Ley N° 12096
|
LEY N° 12096 Creando el distrito de Punta Negra en la provincia de Lima. Año del Libertador Mariscal Castilla EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA Ha dado la ley siguiente: ARTICULO 1°- Créase en la Provincia de Lima, el Distrito de Punta Negra, que tendrá por capital el pueblo de Punta Negra. ARTICULO 2°- Los límites del Distrito de Punta Negra, serán los siguientes: por el Norte, una línea que partiendo de Playa Pescadores, llega a la Carretera Panamericana en el kilómetro 46; por el Sur, con el Distrito de San Bartolo; por el Este, con la referida Carretera Panamericana; y por el Oeste, con el Océano Pacífico. ARTICULO 3°- El Poder Ejecutivo determinará en el pueblo de Punta Negra y sus aledaños, el área urbana que le corresponde, previa confección del plano regulador de dicha población. ARTICULO 4°- El producto de la venta de los terrenos urbanos que resulte de la ejecución de lo dispuesto en el artículo anterior se destinará, exclusivamente, a efectuar las obras de agua, desagüe, alumbrado eléctrico, pavimentación, sanidad y ornato. |
ARTICULO 5°- Autorízase al Poder Ejecutivo para que consigne en el Presupuesto General de la República, la suma que juzgue conveniente para la ejecución de las obras de saneamiento. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los veintiseis días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuatro. JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado. J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados. ALBERTO ARISPE, Senador Secretario. R. REVOREDO, Diputado Secretario. Al Señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos cincuenticuatro. MANUEL A. ODRIA. AUGUSTO ROMERO LOVO. |