Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos: 04

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Título III. Obligaciones Contables


Artículo 10

1. Los Partidos Políticos deberán llevar registros contables detallados, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
2. Los libros de tesorería, inventarios y balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad general aceptados:
  • El inventario anual de todos los bienes.
  • La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
  • Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
  • Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
  • Ingresos procedentes de las aportaciones a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta Ley.
  • Subvenciones estatales.
  • Rendimientos procedentes de las actividades de Partido.
  • La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
  • Gastos de personal.
  • Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
  • Gastos financieros de préstamos.
  • Otros gastos de administración.
  • Gastos de las actividades propias del Partido.
  • Las operaciones de capital, relativas a:
- Créditos.
- Inversiones.
- Deudores y acreedores.