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Ley N° 4101

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Ley N.° 4101.

División del distrito de la Magdalena, de la provincia de Lima.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto: el cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.°- Divídase el distrito de la Magdalena, de la Provincia de Lima, en tres, que se denominarán: San Miguel, Magdalena del Mar y Magdalena Vieja.

Artículo 2.°- El distrito de San Miguel, tendrá por capital el pueblo de su nombre, que se eleva a la categoría de Villa, y sus limites serán: el Océano Pacífico, las Huacas de San Miguel y Magdalena del Mar, el camino real, que va de la Magdalena al Callao, y los linderos entre los fundos Pando o San Cayetano y Maranga.

Artículo 3.°- El distrito de Magdalena del Mar tendrá por capital el pueblo de su nombre y estará limitado por el Océano Pacífico, una línea recta perpendicular a la playa, pasando por la casa del fundo Santa Cruz, y otra que partiendo de ese punto encuentre la intercepción del camino al Callao, con el lindero entre San Miguel y la Magdalena del Mar.

Artículo 4.°- El distrito de la Magdalena Vieja, cuya capital será el pueblo de su nombre, comprenderá el resto del actual distrito de la Magdalena.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario a su cumplimiento.

Dada en la sala de Sesiones del Congreso, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

AUGUSTO E. BEDOYA. - Primer Vice-Presidente del Senado.

J. M. RODRÍGUEZ.- Vice-Presidente de la Cámara de Diputados.

J. Alberto Franco Echeandía.- Senador Secretario.

Miguel A. Morán.- Diputado Secretario.

Al señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos veinte.

A. B. LEGUIA.

G. Leguía y Martínez.