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Ley N° 11726

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LEY N° 11726

Creando los distritos de Lachaqui y Santa Rosa de Quives, en la provincia de Canta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1o.— Créanse en la provincia de Canta del Departamento de Lima. los distritos de: Lachaqui y Santa Rosa de Quives, teniendo por capital el primero de los distritos nombrados la Villa de Lachaqui, y el segundo el pueblo de Yangas.

ARTICULO 2o.— El Distrito de Lachaqui tendrá como anexos además de la Villa de Lachaqui, los caseríos de San Lorenzo y Viscas; y el de Santa Rosa de Quives los centros poblados de Quives y Yaso.

ARTICULO 3o.— Los límites de los distritos que se crean por la presente ley, serán los mismos que actualmente tienen los anexos que los integran.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario.

MOISES ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciseis días del mes de enero de mil novecientos cincuentidos.

MANUEL A. ODRIA.

RICARDO DE LA PUENTE.