Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos: 02
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Título I. Normas Generales
Artículo 1 La financiación de los Partidos Políticos se ajustará a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 2 Los recursos económicos de los Partidos Políticos estarán constituidos por:
- 1. Recursos procedentes de la financiación pública:
- a. Las subvenciones públicas por Gastos Electorales, en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General.
- b. Las subvenciones estatales a los grupos parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, en los términos previstos en los Reglamentos del Congreso de los Diputados y del Senado, y las subvenciones a los grupos parlamentarios de las asambleas autonómicas, según establezca su propia normativa.
- c. Las subvenciones estatales anuales reguladas en la presente Ley.
- 2. Recursos procedentes de la financiación privada:
- a. Las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
- b. Los productos de las actividades propias del Partido Político y los rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
- c. Los ingresos procedentes de otras aportaciones en los términos y condiciones previstas en la presente Ley.
- d. Los créditos que concierten.
- e. Las herencias o legados que reciban, y, en general, cualquier prestación en dinero o especie que obtengan.