Ley N° 25116
CREA EL DISTRITO DE SANTA ANITA EN LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA LEY No. 25116 Artículo 1o.- Créase en la provincia y departamento de Lima, el distrito de Santa Anita cuya capital será el núcleo urbano Santa Anita-Los Ficus. Articulo 2o.- Los límites del distrito Santa Anita han sido trazados en el Plano de Lima Metropolitana y alrededores levantados a escala 1:5,000 hojas 22-h, 22-i, 22-j, 23-h, 23-i, 23-j, elaborados por el Instituto Geográfico Militar (hoy Instituto Geográfico Nacional) en 1979 y son como sigue: Por el Norte: Con el distrito de El Agustino a partir de la intersección de la Avenida Circunvalación (via de evitamiento) y la Avenida La Atarjea, el límite describe una dirección general NE siguiendo el eje de la Avenida La Atarjea hasta su intersección con la calle que colinda con la oficina de Estación de Aforos de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SEDAPAL), de este lugar, el límite sigue el eje de esta calle hasta su intersección con la linea del Ferrocarril Central del Perú. lugar a partir del cual sigue el eje de esta linea férrea hasta la intersección con la Avenida 26 de Mayo. Por el Noreste y Este: Con el distrito de Ate; a partir del último lugar, el límite describe una dirección general Sur que pasa por el eje de la Avenida 26 de mayo hasta llegar a la intersección con la calle que conduce a la actual Fábrica Cocinas Surge (límite Oeste de la Urbanización Zavaleta); de este lugar se sigue por el eje de esta calle hasta su intersección con la Avenida Ceres, continúa por el eje de esta avenida hasta su intersección con la Avenida 22 de Julio; de este lugar el límite sigue por el eje de esta avenida hasta la intersección con la Carretera Central del Perú. Por el Sureste y Sur: Con el distrito de Ate, el límite lo constituye el eje de la Carretera Central del Perú siguiendo una dirección general SO, desde el lugar antes mencionado hasta su intersección con la Avenida Circunvalación (vía de evitamiento) altura del Puente Santa Anita. |
Por el Suroeste, Oeste y Noroeste: Con el distrito de El Agustino, a partir del último lugar nombrado el límite describe una dirección Norte que pasa por el eje de la Avenida Circunvalación hasta la intersección con la calle Los Nogales; de este lugar el límite continúa por el eje de la calle Los Nogales, y por su proyección hasta el Cerro El Agustino (cota 458 m.s.n.m.) de este lugar el límite sigue una dirección NO por las divisorias del Cerro El Agustino hasta llegar a la cumbre (cota 489 m.s.n.m.) de este lugar el límite sigue una dirección NE por divisorias hasta llegar a la Avenida José Carlos Mariátegui, continúa por el eje de esta avenida hasta la intersección con la Avenida Circunvalación (vía de evitamiento); de este lugar el límite sigue por el eje de la Avenida Circunvalación hasta su intersección con la Avenida La Atarjea. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de servicios de los centros poblados conformantes, seguirán siendo atendidas por los Concejos Distritales de El Agustino y de Ate respectivamente. TERCERA.- Encárgase al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que se efectúen las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito. CUARTA.- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
POR TANTO: |