Instituta/Proemio
EN EL NOMBRE DE NUESTRO SEÑOR JESUCRISTO
La majestad imperial conviene que no sólo esté honrada con las armas sino también fortalecida por las leyes, para que uno y otro tiempo, así el de guerras como el de paz, puedan ser bien gobernados, y el príncipe romano subsista vencedor no solamente en los combates con los enemigos, sino también rechazando por legítimos trámites las iniquidades de los calumniadores, y llegue à ser tan religiosísimo observador del darecho, como triunfador de los enemigos vencidos.
§1.—Cuyos dos caminos hemos seguido, mediante el favor de Dios, con sumo cuidado y suma previsión. Y en verdad que las gentes bárbaras á nuestro yugo sometidas conocen nuestros bélicos afanes; y los atestiguan así el Africa como otras innumerables provincias, de nuevo agregadas, después de tan grande espacio de tiempo, al señorío romano y & nuestro imperio por nuestras victorias, concedidas por la celestial deidad. Y todos los pueblos se rigen por leyes así promulgadas como compiladas por nosotros.
§2.—Y cuando hubimos puesto en clara concordancia las antes confusas sacratisimas constituciones, entonces extendimos nuestro cuidado á los inmensos volúmenes de la antigua jurisprudencia, y, caminando casi por medio de un abismo, hemos ya terminado, con el favor del cielo, una obra desesperada.
§3.—Y luego que, siéndonos Dios propicio, se acabó esta; habiendo convocado á Triboniano, varón magnífico, maestro y excuestor de nuestro sacro palacio, á Teófilo y á Doroteo, varones ilustres, profesores de derecho (de todos los que habíamos ya conocido por muchas pruebas su capacidad, su conocimiento de las leyes y su fidelidad á nuestros mandatos), les encargamos especialmente que bajo nuestra autoridad y con nuestros consejos compusieran unas Instituciones, para que los primeros rudimentos de las leyes podáis, no aprenderlos en las fabulosas obras antiguas, sino alcanzarlos en las del esplendor imperial, y ni vuestros oídos ni vuestras almas aprendan nada inútil ni nada malamente establecido, sino lo que descansa en la misma naturaleza de las cosas; y para que lo que en el tiempo pasado apenas llegaba después de un cuadrienio para los más aventajados, esto es, que entonces leían las constituciones imperiales, lo acometáis vosotros desde el principio, considerados dignos de tanto honor y de tal felicidad, que así el comienzo como el término de la instrucción de las leyes procedan para vosotros de la palabra imperial.
§4.—Y así, después de los cincuenta libros del Digesto 6 de las Pandectas en que se recopiló todo el derecho antiguo, y los cuales hicimos valiéndonos del mismo Triboniano, varón excelso, y de otros ilustres y elocuentísimos varones, mandamos que las mismas Instituciones se dividiesen en estos cuatro libros, para que constituyan los primeros elementos de toda la ciencia del derecho;
§5.—en los que se ha expuesto con brevedad lo que antes estaba vigente y lo que oscurecido después por el desuso ha sido aclarado por la solicitud imperial.
§6.—Cuyas Instituciones, compuestas de todas las de los antiguos y principalmente de los comentarios de nuestro Gayo, tanto sobre las instituciones como sobre las causas cuotidianas, y de otros muchos, luego que nos las presentaron los tres mencionados varones jurisconsultos, las leimos y revisamos, y les prestamos la plonísima fuerza de constituciones nuestras.
§7.—Aprended, pues, con suma diligencia y con afunoso estudio estas leyes y mostraos de tal modo instruidos en ellas, que os aliente la bellísima esperanza, terminado que sea todo vuestro estudio de las leves, de poder gobernar también nuestra república en las partes que se os confien. Dada en Constantinopla á once de las Calendas de Diciembre, bajo el tercer consulado del Señor Justiniano, Augusto perpetuo (533).