Ley N° 9962
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LEY N° 9962 Creando el distrito de Quilmaná en la provincia de Cañete. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto; El Congreso ha dado la ley siguiente:
Ha dado la ley siguiente: Artículo 1°— Créase el distrito de Quilmaná, en la provincia de Cañete. del Departamento de Lima, que tendrá como capital el pueblo del mismo nombre y estará formado por los anexos de La Victoria, El Cortijo, Puente Negro y Roldán. Artículo 2°— Los límites del distrito que se crea por la presente ley, serán los mismos que actualmente circundan a los anexos que lo constituyen. Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación. |
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. E. Diez Canseco, Presidente del Senado. Carlos Sayán Alvarez, Diputado Presidente. J. Bustamante y Ballivián, Secretario del Senado. J. Teves Lazo, Diputado Secretario. Al señor Presidente Constitucional de la República. Por tanto: mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta y cuatro. MANUEL PRADO. Ricardo de la Puente. |