Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos: 04
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Título III. Obligaciones Contables
Artículo 10
- 1. Los Partidos Políticos deberán llevar registros contables detallados, que permitan en todo momento conocer su situación financiera y el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley.
- 2. Los libros de tesorería, inventarios y balances deberán contener, conforme a principios de contabilidad general aceptados:
- El inventario anual de todos los bienes.
- La cuenta de ingresos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de ingresos:
- Cuantía global de las cuotas y aportaciones de sus afiliados.
- Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.
- Ingresos procedentes de las aportaciones a que se refieren los artículos 5 y 6 de esta Ley.
- Subvenciones estatales.
- Rendimientos procedentes de las actividades de Partido.
- La cuenta de gastos, consignándose como mínimo las siguientes categorías de gastos:
- Gastos de personal.
- Gastos de adquisición de bienes y servicios (corrientes).
- Gastos financieros de préstamos.
- Otros gastos de administración.
- Gastos de las actividades propias del Partido.
- Las operaciones de capital, relativas a:
- - Créditos.
- - Inversiones.
- - Deudores y acreedores.