Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre Financiación de los Partidos Políticos: 05

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Título IV. Fiscalización y control


Artículo 11.

Los Partidos Políticos deberán prestar un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos.


Artículo 12.

1. La fiscalización externa de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, corresponderá exclusivamente al Tribunal de Cuentas.
2. Los Partidos Políticos que reciban la subvención estatal regulada en el artículo 3 presentarán ante el Tribunal de Cuentas, en el plazo de seis meses, a partir del cierre de cada ejercicio, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos. Asimismo, el Tribunal de Cuentas podrá requerir a los Partidos Políticos para que, en el plazo que les indique, presenten una relación de las aportaciones a que se refieren los artículos 5 y 6, que contendrá el importe de cada una de ellas y, en su caso, los nombres y direcciones de las personas que las han realizado.
3. El Tribunal de Cuentas, en el plazo de ocho meses desde la recepción de la documentación señalada en el número anterior, se pronunciará sobre la regularidad y adecuación a lo dispuesto en la presente Ley, exigiendo, en su caso, las responsabilidades que pudieran deducirse de su incumplimiento.