Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos: 05
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Título IV. Fiscalización y control
Artículo 11.
Los Partidos Políticos deberán prestar un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.
Artículo 12.
- 1. La fiscalización externa de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, corresponderá exclusivamente al Tribunal de Cuentas.
- 2. Los Partidos Políticos que reciban la subvención estatal regulada en el artículo 3 presentarán ante el Tribunal de Cuentas, en el plazo de seis meses, a partir del cierre de cada ejercicio, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos. Asimismo, el Tribunal de Cuentas podrá requerir a los Partidos Políticos para que, en el plazo que les indique, presenten una relación de las aportaciones a que se refieren los artículos 5 y 6, que contendrá el importe de cada una de ellas y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado.
- 3. El Tribunal de Cuentas, en el plazo de ocho meses desde la recepción de la documentación señalada en el número anterior, se pronunciará sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en la presente Ley, exigiendo, en su caso, las responsabilidades que pudieran deducirse de su incumplimiento.