Ir al contenido

Ley N° 12687

De Wikisource, la biblioteca libre.

LEY N° 12687

Creando el Distrito de San Miguel de Acos, en la Provincia de Canta.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1°— Créase en la Provincia de Canta, del Departamento de Lima, el distrito de San Miguel de Acos,

que tendrá como capital la Villa de Acos.

ARTICULO 2°— El distrito de San Miguel de Acos tendrá como anexos, además de la Villa de Acos, los pueblos de Huascoy, San Juan y Pampas y como límites, los mismos que actualmente tienen estos anexos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

RAUL PORRAS BARRENECHEA, ler. Vice-Presidente del Senado.

CARLOS A. LEDGARD, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. MARTINELLI TIZON, Senador Secretario.

ERNESTO GUZMAN, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO :

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentiseis.

MANUEL PRADO.

JORGE FERNANDEZ STOLL.