Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos: 01
Preámbulo
Don Juan Carlos I, Rey de España.
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
El artículo 6 de la Constitución de 1978, configura los Partidos Políticos como instrumentos fundamentales para la participación política.
Existe así un reconocimiento expreso en nuestra norma fundamental de la relevancia de los mismos, en tanto son expresión del pluralismo, y concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Pese a ello, no existe en nuestro ordenamiento jurídico una regulación homogénea y completa de un aspecto tan importante para el normal funcionamiento de los Partidos Políticos como es su financiación.
La actual legislación contempla únicamente aspectos aislados y fragmentarios sin regular, en general, los recursos económicos de todo tipo de los Partidos Políticos, ni contener las normas que garanticen la regularidad y transparencia se su actividad económica. La presente Ley tiene así como objetivo fundamental el establecer el marco normativo básico que discipline, con arreglo a Principios de Suficiencia y Publicidad, dicha actividad.
Para ello, y en primer lugar, se regulan las fuentes de financiación, tanto públicas como privadas, estableciéndose una subvención estatal anual, no condicionada, para atender los gastos de funcionamiento ordinario, que ha de servir de apoyo a la independencia de los partidos. Tal subvención se configura sin perjuicio de las establecidas en normativas especificas, en especial, por Gastos Electorales y subvenciones a los grupos parlamentarios de las Cortes Generales.
En materia de financiación privada, se recoge como norma general la licitud de las aportaciones financieras a los Partidos Políticos, con las limitaciones necesarias que se derivan de los principios de publicidad e independencia, en especial en relación con las aportaciones anónimas.
Respecto de las obligaciones contables, la Ley establece la necesidad de llevar registros detallados, obligación que permitirá conocer en todo momento la situación financiera de los Partidos y el cumplimiento de las obligaciones que en esta materia les sean exigibles, sin que ello obste al carácter no público de la afiliación a los Partidos Políticos.
Por último, la Ley establece un riguroso sistema de control, tanto interno como externo, a cargo este ultimo del Tribunal de Cuentas, lo que garantiza la regularidad, transparencia y publicidad de la actividad económica de los Partidos políticos.