Ley N° 1170
LEY N.° 1170
Distrito de Imperial
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de la República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.— Créase el nuevo distrito de Imperial en la provincia de Cañete del departamento de Lima, formado por el pueblo de su nombre, que será la capital, las haciendas denominadas Cerro Alegre, Casa Pintada, San Benito, Las Hormigas, San Isidro y el fundo Ungará.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 9 días del mes de noviembre de 1909.
ANTERO ASPÍLLAGA.— Presidente del Senado.—
J. M. Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario.—Carlos Olivera, Diputado Pro-secretario
Al Exemo. Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publíque, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 15 dias del mes de noviembre de 1909.— A. B. LEGUÍA — Rafael Villanueva