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Ley N° 9962

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LEY N° 9962

Creando el distrito de Quilmaná en la provincia de Cañete.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto;

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1°— Créase el distrito de Quilmaná, en la provincia de Cañete. del Departamento de Lima, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre y estará formado por los anexos de La Victoria, El Cortijo, Puente Negro y Roldán.

Artículo 2°— Los límites del distrito que se crea por la presente ley, serán los mismos que actualmente circundan a los anexos que lo constituyen.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

E. Diez Canseco, Presidente del Senado.

Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente.

J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado.

J. Teves Lazo, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

MANUEL PRADO.

Ricardo de la Puente.