígena;

V. Conservar, preservar y mejorar el medio ambiente y promover el desarrollo sustentable;

VI. Ejecutar acciones y obras urbanas para la construcción, mejoramiento y conservación de vivienda en las comunidades rurales e indígenas;

VII. Implementar los programas para que los insumos y materiales para la construcción y mejoramiento de la vivienda sean competitivos; y,

VIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 85.- Los convenios para la concertación de acciones en materia de vivienda con los sectores social y privado, deberán comprender: I. El establecimiento de mecanismos e instrumentos de financiamiento para la producción, construcción o mejoramiento de la vivienda; II. El otorgamiento de incentivos fiscales y crediticios para inducir la participación de los sectores privado y social en los programas de vivienda;

III. La canalización de financiamiento destinado a la vivienda, procurando evitar o reducir problemas de cartera vencida;

IV. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones de vivienda previstas en los convenios;

V. La rehabilitación, mejoramiento y modernización del inventario habitacional, particularmente en centros históricos y zonas deterioradas social y económicamente;

VI. La promoción de programas educativos, de investigación y de capacitación en materia de vivienda y de planificación de los asentamientos humanos; y,

VII. La aplicación de tecnologías que reduzcan los costos de construcción, mejoren la calidad de las viviendas, respondan óptimamente a las condiciones climáticas y geográficas y propicien el cuidado del ambiente y los recursos naturales. TÍTULO CUARTO DEL SUELO PARA VIVIENDA CAPÍTULO I DEL SUELO PARA VIVIENDA

ARTÍCULO 86.- Es de utilidad pública la adquisición de suelo apto para la producción y construcción de vivienda popular y de interés social y para la constitución de reservas territoriales destinadas a fines habitacionales enfocando la vivienda en sus interrelaciones con las ciudades, las comunidades rurales e indígenas y con el medio ambiente.

ARTÍCULO 87.- Los gobiernos Federal, de las entidades federativas y locales definirán los procedimientos de coordinación en materia de suelo para vivienda, observando lo dispuesto en el capítulo sexto de la Ley General de Asentamientos Humanos, con el objeto de: I. Establecer una política nacional de vivienda coherente y apegada a los lineamientos del desarrollo de las comunidades indígenas, del desarrollo rural, urbano, metropolitano y regional en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal; II. Evitar la especulación de suelo apto para usos habitacionales;

III. Regular y, en su caso prevenir y reducir los procesos de asentamiento irregular mediante la oferta de suelo que atienda preferentemente las necesidades de los sectores urbanos y rurales de bajos ingresos; y,

IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los programas de vivienda, garantizando el cumplimiento de los ordenamientos respectivos en materia de desarrollo de los asentamientos humanos rurales y urbanos.

ARTÍCULO 88.- El suelo para proyectos habitacionales debe insertarse en una estrategia coherente de reservas territoriales en zonas urbanas y rurales. Lo anterior para avanzar en un esquema integral de gestión institucional, a fin de evitar que se incumplan las disposiciones de esta ley y de otras leyes aplicables.

La Secretaría elaborará un reglamento específico, para integrar las políticas de suelo y vivienda en un esquema estratégico y operativo conjunto.

ARTÍCULO 89.- El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, cuando así lo determine y por conducto de la Secretaría, y de acuerdo con lo previsto en el Programa Nacional de Desarrollo Urbano, en el Programa Sectorial de Vivienda, así como en los planes y programas de desarrollo urbano, de desarrollo metropolitano, de ordenamiento ecológico y demás normatividad federal, estatal y municipal aplicable, realizará estudios que determinen, a nivel nacional, los requerimientos de tierra urbana para vivienda.

Los estudios determinarán las necesidades presentes y futuras en un plazo no menor a 10 años, anualizando sus estimaciones y pudiendo ampliar sus previsiones cuando se considere necesario. Conforme a estas valoraciones se harán los programas de adquisición específicos.

ARTÍCULO 90.- La asignación o enajenación de suelo de propiedad federal, para la ejecución de fraccionamientos populares deberá Cumplir con lo estipulado en la Ley General de Asentamientos Humanos, en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en las legislaciones estatales homólogas y en las demás leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, planes y programas federales, estatales y municipales aplicables.

ARTÍCULO 91.- Las actividades de valuación inmobiliaria de tierra y edificaciones, ejercidas por los peritos valuadores en los términos de la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, deben ser reguladas y evaluadas por instancias profesionales, académicas y gubernamentales que impidan el manejo discrecional de dicha valuación. Cuando sea procedente se tomará la opinión de la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

Las instancias mencionadas en el párrafo anterior se integrarán bajo la coordinación de la Comisión y el Consejo, y tendrán como ámbitos de operación los programas de vivienda de los tres órdenes de gobierno.

ARTÍCULO 92.- La Secretaría, ejercerá las siguientes atribuciones: I. Propondrá al Ejecutivo Federal, a las entidades federativas y a los municipios una política integral de suelo urbano y reservas territoriales, mediante la programación de adquisiciones y la oferta de tierra para vivienda; II. Propondrá, en los términos de la fracción anterior, la adopción de medidas tendientes a evitar la especulación de predios e inmuebles aptos para la construcción de vivienda;

III. Elaborará en coordinación con los tres órdenes de gobierno programas para combatir los procesos de ocupación irregular de áreas y predios, mediante la oferta de tierra que atiendan, preferentemente, las necesidades de los grupos de bajos ingresos;

IV. Buscará asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes y programas de vivienda en los tres órdenes de gobierno;

V. Vigilará el cumplimiento de los planes o programas de vivienda;

VI. Elaborará un inventario de suelo disponible y apto para uso habitacional, en coordinación con autoridades de la administración pública federal centralizada y paraestatal y con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las delegaciones políticas del Distrito Federal.

VII. Promoverá la transferencia, enajenación o destino de terrenos de propiedad general, así como de reservas territoriales de diversos organismos para-estatales y suelo apto disponible en lo que fueron zonas industriales, para el desarrollo del sector habitacional, a favor de las instituciones de vivienda, de las entidades federativas, de los municipios, de los productores sociales y de los promotores privados, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables e;

VIII. Impulsará la adquisición o exploración de terrenos ejidales o comunales, en coordinación con las autoridades agrarias que correspondan de acuerdo a lo previsto en la Ley Agraria, a efecto de promover el desarrollo habitacional, en conformidad con lo establecido en los planes y programas federales, de las entidades federativas y locales de desarrollo rural, urbano, metropolitano, regional y de ordenamiento ecológico: CAPÍTULO II DE LAS RESERVAS TERRITORIALES ARTÍCULO 93.- La incorporación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad federal para la constitución de reservas territoriales, deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. Su incorporación deberá ser necesaria para la ejecución de programas y proyectos de vivienda; II. Las áreas o predios que se incorporen comprenderán, preferentemente, terrenos que no estén dedicados a actividades productivas;

III. Definición de esquemas financieros para su aprovechamiento y para la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, que deberán estar previstos en los planes y programas de desarrollo aplicables en cada caso; y,

IV. Los demás que determinen el reglamento previsto en el artículo 88 de esta Ley y la Secretaría.

ARTÍCULO 94.- La Secretaría, en coordinación con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, elaborará un catálogo de terrenos aptos para destinar a programas de vivienda, considerando lo establecido por los planes y programas de desarrollo urbano, metropolitano, de ordenamiento ecológico y demás aplicables y previendo la existencia de condiciones básicas para la introducción de servicios públicos, infraestructura y equipamiento urbano.

En la constitución de reservas territoriales para vivienda, se considerarán en primer lugar los terrenos incluidos en dicho catálogo.

ARTÍCULO 95.- Los programas de generación de suelo para su incorporación al desarrollo habitacional, se sujetarán a las siguientes disposiciones: I. Deberán derivarse del Programa Sectorial de Vivienda o de los programas de vivienda de las entidades federativas o municipios; II. Sólo podrán ser beneficiarios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, quienes no ocupen un predio o no sean propietarios de otro inmueble en el centro de población respectivo;

III. Ninguna persona podrá resultar beneficiada con más de un lote o predio, cuya superficie no podrá exceder de la extensión determinada por la legislación, planes o programas de vivienda aplicables.

ARTÍCULO 96.- La Federación promoverá e impulsará proyectos inmobiliarios de tierras de uso común o parceladas, a través de la constitución de sociedades integradas exclusivamente por ejidatarios o comuneros; de sociedades constituidas con la participación de ejidatario o comuneros e inversionistas sociales, privados o públicos; de sociedades mercantiles inmobiliarias, de fideicomiso o de contratos de asociación en participación en programas sociales, públicos o privados, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

En todos los casos se establecerá que la plusvalía que genere la urbanización de las tierras, sea en beneficio de los propios ejidatarios o comuneros.

ARTÍCULO 97.- La reserva territorial útil para vivienda se integra con inmuebles que, por su valor o ubicación, sean aptos para el desarrollo de programas de vivienda en conformidad con lo establecido por los planes y programas de desarrollo urbano, metropolitano, rural, de ordenamiento ecológico y demás aplicables. El Gobierno Federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán reservas territoriales que tendrán por objeto: I. Ampliar la oferta de suelo apto para el desarrollo de los asentamientos humanos; II. Facilitar el legítimo y oportuno acceso al suelo;

III. La elaboración de proyectos integrales de desarrollo urbano, metropolitano y vivienda;

IV. La promoción y financiamiento de obras de cabecera e infraestructura;

V. Contribuir a evitar la formación de asentamientos irregulares;

VI. Contribuir al debido cumplimiento y aplicación de los programas de vivienda. TÍTULO QUINTO DE LA PRODUCCIÓN SOCIAL DE VIVIENDA CAPÍTULO I DE LOS INSTRUMENTOS Y PROGRAMAS

ARTÍCULO 98.- La producción social de vivienda es aquella que se realiza bajo control de los autoproductores y otros agentes que operan sin fines de lucro, dando prioridad al valor de uso de la vivienda por sobre la definición mercantil; esta Ley reconoce que la mayor parte de la población autoproduce sus viviendas, mezclando recursos, procedimientos constructivos y tecnologías con base en sus propias necesidades y su capacidad de gestión y toma de decisiones.

ARTÍCULO 99.- La Secretaría impulsará el desarrollo de un sistema coherente de instrumentos jurídicos, financieros, administrativos, inductivos y de fomento que reconozcan, apoyen y fortalezcan la producción social de vivienda en sus diversas modalidades.

La Secretaría brindará los apoyos necesarios para que, conjuntamente con los institutos estatales, municipales y delegacionales de vivienda y los productores sociales de vivienda, se impulse el sistema de producción social y se fortalezca una política nacional que atienda a la mayor parte de la población del país.

Los apoyos institucionales de carácter jurídico, técnico y financiero, se brindarán respetando las decisiones comunitarias y familiares, procurando que el derecho a la vivienda no se vea vulnerado y con efectos perjudiciales en cuanto a los derechos a la salud, agua, educación y alimentación.

La ley reconoce que a fin de reducir costos y apoyar procesos de participación social organizada, los ejidatarios y los autoproductores de vivienda, podrán explotar y administrar minas de materiales de construcción, así como comercializar los productos extraídos.

ARTÍCULO 100.- La Secretaría fomentará, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y locales el desarrollo de programas dirigidos a: I. Autoproductores y autoconstructores individuales para el mejoramiento, ampliación y consolidación de sus viviendas; II. Autoproductores organizados en empresas sociales legalmente constituidas, que realicen actividades de producción, construcción, mejoramiento y mantenimiento o administración de sus viviendas; y,

III. Otros productores tales como los organismos no gubernamentales, asociaciones gremiales e instituciones de asistencia privada, que operen sin fines de lucro.

ARTÍCULO 101.- La Secretaría, con apoyo de la Comisión y del Consejo, fomentará y apoyará la constitución, operación y registro de organismos no lucrativos de asistencia técnica especializada en producción social de vivienda.

La Secretaría, con apoyo del Consejo promoverá y gestionará estímulos a la participación de organismos no gubernamentales y de asistencia privada en la atención de las necesidades habitacionales de los sectores en mayor estado de vulnerabilidad mencionados en la fracción XII del artículo 9 de esta ley. CAPÍTULO II DE LOS SUJETOS BENEFICIARIOS ARTÍCULO 102.- Son sujetos beneficiarios todos aquellos que forman parte de los procesos de producción social, y son principal, pero no exclusivamente, a jefes de familia que perciban ingresos mensuales promedio de hasta 3.5 veces el salario mínimo regional o las familias que perciban ingresos mensuales de hasta 5 veces dicho salario, preferentemente no asalariados y que tengan necesidad de vivienda en propiedad o en arrendamiento.

Se incluyen también a los trabajadores asalariados y población del sector medio que, en términos similares a lo acotado en el primer párrafo de este artículo, se organizan familiar o colectivamente para atender sus necesidades de vivienda.

ARTÍCULO 103.- Las organizaciones de la sociedad civil urbanas y rurales e indígenas y los organismos especializados que tienen por objeto la adquisición, mejoramiento, construcción o autoproducción de vivienda, serán considerados en los programas de los tres órdenes de gobierno, siempre y cuando estén legalmente constituidos sin fines de lucro y que no realicen proselitismo político, electoral o religioso.

En estos los casos, la Ley establece que los beneficiarios deberán constituirse en asociaciones que cumplan con criterios de equidad, flexibilidad y compromiso de garantizar el derecho a la vivienda digna y decorosa, y promover los instrumentos y procesos de autogestión que las propias comunidades, agrupaciones y familias realizan con su propio esfuerzo.

ARTÍCULO 104.- Los sujetos beneficiarios de los programas de apoyo a la producción social participarán en los órganos de decisión, en la planeación, programación, ejecución, evaluación y seguimiento de tales programas, a partir de sus propias formas de asociación y de las formas de concertación establecidas con las autoridades competentes.

Es responsabilidad de los beneficiarios organizarse para supervisar y evaluar los programas de producción social, así como los programas y proyectos públicos y privados orientados al mismo fin.

ARTÍCULO 105.- La participación de los beneficiarios incluirá los aspectos de gestión y trámites, y principalmente su involucramiento a partir de su propia iniciativa, en el proceso integral de producción social de vivienda como lo vienen haciendo de manera autogestiva. La ley establecerá los mecanismos y procedimientos para apoyar dicha participación en el marco de un subsistema de producción social de vivienda.

Esta participación, tanto en sus expresiones colectivas como individual, constituye la mejor garantía para que los programas sean diseñados con base en las necesidades y puntos de vista de los beneficiarios, quienes así asumirán con mayor confianza la corresponsabilidad inherente a estos procesos habitacionales.

ARTÍCULO 106.- A fin de garantizar la protección del patrimonio familiar y del derecho a la vivienda para los niños, la titularidad jurídica de las viviendas se gestionará prioritariamente a nombre de las mujeres, sean o no jefas de familia, para lo cual las autoridades competentes elaborarán los diagnósticos y evaluaciones correspondientes.

ARTÍCULO 107.- Los beneficiarios tienen los derechos y obligaciones legales, administrativos y financieros establecidos por las leyes aplicables, extendiéndose dichos derechos y obligaciones al contexto específico de la producción social en el sector formal de vivienda. CAPÍTULO III DE LAS FORMAS DE TENENCIA Y PROPIEDAD ARTÍCULO 108.- La ley establece los criterios para garantizar el derecho a la seguridad de las diversas formas de tenencia a la propiedad, así como lo relacionado con la administración y el mantenimiento de conjuntos habitacionales considerando las siguientes modalidades: I. Regular los aspectos de vivienda en arrendamiento, procurando que los inquilinos no sean víctimas de abusos por incrementos discrecionales de rentas o de contratos que lesionan el derecho a la vivienda, desalojos y juicios viciados que pongan en riesgo su derecho a la vivienda, coadyuvando el estado en la conciliación y mediación equilibrada entre inquilinos y propietarios; II. Dado que la mayor parte de los conjuntos habitacionales financiados con recursos públicos y privados, son transferidos a sus habitantes bajo el régimen de propiedad en condominio, es pertinente definir los mecanismos para que los usuarios lleven a cabo las acciones correspondientes con sentido de equidad, contando con asesoría especializada y programas de capacitación;

III. La propiedad colectiva tendrá como finalidad sentar bases para la reciprocidad y el cumplimiento irrestricto de los derechos y obligaciones de los beneficiarios que adopten esta forma de propiedad;

IV. Lo establecido en este artículo se aplicará, con sus respectivas particularidades, en los casos de propiedad ejidal, bienes comunales, patrimonio familiar y otras formas de tenencia y propiedad consideradas en las leyes correspondientes;

V. En los contratos de compra-venta de los promotores privados no se deben incluir cláusulas violatorias de los derechos humanos, contravenir este precepto será objeto de las sanciones correspondientes;

VI. Los créditos con garantía inmobiliaria en sus diferentes modalidades y condiciones no podrán atentar contra el derecho a la vivienda, debiendo ajustarse a lo estipulado en esta ley; y

VII. En el caso de la tenencia denominada irregular, la Ley prevé la creación de procedimientos tanto para su regularización, como para adoptar mecanismos de apoyo a las formas de gestión y producción de vivienda que llevan a cabo los habitantes de los asentamientos humanos donde se ejercen derechos de posesión sobre suelo y vivienda.

ARTÍCULO 109.- Las diferentes etapas del proceso de construcción de viviendas deberán ser incluidas como parte del los programas de apoyo a la producción social, involucrando, entre otros aspectos, los siguientes: adquisición de suelo, urbanización, lotificación, edificación, asignación, ocupación, uso y disfrute, administración y mantenimiento, escrituración, seguros, pago de impuestos y derechos, cambio de domicilio. Lo anterior sin omitir lo relacionado con las obras de infraestructura, servicios públicos, equipamiento y vialidad.

En el caso de asentamientos humanos de bajos ingresos en las ciudades y zonas rurales e indígenas, se fomentarán mecanismos para apoyar los procesos comunitarios de gestión territorial y producción habitacional correspondientes. TÍTULO SEXTO MEDIDAS PREVENTIVAS Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 110.- Esta Ley constituye el mecanismo jurídico, institucional y operativo para prevenir violaciones al derecho a la vivienda definido en esta misma Ley.

ARTÍCULO 111.- La presente ley establece los procedimientos para prevenir fraudes, desalojos, cobros excesivos, discriminación, abusos de autoridad, daños y perjuicios por falta de supervisión y seguimiento a los programas habitacionales e incumplimiento por parte de autoridades y agentes privados responsables de los programas habitacionales, así como actos de corrupción por parte de funcionarios públicos, representantes empresariales y de organizaciones sociales que lesionen el derecho a la vivienda.

ARTÍCULO 112.- El Estado y sus diversas instituciones se abstendrán de llevar a cabo, patrocinar o tolerar toda práctica que viole o impida el derecho a la vivienda, incluyendo el financiamiento, la dotación de servicios y equipamiento, los materiales de construcción y todos aquellos los recursos inherentes al derecho a la vivienda.

ARTÍCULO 113.- Toda persona, grupo social y organismo no gubernamental podrán denunciar ante las autoridades competentes, y ante al poder legislativo en su caso, cualquier hecho, acto u omisión que viole el derecho a la vivienda. La denuncia deberá presentarse por escrito, especificando los hechos, el o los causantes de los daños ocasionados y el perjuicio o daño causado.

ARTÍCULO 114.- Las leyes de vivienda de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia pública en los niveles estatal y municipal, y tendrán aplicabilidad respecto de programas y proyectos habitacionales promovidos en los tres niveles de gobierno. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 115.- Los servidores públicos que intervengan en el otorgamiento de financiamientos, para programas habitacionales que utilicen su posición, para beneficiarse o favorecer a terceros en los procesos de producción y adquisición de vivienda, construcción de obras de infraestructura, así como operaciones de compraventa de suelo, serán sancionados conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o en su caso por el Código Penal Federal.

ARTÍCULO 116.- A fin de mejorar la gestión institucional y vigilar la observancia del marco legal y el apego a los programas habitacionales, es deber ineludible de los servidores públicos responsables, la presentación periódica y oportuna de informes claros y documentados. La Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control, la Auditoría Superior de la Federación, las instancias fiscalizadoras adscritas a los congresos locales y la población a través de los organismos de representación ciudadana, podrán solicitar informes extraordinarios.

El incumplimiento de esta obligación se sancionará conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de Servidores Públicos, así como por lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento.

ARTÍCULO 117.- Los beneficiarios o solicitantes de vivienda podrán acudir a instancias de defensa judicial, a fin de que se proceda legalmente en contra de quienes los hagan víctimas de fraudes, desalojos, cobros excesivos, discriminación, abuso de autoridad, daños y perjuicios por falta de supervisión y seguimiento a los programas habitacionales e incumplimiento por parte de gestores y funcionarios que, abusando de las necesidades de la población les infrinjan daño patrimonial, económico o moral.

La reparación del daño se aplicará también en los casos en que los pobladores padezcan actos de desalojos forzosos.

ARTÍCULO 118.- Considerando que las violaciones al derecho a la vivienda tienen efectos sociales y económicos que lesionan el patrimonio familiar y comunitario, la defensa de este derecho se podrá demandar por la vía judicial en forma individual o colectiva.

ARTÍCULO 119.- Son de aplicación complementaria a lo dispuesto en este Título la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y demás disposiciones jurídicas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Federal de Vivienda publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de 1984.

TERCERO.- Todas las disposiciones legales de carácter federal relacionadas con vivienda, incluyendo también el suelo, la vivienda en alquiler y condominio, deben sujetarse a esta ley, debiendo modificarse las disposiciones jurídicas, reglamentarias, programáticas y las reglas de operación que contravengan lo establecido en esta ley en un periodo de 180 días naturales después de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO.- La Secretaría elaborará la reglamentación correspondiente en un plazo de 180 naturales después de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO.- Se debe adecuar la legislación en materia de vivienda y suelo de las entidades federativas a lo dispuesto en esta ley, en un plazo no mayor de un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley.

SEXTO.- El incumplimiento de lo establecido en los artículos tercero, cuarto y quinto transitorios involucra responsabilidad legal, por lo que los servidores públicos que no acaten el mandato correspondiente, serán sancionados conforme a las leyes aplicables.

Dip. Edgar Baltazar Torres (rúbrica).»

La Presidenta diputada María Marcela González Salas y Petricioli: Muchas gracias, diputado Torres Baltazar. Y, de acuerdo con su solicitud, favor de insertar íntegro el texto en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Vivienda.