Ley N° 23605
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CREAN EL DISTRITO "VILLA EL SALVADOR", EN EL DEPARTAMENTO Y PROVINCIA DE LIMA LEY N° 23605 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú: Ha dado la Ley siguiente: Artículo 1°- Créase el Distrito "Villa El Salvador", en el Departamento y Provincia de Lima, cuya capital será "Villa El Salvador", que se eleva a la categoría de Ciudad. Artículo 2°- Los límites del Distrito de Villa El Salvador han sido trazados en las Hojas de la Carta Nacional, elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Militar (Hoy Instituto Geográfico Nacional) a escala 1:5000: Hojas 28 i P.J. Micaela Bastidas (1980); 28 i P.J. Nueva, Esperanza (1981); 29 i Villa El Salvador, sector 6 (1980); 29 i Villa El Salvador (1979): 29 k P.J. José Gálvez (1981), 30 i Playa Conchán (198O); 30 i Villa El Salvador Sector 3 (1979); 30 k P.J. Julio C. Tello (1982); 31 i Playa Conchán (1981); 31 k Ruinas dé Pachacamac (1981) y son los siguientes: Por el Nor-Este: Con los Distritos Villa María del Triunfo y Pachacamac, a partir de la unión de los ejes de las Avenidas Mateo Pumacahua (entrada a Villa El Salvador) y Pachacútec, el límite sigue por el eje de esta última avenida en dirección sureste hasta su intersección con el eje carretero Atocongo - Lurín (Prolongación Avenida Lima), para luego continuar por el eje de la Prolongación de la Avenida Lima en dirección sur - suroeste hasta la unión con el eje de la Avenida Separadora Industrial; de este lugar el limite continúa por esta última avenida en dirección sureste hasta una distancia aproximada de 260 mts., lugar de intersección con el límite de la ampliación de la Zona Arqueológica Pachacamac. Por el Sur-Este: A partir del último lugar nombrado, el límite sigue una dirección suroeste por el lindero de la ampliación do la zona arqueológica en línea recta con rumbo aproximado sur 60° oeste hasta una distancia de 536 mts. aproximados, a partir del cual sigue una línea recta con rumbo sur 11° este hasta una distancia de 583 mts., siempre por el límite de la ampliación de zona arqueológica, para luego continuar en dirección oeste por el paralelo del último lugar nombrado hasta su intersección con el meridiano que pasa por el peñón del Cerro Lomo de Corvina contigua a la refinería de Conchán, luego sigue por este meridiano en dirección sur hasta mencionado peñón, de este lugar el límite continúa por una línea recta hasta su intersección con el eje de la Carretera Panamericana Sur en forma perpendicular. Por el Sur-Oeste: A partir del último lugar nombrado, el límite sigue una dirección noroeste por el eje de la Carretera Panamericana Sur hasta interceptar a la prolongación del lindero noroeste del Centro de Esparcimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para luego continuar por la prolongación y el lindero mencionado hasta llegar al litoral lugar a partir del cual el límite sigue en dirección noroeste por el litoral hasta llegar a la prolongación del lindero noroeste del Club Lobo de Mar. |
Por el Oeste: Con los Distritos de Chorrillos y San Juan de Miraflores, a partir del último lugar nombrado el límite continúa por la prolongación y el lindero antes mencionado hasta interceptar al eje de la antigua carretera Panamericana Sur, a partir de la cual se sigue por el eje de la antigua carretera Panamericana Sur en dirección noroeste hasta llegar al eje de la Avenida "A". (lindero sur del Parque Zonal Metropolitano N° 23 "Huayna Cápac") Por el Noroeste: Con los Distritos de San Juan de Miraflores y Villa María del Triunfo, el límite sigue una dirección general nor-este por el eje de la Avenida "A" hasta interceptar a la Prolongación de la Avenida Mariano Pastor Sevilla, para luego continuar en línea recta hasta la cumbre del Cerro Bala, de cota 134.1 mts., de este punto continúa por las divisorias de aguas hasta llegar a la cumbre del Cerro Papa, de cota 259.1 mts., para luego seguir por divisoria en dirección sureste llegando a un afloramiento rocoso de cota 177.9 mts. donde existe una cruz, de este lugar el límite sigue una línea recta hasta llegar a la Prolongación del eje de la Avenida Mateo Pumacahua; a partir del cual el límite sigue una dirección noreste por este eje hasta Interceptar a la Avenida Separadora Industrial, de donde continúa por el eje de la Avenida Mateo Pumacahua llegando a la intersección con el eje de la Avenida Pachacútec. Artículo 3°- Derógase los dispositivos legales que se opongan a la presente ley Artículo 4°- En los Distritos de San Borja y de Villa El Salvador, se elegirán Alcaldes y Concejales el 13 de Noviembre de 1983. Artículo 5°- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación. Casa del Congreso, en Lima, al primer día del mes de Junio de mil novecientos ochentitrés. SANDRO MARIATEGUI CHIAPPE, Presidente del Senado.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente de la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALEZ, Senador Secretario.
HUMBERTO CASTRO RIVAS, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la Repúbllca. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los un días del mes de Junio de mil novecientos ochentitrés.
FERNANDO BELAUNDE TERRY, Presidente Constitucional de la República.
LUIS PERCOVICH ROCA, Ministro del Interior
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