Ley N° 12687
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LEY N° 12687 Creando el Distrito de San Miguel de Acos, en la Provincia de Canta. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA Ha dado la ley siguiente: ARTICULO 1°— Créase en la Provincia de Canta, del Departamento de Lima, el distrito de San Miguel de Acos, ARTICULO 2°— El distrito de San Miguel de Acos tendrá como anexos, además de la Villa de Acos, los pueblos de Huascoy, San Juan y Pampas y como límites, los mismos que actualmente tienen estos anexos. |
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis. RAUL PORRAS BARRENECHEA, ler. Vice-Presidente del Senado. CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados. E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario. ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República. POR TANTO : Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis. MANUEL PRADO. JORGE FERNANDEZ STOLL. |